Resolución Nº 161-2016-SERNANP ─ Disposiciones complementarias al Reglamento de uso turístico de áreas naturales protegidas de administración nacional
颁布于 2016-06-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, legal proceedings/administrative proceedings, concession, tourism, national parks, protection of habitats, contracts, institution, non-governmental entity, authorization/permit, fees/royalties, biodiversity, governance
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SEPARATA ESPECIAL Martes 5 de julio de 2016AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional Resolución Presidencial N° 161-2016-SERNANP Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano591700 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 161-2016-SERNANP Lima, 28 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 018-2016-SERNANP-DGANP-OAJ del 21 de junio de 2016 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, faculta al SERNANP a suscribir u otorgar: a) Contratos de Administración del área, b) Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, d) Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, f) Otras modalidades que se establezcan en la legislación; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001 AG, señala que las Áreas Naturales Protegidas tienen como objetivo, el proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país, entre otros; precisando en su artículo 6, literal c), que corresponde al SERNANP aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas naturales Protegidas; Que, en esa misma línea, el Reglamento de Uso Turístico, aprobado por Decreto N° 018-2009-MINAM, reconoce al SERNANP como autoridad nacional competente para otorgar derechos en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, rigiéndose por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, el Plan Director, el Reglamento de Uso Turístico y demás normas del sector; Que, a su vez el Reglamento de Uso Turístico establece las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos a cargo del SERNANP; otorgándole la facultad de dictar disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, bajo dicho marco se aprobó mediante Resolución Presidencial N° 23-2014-SERNANP del 28 de enero de 2014, las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas”, con la fi nalidad de establecer los lineamientos y procedimientos generales aplicables a la prestación de servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de manera específi ca, regular los procedimientos para el otorgamiento de derechos bajo las modalidades estipuladas en el Reglamento de Uso Turístico como son: Concesión, Contrato de Servicios Turísticos, Permiso, Autorización y Acuerdo; Que, a partir de la evaluación y supervisión efectuada por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, a través de su Unidad Operativa Funcional de Turismo, se han identifi cado procedimientos para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos que requieren ser optimizados y actualizados, razón por la cual en el informe del visto, propone la actualización de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas, derogando las existentes, a efectos de fortalecer el desarrollo sostenible de la actividad turística en áreas naturales protegidas; Que, conforme se advierte del informe del visto, la propuesta de Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas ha sido socializada con el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Turismo y Comercio Exterior (MINCETUR), Ministerio del Ambiente, representantes del sector privado y gestores de las Áreas Naturales Protegidas a nivel local, cuyos importantes aportes han sido recogidos; Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Presidencial N° 23-2014-SERNANP de fecha 28 de enero de 2014 y demás disposiciones que se opongan a la presente. Artículo 3°.- La presente Resolución Presidencial y las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas” serán publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” y los anexos en el portal institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado El Peruano / Martes 5 de julio de 2016 591701NORMAS LEGALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE USO TURÍSTICO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y alcance Las Disposiciones Complementarias tienen por objeto establecer los lineamientos aplicables al procedimiento de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, establecidos en el Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM. Artículo 2.- Acrónimos En el ámbito de la presente norma son utilizados los acrónimos siguientes: ANP: Área Natural Protegida. COD: Comisión de Otorgamiento de Derecho. DGANP: Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas. DDE: Dirección de Desarrollo Estratégico. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. OA: Ofi cina de Administración. OAJ: Ofi cina de Asesoría Jurídica. RD DGANP: Resolución Directoral de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas. SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. TDR: Términos de Referencia. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. VUT: Ventanilla Única de Turismo. OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 3.- Defi niciones 3.1 Sitios de dominio público: Aquellos ámbitos del Área Natural Protegida destinados al uso público cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde al SERNANP, tienen el carácter de inalienable e imprescriptible, sobre ellos, se ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. 3.2 Área de acceso exclusivo: Espacio asignado al titular de una Concesión para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje, donde desarrolla actividades turísticas con carácter de exclusividad única o compartida. Sólo se podrá ingresar a estas áreas previa coordinación con el titular del derecho. En ningún caso se otorgan derechos de exclusividad sobre sitios de dominio público. 3.3 Área de libre acceso: Espacios establecidos por el SERNANP o de dominio público destinados para el desarrollo de las actividades turísticas y es de uso compartido por los visitantes y prestadores de servicios turísticos autorizados y aquellos que cuenten con un título habilitante para ejercer algún derecho en dichos ámbitos. 3.4 Certifi cación Ambiental: Resolución emitida por la autoridad competente a través de la cual se aprueba el instrumento de gestión ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d), certifi cando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos establecidos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La certifi cación ambiental establece las obligaciones que debe cumplir el titular para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales negativos generados. La autoridad competente en el marco del SEIA a cargo de la conducción del proceso de evaluación de impacto ambiental, a través de la categorización, revisión y aprobación de los estudios ambientales, de los proyectos de inversión o actividades con fi nes turísticos es el MINCETUR. En el caso de que existiera superposición, deficiencia normativa o vacío en relación a la identificación de la autoridad competente para proyectos de inversión sujetos al SEIA relacionados a proyectos o actividades turísticas, se aplica lo dispuesto en el literal n) de artículo 7° del Decreto Supremo N°019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA. 3.5 Título habilitante: comprende los derechos de aprovechamiento económico del recurso natural paisaje, en sus diferentes modalidades, que son otorgados a personas naturales o jurídicas por el SERNANP en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. Artículo 4.- De la Autoridad Competente El SERNANP es la autoridad competente en relación al recurso natural paisaje dentro de las ANP de administración nacional responsable de: a. Establecer, aprobar e implementar los lineamientos, procedimientos y documentos de gestión que regulen su aprovechamiento con fi nes turísticos. b. Establecer y conducir los procedimientos destinados a otorgar derechos para su aprovechamiento de acuerdo a las modalidades establecidas. c. Supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los titulares de derechos. d. Recaudar a nombre del Estado la contraprestación económica que corresponde a los titulares de derechos por el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje. Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano591702 NORMAS LEGALES CAPITULO II DE LAS MODALIDADES DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS Artículo 5.- Modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en Áreas Naturales Protegidas. Son modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de las ANP de Administración Nacional: 5.1. Concesión: El SERNANP otorga a su titular, sea persona natural o jurídica de derecho privado, el derecho a desarrollar, operar, habilitar o implementar la infraestructura necesaria para brindar a modo de exclusividad única o compartida, un conjunto de servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en un área de acceso exclusivo, y a prestar dichos servicios adicionalmente en áreas de libre acceso dentro de un ANP, bajo los términos que se especifi quen en el respectivo contrato de concesión, a cambio de una retribución económica a favor del Estado, por un periodo de hasta cuarenta (40) años renovables. 5.2. Contrato de Servicio Turístico: El SERNANP otorga a su titular, sea persona natural o jurídica de derecho privado, el derecho a brindar un conjunto de servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje que no requieren la realización de construcciones o habilitación en infraestructura o estructura, en áreas de libre acceso que se especifi quen en el respectivo contrato dentro de un ANP, a cambio de una retribución económica a favor del Estado, por un periodo de hasta diez (10) años renovables. 5.3. Permiso: Los permisos pueden ser: 5.3.1. Permiso para el desarrollo de actividades menores: El SERNANP, a través de las Jefaturas de las ANP, otorga a una persona natural o jurídica, el derecho a brindar los servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje calificados como actividades menores, en las áreas de libre acceso dentro de un ANP, a cambio de una retribución económica al Estado, por un periodo de hasta dos (02) años renovables. Por Resolución Jefatural del ANP se identifican las actividades menores que se pueden desarrollar en cada ANP. 5.3.2. Permiso para el desarrollo de actividades eventuales: Mediante el Permiso para el desarrollo eventual de actividades turísticas, el SERNANP, a través de las Jefaturas de las ANP, otorga a su titular, sea persona natural o jurídica de derecho privado, el derecho a brindar, de manera excepcional e infrecuente, servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en las áreas de libre acceso dentro de un ANP, a cambio de una retribución económica al Estado, por un periodo menor a quince (15) días. Un prestador puede solicitar permiso hasta (02) dos veces al año para realizar el mismo tipo de servicio o actividad en la misma ANP. 5.4. Autorización: El SERNANP a través de las DGANP, otorga a una persona natural o jurídica, propietaria de un predio ubicado al interior del ANP, el derecho a brindar servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje, requiere de presentación de un perfi l de proyecto. La vigencia de la Autorización se establecerá en la Resolución, previa evaluación del SERNANP. La Autorización no genera la obligación del propietario a pagar una retribución económica al Estado, pero sí contribuir, mediante la actividad turística que desarrolla, con la gestión y conservación del ANP. En caso el propietario desee prestar servicios turísticos fuera de su propiedad y dentro del ANP, deberá solicitar la modalidad de otorgamiento que corresponda. 5.5. Acuerdo: El SERNANP, a través de las Jefaturas de las ANP, otorga a una persona natural, perteneciente a poblaciones locales, el derecho a brindar servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en las áreas de libre acceso dentro de un ANP, mediante una contraprestación no económica a favor del Estado. Son suscritos por el Jefe del ANP y contempla compromisos entre el titular del derecho y el ANP, por un período de tiempo determinado por el SERNANP. Artículo 6.- De las formas para acceder a las modalidades de otorgamiento de derechos 6.1. Se accede a una Concesión en un ANP a solicitud de parte o mediante un concurso público. 6.2. Se accede a un Contrato de Servicio Turístico, Permiso, Autorización o Acuerdo, a solicitud de parte. Artículo 7.- De la participación en el procedimiento de otorgamiento de una Concesión, Contrato de Servicio Turístico, Permiso, Autorización y Acuerdo 7.1. Las personas naturales o jurídicas pueden participar en forma individual o asociada, debiendo en este último caso, cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Disposiciones Complementarias y en el TUPA, según corresponda. 7.2. Ninguna modalidad de otorgamiento de derechos antes citados, será otorgada a: a) Las personas naturales o jurídicas con impedimento o inhabilitación administrativa y/o judicial para contratar con el Estado. b) Las personas naturales o jurídicas, que habiendo sido titulares de algún otorgamiento de derecho con fi nes turísticos en un ANP, se les haya resuelto el título por incumplimiento. Dicha disposición alcanza los 05 años precedentes. c) Las personas naturales que se encuentren en las causales de impedimento establecidas en la Ley Nº 27588 y en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM. Artículo 8.- De los requisitos para participar de manera asociada La condición de titular de una Concesión o Contrato de Servicio Turístico es única e indivisible; en tal sentido, la presentación en forma asociada no implica la división de alícuotas de participación a favor de los integrantes del mismo, sino que los vinculará frente al SERNANP de manera solidaria por las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato. En estos casos la solicitud de un otorgamiento de derecho debe incluir la promesa formal de consorcio con fi rmas legalizadas notarialmente, asimismo, de proceder el otorgamiento del derecho, es requisito previo a la fi rma del Contrato, que el consorcio presente el documento que los vincule, con fi rmas legalizadas ante Notario Público. Artículo 9.- De la Comisión de Otorgamiento de Derecho. 9.1 La Comisión de Otorgamiento de Derecho está encargada de la evaluación del Perfi l del Proyecto y Proyecto Turístico Defi nitivo de los procedimientos de solicitud de parte y concurso público para el otorgamiento de Concesiones. El Peruano / Martes 5 de julio de 2016 591703NORMAS LEGALES Por cada ANP, que se presenten solicitudes de otorgamiento de Concesiones, se constituirá una COD. Excepcionalmente, podrá conformarse una COD para cada procedimiento iniciado. Estará conformada por los siguientes miembros: • Representante de la DGANP, quien la presidirá • Representante de la OAJ. • Representante de la OA. Cada órgano designará a dos representantes, quienes harán las veces de titular y suplente respectivamente. En caso de ausencia justifi cada del titular, el suplente asumirá las funciones asignadas al titular. Asimismo, de ser el caso, se contará con la participación del Jefe del ANP o su representante, quien asumirá las funciones de asesor técnico de la COD. 9.2. Podrá incorporarse como invitado de la COD (con voz pero sin derecho a voto) a un representante del MINCETUR. 9.3 La designación de los miembros de la COD se ofi cializa mediante Resolución Directoral de la DGANP. Artículo 10.