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Resolución Nº 163/10/PRODUCE - Régimen provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota por parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera

颁布于 2010-06-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
policy/planning, molluscs, marine fisheries, fishing vessel, fishing gear/fishing method, exploration, equipment, enforcement/compliance, foreign fishing, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Establecen regimen provisional para la extracci6n comercial del recurso calamar gigante 0 pota par embarcaciones pesqueras de bandera extranjera RESOLUCION MINISTERIAL N° 163·2010·PRODUCE Lima, 30 de junio de 2010 VISTOS: EI Oficio N° PCD-100-221-2010-PRODUCEIIMP del 28 de mayo de 2010 del Instituto del Mar del Peru -IMARPE: el Informe N° 354 -2010-PRODUCEIDGEPP-Dch del 3 de junio de 2010 y la Nota N° 796-2010-PRODUCEfDGEPP-Dch del 3 de junio de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: v. el Informe N° 047-2010-PRODUCE/OGAJ efva del 15 de junio de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; v. CQNSIDERANDQ: Que, e! articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobioloqicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de tnteres nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion. sabre la base de evldenctas cientificas disponibles y de tactores socloeconomfcos. determtnara. sequn e! tipo de pesquerlas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas mfnimas de captura y oemas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gfcos; ademas, que los derechos admfnistratfvos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamtento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquer!a. hoy de la Producci6n, sequn el tipo de pesquerfa y la situaci6n de los recursos que se explotan. establecera el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos Paqina 25 Sistema Peruano de Informacion Juridica pesqueros 0 conservaci6n en el largo plazo. con la obtenci6n de los mayores beneficios economtcos y socrates: Que, de acuerdo a los artrculos 8, 47 Y el literal c) del artrculo 48 de la Ley General de Pesca las embarcaciones de bandera extranjera podran realizar actividad ex1ractiva de recursos de oportuntdad, sabre e! excedente de la capture pemtislble no aprovechada per la flota nacional y suietandose a los terminos y condiciones establecidos: Que, el numeral 2.2 del articulo 2 y el numeral 8.2 del articulo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, aprobado par Decreta Supremo N° 013 2001-PE. disponen que las embarcaciones de bandera extranjera para la extracci6n del citado recurso en aquas jurisdiccionales peruanas requleren de permiso de pesca, el que se otorqara durante regfmenes provision ales de acceso de caracter temporal establecidos por Resoluci6n Ministerial, en la que se disponen las condiciones y requisitos para acogerse a dichos regimenes: Que. mediante el Oficio W PCD-100-221-2010-PRODUCE/IMP ellnstituto del Mar del Peru IMARPE, alcanza la "Opinion sobre la cuota de capture del calamar gigante para e! 2010" Y senala que los analisis realizados considerando la variabilidad del recurso. del ambierte y los limites de confianza estimados. permiten determinar que la cuota no deberta exceder de 250 mil toneladas de captura en el presente ario. ya que esto no afectaria la sostenibilidad de las poblaciones del calamar gigante en el mar peruano, debido a qre el proceso de normalizaci6n del ambiente marino favoreceria la reproducci6n y reclutamiento del recurso y por ende el ingreso de nuevas cohortes en los meses siguientes. Ademas. que sequn los resultados del ultimo crucero de evaluaci6n realizado en el 'erano. el stock esta constituido por un fuerte contingente de juveniles, 10 que Ie da un buen potencial de crecimiento: Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero en el Informe N° 354 201o-PRODUCEIDGEPP-Dch, recomfenda estabtecer un regimen provisional para la extracclon del recurso calamar gigante 0 pota en el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, aplicable a embarcaciones de bandera extranjera en tanto cumplan con los requisites establecidos en la presente Resoluci6n Ministerial: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977. Ley General de Pesce. modiflcada par e! Decreta Leqislativo N° 1027, su Reqlamento aprobado por e! Decreta Supremo N° 012-2001-PE. el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota. aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producclon: y, Con el visado de la Viceministra de Pesquerta y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Proceearnrento Pesquero y de la Oficina General de Asesorta Jurfdica: SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer e! regimen provisional para la extraccton comercial del recurso calamar gigante 0 pota (Doeidicus gigas) por embarcaclones pesqueras de bandera extramera. cuya vigencia sera desde el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011. en tanto. se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas en la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2.