Resolución Nº 156/00/PE - Modifica el Plan de ordenamiento pesquero del calamar gigante o pota
颁布于 2000-05-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, access right, fishing vessel, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
pag. 187075Li~a, domingo 28 de mayo de 2000 . ~-I' .~ EI])mlago Modifican el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota RESOLUCION MINISTERIAL N' 156-2000-PE Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, establece que son patri monio de la nacion los recursos hidrobiol6gicos contenidos en la s aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de inte re s nacional; Que med iante la Resoluci6n Ministerial N° 047-98-PE , del 5 de febr ero de 1998 se aprob6 el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota estableciendo que el acceso a la pesqueria sera otorgado mediante permisos temporales de pesca por las cuales se pagara el derecho correspondiente; Que teniendo en cuenta la din amica poblacional del calamar gigante 0 pota, se le considera como un recurso subexplotado, sin emba rgo su comportamiento biologico, altamente variable en su estacionalidad repercute en su disponibilidad a la actividad extractiva; Que para lograr su racional y oportuno aprovecha miento es conveniente incorporar en el Plan de Ordena miento Pesquero med idas de manejo que permitan desarro liar la pesqueria en form a sostenida y maximizar los bene ficios sociales y econ6micos que se obt ienen de ella ; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977 , Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE; Con la opinion favor abl e del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los numerales 6, 7 y 8 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota aprobado mediante la Resoluci6n Ministerial N° 047 98-PE, modificado por Resoluci6n Ministerial N" 271-98 PE, quedando red actado en los siguientes terminos: "6. DEL ACCESO A LA PESQUERIA Y OPERA CION DEBARCOSCALAMAREROS 6.1 De acuerdo a 10establecido en el numeral 1.2.3 del presente Pl an de Ordenamiento se considera al recurso calamar gigante como subexplotado en aguas jurisdic cionales peruanas. 6.2 Conforme a 10establecido en los Articulos 44°y 45°de la Ley General de Pesca, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional 0 extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas hacia el recurso calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia; debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente Plan y demas disposiciones sobre la materia, asi comoconlos requisi tos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Adminis trativos - TUPA del Ministerio de Pesqueria. 6.3 El Ministerio de Pesqueria establecera la cuota de captura, el esfuerzo de pesca, el periodo de vigencia y demas condiciones que regiran para otorgar los permisos de pesca, segun las modalidades seftaladas en 'el numeral 6,4 del presente Plan de Ordenamiento. 6,4 El acceso a la pesqueria se otorgara mediante permiso de pesca y el pago de los correspondientes derechos de pesca, de acuerdo a las modalidades que se seftalan a continuaci6n: 6,4.1 Mediante concursos publicos de oferta de precios en la forma y condiciones que el Ministerio de Pesqueria establezca para cada concurso. 6,4.2 Mediante el establecimiento de regimenes espe ciales de caracter temporal, durante los cuales se podra otorgar directamente permisos de pesca a cada armador. Estos regimenes se deterrninaran en consideraci6n a la disponibilidad del recurso y las perspectivas de orden comercial y econ6mico que sustenten la adopci6n de medi das oportunas para el aprovechamiento racional y sosteni ble del recurso. Pag.187076 Lima. domingo 28 de mayo de 2000 Estas modalidades no pueden establecerse simultanea mente en el mismo plazo y zona de pesca. 6.5 EI valor de los derechos de pesca del calamar gigante o pota que incluye el derecho correspondiente a la licencia para procesamiento a bordo, se fijara en funci6n a las unidades de esfuerzo pesquero autorizadas y a cada tonela da metrica de captura nominal transbordada. Los valores y forma de pago de los derechos de pesca por explotaci6n del recurso calamar gigante 0 pota, seran establecidos y apro bados: 6.5.1 Con las bases administrativas de cada concurso publico conforme los numerales 7.3.1 y 7.3.2, del presente Plan de Ordenamiento. 