- De los Términos de Referencia de los Proyectos Turísticos a nivel de perfi l y defi nitivo. Los TDR para la elaboración del Perfi l de Proyecto Turístico y Proyecto Turístico Defi nitivo para la concesión, así como el Proyecto Turístico para Contrato de Servicio Turístico y Autorización, serán aprobados mediante Resolución Directoral emitida por la DGANP. En el caso del procedimiento de concurso público para el otorgamiento de Concesión, los TDR para la elaboración de la propuesta técnica y económica, cronograma del proceso de concurso, criterios de califi cación, entre otros, estarán incluidos en las bases del concurso, las cuales serán aprobadas mediante Resolución Directoral de la DGANP, previa opinión favorable de la COD. Artículo 11.- De la retribución económica al Estado 11.1 Las modalidades de Concesión, Contrato de Servicio Turístico y Permiso dentro de Áreas Naturales Protegidas generan a su titular la obligación de pagar una retribución económica, que está compuesta por los siguientes conceptos: a) Derecho de vigencia: Aplicable sólo a la modalidad de Concesión, consistente en el pago que realiza el titular por mantener la exclusividad en el espacio asignado. b) Derecho de aprovechamiento: Aplicable a las modalidades de Concesión, Contrato de Servicio Turístico y Permiso, consistente en el monto que se abona por la utilización del recurso natural paisaje en el desarrollo de actividades turísticas. 11.2 Las modalidades de Autorización y Acuerdo dentro de Áreas Naturales Protegidas generan a su titular la obligación de una retribución no económica al Estado; estas pueden ser a través de campañas de limpieza, mantenimiento de infraestructura, educación ambiental, reforestación, control y vigilancia, entre otros que establezca la Jefatura del ANP. 11.3 El pago por derecho de vigencia es anual, es aplicable solo en la modalidad de Concesión y se genera desde la aprobación del Proyecto Turístico Defi nitivo mediante Resolución Directoral. 11.4 El pago por derecho de aprovechamiento, se genera desde que el titular del derecho inicia operaciones turísticas al interior del ANP. 11.5 El monto, plazo y forma de pago de la retribución al Estado se establecerán en los documentos que formalizan el otorgamiento de derecho para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje. 11.6 La retribución económica será utilizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del Decreto Supremo N°018 2009-MINAM. Estos conceptos podrán ser reajustados y/o actualizados en base a criterios ambientales, económicos y sociales propios de cada Área Natural Protegida. Artículo 12.- Garantía. En los contratos de Concesión en donde las inversiones por infraestructura superen las 500 (quinientas) UIT, el titular de derecho presentará una carta fi anza, por un monto equivalente al 100% del derecho de vigencia, esta deberá ser entregada al SERNANP, siendo un requisito indispensable previo al inicio de operaciones. Las garantías que se acepten deberán ser expedidas por instituciones bancarias que se encuentran en el listado que publica el Banco Central de Reserva del Perú. Su renovación es anual o cada vez que se ejecute. Articulo 13.- Del inicio actividades. Para el inicio de la ejecución de actividades programadas en el Proyecto Turístico y/o Proyecto Turístico Defi nitivo, el titular de derecho deberá comunicar a la DGANP la fecha de inicio de operaciones y adjuntar copias de las licencias, permisos, autorizaciones, certifi cación ambiental, entre otros documentos que resulten necesarios para el desarrollo de sus actividades aprobadas, de lo contrario y de no existir una justifi cación válida, no podrá iniciar sus actividades e incurrirá en causal de resolución del otorgamiento de derecho, si el excede el plazo señalado en el párrafo siguiente. El plazo máximo para inicio de actividades es de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación del Proyecto Turístico Defi nitivo para el caso de Concesión y Autorización, y sesenta (60) días siguientes a la aprobación del Proyecto Turístico en el caso de Contrato de Servicios Turísticos. En el caso de Permisos y Acuerdos, los documentos que resulten necesarios para el desarrollo de la operación turística, deberán ser entregados por escrito a las jefaturas del ANP, antes del inicio de ejecución de las actividades programadas. Lo dispuesto en el presente artículo deberá estar indicada expresamente en el Contrato respectivo. TITULO II CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A CONCESIONES A SOLICITUD DE PARTE Artículo 14.- De los requisitos Cualquier interesado para acceder a un Contrato de Concesión deberá presentar lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas según Anexo 1. b) Expresión de Interés, Según Anexo 1.1 Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano591704 NORMAS LEGALES c) Declaración Jurada según Anexo 2. d) En el caso que los solicitantes se presenten de manera asociada, deberán adjuntar la promesa formal de consorcio con fi rmas legalizadas notarialmente de los representantes legales, según Anexo 4. e) Copia de Vigencia de Poder del representante legal, expedida con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. f) En caso, el solicitante, sea representante de persona natural, deberá adjuntar Carta Poder con fi rmas legalizadas, expedida con una antigüedad no mayor a tres (3) meses g) Mapa impreso y digital georeferenciado (en formato shape) del área solicitada con tabla de coordenadas UTM Datum WGS 84 h) Mapa específi co impreso y digital georeferenciado (en formato shape) del área del proyecto turístico, indicando superfi cie, coordenadas de los vértices en caso de áreas, señalando la ubicación de infraestructura, rutas, áreas de uso, y otra información relevante. i) Ficha de Registro Único de Contribuyente j) Comprobante de pago por derecho de trámite. Artículo 15.- De la evaluación de la solicitud Presentado el expediente, el SERNANP a través de la DGANP, en coordinación con la Jefatura del ANP, verifi cará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente y evaluará de ofi cio la compatibilidad del proyecto con el ANP. De existir observaciones, la DGANP notifi cará al administrado para que efectúe la subsanación dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, vencido los cuales sin subsanar el SERNANP rechazará la solicitud dando por culminado el procedimiento. La DGANP notifi cará por escrito, al administrado en el plazo máximo de treinta (30) días de presentada la solicitud, sobre la admisión o no de su solicitud. Artículo 16.- De la publicación del Resumen de la solicitud y de otros interesados 16.1. De ser admitida la solicitud, la DGANP enviará adjunto, un resumen de la publicación de la solicitud, según formato (Anexo 3), para la publicación respectiva a cargo y costo del administrado, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación de la(s) localidad(es) en la que la concesión se ubique y tenga infl uencia directa. Dichas publicaciones serán realizadas en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la notifi cación de la admisibilidad de la solicitud. Paralelamente el SERNANP realizará las publicaciones en su portal institucional y en la Jefatura del ANP. Adicionalmente dentro del plazo señalado el SERNANP podrá publicar en una de las siguientes entidades: Autoridad Regional de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidades locales o Cámaras de Comercio. 16.2 Dentro del plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en los diarios, cualquier persona interesada que cumpla con los requisitos y que no se encuentre incurso en ningún impedimento, podrá presentar una solicitud para acceder al otorgamiento de una Concesión dentro del ámbito identifi cado en el resumen a que se refi ere el párrafo anterior, adjuntando los documentos establecidos en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 17.