Resolución Nº 162-2018-OS ─ Aprueba el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para Gas Licuado del Petróleo (GLP) envasado
颁布于 2018-10-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- natural gas, transport/storage, internal trade, environmental standards, inspection, standards, protection of environment
- 类别
- energy
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Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo de Integridad y se estableció la obligación de las entidades públicas Lucha contra la Corrupción de la INBP estará conformado comprendidas en los numerales del 1 al 7 del artículo de la siguiente manera: 1 del Título Preliminar de la Ley N° 27444, entre ellas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y - Gerente General de la INBP, quién lo preside. Minería (en adelante, Osinergmin), de contar con un Libro - Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, quién de Reclamaciones como mecanismo de participación actuará como Secretaría Técnica ciudadana en salvaguarda de los derechos de los - Director de la Dirección Políticas, Normatividad y usuarios; Regulación Que, el artículo 3 del Decreto Supremo antes - Director de la Dirección de Desarrollo y señalado, dispone que el Libro de Reclamaciones estará Fortalecimiento de Capacidades a disposición de los usuarios con la finalidad de que - Director de la Dirección de Gestión de Recursos para éstos puedan formular sus reclamos, debiendo consignar, la Operatividad además, información relativa a su identidad y aquella otra - Director de la Oficina de Administración necesaria a efectos de darle respuesta, de acuerdo al - Jefe de la Unidad de Recursos Humanos formato aprobado por esa misma norma como anexo; Los miembros del Grupo de Trabajo pueden contar Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo, con un representante alterno, el cual se designa mediante dispone que mediante resolución del titular de la entidad documento remitido a la Secretaría Técnica, dentro se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, del plazo de dos (02) días hábiles contados desde la informando al Órgano de Control Institucional sobre su instalación del Grupo de Trabajo. cumplimiento; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Artículo 3°.- El Grupo de Trabajo de Integridad Directivo N° 073-2015-OS/PRES, de fecha 08 de julio y Lucha contra la Corrupción de la INBP tiene como de 2015, Osinergmin procedió a dar cumplimiento a lo funciones las siguientes: dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente; - Proponer y articular la implementación de medidas Que, considerando que se han llevado a cabo y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la cambios estructurales dentro de la Institución en mérito al corrupción, destinadas a garantizar la ética e integridad en Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y con la finalidad de el cumplimiento de las funciones de todos los servidores seguir dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto civiles que laboran en la INBP. Supremo N° 042-2011-PCM, es preciso actualizar la - Elaborar el Plan Anual de Integridad y Lucha Contra designación del funcionario responsable del Libro de la Corrupción. Reclamaciones del Osinergmin. - Promover acciones orientadas al fomento de una Con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión cultura de ética y transparencia en todos los servidores de Energía, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la que laboran en la INBP. Gerencia General. - Realizar el seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción SE RESUELVE: 2018-2021, en el ámbito de las competencias de la INBP. - Las demás funciones que le sean asignadas por el Artículo 1°. - Designación de funcionario Titular de la Entidad. responsable del Libro de Reclamaciones Designar al señor Gustavo Castillo Ojeda, Gerente de
Artículo 4°.- El Grupo de Trabajo de Integridad y Supervisión Regional (e), como funcionario responsable Lucha contra la Corrupción de la INBP se instalará dentro del Libro de Reclamaciones del Osinergmin. de las veinticuatro (24) horas siguientes de publicada la Artículo 2°. - Publicación presente Resolución. Disponer que la presente Resolución se publique en
Artículo 5°.- La implementación de lo dispuesto en la el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del presente resolución se financia con cargo al presupuesto Osinergmin. institucional de la INBP.
Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Artículo 3°. - Notificación Resolución en el Portal Institucional de la INBP (www. Notificar la presente Resolución a todos los órganos inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario del Osinergmin, al Órgano de Control Institucional y al Oficial El Peruano. responsable designado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Artículo 4°. - Derogación Derogar la Resolución de Presidencia de Consejo PETER RAFAEL GONZÁLES REYES Directivo Osinergmin N° 073-2015-OS/PRES, de fecha 08 Intendente Nacional (e) de julio del 2015. 1709137-1 DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin ORGANISMOS REGULADORES 1709243-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA Aprueban el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA para Gas Licuado del Petróleo (GLP) envasado que ameritan la aplicación de Designan funcionario responsable del Libro Medida de Seguridad de inmovilización y el de Reclamaciones del OSINERGMIN marco de supervisión RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Y MINERÍA - OSINERGMIN N° 141-2018-OS/PRES N° 162-2018-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2018 Lima, 23 de octubre de 2018 36 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano VISTO: se deben cumplir para realizar la inspección periódica, el mantenimiento en servicio de las válvulas semiautomáticas El Memorando N° DSR-1264-2018 de fecha 10 de y de las válvulas manuales especificadas en las Normas agosto de 2018, mediante el cual somete a consideración Técnicas Peruanas N° 360.009-1 y N° 360.009-2, con el del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del objeto de verificar su aptitud para uso y su buen estado “Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta para su permanencia en servicio; en cilindros para GLP envasado que ameritan la aplicación Que, a partir de las acciones de supervisión realizadas de medida de seguridad de inmovilización y el marco de por Osinergmin, se ha verificado que los cilindros de supervisión”, bajo el ámbito de competencia de la División GLP envasado presentan deficiencias, tales como: de Supervisión Regional. ausencia de rotulación con el signo distintivo de la empresa envasadora; cilindros envasados sin acuerdo CONSIDERANDO: de corresponsabilidad; cilindros envasados sin marcas que evidencien la última inspección interna; cilindros Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo envasados con abolladuras, cortes y corrosión; cilindros 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos con válvulas de paso pintadas; cilindros con válvulas de Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios paso sin dispositivo de seguridad; cilindros con válvulas Públicos, la función normativa de los Organismos con signos de fuga; y cilindros con acumulación de capas Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la de pintura que impiden observar corrosión; facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de Que, de acuerdo a ello, las disposiciones normativas su respectiva competencia, las normas que regulen los sectoriales emitidas por el Ministerio de Energía y Minas procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones se encuentran vigentes desde el año 1994, por lo que las o derechos de las entidades supervisadas o de sus Empresas Envasadoras están obligadas a verificar, desde usuarios; hace más de 20 años, la aptitud técnica de los Cilindros Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, para GLP que comercializan en el mercado nacional, y a Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional conservarlos en condiciones permanentes de seguridad de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está para los usuarios; siendo así, resulta pertinente optimizar facultado para aprobar procedimientos administrativos los mecanismos de supervisión con la finalidad de hacer especiales que normen los procedimientos administrativos cumplir a los citados agentes las disposiciones normativas vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sectoriales vigentes; sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones previsto en los respectivos contratos; (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas orgánica de este organismo. del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Que, en ese sentido, mediante Resolución de Supremo Nº 032-2002-EM, una Planta Envasadora, es Consejo Directivo N° 218-2016-OS/CD, se establecieron el establecimiento especial e independiente en el que las instancias competentes para el ejercicio de la una Empresa Envasadora almacena GLP con la finalidad función instructora y sancionadora en el sector energía, de envasarlo en