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秘鲁的法律

Resolución Nº 165-2013-OS ─ Modifica la Resolución Nº 222-2010-OS, que reglamenta el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)

颁布于 2013-06-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
natural gas, internal trade, oil, registration, transport/storage, offences/penalties, inspection, data collection/reporting
类别
energy

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文本

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  1. Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º del Anexo señalados en el ámbito de aplicación del presente Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- reglamento que se encuentren inscritos en el Registro 2010-OS/CD. de Hidrocarburos o que van a iniciar actividades de Modificar el artículo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolución transporte en cualquiera de las zonas geográficas de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto mencionadas dentro de dicho ámbito; deberán siguiente: empadronarse ante cualquier Oficina Regional de OSINERGMIN, de acuerdo al Formulario de

  2. “Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación Empadronamiento de Unidades de Transporte y del El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso Formulario de Entrega de Información, que como del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de Anexo Nº 3 forma parte integrante de la Resolución de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD.” de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que Artículo 5º.- Incorporación del Apéndice A al Anexo transportan Combustible Líquido en cilindros (a partir de Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en 2010-OS/CD el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG Incorporar el Apéndice A al Anexo Nº 1 de la Resolución y modificatorias, en el departamento de Madre de Dios y de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, de acuerdo al en los demás zonas geográficas señaladas por Decreto siguiente detalle: Supremo Nº 099-2013-IN y Resolución Ministerial Nº 350- 2013-MTC/02, detalladas en el Apéndice A. Cabe precisar, que en las zonas geográficas detalladas Apéndice A en el Apéndice A, la obligación alcanza únicamente a los Zonas geográficas referidas al Decreto Supremo responsables de las unidades de transporte de Solvente N° 099-2013-IN y Resolución Ministerial N° 350- Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), 2013-MTC/02 Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Purus en el departamento de Ucayali. Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, así como Tolueno, Xileno y Hexano, que circulen en dichas zonas.” Provincias de Carabaya, Sandia, Huancane, Moho, Azangaro y San Antonio de Putina en el departamento

  3. Artículo 2º.- Modificación del artículo 2º del Anexo de Puno. Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD. Provincias de Huacaybamba, Huamalíes, Huánuco, Modificar las definiciones de Responsable de Leoncio Prado, Marañón, Puerto Inca y Pachitea en el la Unidad de Transporte y Unidad de Transporte, departamento de Huánuco. Normas Legales del 07.08.2013 31 Provincias de Cerro de Pasco y Oxapampa en el departamento de Pasco. ORGANI SMOS TECNI COS Distritos de Huamanguilla, Iguaín, Luricocha en la ESPECI ALI ZADOS provincia de Huanta y la provincia de Huamanga en el departamento de Ayacucho. Distritos de Churcampa, Anco, El Carmen, La AUTORIDAD NACIONAL Merced, Locroja, San Miguel de Mayocc de la provincia de Churcampa; provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Huancavelica y Huaytará DEL SERVICIO CIVIL del departamento de Huancavelica. Distritos de Santa Ana, Huayopata, Maranura, $SUXHEDQ FDUJRV GH GHVWLQR SDUD Ocobamba, Quelloúno y Santa Teresa en la provincia OD DVLJQDFLyQ GH SURIHVLRQDOHV TXH de La Convención; Provincias de Paucartambo, FRQIRUPDQ HO &XHUSR GH *HUHQWHV Quispicanchi, Canchis, Calca, Anta, Paruro y Urubamba en el departamento de Cusco. 3~EOLFRV HQ OD (PSUHVD 0XQLFLSDO Distritos de Carhuacallanga, Chacapampa, Chicche, $GPLQLVWUDGRUDGH3HDMHGH/LPD Chilca, Chongos alto, Chupuro, Colca, Cullhuas, RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA El Tambo, Huacrapuquio, Hualhuas, Huancan, N° 124-2013-SERVIR-PE Huasicancha, Huayucachi, Ingenio, Pilcomayo, Pucara, Quichuay, Quilcas, San Agustín, San Jeronimo de Tunan, San Pedro de Saño, Sapallanga, Lima, 26 de julio de 2013 Sicaya, Viques en la provincia de Huancayo; distritos de Concepcion, Aco, Chambara, Cochas, Comas, VISTOS, los Informes N° 117 y 118-2013-SERVIR/ San Antonio de Ocopa, Manzanares , Mariscal GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Castilla, Matahuasi, Mito, Santo Domingo del Prado, Pública, y; Orcotuna, San Jose de Quero, Santa Rosa de Ocopa de la provincia de Concepción; distritos de Satipo, CONSIDERANDO: Coviriali, Llaylla, Pampa Hermosa y Rio Negro en la provincia de Satipo; provincias de Chanchamayo, Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM Chupaca, Jauja, Tarma y Yauli en el departamento se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los de Junín. Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° Distritos de Chincheros, Anco-Huallo, Cocharcas, 1024; Uranmarca, Ranracancha de la provincia de Chincheros; Que, el citado Reglamento establece en su artículo distritos de Chiara, Huancarama, Huancaray, Huayana, 11° que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, Kishuara, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo Antonio de Cachi, San acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección Jerónimo, San Miguel de Chaccrampa, Santa Maria de o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles Chicmo, Talavera, Tumay Huaraca, Turpo y Andahuaylas de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo de la provincia de Andahuaylas y la provincia de Abancay establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° en el departamento de Apurímac. 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia Todas las provincias del departamento de San Martin. de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo Provincias de Alto Amazonas, Mariscal Ramón Castilla, adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 030- Loreto, Maynas y Requena en el departamento de 2013, de conformidad con el artículo 8° del Decreto Loreto. Legislativo N° 1024 concordante con el artículo 11° del Provincia de Caraveli en el departamento de Arequipa. Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de