- De la oposición y su trámite 17.1 Las personas naturales o jurídicas que acrediten tener algún derecho preexistente y vigente en el área materia de la solicitud, podrán presentar una oposición dentro de quince (15) días siguientes a la última publicación, la cual deberá ser resuelta por el SERNANP en un plazo no mayor a treinta (30) días luego de su presentación. La oposición deberá encontrarse debidamente fundamentada con documentos que acrediten el derecho alegado y su vigencia. De carecer de alguno de estos requisitos, se declarará improcedente. De presentarse alguna oposición fuera del plazo establecido, será declarada inadmisible, excepto que exista un derecho preferente debidamente acreditado. 17.2. Una vez admitida la oposición, la DGANP se corre traslado al administrado, quien podrá, alternativamente, en un plazo no mayor a quince (15) días, sustentar la improcedencia de la oposición, reducir el área solicitada o desistirse de su solicitud. 17.3. Vencido el plazo señalado en el numeral anterior, la DGANP resolverá la oposición a través de la Resolución Directoral correspondiente. Artículo 18.- De la determinación del procedimiento a seguir 18.1 Luego de resolverse la(s) oposición (es) y evaluar las solicitudes adicionales, la DGANP establecerá el procedimiento a seguir de acuerdo a los siguientes criterios: a. En el caso que exista un sólo un interesado, se continuará con el procedimiento de solicitud de parte. b. En el caso se presenten dos o más solicitudes para el mismo ámbito, se iniciará un procedimiento de concurso, de acuerdo al artículo 24 y siguientes, de la presente norma. c. En el caso se declare fundada una oposición, se dejará sin efecto el procedimiento administrativo iniciado. 18.2 Mediante Resolución Directoral la DGANP formaliza el procedimiento a seguir; en el supuesto señalado en el literal a) del presente artículo, dicha resolución incluye la compatibilidad de la actividad con el ANP. Artículo 19.- De la presentación del Perfi l de Proyecto Turístico Para el caso del literal a) del artículo precedente, la DGANP, notifi cará la Resolución que alude el numeral 18.2, adjuntando los TDR para la elaboración del Perfi l del Proyecto Turístico. En un plazo no mayor de sesenta (60) días contabilizados a partir de la recepción de la notifi cación, el administrado deberá presentar a la DGANP el Perfi l de Proyecto Turístico, dos (2) ejemplares originales y una (1) copia en formato digital. El administrado deberá iniciar el proceso de obtención de Certifi cación Ambiental o el documento donde asume los compromisos ambientales ante la Autoridad Ambiental Competente, anexando la Resolución Directoral de la DGANP referida en el numeral 18.2. Artículo 20.- De la evaluación del Perfi l de Proyecto Turístico 20.1 La DGANP remitirá a la COD, el expediente generado por el administrado, adjuntando el Perfi l de Proyecto Turístico. La COD inicia su participación en el proceso con la evaluación del Perfi l de Proyecto Turístico de acuerdo a los TDR aprobados por la DGANP y dejará constancia mediante Acta el puntaje alcanzado. La COD tendrá un plazo de treinta (30) días para emitir el resultado de la evaluación. El Peruano / Martes 5 de julio de 2016 591705NORMAS LEGALES 20.2 De existir observaciones, la COD, remitirá a la DGANP, dichas observaciones, para la notifi cación al administrado, quien deberá subsanar dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. 20.3 Al término del plazo señalado en el numeral anterior, el administrado deberá presentar el Perfi l de Proyecto Turístico incorporando la absolución de las observaciones planteadas por la COD, quien evaluará en un plazo no mayor de quince (15) días. 20.4 De no alcanzar el puntaje mínimo requerido, la COD remitirá a la DGANP, el Acta respectiva, a fi n de que se emita la Resolución Directoral que deniega la solicitud. 20.5 De alcanzar el puntaje mínimo requerido, la COD remitirá a la DGANP, el Acta respectiva, para la emisión de la Resolución Directoral de aprobación del Perfi l de Proyecto Turístico, y otorgamiento del derecho. Dicha Resolución será notifi cada al administrado, anexando además, los TDR del Proyecto Turístico Defi nitivo, indicando el plazo para su presentación. Artículo 21.- De la suscripción del Contrato de Concesión En un plazo no mayor de quince (15) días de notifi cada la Resolución Directoral aludida en el numeral 20.5 del artículo precedente, se suscribirá, por duplicado, en original, el Contrato de Concesión entre la DGANP y el administrado, la fi rma de este último deberá ser certifi cada ante notario público. La suscripción del contrato no otorga al titular el derecho a iniciar sus actividades turísticas en el espacio concedido, para ello previamente, deberá cumplir con lo señalado en el artículo 13, de la presente Disposiciones Complementarias. Artículo 22.- Del Proyecto Turístico Defi nitivo. En un plazo no mayor de noventa (90) días de emitida y notifi cada la resolución señalada en el numeral 20.5 del artículo 20°, el titular del derecho deberá presentar a la DGANP su Proyecto Turístico Defi nitivo, en dos ejemplares originales y una copia en formato digital. Dicho plazo podrá ser ampliado por razones debidamente justifi cadas. Artículo 23.- De la evaluación del Proyecto Turístico Defi nitivo. 23.1 La DGANP remitirá el citado Proyecto Turístico a la COD, que en el plazo de sesenta (60) días, evaluará y dejará constancia mediante Acta del puntaje alcanzado, observaciones y recomendaciones. 23.2 Las observaciones de la COD corresponden a aspectos del proyecto que obligatoriamente deben ser absueltas, caso contrario será causal de resolución de contrato. Las recomendaciones son sugerencias de la COD sobre aspectos del proyecto que considera perfectibles. 23.3 De existir observaciones, la COD remitirá a la DGANP las observaciones para su notifi cación al titular del derecho, debiendo ser subsanadas en un plazo no mayor de treinta (30) días. Recibido el Proyecto Turístico Defi nitivo con las absoluciones incorporadas, en un plazo no mayor a quince (15) días, la COD procederá a su evaluación, dejando constancia en Acta el puntaje obtenido. 23.4 La COD, podrá observar por última vez el Proyecto Turístico Defi nitivo, otorgando un plazo de hasta 10 (diez) días y de no absolverse satisfactoriamente las observaciones, constituye causal de resolución de contrato. 23.5 De no existir observaciones, la COD procederá a su evaluación fi nal, dejando constancia en Acta el puntaje obtenido, remitiendo a la DGANP todo lo actuado. 23.6 De alcanzar el puntaje mínimo requerido, la DGANP remitirá el Proyecto Turístico a MINCETUR, a fi n de que emita opinión vinculante sobre el mismo, en un plazo no mayor a treinta (30) días, caso contrario se entenderá como opinión favorable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM. 23.7 De existir observaciones por parte de MINCETUR respecto al Proyecto Turístico Defi nitivo, la DGANP notifi cará al titular para que en el plazo máximo de diez (10) días proceda a subsanarlas, cumplido ello, se remitirá nuevamente a MINCETUR para la opinión fi nal. 23.8 De no haber observaciones de parte de MINCETUR, la DGANP aprueba mediante Resolución Directoral el Proyecto Turístico Defi nitivo. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A CONCESIONES POR CONCURSO PUBLICO Artículo 24.- Inicio del Concurso Público 24.1 El SERNANP, podrá convocar a concurso público, debiendo coordinar con la Jefatura del ANP la identifi cación de las actividades y/o servicios turísticos a concesionar, verifi cando su compatibilidad con el ANP. 24.2 En caso de concurso público, por la existencia de más de una solicitud, la DGANP en coordinación con la Jefatura del ANP, verifi ca la compatibilidad de las propuestas con el ANP. 24.3 De ser compatible las propuestas con el ANP, la DGANP, aprobará las Bases, previa opinión de la COD, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10. 