Resolución Nº 162-2017-MINAGRI-SENASA ─ Aprueba Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, y establece cinco Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal
颁布于 2017-12-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- animal health, pests/diseases, classification/declassification, transport/storage, international trade, risk assessment/management, certification, hygiene/sanitary procedures, plant protection, seeds/planting material, agricultural commodities, processing/handling, packaging/labelling, plant production
- 类别
- *, agriculture
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8 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2017 / El Peruano Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 0034-2017-MINAGRI-SENASA OPDI-PBARRON de fecha 03 de noviembre de 2017 elaborado por la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional; mediante el cual se busca aprobar la lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA acorde a las subpartidas nacionales según el Arancel de Aduanas 2017, así como las categorías de riesgo para sanidad animal y vegetal y sus procesos asociados, el glosario de términos y sus exigencias de ingreso, y; CONSIDERANDO Que, en el marco de la CAC/GL 20-1995, el Codex Alimentarius aprueba los Principios para la Inspección y Certifi cación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos y mediante CAC/GL 47-2003 dispone las Directrices sobre Sistemas de Control de las Importaciones de Alimentos; las cuales proporcionan un marco para la elaboración y el funcionamiento de un sistema de control de las importaciones con el fi n de proteger al consumidor y facilitar prácticas leales en el comercio de alimentos, garantizando al mismo tiempo que no se introduzcan injustifi cadas barreras técnicas al comercio; Que, mediante la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 32, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF se establece los criterios generales para que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria categoricen los productos de origen vegetal, según su procesamiento, uso previsto y potencial de transportar plagas; Que, en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 41 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF se aprueban los lineamientos para que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, adopten medidas fi tosanitarias en movimiento internacional de vehículos, maquinarias y equipos usados, a fi n de reducir la dispersión de plagas a través de estos medios de transporte; Que, la Decisión 483, Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios establece los requisitos y procedimientos armonizados para el registro, control, comercialización y uso de los productos veterinarios en los Países Miembros de la Comunidad Andina, a fi n de facilitar su comercio, uso correcto y mejorar su calidad, minimizando los riesgos para la salud animal, salud pública y el ambiente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-98 AG se aprueba el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de uso Veterinario y Alimentos para animales; Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo 032-2003-AG, establece las Categorías de Riesgo Fitosanitario para defi nir las medidas fi tosanitarias necesarias a cumplirse en la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, mediante Decreto Supremo 001-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola que tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con la fi nalidad de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, garantizar la efi cacia biológica de los productos, así como orientar su uso y manejo adecuado mediante la adopción de buenas prácticas agrícolas en todas las actividades del ciclo de vida de los plaguicidas; Que, por Decreto Supremo 015-2015-MINAGRI, se modifi ca y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo sobre Sanidad Agraria; Que, con Decreto Supremo Nº 342-2016-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, así como el anexo de subpartidas arancelarias para el presente año; Que, con Resolución Jefatural N° 0096-2017-MINAGRI-SENASA se aprobó la Lista de Productos Agrarios regulados por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias; Que, mediante Convenio N° 0004-2016-MINAGRI DM, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el mismo que contiene un Anexo con un listado de alimentos industrializados de origen animal destinados al consumo humano; Que, conforme se indica en el Informe del visto y con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso y salida del país resulta necesario aprobar la Lista de Mercancías Agrarias y sus exigencias, la categorización de riesgo fito/zoosanitario, así como el Glosario de Términos y sus procesos respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y con los vistos buenos de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, Dirección de Sanidad Animal, Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 0096-2017-MINAGRI-SENASA y sus anexos; la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA DSV; la Resolución Directoral N° 0003-2016-MINAGRI SENASA-DSA y la Resolución Directoral N° 731-2007-AG SENASA-DIAIA. Artículo 2º.