6.5.2 Por Resoluci6n Ministerial que establezca el regi men especial considerado en el numeral 6.4.2. 6.6 Los barcos calamareros que cuenten con el respecti vo permiso de pesca, podran operar en la zona de alta mar adyacente al mar jurisdiccional peruano. En estos casos la captura obtenida en dicha zona se considerara como reali zada en aguas jurisdiccionales. Esta eventualidad no faculta a realizar operaciones de transbordo, las cuales deberan restringirse a 10establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y el presente Plan de Ordenamiento. 6.7 La adquisici6n 0 construcci6n de embarcaciones pesqueras calamareras para operar con bandera nacional, debera acogerse a 10dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; previa cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Adminis trativos - TUPA dei Ministerio de Pesqueria. 6.8 Las embarcaciones artesanales de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega estan exoneradas del pago de derechos de pesca, conforme a 10 establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento. 7. DEL CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS PARA BARCOSCALAMAREROS 7.1 De la autorizaci6n a la convocatoria del concurso. Los concursos publicos de ofertas y regfmenes especia les seran autorizados y convocados por Resoluci6n Ministe rial de Pesqueria . 7.2 De la Comisi6n de recepci6n y evaluaci6n de pro puestas del concurso publico para asignar los permisos de pesca. EI Ministerio de Pesqueria designara, mediante la Re soluci6n Ministerial de convocatoria, ala comisi6n de recep cion y evaluaci6n de propuestas del referido concurso publi co para asignar los permisos de pesca de calamar gigante 0 pota; la comisi6n tendra las siguientes funciones: 7.2.1 Formular las bases administrativas del concurso que contendran los lineamientos generales y las condi ciones especificas para cada concurso. 7.2.2 Formular el aviso 0 avisos de convocatorias y establecer el cronograma del proceso. 7.2.3 Absolver por escrito las consultas que presenten los postores, relacionadas al ambito de su competencia funcional, incluyendo las que se formulen respecto a los alcances de este Plan de Ordenamiento, las bases adminis trativas y las demas normas aplicables al concurso publico de ofertas. 7.2.4 Establecer el orden de meritos y prelaci6n. 7.2.5 Comunicar a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria los resultados del concurso. 7.3 De las bases administrativas. 7.3.1 Las bases administrativas de cada concurso seran aprobadas por Resoluci6n Ministerial y son de aplicaci6n obligatoria para el Ministerio de Pesqueria y para los postores intervinientes. 7.3.2 Las bases administrativas contendran los si guientes lineamientos: a) EI plazo de vigencia del permiso de pesca, el cual no podra ser mayor de doce (12) meses; b) La unidad de medida del esfuerzo pesquero; la cual debera estar consignada en el Certificado Internacional de Matrfcula cuando este referido a buques calamareros de bandera extranjera; c) EI esfuerzo de pesca total correspondiente a la tempo rada de pesca y la captura total adjudicable, de ser el caso; d) EI valor base del derecho de pesca por cada unidad de esfuerzo pesquero que sera motivo del concurso publico; y, el monto y forma de pago del derecho de pesca a pagar por cada tonelada metrica de captura nominal de calamar gigante 0 pota transbordada, el mismo que se efeetuara en la Oficina de Tesoreria del Ministerio de Pesquerfa; e) Las condiciones para el pago de los derechos de pesca, incluyendo el compromiso del pago puntual correspon diente a la parte del derecho por tonelada metrica de captura nominal del recurso transbordado; f) Fecha de inicio del plazo de vigencia del permiso de pesca; . g) EI requerimiento de una carta fianza por el valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto ofre cido por el postor referido a la cantidad de unidades de esfuerzo pesquero; dicha carta tendra caracteristicas de solidaria, incondicional, irrevocable, de realizaci6n auto matica y sin beneficio de excusi6n, con un plazo de vigencia de hasta treinta (30) dias naturales posteriores al termino de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera 0 de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru y a satisfacci6n del Ministerio de Pesqueria; La forma de entrega de lars) cartais) esta regulada en los numerales 7.5.5 y 7.5.6; h) Los formatos para la presentaci6n de las propuestas y los demas requisitos y condiciones propios del concurso. 