  4. Artículo 6º.- Los responsables de las Unidades de Asesoría Jurídica; Transporte que resulten obligados como consecuencia De conformidad con el literal o) del artículo 10° de la presente norma, deberán empadronarse del Reglamento de Organización y Funciones de ante cualquier Oficina Regional de OSINERGMIN, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado conforme al Cronograma de Supervisión de las mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y Unidades de Transporte previsto en el Anexo 1 de la modificatorias; presente resolución y de acuerdo al Formulario de Empadronamiento previsto en el Anexo Nº 3 de la SE RESUELVE: Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD y sus modificatorias. Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino

  5. Artículo 7º.- Aprobar el Cronograma de Supervisión para la asignación de profesionales que conforman de las Unidades de Transporte al que hace referencia en el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a el artículo anterior, y que en calidad de Anexo 1 forma continuación: parte de la presente resolución, en el cual se disponen las fechas del empadronamiento y capacitación, así como las de inicio de la supervisión. ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO

  6. Artículo 8º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnicas y operativas necesarias para Empresa Municipal Gerente de Estudios y Proyectos el cumplimiento de la presente resolución, así como a Administradora de Peaje de Lima Gerente General modificar el citado Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte.

  7. Artículo 9º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como con Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El su anexo y Exposición de Motivos en el portal electrónico Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal Resolución. del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN OSINERGMIN Presidente Ejecutivo 970619-2 970362-1 Normas Legales del 07.08.2013 32 PCM y modificatorias, y a lo establecido por la Resolución CONSEJO NACIONAL DE de Superintendencia N.º 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: CIENCIA TECNOLOGIA E

  8. Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento INNOVACION TECNOLÓGICA “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA FE DE ERRATAS COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” INTA-PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 01.33 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la N° 111-2013-CONCYTEC-P presente Resolución.

  9. Artículo 2º.- Los certificados de origen expedidos Mediante Oficio Nº 241-2013-CONCYTEC-SG, el conforme a lo establecido en la Decisión 416 de la Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Comunidad Andina, mantendrán las condiciones bajo Tecnológica solicita se publique Fe de Erratas de la las cuales fueron emitidos y su validez, por un plazo de Resolución de Presidencia Nº 111-2013-CONCYTEC-P, noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigor publicada en la edición del día 1 de agosto de 2013. del citado Acuerdo. Para estos efectos, dichos certificados podrán ser emitidos hasta el 30 de agosto de 2013. DICE: Artículo 3º.- Hasta el 22 de septiembre de 2013 se continuará utilizando el TPI 14 para acogerse a

  10. Artículo 1°.- (...) en el cargo de confianza de Director las preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Ciencia y Tecnología del CONCYTEC. de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la República del Perú y la República Bolivariana DEBE DECIR: de Venezuela, y a partir del 23 de septiembre del 2013 deberá utilizarse el TPI 229.

  11. Artículo 1°.- (...) en el cargo de Director de Ciencia y Artículo 4º.- La presente resolución entrará en Tecnología del CONCYTEC. vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. 970266-1 MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional SUPERINTENDENCIA Intendencial Nacional de Técnica Aduanera NACIONAL DE ADUANAS Y DE APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE ALCANCE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA $SUXHEDQHO3URFHGLPLHQWR´$SOLFDFLyQ GH3UHIHUHQFLDVDODPSDURGHO$FXHUGR CÓDIGO : INTA-PE.01.33 VERSIÓN : 1 GH $OFDQFH 3DUFLDO GH 1DWXUDOH]D &RPHUFLDOHQWUHOD5HS~EOLFDGHO3HU~\ I. OBJETIVO OD5HS~EOLFD%ROLYDULDQDGH9HQH]XHODµ Establecer las pautas a seguir para la importación para ,17$3( YHUVLyQ el consumo de mercancías con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú al amparo del “Acuerdo de Alcance RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Parcial de Naturaleza Comercial entre la República Nº 007-2013-SUNAT/3A0000 del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”, en adelante el Acuerdo. Callao, 5 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: II. ALCANCE Que mediante Decreto Supremo N.º 032-2013-RE Está dirigido al personal de la Superintendencia se ratifica el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Comercial entre la República del Perú y la República - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que Bolivariana de Venezuela; y con Decreto Supremo N.º intervienen en la importación para el consumo de 010-2013-MINCETUR se pone en ejecución el citado mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo a partir del 1.8.2013; Acuerdo. Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado III. RESPONSABILIDAD por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración La aplicación, cumplimiento y seguimiento de Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, lo establecido en el presente procedimiento es de instructivos, circulares y otros documentos necesarios responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevención del Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y su Contrabando y Fiscalización Aduanera, de la Intendencia Reglamento; Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias Que resulta conveniente instruir a las aduanas y a los de aduana de la República. operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo antes IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS mencionado; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que No aplica establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de V. BASE LEGAL Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 24.7.2013 se - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y normas el proyecto de la presente norma; modificatorias. En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado 139º del Reglamento de Organización y Funciones de la por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002- 16.1.2009 y normas modificatorias.

Resolución Nº 165-2013-OS ─ Modifica la Resolución Nº 222-2010-OS, que reglamenta el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) · Nelum