Balones (cilindros) o trasegarlo a disponiéndose que los Jefes de las Oficinas Regionales Camiones Tanques; asimismo, de acuerdo al artículo 1 del a nivel nacional asuman la competencia para verificar Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, una Empresa del subsector hidrocarburos, respecto de las empresas Envasadora, es aquella persona natural o jurídica que envasadoras de GLP con relación a las obligaciones individualmente o en forma asociada se dedica a la vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y explotación de una o más Plantas Envasadoras de Gas rotulado de cilindros para GLP, así como al sistema Licuado de Petróleo de su propiedad o de terceros; válvula regulador de cilindros para GLP; Que, conforme al artículo 155 del Reglamento de Que, de acuerdo al numeral 39.1 del artículo 39 del Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM, los Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin requisitos de fabricación de los cilindros, su revisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040- mantenimiento y reparación se rigen por las Normas 2017-OS/CD, establece que el órgano competente de Técnicas Peruanas, así como por los procedimientos Osinergmin podrá imponer medidas de seguridad al generales sobre la materia que se establecen en el existir peligro que ponga en riesgo la integridad de las Título III del Reglamento para la Comercialización del instalaciones y de las personas, independientemente de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado por Decreto la existencia o no de una infracción administrativa y de la Supremo Nº 01-94-EM; producción de un daño; Que, de conformidad con los artículos 45, 49 y 57 Que, asimismo, de acuerdo al numeral 35.4 del artículo del Reglamento de Comercialización de GLP, aprobado 35 del Reglamento aprobado por Resolución de Consejo por Decreto Supremo N° 01-94-EM, todas las Empresas Directivo N° 040-2017-OS/CD, Osinergmin puede exigir Envasadoras son responsables por el mantenimiento a los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, y seguridad de los cilindros para GLP rotulados con su el cumplimiento de las obligaciones normativas a través signo distintivo y de aquellos con los que exista Acuerdo de medidas administrativas, entre ellas las medidas de Contractual de Co-responsabilidad para su envasado; seguridad de inmovilización de bienes; debiendo conservarlos en condiciones permanentes Que, con la finalidad de evitar la circulación en de seguridad para los usuarios. Asimismo, antes de la el mercado de cilindros para GLP envasados que distribución para efectos de su comercialización, las representen un peligro de seguridad, y para generar Empresas Envasadoras deberán constatar la aptitud predictibilidad hacia los administrados, resulta de dichos Cilindros y Sistemas Válvula-Regulador en la pertinente identificar los supuestos de condiciones forma dispuesta por las Normas Técnicas vigentes; inseguras de criticidad alta que ameritarán la aplicación Que, en efecto, la Norma Técnica Peruana N° 350.011- inmediata de la inmovilización de cilindros como 2 1995(Recipientes Portátiles de 5Kg; 10Kg; 15Kg y medida de seguridad, la que será levantada una vez 45Kg de Capacidad para Gases Licuados de Petróleo. que el responsable acredite haber eliminado las Inspección periódica, mantenimiento y reparación), condiciones que generan riesgo, así como después de establece los requisitos que se deben cumplir para la transcurrido un plazo mínimo de inmovilización, como inspección periódica, el mantenimiento y reparación de una herramienta para hacer cumplir las disposiciones los recipientes portátiles para GLP especificados en la de seguridad para envasar GLP, previstas en la Norma Técnica Peruana N° 350.011, en servicio, con la normativa técnica; finalidad de asegurar su aptitud de uso; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el Que, asimismo, la Norma Técnica Peruana N° listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta 360.009-5 1995 (Recipientes Portátiles para Gases en cilindros para GLP envasados que ameritarán la Licuados de Petróleo. Válvulas. Parte 5: Inspección aplicación inmediata de Medidas de Seguridad; y el marco periódica y mantenimiento), establece los requisitos que de supervisión; El Peruano / Miércoles 7 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 37 Que, cabe precisar, que estas disposiciones se Decreto Supremo N° 01-94-EM, según los cuales las enmarcan en el Plan Nacional de Modernización de citadas empresas son responsables por el mantenimiento la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo y seguridad de los cilindros para GLP rotulados con su N° 004-2013-PCM, que contienen entre sus objetivos signo distintivo y de aquellos con los que exista acuerdo estratégicos, que las entidades conformantes de la contractual de co-responsabilidad para su envasado; Administración Pública promuevan la implementación de debiendo conservarlos en condiciones permanentes los procesos de simplificación administrativa orientada a de seguridad para los usuarios. Asimismo, antes de la generar resultados e impactos positivos para todos los distribución para efectos de su comercialización, las ciudadanos; Empresas Envasadoras deberán constatar la aptitud de Que, en el marco del Programa País de la Organización los referidos cilindros, así como sus sistemas válvula- para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) regulador en la forma dispuesta por las Normas Técnicas con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE vigentes. a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº Artículo 2°.- Listado de condiciones de inseguridad 13-2016 del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, de criticidad alta aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Aprobar el “Listado de condiciones de inseguridad Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados de criticidad alta en cilindros para GLP envasado que proyectos normativos, así como la determinación de ameritan la aplicación inmediata de medidas de seguridad criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria; de inmovilización” que, en calidad de Anexo 1, forma parte asimismo, acordó la implementación del Análisis de de la presente resolución. Impacto Regulatorio (RIA) para la propuesta normativa de mejora de la seguridad en la comercialización de los Artículo 3°.- Aplicación de Medidas de seguridad cilindros para GLP; Disponer, la aplicación inmediata de medidas de Que, de acuerdo al RIA elaborado por la Gerencia seguridad de inmovilización de cilindros para GLP de Políticas y Análisis Económico de Osinergmin, envasado ante la constatación de alguna de las condiciones se concluye que la presente norma puede tener un de inseguridad de criticidad alta contenidas en el listado beneficio no cuantificable en la medida que la supervisión al que hace referencia el artículo anterior, dentro de las se realizará a los cilindros que están listos para ser instalaciones de una planta envasadora. La inmovilización comercializados y respecto de aspectos más riesgosos implica la prohibición de comercialización de los cilindros para la seguridad de los consumidores. En tal sentido, para GLP envasado, en cuyo caso, sólo podrán ser la identificación de las infracciones será en el momento retirados y manipulados por la Empresa Envasadora para oportuno. Asimismo, la aplicación de una medida de su revisión, reparación o destrucción, según corresponda. seguridad de inmovilización brinda mayores incentivos La verificación se realiza en forma aleatoria e para el cumplimiento de la normativa vigente, en tanto inopinada en todas las plantas envasadoras, al menos reduce la obtención de beneficios arriesgando la vida una vez al año; y sobre una muestra representativa del e integridad de las personas; en cuyo caso, se espera universo conformado por el total de cilindros para GLP que, en el corto, mediano y largo plazo, se reduzca el que hayan salido de la línea de envasado de la planta, porcentaje de cilindros con presencia de malas prácticas listos para su comercialización (lote). comerciales que representan un riesgo para la seguridad; Para determinar la muestra representativa se toma Que, considerando lo anterior, mediante el documento como referencia el plan de muestreo por atributos que del Visto se ha presentado el proyecto normativo con establece la Norma Técnica Peruana NTP ISO 2859-1: la finalidad de regular el listado de condiciones de 2013: inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasados que ameritan la aplicación de Medida de CUADRO N° 1: Planes de muestreo por atributos Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión; Cantidad de muestra habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha según nivel de regulación genera en los agentes involucrados, tal como Tamaño de lote (número de elementos) inspección se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución; Normal Que, en aplicación del principio de transparencia, 2-8 2 recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- 9-15 3 PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de 16-25 5 proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 26-50 8 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos 51-90 13 los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, el 91-150 20 proyecto normativo fue publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 