7.4 De la convocatoria 7.4.1 La convocatoria se efectuara mediante aviso publi cado en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulaci6n nacional, con una anticipaci6n no menor de diez (10) dias calendario a la fecha de recepci6n de las propues tas, asi como podra ser oficializado a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores a las embajadas peruanas en los principales paises que disponen de flota especializada 0 con consumidores de calamar gigante. 7.4.2 EI aviso de convocatoria indicara 10siguiente: a) Objeto del concurso publico; b) Valor base del derecho de pesca por cada unidad de esfuerzo pesquero y el monto del derecho de pesca a pagar por cada tonelada metrica (TM) de captura nominal de calamar gigante 0 pota transbordada; c) Fecha, lugarde venta y precio de las bases adminis trativas; d) Lugar y fecha limite para presentaci6n y absoluci6n de consultas que efectiien los postores, entendiendose por tales a quienes hubieran adquirido previamente las bases administrativas; y, e) Lugar, fecha y hora para la recepci6n de propuestas. 7.4.3 Las consultas que se efectiien deberan ser absuel tas por escrito y puestas a disposici6n de todos los postores a mas tardar cinco (5) dias calendario antes de la fecha de recepci6n de propuestas, en el mismo lugar en que se adquirieron las bases administrativas. 7.4.4 Por causas de fuerza mayor, la comisi6n de recep cion y evaluaci6n de propuestas podra postergar la fecha del acto de recepci6n de propuestas indicado en el aviso de convocatoria. En este caso, se comunicara la nueva fecha por los mismos medios de la convocatoria 0 por escrito a todos y cada uno de los postores que hayan adquirido las bases administrativas. 7.4.5 En caso que el dia seftalado en la convocatoria para el acto de recepci6n de propuestas resulte no laborable, este se efectuara el primer dia laborable siguiente, de 10que se dejara constancia en el acta respectiva. 7.5 De los postores y sus propuestas 7.5.1 Los postores podran ser empresas 0 armadores que, a titulo propio 0 en representaci6n, presenten una sola propuesta para un mismo proceso de otorgamiento de permiso de pesca. Un mismo buque no podra estar incluido en mas de una propuesta. En caso contrario, la comisi6n podra, de esti marIo conveniente, solicitar a los postores su definicion u optar por descartarlo de las propuestas. 7.5.2 Los armadores podran participar directamente en el concurso. En caso de armadores de buques de bandera extranjera, estes deberan acreditar el domicilio y la repre sentaci6n legal con que cuentan en el pais. 7.5.3 La presentaci6n de las propuestas conlleva la plena aceptaci6n, sin reservas ni limitaciones, de las nor Lima, domingo 28 de mayo de 2000 pag. 187077 mas que regulan el concurso, sin necesidad de declaraci6n expresa por parte de los postores. 7.5.4 La presentaci6n de propuestas requiere el previo cumplimiento de 10senalado en las bases administrativas del concurso, asi como los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesqueria que resulten aplicables. EI pago del derecho por concepto de permiso de pesca para la operaci6n de embarcaciones pesqueras que accedan a la Pesqueria del calamar gigante 0 pota referente al esfuerzo pesquero, podra efectuarse hasta en 3 cuotas iguales y en un plazo no mayor de 120 dias. EI pago de la primera cuota se efectuara dentro de los primeros 10 dtas utiles de obtenida la buena pro y previa al otorgamiento del permiso de pesca. EI pago de las cuotas restantes debera efectuarse de acuerdo a 10previsto en las bases del concur so. EI pago por publicaci6n de la Resoluci6n autoritativa, asi como el pago del Sistema de Seguimiento Satelital, seran efectuados en caso de haberse obtenido la buena pro del concurso dentro de los diez (10) dias utiles siguientes a la notificaci6n de su resultado y previo al otorgamiento del permiso de pesca. 