- Aprobar la Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos aplicados a dichas mercancías, conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; según se detalla a continuación: Categorías de Riesgo 1: Productos y subproductos de origen animal y vegetal que han sido sometidos a un proceso que elimina la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos o plagas de importancia cuarentenaria. El SENASA se reserva la facultad de inspeccionarlos cuando lo considere necesario, no estando sujetos a control obligatorio. Los procesos considerados para productos de origen vegetal en el aspecto fi tosanitario son: 9NORMAS LEGALESJueves 14 de diciembre de 2017 El Peruano / Apertizado Malteado Blanqueo (fi bra textil) Pasteurización Carbonizado Preservación Cocción Presurización Confi tado Procesamiento con métodos múltiples Congelamiento Pulpaje Encurtido Reducción a puré (licuado) Esterilización Salado Expandido o infl ado Sublimado Extracción (por calor y química) Sulfi tado Extrusión Teñido Fermentación Tostado Liofi lizado Los procesos considerados para productos de origen animal en el aspecto zoosanitario son: Ovoproducto Temperatura interna (°C) Tiempo Huevo entero >60 188 segundos Huevo entero mezclado >60 188 segundos Huevo entero mezclado >61,1 94 segundos Clara de huevo líquida >55,6 870 segundos Clara de huevo líquida >56,7 232 segundos Yema salada al 10% >62,2 138 segundos Clara de huevo seca >67 20 horas Clara de huevo seca >54,4 513 horas Categoría de Riesgo 2: Productos y subproductos de origen animal y vegetal, que han sido sometidos a un proceso que disminuye la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos y plagas de importancia cuarentenaria. Los procesos considerados para productos de origen vegetal en el aspecto fi tosanitario son: Astillado Perlado Curado Pintura (laqueado y barnizado) Deshidratado/desecado Precocido Estabilizado Pulverizado Impregnado Rallado Laminado Secado al horno (industrial) Machacado Termoformado Molido Tiernizado Parbolizado Picado Peletizado Categoría de Riesgo 3: Productos y subproductos de origen animal con proceso de elaboración o industrialización y productos de origen vegetal semiprocesados o naturales primarios, cuyos procesos no garantizan la destrucción de agentes patógenos y plagas de importancia cuarentenaria. Los procesos considerados para productos de origen vegetal en el aspecto fi tosanitario son: Descascarado Prensado simple (excepto fi bra de algodón) Descortezado Pulido Descuticulizado Secado Natural Extracción simple (en frío) Trozado/ quebrantado Mondado Pelado Categoría de Riesgo 4: Productos primarios de origen animal, así como semillas, plantas o sus partes destinadas a la propagación, capaces de transportar agentes patógenos y plagas de importancia cuarentenaria. Categoría de Riesgo 5: En esta categoría se agrupan animales, material de reproducción y cualquier otros productos de origen animal, vegetal y no vegetal considerados de mayor riesgo para la introducción de agentes patógenos, enfermedades y plagas de importancia cuarentenarias. Artículo 4º.- Las mercancías agrarias de acuerdo a las Categorías de Riesgo deberán cumplir con las siguientes exigencias para su ingreso al país: 4.1. Para su importación: EXIGENCIAS DSA / DSV DIAIA SCA / SCV SIA SIP SIAGCATEGORIAS DE RIESGO 1 2 3 4 5 01 Permiso de importación2 (Fito y Zoo)/ Autorización de Importación de insumos agrarios no registrados. NO NO SI1 SI1 SI5 SI3 SI3 NO 02 Análisis de laboratorio NO NO SI1 SI1 SI1 SI1 SI1 SI1 03 Tratamiento NO NO SI1 SI1 SI1 NO NO SI1 04 Autorización / Registro Cuarentena Posentrada NO NO NO SI 1 SI1, 5 NO NO NO 05 Registro de insumos agrarios y autorización de importador NO NO NO NO NO SI 1 SI1 NO 06 Inspección obligatoria en el punto de Ingreso 4 NO SI SI SI SI SI SI SI 07 Informe de Inspección y Verifi cación 4 NO SI 1 SI1 SI SI SI1 SI1 SI1 4.2 Para Tránsito Internacional EXIGENCIAS DSA / DSV SCA / SCV Categoría de Riesgo 1 2 3 4 5 01 Permiso de Transito Internacional2 NO SI SI SI SI5 02 Inspección/Verifi cación obligatoria en el punto de Ingreso 4 NO SI SI SI SI 03 Informe de Inspección y Verifi cación 4 NO SI1 SI1 SI1 SI1 Notas. 1 Según lo establezca el Órgano de Línea Competente 2 Contar con requisitos fi tosanitarios /sanitarios establecidos 3 Autorización Sanitaria según norma. 4 Cumplir con la presentación de documentos según TUPA para su ingreso/tránsito al país 5 Excepto perros y gatos. Artículo 5º.- Los productos vegetales destinados a la exportación clasifi cados en las categorías de riesgo 2,3,4 y 5 deben cumplir con los requisitos fi tosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA, emitiéndose el Certifi cado Fitosanitario o Certifi cado Fitosanitario de Reexportación según corresponda. Los animales, productos y subproductos de origen animal destinados a la exportación deben cumplir con los requisitos zoosanitarios establecidos por las Autoridades Ofi ciales del país de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA, emitiéndose el Certifi cado Sanitario o Certifi cado Sanitario de Reexportación según corresponda. Artículo 6º.- Los productos de origen vegetal cuya presentación sea en cápsulas, comprimidos, tabletas, grageas, pastillas, fi ltrantes y similares para el consumo humano y se encuentren bajo la administración de la DIGEMID del Ministerio de Salud (MINSA) o DIGESA, se consideran como productos de la categoría de riesgo 1. 10 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2017 / El Peruano Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la misma que también será publicada en el Portal Institucional. Los anexos serán publicados en el Portal Institucional (www. senasa.gob.pe). Artículo 8º.- la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del SENASA, con previa conformidad de los Órganos de Línea Competente y cuando corresponda; actualizará y publicará la Lista de Mercancías Agrarias reguladas, las categorías de riesgo fi to/zoosanitario y el Glosario de términos. Regístrese y comuníquese y pubíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1596609-1