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秘鲁的法律

Resolución Nº 164-2015-SERFOR ─ Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo en contratos de cesión en uso para bosques residuales o remanentes

颁布于 2015-12-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, zoning, timber extraction/logging, agro-forestry, afforestation/reforestation, non-wood forest products, monitoring, data collection/reporting, policy/planning, authorization/permit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Normas Legales del 05.12.2015 2 Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo en contratos de cesión en uso para bosques residuales o remanentes y el formato respectivo” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 164-2015-SERFOR-DE Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 197-2015-SERFOR-DGPCFFS DPR, de fecha 30 de noviembre del 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 333-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha 01 de diciembre del 2015, de la O cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante “Ley”, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR dicta los lineamientos especí cos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, el artículo 45 de la Ley, dispone que: “Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características especí cas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento”; Que, el artículo 54, del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, en adelante “Reglamento”, precisa que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y exible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Dicho plan tiene carácter de declaración jurada; Que, el artículo 55 del Reglamento dispone que para la determinación del nivel de plani cación del manejo forestal se consideran los siguientes criterios: La intensidad del aprovechamiento, extensión del área, nivel de impacto de las operaciones, caracterización del recurso, nivel de mecanización y la continuidad de intervención; y que el Nivel bajo aplica a operaciones que se realizan en áreas pequeñas o con bajas intensidades de aprovechamiento de productos maderables y productos diferentes de la madera, que no generan impactos ambientales signi cativos; Normas Legales del 05.12.2015 3 Que, el artículo 56 del Reglamento considera a la Declaración de Manejo (DEMA) como un plan de manejo, y lo de ne como el instrumento de plani cación simpli cada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera signi cativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar; Que, el artículo 102 del referido Reglamento señala, respecto a las obligaciones de los titulares de contratos de cesión en uso, que deberán cumplir con manejar y aprovechar los recursos del área, según lo establecido en el plan de manejo aprobado; b) Respetar la super cie inicial y mantener la cobertura forestal del bosque residual otorgado, conforme a lo señalado en el plan de manejo; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo (DEMA) para el aprovechamiento forestal en contratos de cesión en uso para bosques residuales o remanentes; Con el visado de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la O cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo en contratos de cesión en uso para bosques residuales o remanentes y el formato respectivo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O cial El Peruano, y conjuntamente con su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1320159-2