Resolución Nº 165-2015-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral
颁布于 2015-05-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 24.05.2015 5 ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y considerando lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2015-PRODUCE, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ LS, entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ Latitud Sur, entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1241410-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2015-PRODUCE Lima, 22 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-178-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 192-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 059-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo del artículo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015 PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el “Reporte Nº 027–2015 “Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano” correspondiente al 20 de mayo de 2015 en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 12% en las áreas comprendidas entre los 08°30’ a 08°59’ LS y entre los 10°00’ a 10°29’ LS, ambas zonas dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa; el 18% en el área comprendida entre los 11°30’ a 12°00’ LS y el 31% en el área comprendida entre los 14°00’ a 14°29’ LS, ambas zonas dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas por un periodo de hasta cinco (5) días; PC3 Rectángulo Normas Legales del 24.05.2015 6 Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario en las áreas comprendidas entre los 08°30’ a 08°59’ LS y entre los 10°00’ a 10°29’ LS dentro de las 10 millas de distancia a la costa; además, en las áreas comprendidas entre los 11°30’ a 11°59’ LS, y entre los 14°00’ a 14°29’ LS dentro de las 30 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 08°30’ a 08°59’ LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa. b) Entre los 10°00’ a 10°29’ LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa. c) Entre los 11°30’ a 11°59’ LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa. d) Entre los 14°00’ a 14°29’ LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1241410-2 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan viaje de servidor del Instituto Nacional Cardiovascular (INCOR) del Seguro Social de Salud - EsSalud a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2015-TR Lima, 23 de mayo de 2015 VISTOS: La Resolución Nº 04-GCOP-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Operaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud; la Carta Nº 308-GCOP-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Operaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud; la Carta Nº 984-GCGF-ESSALUD 2015 de la Gerencia Central de Gestión Financiera del Seguro Social del Perú - EsSalud; la Carta Nº 600-DIR INCOR-ESSALUD-2015 del Director del Instituto Nacional Cardiovascular (INCOR) del Seguro Social del Perú – EsSalud, y el Ofi cio Nº 134-SG-ESSALUD-2015 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Gerencia Central de Operaciones Nº 04-GCOP-ESSALUD-2015, se autoriza a la paciente con Código Autogenerado N° 5301030CTRRL002 a la Evaluación, Estratifi cación y Tratamiento Farmacológico a realizarse en la Cleveland Clinic de la ciudad de Cleveland, Ohio, Estados Unidos de América, debiendo acudir con acompañante familiar y médico especialista a la cita médica el día 27 de Mayo 2015; Que, la evaluación y posterior tratamiento médico de alta especialización en la Cleveland Clinic de referencia internacional, garantizada por la experiencia y adecuada infraestructura y tecnología, tiene por objetivo una mayor evaluación, mejor estratifi cación y adecuado tratamiento farmacológico, mejorando el pronóstico del tratamiento, que se manifi esta con los años de vida ganados y que el porcentaje de recuperabilidad sea mayor, proporcionándole una mejor calidad de vida; por lo que resulta necesario el inmediato traslado de la referida paciente a la citada clínica del extranjero en compañía del médico Alejandro Manuel Peña Villalobos, especialista en Neumología, designado mediante Carta Nº 600-DIR-INCOR-ESSALUD-2015 del Instituto Nacional Cardiovascular (INCOR) del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, con Ofi cio Nº 134-SG-ESSALUD-2015, la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud, solicita la autorización de viaje en comisión de servicios del médico especialista en Neumología, señor Alejandro Manuel Peña Villalobos, del 26 al 30 de mayo de 2015, a la ciudad de Cleveland, Ohio, Estados Unidos de América, en calidad de médico acompañante de la paciente con Código Autogenerado N° 5301030CTRRL002; Que, en consideración de lo expuesto y a fi n de garantizar la efectiva prestación de servicios de salud a los asegurados, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del médico especialista en Neumología, señor Alejandro Manuel Peña Villalobos, del 26 al 30 de mayo de 2015, a la ciudad de Cleveland, Ohio, Estados Unidos de América; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM y sus modifi catorias; y el numeral 4) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del médico especialista en Neumología, ALEJANDRO MANUEL PEÑA VILLALOBOS, del Instituto Nacional PC3 Rectángulo