Resolución Nº 167/07/PRODUCE - Régimen provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante
颁布于 2007-06-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, policy/planning, molluscs, seasons, foreign fishing, fees/royalties, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, authorization/permit
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"'I peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Establecen regimen provisional para la extracci6n comercial del calamar gigante 0 pota RESOLUCION MINISTERIAL N° 167·2007·PRODUCE Lima, 15 de junio de 2007 VISTOS: EI Informe Tecnico denominado "Situaci6n del recurso calamar gigante y perspectivas de capturas para el 2007" elaborado par el Instituto del Mar del Peru (IMARPE) y el Informe N° 272-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extraccicn y Procesamiento Pesquero; y, "'I peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica CONSIDERANDO: Que, la Ley Orqanica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, ley N° 26821, en su Articulo 29 establece las condiciones para la explotaci6n eficiente de los mismos. entre las cuales se sefiala el cumplimiento par parte del titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que Ie fueron otorgados, as! como cumplir con la legislaci6n especial y con la rembuclon economlca correspondtente, manteniendo a! dta e! oerecho de viqencia: Que, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, par 10 que corresponde al Estado regular su manejo integral propiciando $U explotacion racional, conforme a 10 dispuesto en e! articulo 2 de la Ley General de Pesca Decreto Ley W 25977; Que, e! articulo 8 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, estabtece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria 0 complementaria a la realizada por la flota exietente en e! pais euietenocee a los termince y condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; aeimlsmc, en el articulo 47 de ta Ley en mendon, se precise que las operaciones de embercecicnes pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, s610 podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiol6gicos por la flota existente en el pais, suretandose a los terminos y condiciones reguladas en la legislaci6n interna sobre preservaci6n y exolotaclon de los recursos hidrobioloqicos y score procedimientos de Inspeccion y control; Que, el inciso c) del Articulo 48 de la citada ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra lIevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la pesca de los recursos de oportunidad, altamente migratorios 0 acuenos otros subexpfotaoos que determine el Ministerio de la Producci6n, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, e! Reqlamento del Oroenamtento de ta Pesquena del Calamar Gigante 0 Pota aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en el numeral 22 del Articulo 2 establece que para el caso de embarcaciones de bandera extranjera los permisos de pesca para la extracci6n del calamar gigante 0 pota, se podran establecer en el marco de regimenes provisionales de acceso de caracter temporal aprobados por Resotucton Ministerial, durante los coates se otorqaran los permisos a cada armador. estableciendcse en dicha Resoluci6n el monte de los derechos y las demas condiciones de acceso; Que, mediante Oficio N° DE-100-175-2006-PRODUCE/IMP del 13 de junio del 2006, el Instituto del Mar del Peru, remite el informe tecnico "EI recurso calamar gigante en aguas peruanas y perspectivas de captura para el primer semestre del 2007", mediante el cual se indica que per esnmaciones del Maximo Rendlmfento Sostenible (MRS), en base a una eerie htstortca de caplura y esfuerzo para e! recurso, y utilizando los modelos de producci6n de Schaefer y Fox, empleando datos de captura y esfuerzo para el periodo 1991 a 2005, los resultados muestran que las capturas o rendimientos de calamar gigante durante el 2007 oscilarian alrededor de 200 mil toneladas de mantenerse las condiciones amblentafes, tal como viene observandose los ulfimos enos, por 10 que se determina la proyecci6n de captura para el primer semestre de 2007 en 100 mil toneladas, las cuales pueden ser modificadas (ampliadas 0 reducidas) en funci6n del monitoreo de la abundancia (CPUE) en las flotas artesanales e industriales y de las variaciones ambientales; Que, mediante Oficio N° DE-100-094-2007-PRODUCE/IMP del 8 de mayo de 2007, et Instituto del Mar del Peru - IMARPE, remite el informe tecnico "Situaci6n del recurso calamar gigante y perspectivas de capturas para el 2007", mediante el cual se establece una cuota de captura de 370 mil toneladas de calamar gigante para el afo 2007, la cual podria ser modificada de acuerdo a la evoluci6n de los indicadores de abundancia y ambiente marino, por 10 que se permite continuar con una explotaci6n racional del mismo durante los pr6ximos meses, por tanto, es convenlente estabtecer un regimen provisional que requle dlcha actividad extractive: "'I peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesce. su Reglamento, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE; y, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante a Pota, aprobado par Decreta Supremo N° 013-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer un Regimen Provisional para la extracci6n comercial del Calamar Gigante a Pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia sera desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de' 2008. Articulo 2.