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Resolución Nº 166-2019-PRODUCE ─ Establece límites de captura del recurso tiburón martillo correspondiente al período 2019

颁布于 2019-04-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing vessel, bycatch, cartilaginous fishes, allocation/quota, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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文本

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  1. 14 NORMAS LEGALES Domingo 28 de abril de 2019 / El Peruano función del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, proponer, coordinar y supervisar acciones de prevención contra la violencia hacia la mujer y población vulnerable, así como el tratamiento de las víctimas, en el marco de las competencias del sector; Que, en consecuencia, corresponde modificar la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente constituida por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2016-MIMP, en lo que respecta al representante del Ministerio del Interior, incorporando como integrante de la misma al Vicemiminstro/a de Seguridad Pública en reemplazo de el/la Viceministro/a de Orden Interno; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y modifi catoria, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2016-MIMP Modifíquese el literal i) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021” y constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fi scalización de las acciones de implementación del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021, en los siguientes términos: “Artículo 3.- De la Comisión Multisectorial Permanente Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fi scalización del proceso de implementación del “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021”, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento efi caz de sus objetivos y metas, la cual estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y estará integrada de la siguiente forma: (...) i) El/la Viceministro/a de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; (...) Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Cultura, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1764380-1 PRODUCE Designan Directora de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2019-PRODUCE Lima, 26 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Silvia Irene Velásquez Silva, en el cargo de Directora de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1764307-1 Establecen límites de captura del recurso tiburón martillo correspondiente al período 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2019-PRODUCE Lima, 26 de abril de 2019 15NORMAS LEGALESDomingo 28 de abril de 2019 El Peruano / VISTOS: El Ofi cio N° 188-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 083-2019-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 345-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, la Línea de Acción Estratégica número 3 Marco Normativo y de Control del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, establece como metas para el 2018 - 2019, entre otras, la de elaborar dispositivos legales complementarios al Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sobre la base de información técnica existente, dirigidas a lograr la conservación de los condrictios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE se estableció la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año; Que, el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo, según el siguiente detalle: “a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados”. Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 188-2019-IMARPE/CD remite el informe sobre “LA PESQUERÍA DEL TIBURÓN MARTILLO Sphyrna zygaena Y PROYECCIONES DE PESCA 2019”, en el cual señala, entre otros, que: i) “Los indicadores de estado de la población derivados del modelo permitieron determinar que el stock de tiburón martillo en aguas peruanas se encuentra a niveles equiparables al nivel óptimo de explotación. El Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) estimado en 514.4 t, así como el Esfuerzo a nivel de MRS (EMRS) de 1500 viajes por año y la Mortalidad por Pesca a nivel de MRS (FMRS) deben considerarse como puntos de referencia límite (Caddy and Mahon, 1995; Mace, 2001), en razón de las debilidades de los supuestos que generan el cálculo del MRS. Debido a esa consideración, también se ha estimado un punto biológico de referencia alternativo y de menor riesgo como es el F0.1 y el rendimiento a este nivel de pesca Y0.1 los cuales fueron estimados en 0,23 año-1 y 509,2 t, respectivamente”; y, ii) “(…), se ha considerado adicionalmente otro punto biológico de referencia: el de captura a nivel de 2/3 FMRS (dos tercios de la mortalidad por pesca a nivel de MRS) (Caddy and Mahon, 1995), que se basa en el criterio arbitrario según algunos, de reducir signifi cativamente el esfuerzo de pesca sin mellar signifi cativamente el MRS. En este caso, el rendimiento anual considerando este punto biológico de referencia alternativo equivale a 457,2 toneladas”; por lo que recomienda: i) “En razón que el nivel de explotación del recurso tiburón martillo Sphyrna zygaena se encuentra en niveles de explotación plena, se recomienda cerrar el acceso de nueva fl ota a esta pesquería, y propender a una racionalización del existente”; y, ii) “Para determinar la captura anual del tiburón martillo Sphyrna zygaena en el 2019, se deberá asumir un riesgo menor al 50%, y de preferencia un nivel de extracción menor o igual al rendimiento que se obtiene con el punto de referencia biológico de 2/3FMRS”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 083-2019-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 188-2019-IMARPE/CD, concluye, entre otros, que “Esta Dirección General considera necesario (…) establecer el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) correspondiente al período 2019, en 457 toneladas, el cual garantiza un aprovechamiento sostenible del citado recurso y el mantenimiento de sus niveles de biomasa”; Que, la citada Dirección General señala que dicho límite de captura podrá modifi carse, si el IMARPE remite al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos cincuenta y siete (457) toneladas, correspondiente al período 2019. Dicho límite podrá modifi carse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Una vez alcanzado el límite de captura del precitado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2019. Artículo 2.- El IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes, a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso. Artículo 3.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 16 NORMAS LEGALES Domingo 28 de abril de 2019 / El Peruano 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1764383-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Principado de Andorra RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2019-RE Lima, 26 de abril de 2019 VISTA: La Resolución Suprema N.° 015-2019-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, desde el 24 de enero de 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal NV PE. 05/19, de 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Principado de Andorra, con residencia en Madrid, Reino de España; La Hoja de Trámite (GAC) N.° 550, del Despacho Viceministerial, de 2 de abril de 2019, y el Memorándum (PRO) N.° PRO00086/2019, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 1 de abril de 2019; De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Principado de Andorra, con residencia en Madrid, Reino de España. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1764380-4 Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Libanesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2019-RE Lima, 26 de abril de 2019 VISTA: La Resolución Suprema N.º 143-2018-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Paúl Andrés Paredes Portella; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal N.º 2/12659, de 3 de abril de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes de la República Libanesa, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Paúl Andrés Paredes Portella, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante dicho país, con residencia en El Cairo, República Árabe de Egipto; La Hoja de Trámite (GAC) N.º 634, del Despacho Viceministerial, de 11 de abril de 2019; y el Memorándum (PRO) N.º PRO00113/2019, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 10 de abril de 2019; De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.º 130 2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Paúl Andrés Paredes Portella, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Libanesa, con residencia en El Cairo, República Árabe de Egipto. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1764380-5

Resolución Nº 166-2019-PRODUCE ─ Establece límites de captura del recurso tiburón martillo correspondiente al período 2019 · Nelum