- EI presente regimen provisional es aplicable a las embarcaclones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellon de palses que deearrolten proqramas de cooperaci6n pesquera con el Peru en virtud de acuerdos, en forma escnta. que tengan como objeto poner en practice proyectos especificos de cooperaci6n tecnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberan acreditar el Paqina 26 Sistema Peruano de Informacion Juridica cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referfdos. en tanto estes hayan respetado las formalidades prevlstas par la normative correspondtente. Articulo 3.- Para obtener el permiso de pesca para la extracci6n del recurso calamar gig ante 0 pota durante el regimen provisional, debera cumplirse con las condiciones establecidas en la presente Resotucton Ministerial y los requisites del Prccedimlento N° 9 del Texto Unlco de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. aprobado par Decreta Supremo N° OOB-2009-PRODUCE 0 norma sustitutoria. EI plaza de vigencia del permiso debe especificarse en la solicitud correspondiente. La carta fianza referida en el requisite N° 7 debe ser emitida y presentada de acuerdo a 10 dispuesto en e! articulo 67 del Reqlarnento de la Ley General de Pesce, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Articulo 4.- EI permiso de pesca debe tener un plazo de vigenda no menor a un (1) mes n! mayor a tres (3) rneses. el cual puede ser renovado con la presentacion de la solicitud, conforme al Procedimlento N° 24 del TUPA del Ministerio de la Producclon 0 norma eustltutorla. asi como la presentacion de una nueva carta fianza de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente regimen provisional, incluyen, de ser el caso, la expedici6n de la licencia de procesamiento a bordo, la que debe ser solicttada con el permiso de pesca. Los permisos de pesca caducan al concluir el plazo fijado en el acto administrativo que concede el derecho 0 cuando concluya la vigenda del presente regimen provisional de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 1 0 en el articulo 10 de la presente Resoluci6n Ministerial, 10 que ocurra primero. Articulo 5.- EI derecho de pesca por la extracd6n del recurso calamar gigante 0 pota por embarcadones de bandera extranjera comprendidas dentro del ambito de aplicaci6n del presente regimen provisional, asciende a US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 d61ares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la nave, por cada mes 0 fraccion mayor de quince (15) dias calendarto de viqencia del permfso de pesca. Cuando e! plazo de viqencia del permiso contempla la fracd6n de un mes no mayor a quince dias el derecho de pesca por aquella fracd6n asciende al 50% del monto mensual correspondiente. EI derecho de pesca por la extraccion del citado recurso debe ser abonado antes de otorgarse el permiso de pesca. Asi tam bien. por cada tonelada metrfca (TM) de captura nominal transbordada del recurso calamar gigante 0 pota debe abonarse US$ 15.00 (quince y 00/100 d61ares amencanos). Dichcs pagos deben efectuarse en la Oficina de Tesoreria del Ministerio de la Producclon, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la recepcton de la comuntcacton que efectue la Direcd6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. Articulo 6.- La Direcd6n General de Extracd6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producclon se encarqa de realizar el calcufo de la Capture Nominal Transbcrdada del calamar gigante 0 pota, conforme a la metodoloqla de calcuto estabteclda en la Resotuclon Directoral N° 212-9S-PE/DNE. Articulo 7.- EI permiso de pesca concedido al amparo del presente regimen provisional es un derechc renunclabte. Para tal etecto. e! titular debe comunlcar su renuncia, via carta notarial y con firma teqaftzada. a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamientc Pesquero. En caso de renuncia no proc ede la devoluci6n del pago de los derechos de pesca por los dlas que no se realicen actividades extractives. Paqina 27 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 8.- Los permisos de pesca otorgados al amparo del presente regimen provisional se encuentran sujetcs al Reqlamento del Ordenamiento Pesurero del Calamar Gigante 0 Pota, aprobado par Decreta Supremo N° 013-2001-PE, normas de sanidad, media ambiente y oernas norm as pertinentes. Articulo 9.- La Direcci6n General de Extracci6n y Prccesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, Ilevara el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relaci6n al plaza de vigencia, monto de derechos abonados y dernas termlnos y condiciones establecidos par el Ministerio de la Producclon. Asimismo, evaluara el esfuerzo pesquero sabre el recurso calamar gigante 0 pota y la captura permisible, contorme a la informacion proporclonada por el Instituto del Mar del Peru IMARPE: a fin de no exceder las 250 mil toneladas de cuota de captura establecida para el presente eric. Articulo 10.- No obstante 10 dispuesto en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial, e! Ministerio de la Producclon en base a la informacion proporclonada por e! Institute del Mar del Peru - IMARPE Y la evaluaci6n respectiva de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero podra determiner. de ser el caso, la suspensi6n del presente regimen provisional. Registrese, comuniquese y publiquese. JOSE NICANOR GONZALES QUIJANO Ministre de la Producci6n Paqina 28

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