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Resolución Nº 167-2009-PRODUCE ─ Cartilla para difundir los alcances de las disposiciones del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE)

颁布于 2009-04-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, special fund, subsidy/incentive, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, contracts, data collection/reporting, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2009-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2009 VISTO: El informe Técnico Nº 015-2009-PRODUCE/DIGSECOVI emitido por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 395-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y, el Informe Nº 005-2009 PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia ; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos ; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad ; Que, por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 en la Zona Sur del país; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada aplicación de las normas que regularán el Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación, mediante Decreto Supremo N° 010 2009-PRODUCE, se precisaron, modificaron e incorporaron unas serie de disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008 PRODUCE; Que, la aplicación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación como mecanismo de ordenamiento, se presenta como una experiencia novedosa en la actividad pesquera del Perú, por lo que resulta imprescindible que la Administración adopte las medidas necesarias que permitan orientar de manera eficiente a la totalidad de los actores involucrados en la aplicación de dicho Sistema; Que, las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, han elaborado una Cartilla Informativa, en la cual se consignan los aspectos más relevantes que deben ser tomados en cuenta para el desarrollo de las actividades extractivas al amparo del Decreto Legislativo N° 1084, la cual es necesario difundir empleando los canales de comunicación existentes y habilitados, a efectos de lograr el mayor alcance posible; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el contenido de la Cartilla Informativa elaborada por los órganos de línea del Ministerio de la Producción y disponer su difusión a través de las Asociaciones Gremiales de Empresarios y Trabajadores y las Direcciones Regionales de Producción – DIREPRO de los Gobiernos Regionales del Litoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus normas reglamentarias o modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Cartilla Informativa que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual tiene por finalidad difundir los alcances de las disposiciones expedidas para la implementación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1084. Artículo 2º.- Disponer que el Despacho Viceministerial de Pesquería remita por medio electrónico o vía fax y por escrito, la Cartilla Informativa materia de aprobación a las Direcciones Regionales de Producción – DIREPROS de los Gobiernos Regionales ubicados en el Litoral, así como a las Asociaciones Gremiales de Empresarios y Trabajadores. Artículo 3º.- Disponer la publicación del Anexo a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, en el portal institucional del Ministerio de la Producción ( www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

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