跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 167/06/MINSA - Crea el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental

颁布于 2006-02-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, registration, non-governmental entity, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Crean el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y otros instrumentos de Gestión Ambiental RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2006-MINSA Lima, 20 de febrero de 2006 Visto el Expediente Nº R045594-04, que contiene el Oficio Nº 6496-2004/DG/DIGESA, cursado por el Director General de Salud Ambiental - DIGESA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que los Estudios de Impacto Ambiental sólo podrán ser elaborados por las instituciones públicas o privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente; Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en su Artículo 51, modificado por la Ley Nº 26786, y el numeral 10.3 del Artículo 10 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, disponen que las autoridades sectoriales competentes deben crear un Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA); Que, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 25 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en materia de protección del ambiente en el Sector Salud; Que, en cumplimiento de la normativa antes citada, es necesario crear el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y otros Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades bajo el ámbito del Sector Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Registro Créase el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y otros Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades bajo el ámbito del Sector Salud; el cual en adelante se denominará “el Registro”. Artículo 2.- Entidad Responsable La conducción del Registro estará a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA, del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El Registro es de ámbito nacional, y se aplicará a aquellas entidades nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que elaboren Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades desarrolladas bajo el ámbito del Sector Salud, las cuales serán señaladas en el Reglamento de la presente Resolución. Artículo 4.- Requisitos Generales Las entidades interesadas, solicitarán ante DIGESA, su inscripción en el Registro, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Consignar la información relativa a la personería jurídica de la entidad, del representante legal y su objeto social, en el mismo que debe señalarse expresamente lo relativo a la realización de estudios ambientales. 2. Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años, indicando las actividades, estudios, informes, proyectos, programas y planes realizados en temas ambientales. 3. Indicar los profesionales especializados que integran la entidad, en cantidad mínima de seis (6), quienes deberán tener una experiencia no menor de tres (3) años en las especialidades que establezca el reglamento. Los profesionales presentados no necesitan tener relación profesional permanente con la entidad. 4. Acompañar la documentación sustentatoria para la correspondiente calificación. Artículo 5.- Incompatibilidades Las entidades comprendidas en el Registro que se crea por la presente Resolución, no podrán tener vínculo contractual con DIGESA, que amerite un conflicto de intereses para el desarrollo de dichas actividades. Esta disposición se aplica, así mismo, para sus integrantes, sean socios, representantes legales o profesionales del equipo de especialistas. Asimismo, no se podrá tener vínculo contractual entre la entidad a la que se le realiza el estudio ambiental y la entidad que realiza dicho estudio, conforme lo establezca el reglamento. Artículo 6.- Vigencia y renovación La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (2) años. Las entidades podrán solicitar la renovación de la inscripción con dos (2) meses de anticipación al vencimiento de la misma, cumpliendo los requisitos exigibles para la inscripción. Artículo 7.- Modificaciones Las entidades que modifiquen sus estatutos sociales, representación legal o los integrantes del grupo de profesionales especializados, deberán comunicarlo a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), acompañando los documentos sustentatorios. Artículo 8.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones al Registro, las siguientes: No comunicar, oportunamente, a DIGESA las modificaciones efectuadas a la información contenida en la documentación presentada para la obtención del Registro. Presentación de estudios conteniendo información falsa. Presentación de estudios conteniendo información incompleta o de deficiente calidad profesional. Presentación de estudios carentes de la firma de los profesionales registrados. Reiterada desaprobación de los estudios suscritos por sus profesionales. Acciones fraudulentas derivadas del Registro de la entidad. Las sanciones aplicables, de acuerdo a la naturaleza de la infracción y conforme lo señale el reglamento, serán las de suspensión temporal y cancelación definitiva del Registro. Artículo 9.- Reglamentación La Dirección General de Salud Ambiental, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, presentará para su aprobación por Resolución Ministerial, el proyecto de Reglamento de la presente Resolución. Artículo 10.- Régimen de exigibilidad del registro El Reglamento establecerá la fecha a partir de la cual los instrumentos de gestión ambiental que se sometan a la aprobación de DIGESA, deban ser elaborados, exclusivamente, por entidades registradas ante esa autoridad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Resolución Nº 167/06/MINSA - Crea el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental · Nelum