7.5.5 Las propuestas se presentaran en sobre cerrado dirigido a la Presidencia de la Comisi6n, segun el formato establecido en las bases administrativas, incluyendo la cartats) fianza por el diez por ciento (10%) del monto ofrecido por el postor en los mismos terminos a que se refiere el numeral 7.3.2 literal g) y conforme el modelo establecido; estais) cartats) fianza garantizara los terminos y condicio nes establecidos para el concurso y tendran una vigencia no menor de treinta (30) dias calendario posteriores a la apertura de los sobres. Asimismo, debe contener las propuestas y declaraciones juradas segun modelos establecidos en las bases adminis trativas del concurso. Los postores que no obtengan la buena pro podran solicitar al Ministerio de Pesqueria la devoluci6n de lars) cartats) fianza presentadars), antes del vencimiento del periodo senalado, 7.5.6 Los postores que obtengan la buena pro deberan presentar dentro de los diez (10) dias utiles posteriores al concurso y previa al otorgamiento del permiso de pesca lars) cartats) fianza por un importe equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la buena pro, segun las condiciones estable cidas para las cartas fianza en el literal g) del numeral 7.3.2., del presente Plan de Ordenamiento y en los Artfculos 80"y 81"del Reglamento de la Ley General de Pesca, en cuyo caso se procedera a la devoluci6n de lars) cartats) fianza presentada(s) inicialmente. 7.6 De la recepci6n de propuestas 7.6.1 La recepci6n de propuestas se llevara a cabo en el dia, hora y lugar fijados en el aviso de convocatoria. EI acto es publico y 10conducen el Presidente y los miembros de la comisi6n de recepci6n y evaluaci6n de propuestas. Se dara una tolerancia de treinta (30) minutos para la recepci6n de propuestas. Vencida la tolerancia, no se reci bira propuesta alguna y se procedera a la apertura de los sobres. En caso de no presentarse por 10menos dos (2) postores, el concurso sera declarado desierto. La Comisi6n podra, previa consentimiento expreso de los representantes auto rizados del unico postor proceder a la apertura del respec tivo sobre. 7.6.2 Se admitira la participaci6n de dos (2) represen tantes por cada postor, uno de los cuales sera necesaria mente quien, como representante legal, haya suscrito la propuesta. 7.6.3 En ejercicio de sus funciones, el Organo de Control Interno del Ministerio de Pesqueria acreditara en calidad de observador, un representante durante la recepci6n de propuestas, el que debera suscribir el acta respectiva. 7.6.4 La recepci6n de propuestas debera contar con la presencia de un Notario Publico, quien certificara la docu mentaci6n presentada y dara fe de 10actuado. 7.6.5 Las propuestas deberan ser presentadas en origi nal, a la mano, en sobres cerrados, redactados en castellano y seran leidas publicamente. La comisi6n de recepci6n y evaluaci6n rechazara las propuestas presentadas en copia, asi como las que presentan enmendaduras, borraduras 0 correcciones. 7.6.6 Terminada la lectura de las propuestas, en la secuen cia que determine la Comisi6n de Recepci6n, se procedera a establecer el orden de meritos y prelaci6n provisional de los postores conforme los siguientes criterios: a) Seran descartadas las propuestas que no alcancen el valor base del derecho de pesca senalado en las bases del concurso y/o no contengan la carta fianza y los compromisos conforme el numeral 7.3.2Iiterales d), e) y g); b) EI orden de prelaci6n provisional se establecera sobre la base del mayor valor ofertado por unidad de esfuerzo pesquero; La propuesta ganadora sera la que ofrece el mayor valor por unidad de esfuerzo pesquero; c) De producirse un empate en el valor por unidad de esfuerzo de pesca en las ofertas originales de esta etapa, se dara preferencia ala oferta con