24.4 El SERNANP convoca a concurso público mediante la publicación de las bases en los siguientes medios: en un diario de circulación nacional y en otro de circulación de la(s) localidad(es) en la que el recurso natural paisaje a concesionar se ubique y tenga infl uencia directa; en su Portal Institucional y en la Jefatura del ANP. Asimismo, de considerarlo, pondrá avisos en cualquiera de las siguientes entidades: Autoridad Regional de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidad de la localidad de infl uencia directa o Cámaras de Comercio. 24.5 Los solicitantes, podrán realizar consultas u observaciones durante el periodo y en la forma establecida en las Bases. Las consultas u observaciones recibidas y respuestas formuladas deberán ser publicadas de acuerdo a lo establecido en las Bases. De existir, alguna observación que modifi que lo establecido en las Bases, la DGANP aprobará las nuevas Bases Integradas mediante Resolución Directoral. 24.6 En el lugar y fecha establecida en las Bases, mediante acto público ante Notario y en presencia de la COD, los solicitantes directamente o a través de sus representantes debidamente facultados, presentarán sus propuestas técnica y económica, en forma independiente y en sobres cerrados. Las propuestas técnicas, serán entregadas a la COD para su evaluación, dejando en custodia del Notario la propuesta económica. 24.7 Según fecha establecida en las Bases, la COD procederá a evaluar las propuestas técnicas presentadas, dejando constancia en Acta el puntaje obtenido, siguiendo los criterios de evaluación señalados en las Bases del concurso público. 24.8 Posteriormente, según cronograma, a través de acto público ante Notario, se procederá a la lectura de los puntajes alcanzados por cada propuesta técnica, acto seguido, el Notario procederá a la apertura de la (s) propuesta (s) económica presentada(s) que haya(n) alcanzado el puntaje mínimo requerido en las Bases del Concurso Público, procediendo a la lectura de la retribución económica ofrecida. El Notario realizará la devolución de la (s) propuesta (s) económica(s), cuya propuesta técnica no haya alcanzado el puntaje mínimo requerido por las Bases del Concurso Público. Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano591706 NORMAS LEGALES 24.9 La COD procederá a otorgar el puntaje de la propuesta económica, según lo establecido en las Bases del Concurso Público, dicho puntaje deberá ser sumado al puntaje obtenido en la Propuesta Técnica, determinando al ganador del Concurso Público en dicho acto mediante Acta. 24.10 La propuesta que inició el procedimiento mediante solicitud de parte, tendrá un puntaje adicional, el cual será establecido en las Bases del Concurso Público. 24.11 En un plazo no mayor a tres (3) días, de concluido el último acto público, la COD procederá a elaborar y remitir a la DGANP su Informe Final. 24.12 En un plazo no mayor a diez (10) días de determinado al ganador, la DGANP mediante Resolución Directoral formalizará el otorgamiento de la Concesión. El SERNANP publica esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 24.13 La DGANP notifi ca al ganador del proceso la Resolución Directoral, a que alude el numeral anterior, adjuntando los TDR del Proyecto Turístico Defi nitivo y señalando el plazo para su presentación. 24.14 Con la mencionada Resolución Directoral, el titular deberá iniciar el trámite de la Certifi cación Ambiental o del documento donde asume los compromisos ambientales ante la Autoridad Ambiental competente. Artículo 25.- De la suscripción del Contrato de Concesión y evaluación del Proyecto Turístico Defi nitivo 25.1 En un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la Resolución Directoral a la que hace referencia el artículo precedente, se suscribirá el contrato respectivo entre la DGANP y el titular del derecho en dos (02) ejemplares originales a ser distribuidos entre las partes. La fi rma del Administrado deberá ser certifi cada ante notario público. La suscripción del contrato no otorga al titular el derecho a iniciar sus actividades turísticas en el espacio concedido, para ello previamente, deberá cumplir con lo señalado en el artículo 13, del presente Reglamento. 25.2 Para la evaluación del Proyecto Turístico Defi nitivo, se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 23. Artículo 26.- Modifi caciones del Proyecto Turístico Defi nitivo. La modifi cación de los componentes del Proyecto Turístico Defi nitivo, dentro del ámbito de la Concesión otorgada, podrá solicitarse a partir del tercer año de vigencia del otorgamiento del derecho, para tal efecto el Titular del derecho deberá presentar su propuesta técnica, la misma que será evaluada por la DGANP en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, de ser favorable se aprobará mediante Resolución Directoral de la DGANP, procediendo a la suscripción de la respectiva Adenda al Contrato. La retribución económica podrá ser reajustada y/o actualizada en base a criterios ambientales, económicos y sociales propias de cada Área Natural Protegida. De corresponder, el Titular de Derecho debe tramitar sus Certifi cación Ambiental o del documento donde asuma los compromisos ambientales ante la Autoridad Ambiental competente. Cuando se trate de una modifi cación que incluya ámbitos fuera del área otorgada en concesión pero dentro del ANP, se considera un procedimiento nuevo. El titular deberá presentar una nueva solicitud de otorgamiento de derecho de concesión. Artículo 27.- Ampliación o reubicación del Área de Acceso Exclusivo. Por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero, siempre en cuando el Titular de Derecho así lo manifi esta, es posible realizar la ampliación o la reubicación del área otorgada, siempre y cuando el área involucrada se encuentre en la zonifi cación adecuada y no tenga derechos preexistentes. Para ello el titular del derecho debe presentar una solicitud al SERNANP, adjuntando la documentación que justifi que su pretensión. La DGANP en un plazo máximo de treinta (30) días, luego de presentada dicha solicitud, evaluará el expediente, comunicando al Titular del Derecho la aceptación o denegación de la misma. De ser favorable, el Titular del Derecho dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contabilizados a partir de la notifi cación de la aceptación, presentará la propuesta de modifi cación del Proyecto Turístico Defi nitivo que será evaluado por el SERNANP. Se formalizará a través de Resolución Directoral y la respectiva Adenda al Contrato. De corresponder, el Titular de Derecho iniciará el trámite de certifi cación ambiental o del documento donde asuma los compromisos ambientales ante la Autoridad Ambiental competente. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A CONTRATO DE SERVICIO TURÍSTICO Artículo 28.- De los requisitos Para acceder a un Contrato de Servicios Turísticos, cualquier interesado deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Director de Gestión de Áreas Naturales Protegidas según Anexo 1. b) Expresión de Interés, Según Anexo 1.1 c) Declaración Jurada según Anexo 2. d) En el caso que los solicitantes se presenten de manera asociada, deberán adjuntar la promesa formal de consorcio con fi rmas legalizadas notarialmente de los representantes legales, según Anexo 4. e) Copia de Vigencia de Poder del representante legal con antigüedad no mayor a tres (3) meses. f) En caso, el solicitante, sea representante de persona natural, deberá adjuntar Carta Poder con fi rmas legalizadas, expedida con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. g) Mapa impreso y digital georreferenciado (en formato shape) del área solicitada con tabla de coordenadas UTM Datum WGS 84. h) Mapa específi co impreso y digital georeferenciado (en formato shape) del área del proyecto turístico, indicando superfi cie, coordenadas de los vértices en caso de áreas, o de puntos representativos en caso de rutas, áreas de uso y otra información relevante. i) Ficha de Registro Único de Contribuyente j) Comprobante de pago por derecho de trámite. Artículo 29.