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秘鲁的法律

Resolución Nº 162/12/PRODUCE - Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2012, en la región norte-centro

颁布于 2012-04-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. PRODUCE Autorizan inicia de la Primera Temporada d e Pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del Htoral, correspon di ente al periodo abril . j ulio 2012 RESOLU CIQN MINISTERIAL N° 162·2012·PRDDUCE lima. 4 de ecru de 2012 VISTOS: el once N° DE-100-111-2012-PRODUCEI IMP del lnsntuto del Mar del Peru - IMARPE: er Intoeme N° 303-2012-PRODUCElDGEPP-Dchi de ta Drrecccn General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero ; y. el Informe N° 031-2012-PRODUGEJOGAJ-cfva de la oncina Genera l de Asescrta Jurid ica: y, CONS IDERANDO: Que, conforme al articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesce. los recurscs hidrobiol6gicos ccntenocs en las aguas jurisdicconaies del Peru son Patrimonio de la Naci6n, por 10que corresponde at Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de oicrcs recursos . ccnseeranco que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo go del citado Decreto Ley estabtece que sobre la base de evcencee cientificas disponibles y de factores socloeconomiccs. el Ministerio de ra Producci6n determina , sequn el lipo de pesquertas. los sistemas de croenamento pesquero. las cuotas de captura permejble. las temporadas y zonas de pesca . la regulaci6n del esfuerzo pesquero , los rre toocs de pesca . las tallas minimas de capture y demas normas que requieran ra preservaoon y exototacicn racionat de los recursos hidrobiol6gicos: Que, et Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Capture por Embarcacicn . estabece el mecanisme de croenamento pesquerc aplicable a ta exlracci6n de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humane indirecto de ta region Norte-Centro delliteral. con el fin de mejorar las condiciones para su modernizaci6n y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n , empleo e ingresos; y, asegurar un aprovecnarmentc reeponsable de los recursos hidrobiol6gicos, en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad ; Que, el articulo 3° del Reglamento de! Decreto Legislativo N° 1084. aprobado por Decreto Supremo NO 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion , en funci6n de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la ley Generat de Pesca, determinara el inicio y la conclusi6n de las Temporadas de Pesca y el L!mite Maximo Totalde Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de elias, salvo circunstancias ambientales 0 biol6gicas . En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definici6n debera ser pubticada por et Ministerio con una anticipaci6n min ima de quince (15) dias Mbiles, La determinaci6n de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se han!! de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 303·2011 PRODUCE , se autoriz6 et inicio y fin de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en la zona comprendida entre el extrema norte del dominic maritimo del Peru y los 16' 00' latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 23 de noviembre de 2011 hasta el 31 de enero del 2012; fijandose ellimite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el consumo humane indirecto en dOsmillones quinientas mil (2 500 000) toneladas ; Que, ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, a traves del Oflcio N° DE-1oo-111-2012-PRODUCEllMP, alcanz6 14 el Informe "Proyecciones de pesca de ancnoveta en la Regi6n Norte-Centro (Semeslre biol6gico: ebrs-seuemore 2012)". en el que senata las condiciones ambientales del medio marino, la composici6n de las eececee. intormaccn que fue obtenca en el crucero de ovesucecon con ta finalidad de estimar la biomasa desovante, hablendose cubiertc er area entre Tumbes y San Juan de Marcona (15· OO'S), a bordo del BIC Olaya y la lPllMARPE IV: Que, el IMARPE ha recomendado el inicio de la actividad extractiva de la ancnoveta en la regi6n Norte-Centro correspondente at primer cercoc. as! como el establecimiento de una cuota total permisible , recomendando tambien aplicar estrictas medidas de control de viqilancia score los desembarques descartes y Ia extraccion de ejemplares juveniles; Que, la Direcci6n Genera l de Extracci6n y Prccesamiento Pesquero . a traves de su Informe N° 303-2011-PRODUCEIOGEPP-Dchi y, sobre la base de 10 informado por el IMARPE, recomienda dar inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis n'ngens) y ancncveta blanca (Anchoa nasus) , en tazona ccrrcrencce entre erextreme norte del dcnumo maritimo del Peru y los 16· 00' Lalitud Sur, a partir de las 00:00 heres del decirnc sexto dia Mbil siquiente a la publicacicn de ta Resoluci6n Ministerial corresponciente. fijando el Limite Maximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP - Norte-Centro); De conformidad con las disposiciones contenidas en er Decreto ley N° 25977 - ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 012 2001-PE, erDecreto Leqisfativc N" 1084 Ysu Reglamento aprobado por er Decreto Supremo N" 021-2008 PRODUCE ; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto legislativo N° 1047; y, Con er vrsacc de ta Viceministra de Pesquena y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica: SE RESUElVE: lnic io de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona Norte-Centro Arti cul o 1°. Autorizar et inido de la Primera Tempcrada de Pesce del recurso ancnoveta (Engraulis ringens) y ancnoveta blanca (Anchoa nasus) , en la zona comprendida entre er extreme norte del dominio maritimo del Peru y los 16' 00' latitud Sur, corresponoiente ar periodo abrjl- julio 2012. EI inicio de la Primera Temporada de Pesca regira a partir de las 00:00 horas del de-cimo sexto dia habil siguiente a la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, siendo la fecha de conclusi6n una vez alcanzado el limite Maximo Total de Captura Permisible lMTCP 0 en su defecto. esta no podra exceder del 31 de julio de 2012, l a fecha de conclusi6n de la Primera Temporada de pesca, podra ampliarse 0 reducirse en fund6n a las condiciones biol6gicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, Limite Maxim o Tot al de Captura Permi s ible LMTCP Articul o 2°, EI limite Maximo Total de Captura Perm isible de ta Zona Norte-Centro - LMTCP-Norte Centro del recurso anchoveta para consumo humane indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012, es de 2.7 millones de toneladas para la zona de pesca prevista en el articulo 1° de la presente Resotuci6n Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articul o 3",- 56 10 podran realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resotucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar activklades extractivas durante la presente temporada de pesca , conforme al Limite Maximo de Captura por Embarcacion de la Zona Norte-Centro - l MCE Norte-Centro, que sera pubticado mediante Resoluci6n Directoral: para cuyo efecto , s610 podran efectuar sus acnvroeoes extractives basta que elcancen la cuota asignada en ta mencionada Resoluci6n Directoral. Para el cafculc del LMCE de la Zona Norte-Centro se tendra en cuenta 10 estabtecido en et articulo 11° del Reglamento del oecretc Legislativo N° 1084 - Ley soore Limites M<iximosde Captura por Embarcaci6n aprobado por er Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, Y precisado por e1 Decreto Supremo N° 010-2009 PRODUCE. Finali zaci6n de las activldades extracuvas Art icu lo 4".- En el caso que las capturas de la nota ancnovetera arcancen ta cuota total de cectcre autorizada para el presente periodo de pesca. se suspenderan las actividades extractivas ; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas ylo penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado captures por encima del Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n (LMCE) asiqnado. Condiciones para el desarrollo de las actlvluades pesqueras Art iculo 5°, EIdesar-ene de las actividades extractives y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: e.t . S610 operaran las embarcaciones pesqueras que tengan perrmeo de pesca vigente para al recurso anchoveta y cuenten con la asignaci6n de un Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n (LMCE) que sera publicada por Resclucicn Directoral; informaci6n que sera actualizada en el Portal Institucional cuya direcci6n es WoNW,oroduce.gob,oe. a.z. Emplear redes de cerco con tamano minimo de mana de 'h pulgada (13 rmtlmetrosj . a.a. Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (05) millasmarinas de ta linea de costa. Las embarcaciones cuando se oeeciecen en la zona reservada de las cinco (05) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener la velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidac de travesta debe ser igual 0 mayor ados (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca ceoeran etectoeree. cuando las islas 0 islotes se encuentren fuera de las cinco (05) millas marinas de la linea de costa, de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM. que aprueba el establecimiento de ta Reserva Nacional Sistema de Islas, lslctes y Puntas Guaneras. a.a. Efectuar s610 una faena de pesca en un intervalo de veinficuatrc heres. comprendido entre las 8 a.rn y las 8 a,m. del dla siguiente a,S. Contar a bordo de la embarcaci6n con la plataforma-baliza del Sistema de Se9uimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente seflales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumptimiento de Obligaciones. a que se refiere el articulo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por la Resoluci6n Ministerial N" 591·2008-PRODUCE, asi como cumplir con los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo N° 027 2003-PRODUCE. b.3. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones. a que se refiere la Primera Disposici6n Complernentaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. 