Resolución Nº 156/13/AG - Formatos para la obtención de autorización, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa (Tara) proveniente de plantaciones
颁布于 2013-05-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, policy/planning, non-wood forest products, transport/storage, data collection/reporting, medicinal plants
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Normas Legales del 10.05.2013 2 Artículo 7.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura” no irrogará gastos adicionales al Estado. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura”, tendrá una vigencia de doce (12) meses calendario, contado desde su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 935534-1 AGRICULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0156-2013-AG Lima, 6 de mayo de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 306-2013-AG-DGFFS (DGEFFS), por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, recomienda aprobar los formatos para la obtención de la autorización, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa (“tara”) proveniente de plantaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Ley Forestal, establece en su artículo 3, numeral 3.3, que el Ministerio de Agricultura, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la citada Ley Forestal defi ne en el artículo 2, numeral 2.1, que son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la fl ora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional; Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprueba, entre otra, la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014 2001-AG, en adelante el Reglamento, defi ne como producto forestal en el artículo 3, numeral 3.69, a todos los componentes aprovechables de la fl ora, silvestre y cultivada, extraída del bosque; Que, el tercer párrafo del artículo 133 del Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 022 2003-AG, establece que “(…) El aprovechamiento con fi nes comerciales y/o industriales de productos forestales provenientes de plantaciones en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en predios de propiedad privada se realizará previa presentación de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA, el mismo que contendrá entre otros, los tratamientos silviculturales que realizarán. La movilización de dichos productos se realizará de acuerdo a lo que establezca el INRENA”; Que, el segundo párrafo del artículo 145A, del Reglamento, incorporado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 038-2006-AG, señala que “(…) El aprovechamiento con fi nes comerciales y/o industriales de las especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentran en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas señaladas en el artículo 142 del presente Reglamento, formadas naturalmente o establecidas en plantaciones forestales, en forma de cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares; ya sea que se encuentren en predios de propiedad privada o en tierras del Estado; se realizará previa presentación de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA. (…)”; Que, en el Informe Nº 2075-2012-AG-DGFFS DGEFFS, expedido por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, señala en el punto 3, numeral 3.6, que la especie forestal Caesalpinia spinosa (“tara”), en aplicación de la norma citada en el considerando precedente, se encuentra comprendida dentro del concepto de otros tipos de formaciones no boscosas; concluyendo entre otros, que el aprovechamiento de los frutos (vainas) del recurso forestal diferente a la madera, antes mencionado, se realiza todos los años sobre la misma área, siendo una actividad sostenible, por cuanto no se tala el árbol, sino sólo se aprovecha el fruto; Que, por Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA, se aprobaron los términos de referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa, “tara”, los cuales fueron modifi cados con la Resolución Ministerial N° 0453 2012-AG, a efectos de determinar que aquella norma es aplicable para el aprovechamiento forestal de formaciones silvestres de cinco (05) o más hectáreas de extensión superfi cial; Que, mediante Informe Nº 371-2013-AG-DGFFS DGEFFS, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - DGEFFS, unidad orgánica de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el aprovechamiento de la citada especie “(…) no implica la perturbación del ecosistema, sumado a que las crecientes superfi cies plantadas de esta especie en suelos deforestados y/o eriazos en los valles interandinos y de la costa respectivamente, contribuyen a la conservación de suelos, el desarrollo socio ambiental y conservación de los recursos genéticos de la especie. (…)”, recomendando que para la obtención de la autorización para el acceso y aprovechamiento de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa (“tara”), proveniente de plantaciones, se requiere aprobar los formatos de solicitudes contenidos en anexos que se detallan, referidos a la autorización del aprovechamiento; a la autorización de la movilización; al registro de la movilización; así como aprobar el formato de resolución de autorización; Que, en consecuencia, estando a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, resulta procedente aprobar los formatos para la obtención de la autorización, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa, “tara”, proveniente de plantaciones; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Formato de solicitud para la autorización del aprovechamiento de los frutos (vainas) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa “tara”, proveniente de plantaciones”, que como Anexo Normas Legales del 10.05.2013 3 01 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el “Formato para solicitar autorización de la movilización de los frutos (vainas) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa “tara”, proveniente de plantaciones”, que como Anexo 02 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar el “Formato del registro de la movilización de los frutos (vainas) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa “tara”, proveniente de plantaciones”, que como Anexo 03 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aprobar el “Formato de resolución de autorización para el aprovechamiento de los frutos (vainas) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa “tara”, proveniente de plantaciones”, que como Anexo 04 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y a los respectivos Gobiernos Regionales para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura ANEXO 01 ANEXO 01: FORMATO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LOS FRUTOS (VAINAS) DE LA ESPECIE FORESTAL NO MADERABLE Caesalpinia Spinosa “TARA” PROVENIENTE DE PLANTACIONES El presente Formato de Solicitud de Autorización es de aplicación para el aprovechamiento con fi nes comerciales y/o Industriales de los frutos (vainas) de Caesalpinia spinosa “Tara” proveniente de plantaciones; ya sea que se encuentren en predios de propiedad privada o en tierras comunales. SOLICITO : Autorización para el aprovechamiento de los frutos (vainas) de Caesalpinia spinosa “Tara”, proveniente de plantaciones. Fecha: I.SOLICITANTE Nombre del Productor ó Grupo de Productores ó Comunidad Nombres y Apellidos del Productor ó del Representante del Grupo de Productores ó del Representante de la Persona Jurídica1 DNI del Productor ó del Representante del Grupo de Productores ó Representante de la Comunidad Domicilio real,2 legal3 y procedimental4 Correo electrónico (opcional) II.AREA 2.1. Propiedad del Área a. Indicar con un aspa (X) si el área materia de solicitud es de propiedad privada individual(es) o comunal: Propiedad Privada5 (predio individual o predios individuales) Propiedad Privada (predio comunal) b.1. Acreditación de la Propiedad del Predio (en el caso de tratarse de predios de “propiedad privada” para un solo productor) Tipo de Documento Número Área (ha) b.2. Acreditación de la Propiedad del Predio (en el caso de tratarse de predios de “propiedad privada”, para un Grupo de Productores); deberá de indicarse la acreditación de la propiedad de cada uno los integrantes del Grupo de Productores. N° Titular del Predio Tipo de Documento Número Área (ha) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 … TOTAL 2.2 Ubicación del Área 6 Departamento Provincia Distrito Caserío, Sector o Centro Poblado Coordenadas UTM (opcional) III. PLANTACIÓN DE “TARA” 3.1 Establecimiento de la Plantación de “Tara”: 3.1.1. Procedencia de los Plantones: Origen Marcar con una X Proveedor (nombre de la empresa o persona natural) Dirección Comprados Producidos en el Predio (vivero) En el caso de haber sido producidos en el predio (vivero), describir las siguientes actividades: Ubicación y Área (m2): Producción de plantones estimada: Técnicas de propagación: Control fi tosanitario: Otros: 3.1.2. Plan de Producción / año: Año Año 1 Actividad Zona 1 plantada Zona 2 plantada Zona 3 plantada Zona … plantada Superfi cie (ha) Fecha de la Plantación 1 En el caso de Grupo de Productores, se deberá adjuntar un documento mediante el cual todos los productores facultan a uno de ellos a representarlos ante el MINAG/GORE, para efectos de la realización de los trámites para el otorgamiento de la autorización de aprovechamiento, así como para comercializar los productos. 2 Persona natural 3 Persona jurídica. 4 Para efectos del procedimiento administrativo que se inicia. 5 Con título de propiedad o con documento que acredite la tenencia legal del área, como por ejemplo la Constancia de Posesión. 6 En el caso de un Grupo de Productores, deberá de consignarse la ubicación del conjunto de los “predios”. Normas Legales del 10.05.2013 4 Edad de la Plantación Tipo de Siembra (directa o trasplante) Densidad de la Plantación (plantas/ha) % de Plantas con Potencial Productivo Volumen de producción proyectado (kg/año) Otros (especifi car) Año Año 2 Actividad Zona 1 plantada Zona 2 plantada Zona 3 plantada Zona … plantada Superfi cie (ha) Fecha de la Plantación Edad de la Plantación Tipo de Siembra (directa o trasplante) Densidad de la Plantación (plantas/ha) % de Plantas con Potencial Productivo Volumen de producción proyectado (kg/año) Otros (especifi car) Año Año 3 Actividad Zona 1 plantada Zona 2 plantada Zona 3 plantada Zona … plantada Superfi cie (ha) Fecha de la Plantación Edad de la Plantación Tipo de Siembra (directa o trasplante) Densidad de la Plantación (plantas/ha) % de Plantas con Potencial Productivo Volumen de producción proyectado (kg/año) Otros (especifi car) Año Año 4 Actividad Zona 1 plantada Zona 2 plantada Zona 3 plantada Zona … plantada Superfi cie (ha) Fecha de la Plantación Edad de la Plantación Tipo de Siembra (directa o trasplante) Densidad de la Plantación (plantas/ha) % de Plantas con Potencial Productivo Volumen de producción proyectado (kg/año) Otros (especifi car) Año Año 5 Actividad Zona 1 plantada Zona 2 plantada Zona 3 plantada Zona … plantada Superfi cie (ha) Fecha de la Plantación Edad de la Plantación Tipo de Siembra (directa o trasplante) Densidad de la Plantación (plantas/ha) % de Plantas con Potencial Productivo Volumen de producción proyectado (kg/año) Otros (especifi car) • El volumen de producción proyectado es determinado por el productor, que deberá de estar dentro del potencial mínimo y máximo. IV. MANEJO DE LA PLANTACIÓN DE “TARA” 4.1 Prácticas de Manejo: Indicar con un aspa (X) lo que realiza y describir brevemente. Prácticas Descripción ( ) Análisis del Suelo ( ) Limpieza de Malezas ( ) Cultivos Asociados ( ) Podas ( ) Manejo de rebrotes ( ) Identifi cación y Conservación de plantas semilleros ( ) Sistema de Riego ( ) Abonamiento ( ) Control de Plagas y Enfermedades ( ) Deshierbado ( ) Manejo de la Fructifi cación ( ) Otras acciones (especifi car) V. ANEXOS Copia de D.N.I. Poder ó Vigencia de Poder. Croquis de ubicación del área. Firma del Solicitante 7 7 En el caso de un Grupo de Productores o Comunidad, deberá fi rmar el Representante ANEXO 02 ANEXO 02: FORMATO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN DE LOS FRUTOS (VAINAS) DE LA ESPECIE FORESTAL NO MADERALE Caesalpinia Spinosa “TARA” PROVENIENTE DE PLANTACIONES El presente formato es de aplicación para la movilización de los frutos (vainas) de Caesalpinia spinosa “Tara” provenientes de plantaciones en propiedad privada o comunal. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre deberá aprobar el volumen a ser transportado, el cual deberá de estar dentro de lo estipulado en la autorización de aprovechamiento. FECHA ATFFS / GORE Normas Legales del 10.05.2013 5 Origen Producto Transporte N° de Autorización Titular1 DNI 2 Volumen (kg) Nombre y Apellidos del Transportista Número de Licencia de Conducir Número de Placa del Vehículo … La presunción de la veracidad de lo declarado en el presente documento no exime que la ATFFS ó GORE verifi que su autenticidad, utilizando para ello los medios que la Ley faculta para estos casos. De comprobarse la falsedad de esta afi rmación, el declarante acepta atenerse a las condiciones establecidas en el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N° 27444 y se proceda a la aplicación de las sanciones establecidas de acuerdo a Ley, para lo cual fi rma en señal de compromiso: Firma del Productor / Comercializador: Nombre del Productor / Comercializador: DNI ó RUC del Productor / Comercializador: Notas: a. El presente formato tiene carácter de Declaración Jurada y es válido sólo en original para amparar los frutos (vainas) del producto forestal no maderable Caesalpinia spinosa “Tara” proveniente de plantaciones. b. El presente formato deberá ser canjeado por la correspondiente Guía de Transporte Forestal del MINAG / GORE. c. Para el caso de las Guías de Transporte Forestal emitidas por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, el costo es de S/.10.49, según el numeral 32° del TUPA del MINAG. d. El presente formato deberá ser impreso por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura / Gobierno Regional, y ser facilitado a los Productores / Comercializadores. 1 Para el caso de un Grupo de Productores, se deberá consignar el nombre del Grupo. 2 Para el caso de un Grupo de Productores, se deberá consignar el DNI del representante del Grupo. ANEXO 03 ANEXO 03: FORMATO DEL REGISTRO DE LA MOVILIZACIÓN DE LOS FRUTOS (VAINAS) DE LA ESPECIE FORESTAL NO MADERABLE Caesalpinia spinosa “TARA” PROVENIENTE DE PLANTACIONES El presente formato es de aplicación para el registro la movilización de los frutos (vainas) de Caesalpinia spinosa “Tara” provenientes de plantaciones en propiedad privada o comunal, a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. ATFFS / GORE Fecha de Registro: PRODUCTOR / COMERCIALIZADOR REGISTRO DEL PRODUCTO Firma del Productor / Comercializador Nombre del Productor / Comercializador (Persona Natural / Jurídica)1 DNI RUC Serie de Impresión Número de Formato 1 En el caso de persona jurídica deberá indicar el nombre del representante legal. ANEXO 04 ANEXO 04: FORMATO DE RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS FRUTOS (VAINAS) DE LA ESPECIE FORESTAL NO MADERABLE CAESALPINIA SPINOSA “TARA” PROVENIENTE DE PLANTACIONES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°…….-20….-AG-DGFFS ATFFS-…………... (Para el caso de ATFFS) VISTOS: El Informe N°………………….., de fecha………………, expedido por………………… ……………………………, y la solicitud presentada por…………………………………...., de fecha ………………….…; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Ley Forestal, en el artículo 15, numeral 15.2 prevé que cualquier modalidad y aprovechamiento de los recursos forestales con fi nes comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, y en el numeral 15.4, que los términos de referencia y la ejecución de los planes de manejo forestal deben tener en consideración las características específi cas de los diferentes tipos de bosque; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001 AG, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 56 que el INRENA aprueba, mediante Resolución Jefatural, entre otros, los términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo; Que, en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 022-2003-AG, establece que “(…) El aprovechamiento con fi nes comerciales y/o industriales de productos forestales provenientes de plantaciones en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en predios de propiedad privada se realizará previa presentación de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA, el mismo que contendrá entre otros, los tratamientos silviculturales que realizarán. La movilización de dichos productos se realizará de acuerdo a lo que establezca el INRENA”; Que, por Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA, se aprobaron los términos de referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa, “Tara”, los cuales fueron modifi cados con la Resolución Ministerial N° 0453-2012-AG, a efectos de determinar que dicha norma es aplicable solo para el aprovechamiento forestal de formaciones silvestres de cinco (05) a más hectáreas de extensión superfi cial; Que, por Resolución Ministerial N°………..-2013 AG, se aprobaron los formatos para la obtención de la autorización, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa, “Tara”, proveniente de plantaciones; Normas Legales del 10.05.2013 6 Que, el Informe del Visto, recomienda autorizar el aprovechamiento y movilización de los frutos (vainas) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa “Tara” proveniente de Plantaciones, ubicado en el distrito de……………………………., provincia de…………………………….., departamento de…………………….; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG; Que, entendiendo la posibilidad que brinda en lo económico, social y ambiental, el desarrollo de las plantaciones de “Tara”, además señalando que el aprovechamiento tiene un fi n no maderable, entonces, debe de orientarse el aprovechamiento sostenible del mismo, bajo un horizonte de simplifi cación administrativa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº…………. 2013-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el aprovechamiento de los frutos (vainas) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa “Tara” proveniente de plantaciones presentado por…………………………………….., (en su calidad de…………………………. y/o representante legal de la………………………………………... ó en representación de………………………………………)1, en una superfi cie de………….. ha, ubicada en el distrito de……………………………, provincia de…………………………….., departamento de………………………….; el cual autoriza el aprovechamiento de: Titular del Predio Especie Cantidad total estimada de frutos (vainas) a cosechar durante un año (kg)* Nombre Común Nombre Científi co 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año • La Cantidad total corresponde al total de producción estimada de l(os) predio(s) / año. Artículo 2.- El (los) titular (es) deberán cumplir con la implementación de las prácticas de manejo de corresponder, señaladas en la solicitud presentada. Artículo 3.- La presente Autorización tendrá vigencia de un plazo de cinco (05) años, contados desde la notifi cación de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. Ing./Blgo…………………………….………………… Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de…………………….(para el caso de ATFFS) (Nombrar) 1 En caso de ser Persona Jurídica, Comunidad Nativa o Campesina. 934466-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0158-2013-AG Lima, 07 de mayo de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 0208-2013-AG-SENASA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0169-2012 AG de fecha 11 de mayo de 2012, se designó a la señora Dora Emilia Pariona Javier y al señor César Enrique Salas Arbaiza, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ante la Comisión Especial para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, creada por el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 28977, Ley de facilitación del comercio exterior; Que, el numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, señala que las entidades del Sector Público que integran la Comisión Especial designarán o removerán a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución Ministerial del sector; Que, con Ofi cio Nº 0208-2013-AG-SENASA, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, solicita dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 0169-2012-AG, y propone a sus reemplazantes; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y el Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Dora Emilia Pariona Javier y del señor César Enrique Salas Arbaiza, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Especial para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, creada por el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 28977, Ley de facilitación del comercio exterior, en representación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del Ministerio de Agricultura, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Karem Cecilia Larrauri Cordero, Especialista en Racionalización, y al señor José Zulu Guevara Julca, Director de la Unidad de Informática y Estadística, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 934466-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0159-2013-AG Lima, 7 de mayo de 2013