- De la evaluación de la solicitud. Presentada la solicitud, la DGANP dentro del plazo de treinta (30) días, en coordinación con la Jefatura del ANP, evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente y la compatibilidad de la propuesta con el ANP. De existir observaciones, la DGANP notifi cará al administrado, a fi n de que éste proceda, dentro de un plazo de 15 (quince) días a su subsanación. Al término de dicho plazo, y no haber subsanado, se dará por culminado el procedimiento, debiendo notifi carse dicha decisión. El Peruano / Martes 5 de julio de 2016 591707NORMAS LEGALES De no existir observaciones, la DGANP, notificará al administrado la admisión de su solicitud anexando los TDR para la elaboración del Proyecto Turístico; dicha comunicación precisará la compatibilidad de la propuesta con el ANP. Con dicho documento, el administrado iniciará el trámite de certifi cación ambiental o del documento donde asume los compromisos ambientales ante la Autoridad Ambiental competente. Artículo 30.- De la evaluación del Proyecto Turístico Dentro del plazo de treinta (30) días, contabilizados a partir de la notifi cación de la admisión de la solicitud y la entrega de los TDR, el solicitante deberá presentar su Proyecto Turístico. La DGANP procederá a la evaluación del Proyecto Turístico en un plazo de 30 días. De existir observaciones, la DGANP notifi cará al solicitante para que efectúe la subsanación dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. Al término del plazo señalado en el párrafo anterior, el solicitante deberá presentar el Proyecto Turístico reformulado, incorporando la absolución de las observaciones planteadas por la DGANP, quien evaluará en un plazo no mayor de quince (15) días, de no concluir con una opinión favorable se dará por culminado el procedimiento, debiendo notifi carse dicha decisión. De no existir observaciones y contar con opinión favorable al Proyecto Turístico, éste será aprobado mediante Resolución Directoral de la DGANP, debiendo ser notifi cada al administrado. Artículo 31.- De la suscripción del Contrato de Servicio Turístico Dentro de los quince (15) días posteriores a la notifi cación de la Resolución Directoral que aprueba el Proyecto Turístico, se suscribirá el Contrato de Servicio Turístico correspondiente, en dos (02) ejemplares en original, los cuales serán distribuidos entre las partes. La fi rma del Administrado deberá ser certifi cada ante notario público. Para iniciar sus actividades turísticas, deberá tener presente lo establecido en el artículo 13 de la presente disposiciones complementarias. Artículo 32.- Modifi caciones del Proyecto Turístico. A partir del tercer año de vigencia de su contrato, el Titular del Derecho podrá modifi car los componentes del Proyecto Turístico (actividades turísticas) sobre el mismo ámbito otorgado, para ello, deberá presentar su propuesta, la misma que será evaluada por la DGANP en un plazo máximo de treinta (30) días, de ser favorable se aprobará mediante Resolución Directoral de la DGANP, procediendo a la suscripción de la respectiva Adenda al Contrato. De corresponder se actualizará el pago por Derecho de Aprovechamiento. Asimismo, en caso resulte necesario, el Titular de Derecho deberá tramitar la certifi cación ambiental o el documento donde asuma los compromisos ambientales ante la Autoridad Ambiental competente. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA O COMUNAL Artículo 33.- De la solicitud Cualquier persona natural o jurídica propietaria de un predio dentro de un ANP podrá presentar una solicitud para el otorgamiento de una Autorización para el desarrollo de actividades turísticas, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, según Anexo 1. b) Expresión de Interés, según Anexo 1.1. c) Declaración Jurada, según Anexo 2. d) Certifi cado Registral Inmobiliario (CRI), del predio, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días. e) Copia Literal del predio expedida por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a tres meses. f) Mapa impreso y digital georeferenciado (en formato shape) del área solicitada con tabla de coordenadas UTM Datum WGS 84. Si el área solicitada, es un área parcial del predio, se adjuntará el mapa de ubicación que señala su ubicación respecto al área total del predio. g) Mapa específi co impreso y digital georeferenciado (en formato shape) del área del proyecto turístico (indicando superfi cie, coordenadas de los vértices en caso de áreas, señalando la ubicación de infraestructura, rutas, áreas de uso, y otra información relevante. h) En el caso que el solicitante sea persona jurídica (Comunidad Campesina o Nativa, asociaciones, empresas u otras) deberá adjuntar certifi cado de vigencia de poder del representante legal expedido con una antigüedad no mayor a tres meses (un ejemplar). i) En el caso que el solicitante sea representante de Persona (s) Natural(es), deberá adjuntar carta poder específi co, con fi rma legalizada expedida con una antigüedad no mayor a tres meses (un ejemplar). j) Comprobante de pago por derecho de trámite. Artículo 34.- De la evaluación de la solicitud Presentada la solicitud, la DGANP dentro del plazo de treinta (30) días, en coordinación con la Jefatura del ANP, evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente y la compatibilidad de la propuesta con el ANP. De existir observaciones, la DGANP notifi cará al administrado para que efectúe la subsanación dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De cumplir con lo establecido en los párrafos precedentes, la DGANP notifi ca al administrado la admisión de su solicitud, adjuntando los TDR para la elaboración del Proyecto Turístico, precisando en dicha notifi cación la compatibilidad de la solicitud con el ANP. Con dicho documento, el administrado iniciará el trámite de la certifi cación ambiental o del documento donde asume los compromisos ambientales que determine la Autoridad Ambiental competente. Artículo 35.- De la evaluación del Proyecto Turístico En un plazo no mayor a noventa (90) días, contados desde el momento de notificación de los TDR, el administrado deberá presentar su Proyecto Turístico, pudiendo solicitar ampliación de plazo, por causas debidamente justificadas. La DGANP evaluará y califi cará el Proyecto Turístico en un plazo no mayor a treinta (30) días. En el caso que la propuesta presente observaciones, el administrado contará con un plazo de quince (15) días para la presentación del levantamiento de observaciones a la DGANP. Recibido el Proyecto reformulado, y de estar conforme, la DGANP emitirá la Resolución Directoral de otorgamiento de Autorización; en los anexos de la Resolución se establecerá las obligaciones y compromisos asumidos en el marco del otorgamiento del derecho, el mismo que deberá ser fi rmado por el titular del derecho. Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano591708 NORMAS LEGALES CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Artículo 36.- De los requisitos para solicitar Permisos para actividades menores y eventuales Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar otorgamiento de permisos, debiendo presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida, según Anexo 1. b. Expresión de Interés, según Anexo 1.1 c. Declaración Jurada, según Anexo 2. d. En caso que el administrado sea una comunidad campesina o nativa deberá adjuntar el certifi cado de vigencia de poder del (los) representante (s) legal (es) expedida con una antigüedad no mayor a noventa (90) días. e. En el caso que el solicitante sea representante de Persona(s) Natural(es), deberá adjuntar carta poder con fi rmas legalizadas (un ejemplar). Artículo 37.