Resolución Nº 165/01/INRENA - Reorganización de las juntas directivas de organizaciones de usuarios de agua
颁布于 2001-07-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- irrigation, water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, water rights
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
RESOLUCION JEFATURAL Nº 165-2001-INRENA Dictan medidas complementarias sobre la facultad otorgada a la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA para reorganizar las juntas directivas de organizaciones de usuarios de agua Lima, 16 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dado por Decreto Legislativo Nº 653, las organizaciones de usuarios tienen por funciones promover la participación activa y permanente de sus integrantes en la operación, mantenimiento, desarrollo y uso racional de los recursos agua y suelo, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aguas a nivel local y nacional; Que, según lo dispuesto el Artículo 59 de la referida Ley, concordado con las disposiciones del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG y el literal e) del Artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, las organizaciones de usuarios de aguas están facultadas para cobrar y administrar recursos del Estado provenientes de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios en armonía con sus fines, siendo entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el Administrador Técnico del Distrito de Riego es la Autoridad Local de Aguas que tiene por funciones genéricas administrar las aguas de uso no agrario y agrario, de acuerdo a los Planes de Cultivo y Riego aprobados, teniendo en cuenta las realidades hidrológicas, agrológicas y climatológicas en el ámbito geográfico de su Distrito de Riego; ejerciendo su Autoridad para el cumplimiento de la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752 y demás disposiciones vigentes; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, faculta a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, para que de oficio, reorganice las juntas directivas de las organizaciones de usuarios de agua que incumplan con la legislación vigente y principalmente con determinadas obligaciones; Que, es necesario dictar medidas complementarias y generales que regulen la facultad otorgada a la referida Dirección General para reorganizar las Juntas Directivas de organizaciones de usuarios de agua y permitir el desenvolvimiento y desempeño de las funciones asignadas a las mismas, en coordinación con las Autoridades Locales de Aguas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG; SE RESUELVE: Reorganización mediante Resolución Directoral Artículo Primero.- La facultad otorgada a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para reorganizar juntas directivas de organizaciones de usuarios de agua se ejercerá mediante Resolución Directoral. Proceso eleccionario Artículo Segundo.- La Autoridad Local de Aguas ejecutará lo dispuesto por la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA, en un plazo no mayor de 60 días naturales, mediante la convocatoria y realización de elecciones para una nueva junta directiva de la organización de usuarios de agua, adecuando los requisitos para ser directivo a la realidad de su Distrito de Riego, los cuales deberán estar sustentados previamente de forma documentada. Comité Transitorio Artículo Tercero.- La Autoridad Local de Aguas mediante Resolución Administrativa conformará y reconocerá al Comité Transitorio de la organización de usuarios de agua cuyo órgano de gobierno fue declarado en reorganización, el cual estará integrado hasta por cinco usuarios de agua hábiles, debiendo ser personas de reconocida solvencia moral y vocación de servicio a la comunidad. Uno de sus integrantes lo presidirá. Duración del Comité Transitorio Artículo Cuarto.- El Comité Transitorio tendrá una duración no mayor de 60 días naturales, prorrogables por igual plazo, o hasta el reconocimiento de la nueva Junta Directiva de la organización de usuarios cuyo órgano de gobierno fue declarado en reorganización, lo que ocurra primero. Funciones del Comité Transitorio Artículo Quinto.- Son funciones del Comité Transitorio de la organización de usuarios de agua los siguientes: a) Asumir las funciones contenidas en los Artículos 20 y 31 del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057 2000-AG, según corresponda. b) Recibir de la Junta Directiva reorganizada, bajo cargo e inventario, el patrimonio de la Institución. c) Representar a la organización de usuarios. d) Informar, a la Autoridad Local de Aguas y a la Asamblea General de la Organización de Usuarios respectiva, sobre la gestión y manejo administrativo y financiero de la Junta Directiva reorganizada. Apoyo a los Comités Transitorios Artículo Sexto.- Los usuarios de agua que integran las organizaciones cuya junta directiva ha sido declarada en reorganización, así como los órganos de gobierno de las organizaciones de usuarios que no son materia de reorganización, apoyarán y brindarán las facilidades a los Comités Transitorios respectivos en el cumplimiento de las funciones encomendadas con la presente Resolución Jefatural. Impedimentos Artículo Sétimo.- Están impedidos de postular a cargos directivos de organizaciones de usuarios, en el proceso eleccionario que se convoque posteriormente a la reorganización de la Junta Directiva: a) Los usuarios de agua que integraban las juntas directivas declaradas en reorganización. b) Los usuarios de agua hábiles que integran los Comités Transitorios. Información Artículo Octavo.- La Autoridad Local de Aguas informará mensualmente a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA sobre las acciones ejecutadas posteriormente a la reorganización de la Junta Directiva de la organización de usuarios correspondiente y hasta la Resolución Administrativa de reconocimiento de la nueva Junta Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA