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秘鲁的法律

Resolución Nº 157/07/AG - Certificados de propiedad en casos de contratos de otorgamiento de terrenos eriazos

颁布于 2007-02-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Land and soil
关键词
land tenure, abandoned land/unoccupied land, ownership, certification, legal proceedings/administrative proceedings, property rights

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA ~l Pcruono Establecen disposiciones relativas a la entrega de Certificados de Propiedad Definitiva en casos de levantamiento de reserva de dominio 0 carga en Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos RESOLUCION MINISTERIAL N° 157-2007-AG Lima, 16 de febrero de 2007 VISTO: EI Oficio N° 009-2007-AG-PETT-DE/DTSL, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulaci6n de Tierras y Catastro Rural, sobre entrega de Certificados de Propiedad Definitiva en casos de levantamiento de reserva de dominio 0 carga en Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos; CONSIDERANDO: Que, en aplicaci6n de la legislaci6n anterior a la Ley N° 26505 (en vigencia desde el 19 de julio de 1995), se adjudicaron tierras eriazas mediante Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para fines de irrigaci6n y/o drenaje 0 para otros usos agrarios, condicionados a la ejecuci6n del proyecto de factibilidad respectivo, sujetos por tanto a la reserva de dominio a favor del Estado u otras cargas 0 qravamenes, en tanto se cumpla la condici6n contractual; Que, ejecutado el proyecto de factibilidad, en aplicaci6n del articulo 18 del Reglamento de la Ley N° 26505, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG, se dicta la resoluci6n ministerial disponiendose ellevantamiento de la reserva de dominio u otras cargas 0 qravamenes, el mismo que constituye titulo suficiente para su inscripci6n registral; Que no obstante, conforme se sefiala en el Informe Tecnico Legal N° 22-2006-AG-PETT-DTSLIATE, de la Direcci6n de Titulaci6n y Saneamiento Legal, acornpafiado al oficio de visto, dicho acto administrativo no resulta suficiente ante algunas entidades financieras para acreditar el derecho de propiedad pleno e indiscutible sobre el predio objeto del levantamiento de la reserva de dominio, carga u otro gravamen; por 10 que es necesario complementar el acto administrativo con el otorgamiento de un certificado que acredite indubitablemente a su titular el dominio definitivo sobre el bien; De conformidad con la Ley orqanlca del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N° 25902, Y su Reglamento de Organizaci6n y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- En los casos que se disponga ellevantamiento de la reserva de dominio, carga u otro gravamen, respecto de los Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos otorgados con anterioridad a la Ley N° 26505, se dispondra tarnbien el otorgamiento al titular del predio, por parte del Director Regional de la Direcci6n Regional Agraria respectiva, del Certificado de Propiedad Definitivo, inscribible en la Oficina Registral de la jurisdicci6n por el solo rnerito de la resoluci6n ministerial que disponga el levantamiento de la reserva de dominio, carga u otro gravamen. En el caso del departamento de Lima, el Certificado de Propiedad Definitivo sera expedido por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulaci6n de Tierras y Catastro Rural. Pagina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica ~l Pcruono Articulo 2.- Los adjudicatarios de predios en virtud de Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos, que a la fecha cuenten con resoluci6n ministerial que disponga el levantamiento de la reserva de dominio, carga u otro gravamen, podran solicitar a la Direcci6n Regional Agraria respectiva el otorgamiento del Certificado de Propiedad Definitivo inscrito en la Oficina Registral de la jurisdicci6n. Articulo 3.- EI Proyecto Especial Titulaci6n de Tierras y Catastro Rural-PETT, procedera a la brevedad a elaborar el formato del Certificado de Propiedad Definitivo y a distribuirlo entre las Direcciones Regionales Agrarias que correspondan. Regfstrese, comunfquese y publfquese. JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura Pagina 4