Resolución Nº 164/07/OS - Modifica la Resolución Nº 400/06/OS, sobre el control metrológico y de calidad en estaciones de servicios y combustibles líquidos
颁布于 2007-04-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- legal proceedings/administrative proceedings, certification, oil, natural gas, inspection, internal trade
- 类别
- energy
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文本
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~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican articulos del Procedimiento para el Control Metrol6gico en Grifos y Estaciones de Servicios y del Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 164-2007-0S-CD Lima, 2 de abril de 2007 VISTO: EI Memorando N° 920-2007-GFHLlUFEL de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Uquidos por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo, el proyecto de modificacion del Procedimiento para el Control Metroloqico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, sequn 10 establecido en el literal c) del articulo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, sequn 10 dispuesto en el articulo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 5 de la Ley antes referida, sefiala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control rnetroloqico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito de la Ley orqanlca de Hidrocarburos, Ley N° 26221 ; Que, sequn 10 dispuesto en el articulo 71 del Reglamento para la Cornercializacion de Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, modificado por el articulo 4 del Decreto Supremo N° 04S-200S-EM, OSINERGMIN debera establecer el procedimiento de control rnetroloqico de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, asi como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecucion; Pagina 142 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, sequn 10 dispuesto en el articulo 55 del Reglamento para la Cornercializacion de Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, modificado por el articulo 11 del Decreto Supremo N° 045-2005-EM yel articulo 6 del Decreto Supremo N° 012-2007, OSINERGMIN debera establecer el procedimiento para el control de calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, asi como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecucion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 400-2006-0S/CD se aprobo el Procedimiento para el Control Metroloqico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a fin de brindar mayor predictibilidad a los administrados resulta conveniente modificar los Procedimientos para el Control Metroloqico en Grifos y Estaciones de Servicios y de Control de Calidad de Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se realice en los establecimientos donde se almacene y/o comercialice hidrocarburos;
Que, el articulo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, exceptua del requisito de prepublicar en el Diario Oficial EI Peruano, aquellos reglamentos considerados de urgencia; Que, en el presente caso, urge efectuar las modificaciones mencionadas para no suspender el procedimiento de supervision de control rnetroloqico y de calidad; De conformidad con 10 dispuesto en los articulos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Uquidos. SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el articulo 9 del Procedimiento para el Control Metroloqico en Grifos y Estaciones de Servicios en los terrninos siguientes: "Articulo 9.- Ingreso a las Instalaciones a. EI supervisor y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificacion. b. EI supervisor se identificara con la credencial otorgada por OSINERGMIN. c. EI Supervisor verificara que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) 0 la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Habiles vigente emitido por el Ministerio de Energia y Minas, sean conformes. d. EI Supervisado brindara las facilidades para que el supervisor realice la fiscalizacion en torno a 10 previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir eillenado y vaciado del Medidor Volurnetrico Patron. e. En caso que no se encontrara presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitara la supervision, el supervisor esperara al responsable por un plazo maximo de una (1) hora. Vencido este plazo sin que se haga presente el responsable y/o no se brinden las Pagina 143 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica facilidades para la supervision, se considerara este hecho como impedimenta del acto de supervision. f. En caso no se pueda efectuar la supervision, sea porque no se brindaron las facilidades a que hace referencia el acapite anterior 0 porque no se perrnitio la supervision, se levantara una Carta de Visita (Anexo N° 6), indicando tales circunstancias; asl como especificando todas los hechos relevantes, 10 que se evaluara para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. g. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable 0 encargado del establecimiento, 0 la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar 0 de recibir copia del Acta, el supervisor dejara constancia de tal hecho en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo." Articulo 2.- Modificar el articulo 9 del Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en los terrninos siguientes: "Articulo 9.- Ingreso a las Instalaciones a. EI supervisor y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificacion. b. EI supervisor se identificara con la credencial otorgada por OSINERGMIN. c. EI Supervisor verificara que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) 0 la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Habiles vigente emitido por el Ministerio de Energia y Minas, sean conformes. d. EI Supervisado brindara las facilidades para que el supervisor realice la fiscalizacion en torno a 10 previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el retiro 0 extraccion de muestras directamente de las rnaquinas de despacho 0 tanques en las estaciones de servicio y grifos 0 de los tanques de almacenamiento en las plantas y refinerias.
e. En caso en que el personal del establecimiento no brinde las facilidades del acapite anterior 0 no permita el acto de supervision, se levantara una Carta de Visita (Anexo N° 6), indicando tales circunstancias; asi como especificando todas los hechos relevantes, y se considerara dicho hecho como impedimenta a la supervision, 10 que se evaluara para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable 0 encargado del establecimiento, 0 la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar 0 de recibir copia del Acta, el supervisor dejara constancia de tal hecho en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo." ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Pagina 144