- Del otorgamiento de permisos para actividades menores y eventuales La Jefatura del ANP, mediante Resolución, identifi ca las actividades menores y eventuales que podrán desarrollarse dentro del ANP, asimismo, determina el ámbito de los benefi ciarios del otorgamiento del derecho. Dicha Resolución, constituye la compatibilidad de la actividad con el ANP. La Jefatura del ANP, procederá a realizar la difusión de la mencionada Resolución a través de medios de comunicación locales, sede de la Jefatura del ANP y otros que garanticen un conocimiento masivo local. Las solicitudes para acceder a las actividades menores y eventuales serán presentadas en la Jefatura del ANP, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo precedente. La evaluación de la solicitud se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores a su recepción. De existir observaciones, la Jefatura del ANP notifi cará al solicitante para que efectúe la subsanación dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De ser favorable la califi cación del expediente, la Jefatura del ANP emitirá la Resolución Jefatural otorgando el permiso correspondiente. En los anexos de la Resolución se establecerán las obligaciones y compromisos asumidos en el marco del otorgamiento de derecho, el mismo que deberá ser fi rmado por el titular. El permiso para actividades menores, se otorga por un período de hasta dos (2) años; para actividades eventuales, se otorga por un plazo menor a quince días (15) hábiles, hasta dos veces al año para el mismo tipo de servicio. Son causales de denegación de los permisos para actividades menores y eventuales: • El incumplimiento en la presentación de los requisitos exigidos y/o no haber subsanado las observaciones en el plazo otorgado. • La incompatibilidad del derecho solicitado con otros derechos previamente otorgados. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS Artículo 38.- Del otorgamiento de Acuerdos La solicitud para suscribir Acuerdo de aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de ANP de administración nacional, serán presentadas al Jefe del ANP, adjuntando los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida, según Anexo 1. El solicitante deberá acreditar ser poblador u organización local empadronada por la Jefatura del ANP y con ámbito de trabajo y/o uso ancestral en la zona que se pretende establecer el Acuerdo. b. Expresión de Interés, según Anexo 1.1. c. Declaración Jurada, según Anexo 2. d. En caso de personas jurídicas el solicitante presentara Copia de Vigencia de Poder del representante legal, expedida con una antigüedad no mayor a noventa (90) días, acreditando las facultades para suscribir acuerdos. e. En caso de ser población organizada, esta deberá encontrarse inscrita en el Registro Ofi cial de la Jefatura del Área Natural Protegida. Para iniciar el trámite se deberá acreditar la representatividad del solicitante. Artículo 39.- Del procedimiento para la suscripción de Acuerdos La Jefatura del ANP, mediante Resolución, identifi ca las actividades sujeta a Acuerdos, que podrán desarrollarse dentro del ANP y el ámbito de los benefi ciarios del otorgamiento de derecho. Dicha Resolución, constituye la compatibilidad de la actividad con el ANP. Las solicitudes serán presentadas en la Jefatura del ANP, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo precedente, lo que deberá ser evaluado en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores a su recepción. De existir observaciones, la Jefatura del ANP notifi cará al administrado para que efectúe la subsanación dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De ser favorable la califi cación del expediente, la Jefatura del ANP procederá con la suscripción del Acuerdo, en el que se establecerán las obligaciones, compromisos y contraprestación no económica que asumirá como titular del derecho. Son causales de denegación de Acuerdos: • El incumplimiento en la presentación de los requisitos exigidos y/o no haber subsanado las observaciones en el plazo otorgado. • La incompatibilidad del derecho solicitado con otros derechos previamente otorgados. CAPITULO VII DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS Artículo 40.- Del Registro ofi cial de Concesiones, Contrato de Servicio Turístico, Permiso, Autorización y Acuerdo La DGANP llevará el registro ofi cial de los contratos de Concesión, contratos de Servicio Turístico y, Autorización. Las Jefaturas de las ANP, llevaran el registro ofi cial de, Permisos y Acuerdos, remitiendo una copia de los Permisos y Acuerdos a la DGANP cuando se otorgue el derecho. El Peruano / Martes 5 de julio de 2016 591709NORMAS LEGALES Artículo 41.- De la comunicación del inicio de actividades de Concesiones, Contrato de Servicio Turístico y Autorización. Los Titulares de Concesiones, Contrato de Servicio Turístico y Autorización deberán comunicar al SERNANP y a la Autoridad Ambiental Competente, de ser el caso, la fecha de inicio y fi n de las actividades que se ejecutarán dentro del año calendario. Dicha notifi cación se realizará quince (15) días antes del inicio de actividades. CAPÍTULO VIII DE LA SUPERVISIÓN DE LAS CONCESIONES, CONTRATO DE SERVICIO TURÍSTICO, AUTORIZACIÓNES, PERMISOS Y ACUERDOS Artículo 42.- De la supervisión de la Concesión, Contrato de Servicio Turístico, Permiso, Autorización y Acuerdo La supervisión de la Concesión, Contrato de Servicio Turístico y Autorización, estará a cargo de la DGANP y la supervisión de Permisos y Acuerdos serán realizados por la Jefatura del ANP. Se realizaran supervisiones programadas y no programadas, de acuerdo a las directivas específi cas del SERNANP. Para realizar las acciones de supervisión, el órgano encargado del procedimiento podrá convocar a los representantes de otras ofi cinas del SERNANP de acuerdo a la naturaleza de la supervisión. La fiscalización ambiental se desarrollará en el marco de lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, modificada por la Ley N°30011. La acción de fiscalización será ejercida por el OEFA y las EFA, de acuerdo a sus competencias, según el PLANEFA – SERNANP aprobado. CAPÍTULO IX DE LA RESOLUCION, SUSPENSIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS CONCESIONES, CONTRATO DE SERVICIO TURÍSTICO, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ACUERDOS Artículo 43.- Causales de Resolución Las causales de resolución del Contrato de Concesión, Contrato de Servicio Turístico, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos son: a) Incumplir con la presentación de requerimientos de información y/o absolución de observaciones, dentro del plazo establecido, solicitados por el SERNANP como resultado de las acciones de supervisión. b) No subsanar dentro de los plazos las observaciones que haya realizado el SERNANP al Proyecto Turístico Defi nitivo en caso de Concesión. c) Impedir hasta en dos (02) oportunidades la realización de supervisiones. d) Incumplir los compromisos ambientales, la cual será determinado por la autoridad competente en materia de supervisión y fi scalización ambiental y comunicado a la Autoridad Competente y al SERNANP en el marco del SEIA. e) Incumplir injustifi cadamente hasta en dos (02) oportunidades, lo establecido en el título habilitante o el Proyecto Turístico. f) Incumplir injustificadamente con el pago de hasta dos (02) cuotas (sean éstas sucesivas o no) de la retribución económica, según los plazos y condiciones previstos en el contrato o Resolución Jefatural en caso de Permiso. g) No iniciar injustifi cadamente las actividades, en el plazo señalado en la presente Disposiciones Complementarias. h) Por mutuo acuerdo de las partes i) No contar con las autorizaciones, licencias y/o permisos correspondientes de los sectores involucrados en su actividad. j) Por fallecimiento del titular del derecho en caso sea persona natural. k) Otras causales que se hubieran estipulado en los respectivos títulos habilitantes y en sus respectivos Proyectos Turísticos. Como medida preventiva, en caso de incumplimiento injustifi cado de pago de la retribución económica pactada, el SERNANP suspenderá la venta de boletos turísticos al titular del derecho otorgado y por ende el ingreso de visitantes al ANP. La resolución del contrato de Concesión, Contrato de Servicio Turístico o Autorización por alguna de las causales previstas en el presente artículo se formaliza mediante Resolución Directoral. La resolución de Permisos y Acuerdos por alguna de las causales previstas en el presente artículo, se formaliza mediante Resolución del Jefe del ANP. Artículo 44.