mayor cantidad de unidades de esfuerzo; d) Si la cantidad de las unidades de esfuerzo pesquero solicitado poria empresa 0 armador ganador fuese inferior al ofrecido en el concurso, los demas postores podran ade cuar su propuesta respecto del esfuerzo de pesca, no pudien do exceder esta a la presentada inicialmente, para acceder al remanente no adjudicado siguiendo el orden de prelaci6n provisional establecido hasta completar el total del esfuer zo licitado; La aceptaci6n por parte de los postores que deseen acceder a dicho remanente debera constar en la respectiva acta; e) Estas ofertas se presentaran en el mismo acto del concurso, dandose preferencia a la propuesta con el mayor esfuerzo pesquero, hasta completar el total del esfuerzo licitado; f) De producirse un empate en precios y unidades de esfuerzo pesquero de las ofertas durante 0 en alguna de las etapas precedentes; y, si el total de las ofertas es mayor al saldo por adjudicar, el esfuerzo 0 su remanente se distribui ra proporcionalmente, previa aceptaci6n de los postores; 7.6.7 Finalizado el acto de recepci6n de propuestas se levantara un acta la que sera firmada por los miembros de la comisi6n de recepci6n y evaluaci6n de propuestas, los asistentes que deseen hacerlo, el Notario Publico y el observador representante del Organo de Control Interno. 7.6.8 Los postores durante el acto de recepci6n de propuestas podran formular observaciones, dejando cons tancia de ella en el acta. Si el postor que hizo la observaci6n no suscribiese el acta, se tendra por no presentada. 7.6.9 Los postores, que hicieron observaciones y suscri bieron el acta, tendran derecho a interponer dentro de los dos (2) dias utiles posteriores al acto de recepci6n y evalua cion de propuestas, los recursos impugnativos contra los acuerdos de la comisi6n. 7.6.10 Si se declaran infundados los recursos de impug nacion, se ejecutara la carta fianza a que se refiere el primer parrafo del numeral 7.5.5. 7.6.11 La comisi6n de recepci6n y evaluaci6n de pro puestas aprobara el orden de meritos y prelaci6n de las propuestas validas en un plazo no mayor de dos (2) dtas utiles del acto de recepci6n de propuestas, salvo que exista una impugnaci6n en trarnite. En este caso, la comisi6n adoptara su acuerdo,luego que este tramite quede resuelto. Estos acuerdos constaran en aetas y deberan estar debida mente sustentados. 7.6.12 De ser el caso, la cornision podra solicitar aclara ciones a los postores, siempre que ella no constituya modi ficaci6n sustancial de su propuesta tecnica y econ6mica. Se entiende por modificaci6n sustancial, la variaci6n del valor por unidad de esfuerzo pesquero respecto a 10ofrecido en el acto del concurso, variaci6n de las condiciones de pago, especificaciones tecnicas, plazos de cumplimiento y demas condiciones exigidas por las bases administrativas. 7.6.13 EI orden de merito y prelaci6n que establezca la comisi6n de recepci6n y evaluaci6n tendra caracter provi sional y estara condicionada al cumplimiento por parte del armador de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque ria, asf como en el numeral 7.5.4; requisitos que seran verificados en 10 que corresponda poria Direcci6n Nacional de Extracci6n. En caso de incumplimiento, dicha Direcci6n dispondra la ejecuci6n de la carta fianza que fuera presentada al concurso quedando los permisos de pesca sin adjudicar disponibles para que sean propuestos, poria comisi6n de recepci6n y evaluaci6n, a los postores ubicados en los puestos inmediatos inferiores hasta por el esfuerzo pesque 1'0 que no excedera al que se Ie habria adjudicado inicial mente. Estos deberan cumplir con los requisitos exigidos en un plazo adicional de cinco (5) dias utiles, EI mimero de permisos para adjudicarse en estas condiciones, debera respetar el valor por unidad de esfuerzo pesquero ofertado en su propuesta original. pag. 187078 Lima. domingo 28 de mayo ~2O<X) 7.7 Del permiso de pesca 7.7.1 Previo al otorgamiento de los permisos de pesca, los armadores de buques calamareros deberan cumplir con la presentacion de la nueva carta fianza a que se refiere el numeral 7.5.6. 