080-2018-OS/CD, habiéndose 151-280 32 recibido comentarios o sugerencias de los interesados, los cuales han sido materia de evaluación en la Exposición de 281-500 50 Motivos; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del 501-1200 80 artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de 1201-3200 125 Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016- PCM; con la conformidad de la Gerencia de Supervisión 3201 a más 200 de Energía, de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Supervisión de La medida de seguridad de inmovilización de cilindros Energía y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico para GLP se ejecutará sobre los cilindros envasados de y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de acuerdo a lo siguiente: Osinergmin en su Sesión Nº 31- 2018; a) Si no se supera el límite de tolerancia conforme SE RESUELVE: al Cuadro N° 2, la inmovilización se ejecutará sobre los cilindros de la muestra en los que se verifique alguna
Artículo 1°.- Responsabilidad por la seguridad de de las condiciones de inseguridad de criticidad alta los cilindros para GLP contenidas en el listado al que hace referencia el artículo Establecer que, las Empresas Envasadoras de anterior (cilindros observados). GLP deben cumplir con los artículos 45, 49 y 57 del b) Si se supera el límite de tolerancia conforme al Reglamento de Comercialización de GLP, aprobado por Cuadro N° 2, la inmovilización se ejecutará sobre los 38 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano cilindros observados de la muestra más los cilindros del La ejecución de la medida de seguridad de lote que no formaron parte de la muestra seleccionada. Se inmovilización se realizará conforme a lo dispuesto en el entiende por lote a todo el universo de cilindros que hayan artículo 41 del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y salido de la línea de envasado de la planta envasadora Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo listos para su comercialización. de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o la norma que la modifique CUADRO Nº 2: Límite de Tolerancia o sustituya. Inmovilización de todo el lote de
Artículo 6°.- Levantamiento de la Medida de cilindros para GLP envasados Seguridad Límite de tolerancia El levantamiento de la medida de seguridad de (*) inmovilización sobre los cilindros observados de la Período de aplicación muestra, procederá una vez que Osinergmin verifique, a Si la cantidad de solicitud de la Empresa Envasadora, la subsanación de cilindros observados todos los cilindros observados y haya transcurrido el plazo es: mínimo de la medida impuesta. A partir de la entrada en vigencia Más del 30% de la El levantamiento de la medida de seguridad de de la norma. muestra inmovilización sobre el lote de cilindros para GLP (*) Cada seis meses contados desde la entrada en envasados procederá una vez que haya transcurrido el vigencia de la norma, Osinergmin podrá actualizar el plazo mínimo de la medida impuesta y que Osinergmin límite de tolerancia; dicho límite será de 0% a partir del verifique, a solicitud de la Empresa Envasadora, a tercer año de la entrada en vigencia de la norma. partir de una nueva supervisión muestral sobre dicho lote, que no existen cilindros observados que superen Los límites de tolerancia previstos no afectan el límite de tolerancia considerado para la imposición la responsabilidad de la empresa envasadora por de la medida (dicha verificación incluirá la totalidad de la seguridad de cada cilindro que envasa para su los cilindros observados que generaron la medida de comercialización en el mercado. seguridad). Los cilindros observados, indistintamente del límite Previo a la verificación señalada precedentemente, de tolerancia señalado, deben ser retirados del lote por la Empresa Envasadora podrá retirar de la muestra o el la empresa envasadora responsable para su reproceso lote, según corresponda, los cilindros inmovilizados que y por tanto no deben ser comercializados. Los cilindros no hayan sido subsanados, en cuyo caso, la verificación inmovilizados en el caso b) deberán ser revisados en su de las condiciones de dichos cilindros será realizada totalidad por la empresa envasadora responsable para después de transcurridos noventa (90) días calendario verificar que no existan cilindros observados. desde la imposición de la medida. La medida de seguridad de inmovilización aplicada La medida de seguridad de inmovilización aplicada sólo se levantará siempre y cuando se cumplan las sobre los cilindros observados de la muestra o sobre condiciones previstas en el artículo 6 de la presente el lote podrá ser levantada mediante acta o resolución resolución. emitida por funcionario autorizado.
