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Resolución Nº 160-2013-PRODUCE — Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral

颁布于 2013-05-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Normas Legales del 03.05.2013 40 comunitaria en las materias requeridas para la plaza a la que postula. TERCERA: Acreditación de instituciones de educación superior que forman profesores En tanto el número de instituciones de educación superior acreditadas resulte insufi ciente para las acciones de formación en servicio y evaluación docente previstas en el presente Reglamento, el MINEDU aplicará medidas transitorias para la celebración de convenios o contratos con instituciones de educación superior aún no acreditadas. Estas medidas transitorias, serán establecidas en coordinación con el SINEACE y regirán por un plazo de cinco (05) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Durante dicho plazo, las instituciones de educación superior acreditadas tendrán prioridad para la celebración de los convenios o contratos con el MINEDU o los Gobiernos Regionales. CUARTA: Denuncias y procesos administrativos en trámite Las investigaciones previas a la instauración del proceso administrativo disciplinario que se encuentren en curso, se deben adecuar a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. En el caso de los procesos administrativos disciplinarios instaurados con anterioridad a la vigencia de la Ley, se regirán por la reglamentación vigente al momento de su instauración hasta su conclusión. QUINTA: Remuneraciones de profesores sin título pedagógico y auxiliares de educación Mientras no se apruebe las condiciones y montos de la escala transitoria a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, las remuneraciones y asignaciones de los profesores nombrados sin título pedagógico comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E y auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E, serán incorporados en un solo concepto remunerativo, con los mismos montos que vienen percibiendo. SEXTA: Incorporación de la evaluación del progreso de los alumnos La inclusión de la evaluación del progreso de los alumnos como criterio de evaluación del desempeño docente, a que se refi ere el artículo 24 de la Ley, se realizará progresivamente conforme se amplíen los alcances de las evaluaciones estandarizadas a los estudiantes de las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos del sistema educativo. SÉTIMA: Licencia para participar en Áreas de Formación Docente, Innovación e Investigación En tanto se implementen las Áreas de Formación Docente, Innovación e Investigación, excepcionalmente los profesores podrán solicitar licencia sin goce de remuneración por motivos particulares, para desempeñar las funciones que se requieran en dichas áreas. En estos casos, la duración de la licencia puede ser mayor al establecido en el literal a) del artículo 197 del presente Reglamento. OCTAVA: Evaluaciones de desempeño La aplicación de los resultados de las evaluaciones de desempeño como requisito para la participación del profesor en concursos o la obtención de diversos benefi cios, queda en suspenso en tanto no se generalicen dichas evaluaciones por parte del MINEDU. NOVENA: Escalafón magisterial En tanto no se automatice el Escalafón Magisterial los documentos requeridos para los concursos públicos deberán ser presentados por el profesor postulante. DÉCIMA: Colegio Profesional de Profesores del Perú Las disposiciones del presente Reglamento que se refi eren al Colegio de Profesores del Perú quedan en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento defi nitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las controversias existentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogatoria Deróguese los Decretos Supremos Nºs. 19-90-ED, 003 2008-ED, sus modifi catorias y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 932502-2 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2013-PRODUCE Lima, 2 de mayo de 2013 VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-220-2013-PRODUCE/ IMP y el Ofi cio Nº DEC-100-107-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 089 2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 028-2013 PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE establece que el IMARPE está obligado a informar al Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales; adicionalmente, el numeral 4.4 del mismo artículo establece que, de acuerdo a la recomendación del IMARPE, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante Ofi cio Nº PCD-100-220-2013 PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite el Informe “Situación actual del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana y Perspectivas de Explotación para el período mayo-julio 2013” correspondiente a la Primera Temporada de Pesca del 2013, en el cual señala que durante el Crucero de Evaluación Acústica de Recursos Pelágicos 1302-4 se recorrieron 5 736 mn, realizándose 63 transectos con longitudes variables entre REAL TIME EIRL comunitaria en las materias requeridas para la plaza a la que postula. TERCERA: Acreditación de instituciones de educación superior que forman profesores En tanto el número de instituciones de educación superior acreditadas resulte insufi ciente para las acciones de formación en servicio y evaluación docente previstas en el presente Reglamento, el MINEDU aplicará medidas transitorias para la celebración de convenios o contratos con instituciones de educación superior aún no acreditadas. Estas medidas transitorias, serán establecidas en coordinación con el SINEACE y regirán por un plazo de cinco (05) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Durante dicho plazo, las instituciones de educación superior acreditadas tendrán prioridad para la celebración de los convenios o contratos con el MINEDU o los Gobiernos Regionales. CUARTA: Denuncias y procesos administrativos en trámite Las investigaciones previas a la instauración del proceso administrativo disciplinario que se encuentren en curso, se deben adecuar a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. En el caso de los procesos administrativos disciplinarios instaurados con anterioridad a la vigencia de la Ley, se regirán por la reglamentación vigente al momento de su instauración hasta su conclusión. QUINTA: Remuneraciones de profesores sin título pedagógico y auxiliares de educación Mientras no se apruebe las condiciones y montos de la escala transitoria a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, las remuneraciones y asignaciones de los profesores nombrados sin título pedagógico comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E y auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E, serán incorporados en un solo concepto remunerativo, con los mismos montos que vienen percibiendo. SEXTA: Incorporación de la evaluación