15 bA. Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiol6gicos provenientes de: b.4.1. Embarcaciones sin permiso de oesca y de equeneeque no cuenten con un limite Maximo de Capture por Embarcaci6n para la zona Norte-Centro asqnado, incluidas aquejas cuyos oemusos esten suspendidcs . b.4.2. errcerceccoee con permiso de pesca para recursos distintos a la ancnoveta. bA.3, Embarcaciones artesanaies. aeten exceptuadcs de la oresente protubicion , los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento per ta autoridad correspondiente. b.s . Debe suspenderse 0 paralizarse la recepcicn de materia prima en los siguientes casos: b.5.1. cuancc ocurran renee en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con et desarrollo normal de las actividades de procesamiento . b.S.2, Cuando se produzcan accidentes imorevistos en los equipos de acecuacon y manejo amb.eotai. debiendose adoptar de inmediato las med idas de continqencia crevrstee en sus Estudios Impacto Ambiental (EIA) ylo del Programa de Adecua ci6n y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunica r inmedia tamente dicha ocurrencia a !a autoridad pesquera mas cercan a b.S.3, Cuando se reqene, en ra recepcion de ra anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a ta acnvroac artesanal superior a! S% contorme a ta normatividad vrqente. Medid as de co nse rvaci6n de la anc hoveta , eeeecee asoc iadas y dependientes Art icu lo 6°. Se prohibe la extracci6n y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engrsu/is ringens) y ancnoveta blanca (Anchoa nasus) con taua menor a 12 centimetros de longitud total, cenrrnendose una tolerancia maxima de 10% expresada en eumerc de ejemplares. Articu lo 7°," Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchos nasus) en porcentaies supencres at 10% de los desembarques cranes de un determinado puerto , se suspenoeran las acliv idades pesqueras, principalmente las act ividades extrectivas. ocr un perlodo mlnimo de tres (3) etas consecut ivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia , si d ichos voumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencronaoo Articulo 8°. Cuando se observe et ejerccc recurrente de faenas de pesca en ta zona reservada de las cinco (S) millas marinas, acci6n que contravfe'ne la disposici6n prevista en elliteral a.3 del articulo 5°, podra suspenderse lasaclividades exlract ivas de dicha zona 0 area geografica, en aplicaci6n del Enfoque Precautorio . Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso meriuza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda , Arti cu lo go, Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura lotal desembarcada por embarcaci6n, expresada en peso. Art icu lo 10".- Ellnstituto del Mar del Peru -IMARPE esta obligado a informar, a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producei6n, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniies, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del case , las medidas de conservaci6n que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los reglmenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona norte-centro del litoral nacional. Art iculo 11°, Los armadores pesqueros 0 sus representantes estan obligados a brindar las facJ lidades para el emba rque de l personal del Programa de aneccres de Pesca a cargo de IMARPE, para ta loma de intormaci6n biol6gico-pesquera a bordo de las embarcaciones durante tooa ta lemporada de ceece. Desarrollo de la actividad de consumo humane duectc . Articu lo 12",- EI desarrol lo de ta actividad edracnva y de procesame nto del recersc ancncveta para consume humano eeecto. se reglra poe la normat iva escoeete en la Resoluci6n Ministet ial N" lOQ-2009-PROOUCE. el Reglamento de o reenamentc Pesquerc del Recurso Anchoveta (Engr-aulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano o rectc aprobaclo pot' becrerc Supremo N" 01Q..201Q..PRODUCE Ylas disposiciones legales vigentes que correspondan. Del segu imiento, cOfltroi y vigilancia Articulo 13°. las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso aoceoveta. eeeeran ceservar las dlsposieiones previstas en e! Reglamento del Sistema de Seguimienlo Satelital. ecrccece pot' Decreto Supremo NO 026-200~RODUCE , en el Decretc Supremo N" 01a-2004-PRODUCE y en ta Resoluci6n MiniSterial IIr 411-2004-PROOUCE Y la Resoluci6n Ministerial N· 197-2CJ09.-PRODUCE. Arti culo 14°. La Direcx:i6n Geneta l de 5eguimiento. Contro lyVig ilanaa del MlniStefiOde IaProducci6n publicara e t liStado de embarcaciooes mpedidas de efectuar el zarpe con fines de cesce . conforme a 10 previsto en et articulo 13" del Reglamento del Sistema de 5eguimiento Satelital, er ccer establece que Ia Autondad Maritima no otorgara zarpe a aqceuas erearcaccoes pesqeeras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se ercoeene ecerewc y emeenoc sense s Articulo 15".