7.7.2Se considerara otorgado el permiso de pesca cuando el Ministerio de Pesqueria expida la resolucion de autorizacion correspondiente, la cual debe especificar el esfuerzo de pesca autorizado para cada buque y las fechas de inicio y termino de la vigencia del plazo del permiso de pesea. Es responsabilidad del postor que haya obtenido la buena pro y el correspondiente permiso de pesca la disponi bilidad del total de sus embarcaciones para el inicio simul taneo de las operaciones de pesca. 7.7.3 La resolucion autorizando los permisos de pesca sera expedida dentro de los dos (2) dias utiles siguientes al cumpli miento de los requisitos seiialados en el numeral 7.5.4. 7.7.4 Los permisos de pesca que se otorguen para la operacion de los barcos calamareros, venceran al cumplirse el plazo que se Ie haya fijado 0 de ser el caso, una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada en el correspon diente concurso publico. 7.7.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras calama reras que obtuvieran la buena pro y que estuviesen realizando faenas de pesea, podran renunciar al permiso de pesca. Dicha renuncia debera comunicarse a la Direceion Nacional de Ex traceion por carta notarial del representante autorizado, de biendo cumplir simultaneamente con cancelar el integro de los derechos de pesca, caso contrario se ejecutara la carta fianza. 8. DEL REGIMEN ESPECIAL 8.1 Los regfmenes especiales seran autorizados por Resolucion Ministerial. Para acogerse a un regimen espe cial establecido de acuerdo al numeral 6.4.2 del presente Plan de Ordenamiento, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera debe ran sujetarse a los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria y a las condi ciones establecidas en los siguientes numerales. 8.2 Los permisos de pesca que se otorguen en el marco de un regimen especial tendran un plazo de vigencia no menor de un mes, seran improrrogables y caducaran venci do el plazo del permiso de pesca 0, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota de captura fijada para ese regimen. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fraccion de mes mayor de 15 dtas, el monto a considerar por el derecho de pesca correspondiente a esta fraccion sera del 100% del monto mensual establecido en dicho regimen. En caso de que la fraccion de mes sea menor de 15 dfas se considerara el 50% de dicho monto. 8.3 El valor del derecho de pesca del calamar gigante 0 pota se fijara en funcion a las unidades de esfuerzo pesque ro autorizado y a cada tonelada metrica de captura nominal transbordada. Procede el fraccionamiento del pago de los derechos de pesca fijados para el esfuerzo pesquero empleado, cuando el plazo de vigencia del penniso de pesca solicitado seaigual o mayor de dos (2) meses. En este caso debera efectuarse el primer pago por el equivalente del 50% antes del otorga miento del permiso de pesca y el restante 50% dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha que se otorgue dicho permiso de pesca. El incumplimiento del pago de la segunda armada deterrninara la suspension del penniso de pesca hasta que se produzca el pago. . EI pago del derecho de pesca por cada tonelada metrica de captura nominal transbordada de calamar gigante se efectuara en la Oficina de Tesoreria del Ministerio de Pesqueria, en los valores y forma que fije la Resolucion Ministerial que establezca el regimen especial. 8.4 Los annadores de embarcaciones pesqueras a los que se les haya otorgado permiso de pesea para calamar gigante 0 pota, mediante la correspondiente resolucion autoritativa, podran renunciar a dicho permiso de pesca; para tal efecto cornunicaran notarialmente a la Direccion Nacional de Ex traccion con una anticipacion no menor de cinco(5) dias utiles a la fecha de vencimiento del pago de la siguiente annada; en cuyo caso no sera exigible el pago de las cuotas restantes. En caso de renuncia no procedera la devolucion del pago por los derechos de pesca por los dias 0 el perfodo en que no se realicen actividades extractivas." Regfstrese comuniquese y publfquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquerfa 5948