Artículo 4°.- Plazo mínimo de duración de la Artículo 7°.- Medios Impugnatorios medida de seguridad Establecer, que la inmovilización de cilindros de GLP Disponer, que las medidas de seguridad de dispuesta por la Medida Seguridad podrá ser materia de inmovilización tendrán los siguientes plazos mínimos de recursos administrativos. El Tribunal de Apelaciones de duración: Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM será competente para resolver los recursos de apelación. CUADRO Nº 3: Duración de la Medida de Seguridad La interposición del recurso administrativo no suspende la Plazo mínimo Oportunidad de detec- ejecución de la medida de seguridad. (a partir del día siguiente de cióninsegura de la condición (1) Artículo 8°.- Plataformas y medios tecnológicos la aplicación) Osinergmin podrá realizar la supervisión de las Tres días hábiles Primera vez condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado, a través de medios tecnológicos. Siete días hábiles Segunda vez Asimismo, las Empresas Envasadoras responsables Quince días hábiles Tercera vez de los cilindros para GLP envasados, registrarán la En caso se verifique la condición insegura por cuarta información requerida por Osinergmin a través de una vez o más, Osinergmin suspenderá el Registro de plataforma informática que se pondrá a su disposición; Hidrocarburos de la Planta Envasadora por un plazo cuya habilitación será comunicada por las Oficinas mínimo de siete (7) días hábiles y hasta que se verifique Regionales. la subsanación de los cilindros observados y que la cantidad de cilindros observados, a partir de una nueva Artículo 9°.- Vigencia supervisión muestral, no supere el límite de tolerancia La presente resolución entrará en vigencia a los treinta vigente. (30) días hábiles siguientes a su publicación. (1) Se considerará que se ha detectado nuevamente Artículo 10°.- Publicación la condición insegura si se verifican todas o algunas de La presente resolución y su Anexo 1 serán publicados las causales que ameritaron la aplicación de la primera en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con medida de seguridad en que se detectaron, dentro del su Anexo 2 y la Exposición de Motivos en el portal lapso de seis (6) meses de ejecutada la misma, dentro del institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y período anual de supervisión. en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 5°.- Ejecución de la Fiscalización DISPOSICIONES Establecer, que la aplicación de la medida de COMPLEMENTARIAS FINALES seguridad de inmovilización por las condiciones de inseguridad de criticidad alta no dará lugar al inicio de PRIMERA.- Verificación de otras infracciones procedimientos administrativos sancionadores contra Disponer que aquellos incumplimientos normativos no el agente responsable, en caso éste haya acreditado la contenidos en el listado detallado en la presente resolución subsanación de las observaciones, de conformidad con pero considerados en la Norma Técnica Peruana N° el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único 350.011-1, Norma Técnica Peruana N° 350.011-2, en la Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Norma Técnica Peruana N° 360.009-1, Norma Técnica General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Peruana N° 360.009-2, Norma Técnica Peruana N° Nº 06-2017-JUS. 360.009-5 y en el Reglamento de Seguridad para El Peruano / Miércoles 7 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 39 Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto El cilindro envasado presenta Supremo N° 27-94-EM o las normas que las modifiquen o alguna de las siguientes Norma sustituyan, y que sean verificados por Osinergmin durante Técnica Peruana condiciones: a) abolladuras; b) N° 350.011-2 la supervisión operativa, deberán ser subsanados en el (Recipientes combaduras; c) cortes, ranuras Portátiles de 5Kg; 10Kg; plazo establecido por el órgano instructor; caso contrario y cavidades; d) laminaciones; 15Kg y 45Kg de Capacidad se podrá dar inicio a los procedimientos administrativos 3 e) corrosión; f) defectos en el para Gases Licuados de sancionadores que correspondan. protector de válvula y base; Petróleo. Inspección periódica, Asimismo, de verificarse en la supervisión g) defectos en los cordones mantenimiento y reparación), correspondiente otras condiciones inseguras que de soldadura; h) defectos por numerales 5.8 y 6.1.3. pudieran afectar la seguridad pública, Osinergmin podrá exposición al fuego; i) grietas; dictar medidas administrativas de seguridad siguiendo j) válvulas dañadas. el procedimiento establecido en el Reglamento de Decreto Supremo N° Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades 065-2008-EM(Decreto que Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado La válvula de paso del cilindro modifica el Reglamento de por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD 4 envasado se encuentra Seguridad para Instalaciones o la norma que la modifique o sustituya. pintada. y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo N° 27-94- SEGUNDA.