del progreso de los alumnos La inclusión de la evaluación del progreso de los alumnos como criterio de evaluación del desempeño docente, a que se refi ere el artículo 24 de la Ley, se realizará progresivamente conforme se amplíen los alcances de las evaluaciones estandarizadas a los estudiantes de las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos del sistema educativo. SÉTIMA: Licencia para participar en Áreas de Formación Docente, Innovación e Investigación En tanto se implementen las Áreas de Formación Docente, Innovación e Investigación, excepcionalmente los profesores podrán solicitar licencia sin goce de remuneración por motivos particulares, para desempeñar las funciones que se requieran en dichas áreas. En estos casos, la duración de la licencia puede ser mayor al establecido en el literal a) del artículo 197 del presente Reglamento. OCTAVA: Evaluaciones de desempeño La aplicación de los resultados de las evaluaciones de desempeño como requisito para la participación del profesor en concursos o la obtención de diversos benefi cios, queda en suspenso en tanto no se generalicen dichas evaluaciones por parte del MINEDU. NOVENA: Escalafón magisterial En tanto no se automatice el Escalafón Magisterial los documentos requeridos para los concursos públicos deberán ser presentados por el profesor postulante. DÉCIMA: Colegio Profesional de Profesores del Perú Las disposiciones del presente Reglamento que se refi eren al Colegio de Profesores del Perú quedan en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento REAL TIME EIRL defi nitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las controversias existentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogatoria Deróguese los Decretos Supremos Nºs. 19-90-ED, 003 2008-ED, sus modifi catorias y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 932502-2 Normas Legales del 03.05.2013 41 60 y 110 mn, 171 lances de comprobación, 437 estaciones oceanográfi cas y 8 perfi les hidrográfi cos, recomendando: (i) dar inicio a la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 8º30’S y los 16º00’’ Latitud Sur, correspondiente al periodo mayo – julio 2013; (ii) monitorear la zona al norte de los 08º30´S para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso anchoveta, dada la signifi cativa presencia de individuos juveniles entre los 6º y 9º S; y (iii) aplicar estrictas medidas de control de vigilancia sobre la captura de juveniles, descartes y la captura incidental de otras especies; Que, por Ofi cio Nº DEC-100-107-2013-PRODUCE/ IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda evaluar la posibilidad de prever la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendida al norte de los 08º30’ LS; considerando lo expuesto en su citado Informe “Situación actual del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana y Perspectivas de Explotación para el período mayo-julio 2013”; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe Nº 089-2013 PRODUCE/DGP-Diropa y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 08º30’ LS; y encargar al IMARPE, el monitoreo de la citada zona, para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso anchoveta; Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano hasta los 08º30’ LS. Artículo 2º.- La suspensión establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación, inclusive, a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras con redes de cerco artesanales y de menor escala. Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consumo humano directo e indirecto, no podrán recibir ni procesar el recurso anchoveta proveniente de la zona objeto de la suspensión de las actividades extractivas desde las 12:00 horas del día 4 de mayo. Artículo 3º.- Encárguese al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el monitoreo de la zona al norte de los 8º30´LS, para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso Anchoveta. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 932538-1 SALUD Modifican artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 090-2013/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2013/MINSA Lima, 2 de mayo del 2013 Vistos, los Expedientes N° 13-033311-001 y N° 13-033311-002, que contienen el Memorándum N° 0481-2013-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 223-2013-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° 108-2013-OGA/MINSA, de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 43° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno; Que, el artículo 46° de la Ley Nº 29158, señala que los Sistemas Administrativos, tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la efi cacia y efi ciencia en su uso, encontrándose dentro de ellos, los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Gestión de Recursos Humanos, Planeamiento, Presupuesto, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial; Que, con Resolución Ministerial N° 090-2013/MINSA se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, en el Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial dispone que, los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, brinden la asistencia técnica y administrativa que requiera la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, para su correspondiente implementación y funcionamiento; Que, con Memorándum N° 006-2013-DM-INSN-SAN BORJA/MINSA, el Titular (e) de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja REAL TIME EIRL SALUD Modifican artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 090-2013/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2013/MINSA Lima, 2 de mayo del 2013 Vistos, los Expedientes N° 13-033311-001 y N° 13-033311-002, que contienen el Memorándum N° 0481-2013-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 223-2013-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° 108-2013-OGA/MINSA, de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 43° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno; Que, el artículo 46° de la Ley Nº 29158, señala que los Sistemas Administrativos, tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la efi cacia y efi ciencia en su uso, encontrándose dentro de ellos, los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Gestión de Recursos Humanos, Planeamiento, Presupuesto, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial; Que, con Resolución Ministerial N° 090-2013/MINSA se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, en el Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial dispone que, los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, brinden la asistencia técnica y administrativa que requiera la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, para su correspondiente implementación y funcionamiento; Que, con Memorándum N° 006-2013-DM-INSN-SAN BORJA/MINSA, el Titular (e) de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja