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秘鲁的法律

Resolución Nº 162/02/PRODUCE - Deja sin efecto las resoluciones que autorizaron extracción de diversos recursos

颁布于 2002-11-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2002-PRODUCE Dejan sin efecto lo dispuesto en resoluciones que autorizaron extracción de los recursos falso volador, bagre, bereche, pez cinta y chiri Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, gulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE del 12 de junio del 2002, se autorizó con carácter temporal la extracción de los recursos falso volador, bagre, bereche, pez cinta y chiri a partir de las 00.00 horas del 15 de junio hasta el 31 de diciembre del 2002, a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ Latitud Sur; debiendo para cuyo efecto, cumplir con los requisitos establecidos en la citada norma legal; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 049-2002-PRODUCE del 3 de setiembre del 2002, se dejó en suspenso a partir del 5 de setiembre del 2002, las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE, en tanto dure la vigencia de la veda reproductiva establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se modificó el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 049-2002 PRODUCE, en los términos de dejar en suspenso a partir del 7 de setiembre del 2002, las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE, en la zona comprendida entre los paralelos 04° 30’ y 06° 00’ Latitud Sur, en tanto dure la vigencia de la veda reproductiva del recurso merluza; Que en el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 119-2002-PRODUCE del 11 de octubre del 2002, se prorrogó hasta el 31 de julio del 2003, la vigencia de la autorización de pesca de los recursos falso volador, bagre, bereche, pez cinta y chiri establecida en la Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-616-2002 PRODUCE/IMP del 8 de noviembre del 2002, alcanzó el informe “Desarrollo de la Actividad Extractiva de la Flota de Arrastre a noviembre del 2002” en el cual manifiesta que la actividad pesquera de la fauna acompañante del recurso merluza autorizada por la Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE, viene registrando porcentajes de captura incidental de merluza que exceden la tolerancia establecida en la citada resolución; y asimismo, informa que la flota arrastrera despliega su esfuerzo prácticamente en una sola especie, el bereche, cuya abundancia es mucho menor y al ser una parte importante en la dieta alimenticia del recurso merluza, se pone en riesgo la recuperación del mismo; por consiguiente, se recomienda dejar en suspenso la autorización de extracción de la fauna acompañante del recurso merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Déjese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE, sus modificatorias y complementarias. Artículo 2.- Déjese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 119-2002-PRODUCE, que prorrogó hasta el 31 de julio del 2003 la vigencia de la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE. Artículo 3.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes y Piura dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Encargado del Despacho de la Producción

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