Resolución Nº 162-2017-MINAGRI ─ Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales
颁布于 2017-04-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, hazards, subsidy/incentive, credit
- 类别
- agriculture
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6 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2017 / El Peruano Aprueban Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2017-MINAGRI Lima, 28 de abril de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 617-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA, de la Dirección General Agrícola, y el Informe Técnico N° 001-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA-DIFESA, de la Dirección Agrícola; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera de carácter excepcional y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades fi nancieras a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fi n de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades fi nancieras, a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: “2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERÚ para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales.”; asimismo, de conformidad con el artículo 9 del acotado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a realizar transferencias fi nancieras, a favor del Fondo AGROPERÚ, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 25 000 000,00), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a fi n que ejecute un programa de promoción de cultivos temporales y de recuperación de plantaciones de frutales que benefi cie a los pequeños productores agropecuarios perjudicados con la pérdida total o parcial de su producción, como consecuencia de desastres naturales, y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; agrega, que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del Titular del MINAGRI, la cual se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en dicho contexto, mediante el Ofi cio N° 617-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA, la Dirección General Agrícola ha elevado la propuesta del documento: Lineamiento de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, en los que se señala que en el caso del primero, brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por la suma de Un Mil y 00/100 Soles (S/ 1 000,00), por hectárea (ha), hasta un máximo de Cuatro Mil y 00/100 Soles (S/ 4 000,00) por cuatro (04) hectáreas; por otro lado, en el caso del segundo Programa, se brindará insumos (semillas, plantones y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por la suma de Un Mil Quinientos y 00/100 Soles (S/ 1 500,00) por hectárea, hasta un máximo de Seis Mil y 00/100 Soles (S/ 6 000,00) por cuatro (04) hectáreas; en ambos casos, pudiéndose considerar la proporción correspondiente en caso el área afectada sea menor o mayor a 1.0 hectárea; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el documento denominado Lineamiento de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304 2012-EF, y sus modifi catorias; la Directiva N° 005-2010 EF/76.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, que consta de dos (2) rubros y seis (6) anexos, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial. 7NORMAS LEGALESDomingo 30 de abril de 2017 El Peruano / Artículo 2.- La Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano encargado de la implementación de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, seguimiento y monitoreo de los recursos asignados a su ejecución. Artículo 3.- Los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, brindarán el apoyo y asistencia técnica necesarios a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus respectivas competencias y funciones. Asimismo, la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego solicitará a las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, u órganos que hagan sus veces, participación en la ejecución de los Programas a que se refi ere la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego y al Banco Agropecuario–AGROBANCO, para los fi nes de ley. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en la misma fecha, conjuntamente con los Lineamientos que aprueba en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1515126-1