- Suspensión de plazo El plazo de vigencia de la Concesión, Contrato de Servicio Turístico y Autorización, podrá suspenderse a solicitud del titular del derecho, por caso fortuito o fuerza mayor o hecho determinante de tercero debidamente acreditado. La suspensión se aprueba mediante Resolución Directoral. Las obligaciones estipuladas en el título habilitante, quedarán suspendidas únicamente durante el tiempo que perdure la circunstancia o evento que determine la suspensión. La suspensión de plazo no libera al titular del cumplimiento de las obligaciones o realización de las actividades que no se vean limitadas por la situación de caso fortuito o fuerza mayor alegadas. Se excluye de la califi cación de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos, circunstancias, o la combinación de ambos, cuyos efectos pudieron haber sido previstos y evitados por el titular del derecho mediante el ejercicio diligente de sus actividades. Artículo 45.- Renovación del plazo. 45.1 La renovación del plazo de vigencia de Concesión, Contrato de Servicio Turístico o Autorización, debe ser solicitado por el titular de derecho mediante carta dirigida a la DGANP y en el caso de Permiso y Acuerdo, solicitados ante las Jefaturas de las ANP. Dichas solicitudes deben ser presentadas en un plazo no menor de noventa (90) días antes del término de la vigencia para el caso de Concesión, Contrato de Servicios Turísticos y Autorización y no menor a treinta (30) días antes del término de vigencia, para Permisos y Acuerdos. Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano591710 NORMAS LEGALES Sólo, en los casos, que el titular del derecho, contemple realizar modifi caciones al proyecto inicial, dentro de los límites de la zona otorgada, adjuntarán un Proyecto Turístico para su evaluación correspondiente. 45.2 Recibida la solicitud de renovación del plazo de vigencia en el caso de Concesión, Contrato de Servicio Turístico y Autorización, la DGANP evalúa la solicitud, previa opinión técnica de la Jefatura del ANP. Para el caso de Permisos y Acuerdos la evaluación estará a cargo de la Jefatura del ANP. La evaluación técnica a que hace referencia el párrafo precedente, contemplará la actualización de la retribución económica y la contraprestación no económica que corresponda. La renovación, procederá siempre que el titular acredite el cabal cumplimiento de obligaciones previstas en el Contrato y el Proyecto Turístico, según lo establecido en los informes de supervisión y otros relacionados a su cumplimiento. La renovación del título habilitante (Concesión, Contrato de Servicio Turístico y Acuerdo) se ofi cializa a través de la emisión de la Resolución Directoral, y posterior suscripción de adenda. La actualización de la retribución económica y la contraprestación no económica será establecida previa aceptación del titular del derecho. Para el caso de Permisos y Autorización, la renovación se ofi cializa a través de Resolución Jefatural y Directoral, respectivamente. De no proceder la renovación del título habilitante, el SERNANP comunicara dicha decisión al titular del derecho. Artículo 46.- Término del otorgamiento de Derecho. 46.1 Un año antes del término del período de vigencia de la Concesión o del Contrato de Servicio Turístico, el titular que no desee renovar, deberá comunicarlo formalmente al SERNANP. Asimismo, al término del periodo de vigencia, constituye obligación del titular del derecho presentar un Informe fi nal el cual incluya: a) Una evaluación del cumplimiento de los compromisos contractuales. b) Acta de transferencia de los bienes integrantes de la concesión que se hayan defi nido previamente en el contrato de concesión o en sus adendas correspondientes, para su transferencia formal a SERNANP. No se podrá retirar de la concesión bienes cuya remoción altere gravemente el paisaje y/o el ecosistema. Adicionalmente, se debe cumplir con lo establecido en el Plan de Salida que forma parte del Instrumento de Gestión Ambiental que aprueba la Autoridad Ambiental competente, de corresponder. Cumplido estos actos y con la conformidad del SERNANP, se formaliza la fi nalización del vínculo contractual a través de una Carta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En todo lo no previsto en las presentes Disposiciones Complementarias se aplicará la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Constitúyase el Comité Asesor de Turismo integrado por representantes de la sociedad civil, personas naturales o jurídicas vinculadas al sector privado de turismo, con la fi nalidad de brindar asesoramiento técnico a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas en el desarrollo de actividades turísticas sostenibles en Áreas Naturales Protegidas. Para ser integrante del Comité Asesor de Turismo, se requiere no tener sentencia condenatoria por delito doloso, ni haber sido sancionado administrativamente por infracciones cometidas en Áreas Naturales Protegidas, o se le haya resuelto un título habilitante otorgado en un ANP por causal atribuible a su parte. Los integrantes del Comité Asesor de Turismo son propuestos por la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, y designados mediante Resolución Presidencial, ellos elaborarán y aprobarán un reglamento interno para su funcionamiento. Tercera.- En el caso de los posesionarios que acrediten este derecho sobre predios al interior de las áreas naturales protegidas podrán solicitar el otorgamiento de una concesión especial, cuyo procedimiento será regulado mediante Resolución Presidencial. La acreditación del derecho de posesión requerirá: i) Que dicho derecho sea preexistente a la creación del ANP; y ii) Que su derecho haya sido identifi cado en el expediente de creación del ANP o que esté reconocido en el Plan Maestro del ANP. El otorgamiento de la concesión especial no implica la convalidación o reconocimiento de propiedad sobre el predio objeto de la concesión, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad. Cuarta.- Para los efectos de las presentes Disposiciones Complementarias, cualquier referencia a días, se entenderá como días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.-. Los expedientes ingresados antes de la aprobación de estas Disposiciones Complementarias, se regirán con la normativa vigente al momento de su presentación hasta su culminación. Segunda.- Promuévase la formalización de las actividades turísticas que se desarrollan al interior de las Áreas Naturales Protegidas; para tal efecto, las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas deberán remitir un informe técnico a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, en donde se sustente que existentes las condiciones necesarias para el otorgamiento de derechos relativos al aprovechamiento del recurso natural paisaje. 1400039-1