- Para acogerse al Regimen previsto en esta Resoluci6n, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extraniera, debe ran sujetarse a! Procedimiento N° 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo NO 035-2003-PRODUCE publicado mediante Resoluci6n Ministerial N° 341 2005-PRODUCE, La carte fianza a que refiere e! requisite N° 10, se emltire per un valor equivalente al 25% del monte total que ccrrespcnda ebcner por derechos de cesce, fljado segun Tonelaje Neto (TN) de la embarcaci6n y debe de ser de caracter solidaria, incondicional, irrevocable y de realizaci6n automatics, con vigencia hasta los treinta (30) dfas naturales posteriores al termino de las operaciones, emitida por una entidad bancana financiera 0 de seguros, reconocida por la Supenntendencia de Bence y secures del Peru y a satlsfacclon del Ministerio de la Producci6n. La solicitud de permiso de pesca debera precisar el plazo de vigencia del citado permiso. Articulo 3.- Los permfsos de pesca que se otorguen en e! marco de la presente autorizaci6n tend ran un plazo de vigencia no menor de un mes y podran ser prorrogados automaticamente con la presentaci6n de la solicitud, los pagos de derechos de pesca, tramite y pcbncacon, as! como la presentacion de una nueva carta fianza en las condiciones oescntas en et Articulo 2 de la presente Resoluci6n. Los permisos de pesca caduca ran al cumplirse el plazo que se Ie haya fijado en la rescluclon autoritativa 0 una vez venclda la fecha establecida en e! Articulo 1 de esta Resolucion, 10 que ocurra primero. Aelnusmo, los permrsos de pesca que se otorguen en e! marco del presente Regimen, inclutran de ser el caso, la expedici6n de la licencia de procesamiento a bordo, para cuyo efecto debera ser solicitada conjuntamente con el respectivo permiso de pesca ante la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. Articulo 4.- Los derechos de pesca del recurso calamar gigante 0 pota para los ermedoree de buques calamareros de bandera extranjera, seran de US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 d61ares americanos), por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcaci6n pesquera correepondlente, por cede mes 0 fracclon de mes mayor de quince (15) ores calenoarlo de viqencia del permiso de pesca. Asi tambien, por cada tonelada metrica (TM) de captura nominal transbordada de Calamar Gigante 0 Pota, debera abonarse US$ 15.00. Dichos pagos deberen hacerse efectivos en la Oficina de Tesorerfa del Ministerio de la Producci6n, dentro de un plazo de 10 oras utiles contados a partir de la fecha de recepcion de la comunlcaclcn que efecfue ta Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracci6n de mes no mayor de 15 dias cetendario. el pago correspondiente a esta fracci6n sera del 50 % del monto mensual establecido como derecho de explotaci6n. Articulo 5.- La Dlrecctcn General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero del Ministerio de la Producci6n queda encargada de realizar el calculo de la Captura Nominal Transbordada del "'I peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Calamar Gigante 0 Pota, conforme a la metodologfa del calculo establecido mediante Resolucion Directoral N° 212-98-PE/DNE. Articulo 6.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de par 10 menos 2 meses se procede al fraccionamiento del plazo de los derechos de pesca fijados secun tonelaje neto (TN), debiendo efectuarse el primer pago par el equivalente al cincuenta par denio (50%), antes del otorgamiento del permfso de pesca y e! restante cmcuenta par clento (50%), dentro de los 30 dlas calendario siguientes a la fecha en que se otorga dicho permiso de pesca. EI incumplimiento en el pago de la segunda armada determinara la suspensi6n del permiso de oesca haste que se produzca e! paqo. Articulo 7.- Los armadores de embarcaciones pesqueras podran renunciar al permiso de pesca otorgado bajo e! presente Regimen, a cuyo efecto bastara una comumcacion via carta notarial y firma legalizada a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. con una anticipaci6n no menor de cinco (5) dtee cures enterforee e! vencimientc de la segunda armada, cuando ccrresccnoe. En caso de renuncte no prccedera la oevolucicn del pago de los derechos de pesca por los dlas que no se reelicen las actividades extractives. Articulo 8.- Los permisos de pesca otorgados mediante el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, aorobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, normas de sanidad, medic ambtente y en general al ordenamiento jurfdico pesquero nacional. Articulo 9.- La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producclon, ltevara e! control de los permfsos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relaci6n al plazo de vigencia, monto de derechos abonados y demas terminos y condiciones determinados por el Ministerio de la Producci6n. Articulo 10.- Los permisos de pesca a sus respectivas pr6rrogas otorgadas par el Ministerio de la Producci6n al amparo de 10 dispuesto en el Regimen Provisional de Extracci6n del Recurso Calamar Gigante 0 Pota aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 505-2003-PRODUCE, Y sus prorroqas, permaneceran vigentes haste que culmina e! pfazo dispuesto en e! acto administrativo respective, aun cuando dicho plazo culmine despues del 1 de julio de 2007. Articulo 11.- Deroquese las Resoluciones Ministeriales N° 505-2003-PRODUCE, N° 134 2004-PRODUCE, N° 283- 2004-PRODUCE, N' 451-2004-PRODUCE, N' 149-2005- PRODUCE, N° 352-2005-PRODUCE Y N° 155-2006- PRODUCE. Reqrsfrese, comunrquese y pubuouese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n