- la vigilaflCia y control de las zonas de pesca se efeduara sobre la base de los repcttes del Sistema de SeguimlE!nto sarereer. Articulo 16°. El incumplimiento de 10 cepuestc en la presente Resoluci6n Ministerial seta sanconaco confonne a 10 estaee coc en el Decreto l ey N" 25977 l ey General de Pesce. en su Reglamento eprobado cor er Decreto Supremo NO 012-2001·PE, en er Decreto l eg islativo NO 1084 - ley sobre l lmrtes Mlbimos de Capture por Embarcaci6n. en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo NO 021·2008-PRODUCE, en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 019·2Ql l -PRODUCE Ydemas dispos iciones legales apticables, Disposi ci ones finales Art iculo 17°. l os armadores deberan disponer las medidas necesarias para el cumpiimiento de l sistema de rotaci6n de trabajadores, 10 cual debe ser equitativo , objetivo y justo, conforme 10 dispuesto en el articulo 46° del Reglamento del Decreto l eg islativo N° 1084 aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables, Articulo 18".- Las DireccionesGeneralesde Extracci6n y Procesamiento Pesqueto, de $eg uimiento, Control y V'9ilancia y de Asuntos Ambien tales de Pesquer ia del Mlf'Ilsterio de la Producci6n , asl como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Caprtanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus resped lvas competencias y jutisdieciones. tealiZatan las acciones de difusi6n que correspondan y velaran pot el cump~miento de 10 dispuesto en Is presente Resoluci6n Ministerial. Registrese. comuniquese y publiquese JOSE URQUIZO MAGGlA Ministro de la Producci6n 773612·1 16 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Cronograma d el Regimen Extraordlnario d e Pennanencia para los vehiculos d estlnados al servicio de transporte de personas d e ambito regional d el d epartamento d e Tacna RESOLUCI 6N MINISTERIAL N" 1S9-2012-MTCl02 Lima, 3 de aOOI de 2012 CONSIDERANDQ: Que, mediante Decreta Supremo No. 017-2009-MTC, se aprobO el Reglamento Nacional de Adminislraci6n de Transoorte. en adelante el Reglamento. cuyo ob;eto consisle en regulat la prestaCl6ndel servicio de transporte terrestre pUblicoy privadode personas. metcanclas y mote de ambrto naccoat, regional y provincial, de conformidad con los j neamentos prevrstos en Ia Ley No, 27181, Ley General de Transporte y Transrto reeesee: Que, ernumeral 25.1.2 del artiCtJIo 25 del Reglamento. dispuso entre ctras condiciones tecncas. que ta antigoedad maxima de permanenaa de un vehiculo al servicio de transporte pUblico de personas de ambllo naconar, regiOnal y provincia l. seta de hasta quince (15) ancs. contados a partir del 1 de enerc del ano siguiente al de su fablicaci6n; Que, asimismo , los numetales 25 1.3 y 25.1.4 del articulo 25 del Reglamento. establecen Que Ia antigoedad maxima de permaneflCia de un vehiculo al servicio de transccrte publico de personas en el ambito regiOnal y ptovincial. podra ser ampliada como maximo nasta en CInco (05) aaes pot' decisi6n adoptada medl3n le Ordena nza Regional 0 ProvinCial, sagun eceesccoce: Que. sm embargo, con la finalidad de Iograr Is reoovaccn del parque vehicular destinado a la prestaci6n del servicio de Iransporte terteetre de personas, mediante ra Cuarta Disposici6n Complementafia Transrtoria del Reqtamentc. modificado per er articulo 2 de l Decreto Supremo No, OOO-201Q..mC. se estableci6 un plazo extraordinario para la habilitaci6n de vehlculos destinados al servicio de transporte de personas de llimbrto nacional o regional segun corresponda, asl como el cronograma de antigiiedad ma~ima de permanencia aplicable al transporte de ambito nacional: Que. ademas la citada Disposici6n Complementaria Transitoria. dispuso que en el ambito regional y provincial el regimen extraordinario de permanen cia de los vehl culos destinados al servicio de transporte de personas, que a la techs de entrada en vigencia del Reglamenlo , se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra: sera determinado mediante Resoluci6n Ministerialdel Mlnlsterio deTransportes y Comumcaciones, la misma que sera e~pedida previa coordinaci6n con los gobiernos region ales y ptovinciales: Que. en ese sentido. la Direcc i6n General de Ttansporte Terrestre mediante Oficio Circular No. 043 201Q..MTCJ15. de lecha 25 de agosto de 2010, reml!16 a las Direcciones Regionales de Transportes y ComunicaCiOnes de los Gobiemos RegionaleS del pais. una ptopuesta de cronogr ama del citado regimen exttaordinario de permanencia . solicitandoles ademas sus respedivos registros administralivos de transporte : Que , las Oitecciones Regionales de Transportes y Comun icaciones de los Gabiemos RegionaleSdeAncash. Apurimac. Ayacud'lo. CajamarC3. Huancavelica . lca, lambayeque, l oreto, Madre de Dies. Moquegua. San Martin y Ucayali: asl como las Gerencias Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiemos Regionales de Junin y La Lbertad. presenta ron su conformidad al cronograma propyesto pot' Ia Direcx:i6n General de Transporte Terrestre de acuerdo a sus REAL TIME EIRL

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