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秘鲁的法律

Resolución Nº 163-2019-MIDIS ─ Aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)

颁布于 2019-07-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
General
关键词
food security, poverty, smallholders/peasants, Indigenous Peoples, social protection

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文本

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  1. 18 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano ANEXO DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL N° Código Título Ciudad Año Representaciones de D. Manuel de Vidaurre, Aprueban la lista sectorial de las Políticas Ministro Decano del Tribunal del Cuzco, a las Cortes y al Rey, manifestando, que Nacionales bajo la rectoría o conducción del 1 1000009198 Madrid 1820 las Américas no pueden sujetarse por las Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social armas, y sí por la fiel observancia de nuestra Constitución. RESOLUCIÓN MINISTERIAL 2 1000004014 [1] Obras del ciudadano Manuel de Vidaurre. Puerto 1822 Nº 163-2019-MIDIS Tomo 4 Príncipe Obras del ciudadano Manuel de Vidaurre, Puerto Lima, 4 de julio de 2019 3 1000004014 [2] 1822 Tomo 5 Príncipe Cartas americanas, políticas y morales : VISTOS: 4 1000006376 que contienen muchas reflecciones sobre la Filadelfia 1823 guerra civil de las Américas (tomo 1) El Oficio N° D000315-2019-CEPLAN-DNCP, emitido Cartas americanas, políticas y morales : por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento 5 1000006375 que contienen muchas reflecciones sobre la Filadelfia 1823 del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el guerra civil de las Américas (tomo 2) Memorando N° 208-2019-MIDIS/VMPES, emitido por Plan del Perú, defectos del gobierno español el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación 6 1000009518 Filadelfia 1823 antiguo, necesarias reformas Social; los Memorandos N° 797-2019-MIDIS/SG/OGPPM Suplemento a las cartas americanas, y N° 841-2019-MIDIS/SG/OGPPM, emitidos por la Oficina correspondencia con diversas personas General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el y en especial con los jenerales Bolívar, Informe N° 223-2019-MIDIS-VMPES/DGPE, emitido por la 7 1000010172 Santander y La Mar: se hallarán los hechos Lima 1827 Dirección General de Políticas y Estrategias; el Informe N° más circunstanciados de nuestra historia 267-2019-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General moderna, desde principios de 21 hasta la de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 35-2019-MIDIS/SG/ apertura del presente congreso OGPPM-OPI, emitido por la Oficina de Planeamiento e Proyecto de un código penal: contiene una Inversiones; y, explicación prolija de la entidad de los delitos en general, y de la particular naturaleza de 8 4000001065 los más conocidos, se señalan las penas Boston 1828 CONSIDERANDO: que parecen proporcionadas, al último se agregan una disertación sobre la necesaria Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley reforma del clero. N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y Efectos de las facciones en los gobiernos 9 1000001973 nacientes Boston 1828 supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades 10 1000003818 Proyecto del código eclesiástico París 1830 del Estado en todos los niveles de gobierno; Artículos constitucionales que son de Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018- 11 1000002777 agregarse a la carta, para afianzar nuestra Lima 1833 PCM, se aprueba el Reglamento que regula las libertad política. Políticas Nacionales, cuyo objeto es regular las políticas 12 1000003476 Proyecto del Código civil peruano (tomo 1) Lima 1834-1836 nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el 13 1000003474 Proyecto del Código civil peruano (tomo 2) Lima 1834-1836 marco de la Ley Nº 29158; 14 1000003475 Proyecto del Código civil peruano (tomo 3) Lima 1834-1836 Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda Vidaurre contra Vidaurre: volumen 1°. Curso Disposición Complementaria Transitoria del referido 15 1000093359 de derecho eclesiástico dedicado al señor Lima 1839 Reglamento que regula las Políticas Nacionales, a fin de doctor D. José Manuel Pasquel adecuar las políticas nacionales estratégicas vigentes a lo previsto en el mismo, se establece que los ministerios 1785263-1 recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales,

  2. REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 19 estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a Artículo 3.- Precisar que la Estrategia de Acción Social su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes con Sostenibilidad, aprobada mediante Decreto Supremo de la entrada en vigencia del indicado Reglamento, a fin N° 003-2016-MIDIS, y los Lineamientos para la Gestión de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a la lista sectorial de políticas nacionales que proponen Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados mantener o, de ser el caso, actualizar; “Primero la Infancia”, aprobados con Decreto Supremo Que, asimismo, el numeral 6 de la citada Segunda N° 010-2016-MIDIS, mantienen su vigencia y no serán Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento actualizados como políticas nacionales. que regula las Políticas Nacionales establece que Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio Planeamiento Estratégico, cada Ministerio aprueba de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la mediante resolución de su titular la lista sectorial de misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; Que, bajo ese marco normativo, el Ministerio de Regístrese, comuníquese y publíquese. Desarrollo e Inclusión Social ha participado del proceso de revisión e inventario de las políticas nacionales vigentes, PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ bajo su rectoría o conducción; Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Que, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización 1785702-1 y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se expide el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS que aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, la cual constituye para todos los efectos la ECONOMIA Y FINANZAS Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final Fijan índices de corrección monetaria para del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS; efectos de determinar el costo computable Que, mediante Oficio N° D000315-2019-CEPLAN- DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y de los inmuebles enajenados por personas Planeamiento del Centro Nacional de Planeamiento naturales, sucesiones indivisas o sociedades Estratégico presenta el Informe Técnico N° D000010- conyugales que optaron por tributar como 2019-CEPLAN-DNCPPN, en el cual, entre otros, se concluye que la lista sectorial a ser aprobaba por el tales Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución de su Titular, deberá contener la Política RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; N° 265-2019-EF/15 Que, atendiendo a ello, mediante Informe N° 223-2019-MIDIS-VMPES/DGPE, la Dirección General de Lima, 4 de julio de 2019 Políticas y Estrategias estima procedente la aprobación de la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría CONSIDERANDO: o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual cuenta con la conformidad del Despacho Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto acuerdo con el Memorando N° 208-2019-MIDIS/VMPES; Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de Que, en el marco de las normas aplicables y teniendo enajenación de bienes inmuebles el costo computable en cuenta lo expresado por la Dirección Nacional de es el valor de adquisición o construcción reajustado por Coordinación y Planeamiento del Centro Nacional de los índices de corrección monetaria que establece el Planeamiento Estratégico, así como a lo señalado por el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto la Dirección General de Políticas y Estrategias y la Oficina Nacional de Estadística e Informática (INEI); General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley se estima pertinente aprobar la lista sectorial de las del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Con los visados del Despacho Viceministerial de Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, de Organización y Funciones, aprobado por Decreto aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; Supremo N° 006-2017-MIDIS; y, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto SE RESUELVE: Supremo N° 029-2018-PCM; Artículo Único.- Fijan Índices de Corrección SE RESUELVE: Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas Artículo 1.- Aprobar la lista sectorial de las Políticas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle: siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante - Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. la cual se fijen los índices de corrección monetaria del Artículo 2.- Precisar que la Estrategia Nacional siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, de corrección monetaria correspondiente al mes y año de que constituye para todos los efectos la Política Nacional adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma de Desarrollo e Inclusión Social, según lo dispuesto parte de la presente Resolución. en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, se mantiene Regístrese, comuníquese y publíquese. vigente hasta su actualización conforme a lo establecido en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. Ministro de Economía y Finanzas

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