- Inutilización de cilindros para GLP EM), Artículo 21° Establecer que Osinergmin, a través de la Oficina Decreto Supremo N° 065- Regional competente, podrá ordenar la inutilización de los 2008-EM (Decreto que cilindros para GLP, si como resultado de la verificación modifica el Reglamento de realizada, éstos no son susceptibles de reparación; la Seguridad para Instalaciones destrucción estará a cargo de la Empresa Envasadora y Transporte de GLP aprobado responsable de los cilindros y se realizará con presencia por Decreto Supremo N° 27- La válvula de paso del cilindro 94-EM), de Notario Público y de Osinergmin, debiendo observar Artículo 21° / Norma envasado no cuenta con el Técnica lo previsto en el ítem 9 de la Norma Técnica Peruana N° Peruana N° 360.009- dispositivo de seguridad ni 1para 350.011-2 o su modificatoria. 2013 (Recipientes Portátiles 5 Gases Licuados de con el protector de dicho Petróleo. TERCERA.- Aprobación de formatos Válvulas. Parte 1: dispositivo. Aprobar los siguientes formatos, que en calidad de Válvulas de cierre automático),
Anexo 2 forman parte de la presente resolución: numeral 4.23 ó Norma Técnica Peruana N° 360.009-2 1995 - Acta de Supervisión de criticidad de cilindros de GLP. (Recipientes Portátiles para - Acta de Levantamiento de Medida de Seguridad de Gases Licuados de Petróleo. Inmovilización de cilindros de GLP. Válvulas. Parte 2: Válvulas Manuales), numeral 4.1 Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a La válvula del cilindro Decreto Supremo N° 065-2008- modificar los citados formatos. envasado presenta signos de EM (Decreto que modifica el fuga al aplicar agua jabonosa Reglamento de Seguridad para DISPOSICIÓN u otro procedimiento adecuado Instalaciones y Transporte de COMPLEMENTARIA TRANSITORIA en cualquiera de las siguientes GLP aprobado por Decreto zonas de la válvula: zona de conexión Supremo N° 27-94-EM), Artículo - ÚNICA.- Implementación de medios tecnológicos 6 21°. de la válvula con el cilindro zona de la válvula Norma Disponer, que en tanto se habiliten los medios Técnica Peruana N° - tecnológicos a los que hace referencia el artículo 8 de 360.009-5 1995 (Recipientes de seguridad zona de aco- Portátiles la presente resolución, la supervisión de las condiciones para Gases Licuados - plamiento del cuerpo superior de inseguras de criticidad alta en cilindros para GLP Petróleo. Válvulas. Parte zona de llenado o 5: envasados y el registro de información a cargo de Inspección periódica y - sus responsables, seguirá realizándose en la forma mantenimiento), numeral 6.1.1 . descarga. convencional. Los cilindros envasados presentan acumulación DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN visible de capas de pintura Norma Técnica Peruana Presidente del Consejo Directivo que impiden observar signos N° 350.011-2 (Recipientes Osinergmin de corrosión, evidenciando Portátiles de 5Kg; 10Kg; que los cilindros no han sido 15Kg y 45Kg de Capacidad 7 inspeccionados utilizando la para Gases Licuados de
ANEXO 1 Tabla N° 3 de la NTP 350.011- Petróleo. Inspección periódica, Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en 2: 1995 como guía sobre mantenimiento y reparación), cilindros para GLP envasados los límites de rechazo de los numeral 7. recipientes por efectos de la N° INFRACCIÓN BASE LEGAL corrosión. El cilindro envasado no está rotulado con el signo distintivo Artículos 45, 49 y 52 (*) Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que de la Empresa Envasadora y del representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen la Reglamento de inmovilización del cilindro para GLP envasado. 1 tampoco cuenta con acuerdo de co – responsabilidad Comercialización de GLP, (**) La verificación de cualquiera de los supuestos mencionados, reportado previamente a aprobado por Decreto Supremo generará la aplicación de la medida de seguridad de inmovilización de la Dirección General de N° 01-94-EM. cilindros para GLP envasado. Hidrocarburos del MINEM. El cilindro envasado no posee 1709245-1 marcas en el protector de la válvula que evidencien Norma Técnica Peruana FE DE ERRATAS que ha sido inspeccionado N° 350.011-2 (Recipientes internamente o sometido al Portátiles de 5Kg; 10Kg; RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 2 ensayo de presión hidrostática 15Kg y 45Kg de Capacidad ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN a la primera recepción después para Gases Licuados de ENERGÍA Y MINERÍA de vencido un período de 10 Petróleo. Inspección periódica, OSINERGMIN Nº 167-2018-OS/CD años, contados a partir de la mantenimiento y reparación), fecha de fabricación o de la numerales 5.3 y 5.5. Mediante Oficio Nº 0853-2018-GRT, el Organismo última reparación o inspección Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita interna. se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo