Resolución Nº 163-2012-MIDIS ─ Lineamientos y las estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA)
颁布于 2012-09-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- institution, less favoured areas, subsidy/incentive, poverty, public participation, social protection, governance, food security, nutrition, breastfeeding/infant food, school feeding
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2012 474517 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Precisan que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2012-MIDIS Lima, 13 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-92-PCM, se creó el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), constituido sobre la base de la Ofi cina Nacional de Apoyo Alimentario (ONAA) y el Programa de Asistencia Directa (PAD); Que, con Ley N° 27731, se estableció que las organizaciones sociales de base y otras organizaciones benefi ciarias participan en la gestión y fi scalización de los programas de apoyo alimentario a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA); precisándose en el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2003-MIMDES, que los programas de apoyo alimentario a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) a que se refi ere la citada Ley N° 27731 son: i) Complementación Alimentaria; ii) Alimentación Infantil; y, iii) Alimentación Escolar; Que, la Directiva Nº 023-2004-MIMDES, “Lineamientos para Gestión Descentralizada de los Programas Sociales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 804 2004-MIMDES, agrupa las diferentes modalidades de apoyo alimentario del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), bajo la denominación de Programa de Complementación Alimentaria; Que, de otro lado, mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dispuso, en el año 2003, el inicio del proceso de transferencia de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27783, concordada con la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispuso el inicio de la transferencia de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, a los gobiernos regionales y locales, quedando el Poder Ejecutivo facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación con los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 005-2009-PCM/ SD, se dispuso conformar una Comisión Especial para la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) a las municipalidades distritales del ámbito de la provincia de Lima; Que, en el marco del proceso de descentralización, el Programa de Complementación Alimentaria ha sido transferido a 194 municipalidades provinciales, a nivel nacional, y a 13 municipalidades distritales del ámbito de la provincia de Lima, las cuales se encargan de la administración y ejecución del referido programa; encontrándose pendiente la transferencia a 30 municipalidades distritales de la provincia de Lima; Que, de otra parte, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, asimismo, el artículo 9 de la precitada Ley, señala que son funciones exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otras, elaborar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades, así como gestionar políticas, planes, programas y proyectos de su competencia; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que ha quedado formalizada a partir del 1 de enero de 2012, según lo establecido en la NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2012474518 Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; Que, de acuerdo con las funciones y atribuciones otorgadas en su Ley de Creación, Organización y Funciones, mediante Decreto Supremo Nº 002 2012-MIDIS, se declaró en proceso de evaluación y reorganización los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de lograr que su conformación, organización y estructura orgánica sean las idóneas para ejecutar las prestaciones y actividades de carácter temporal a su cargo; Que, en el marco de los procesos mencionados en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-MIDIS, se dispuso la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2012, respecto de la ejecución de sus prestaciones, y el 31 de marzo de 2013, para el cierre contable, fi nanciero y presupuestal; Que, como consecuencia de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo Nº 007-2012-MIDIS, y siendo el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el ente rector en materia de desarrollo e inclusión social, en virtud de la Ley N° 29792 corresponde a éste adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA); Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 011 2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, precisándose en su artículo 52 que la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales es el órgano de línea encargado de orientar y fortalecer la gestión de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de otro lado, el artículo 43 del referido Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección General de Seguimiento y Evaluación es el órgano de línea encargado de orientar el fortalecimiento de capacidades de los responsables de la implementación de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel sectorial e intergubernamental; Que, por su parte, el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección General de Gestión de Usuarios es el órgano de línea encargado de dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como de diseñar e implementar el sistema de identifi cación, selección y registro de usuarios y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fi n de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; Que, en virtud de las normas antes citadas, corresponde a la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los lineamientos y estrategias para la gestión descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria, en coordinación con las Direcciones Generales de Seguimiento y Evaluación, y de Gestión de Usuarios, así como con las correspondientes organizaciones sociales de base; Que, como consecuencia de lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, atribuidas mediante Ley N° 29792 y Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, y a propuesta de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, establecerá los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y; De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, atribuidas mediante Ley N° 29792 y Decreto Supremo N° 011 2012-MIDIS, y a propuesta de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria. Artículo 2º.- La Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales es el órgano competente para implementar las acciones relacionadas con la gestión del Programa de Complementación Alimentaria, en el marco de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución. Para tal efecto, la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales deberá coordinar con la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, y la Dirección General de Gestión de Usuarios, así como con las correspondientes organizaciones sociales de base. Regístrese y comuníquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 841790-1