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秘鲁的法律

Resolución Nº 155/06/AG/SENASA - Levanta suspensión de la importación de aves vivas que no sean destinadas a la industria avícola de carne y de postura procedentes de Italia

颁布于 2006-06-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, birds
类别
*

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文本

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  1. AGRICULTURA Disponen levantar suspension de importacion de aves vivas que no sean destinadas a la industria avicola de carne y de postura y permitir ingreso de aves vivas que no sean de corral, procedentes de Italia RESOLUCION JEFATURAL N° 155-2006-AG-SENASA La Molina, 23 de junio de 2006 VISTOS: La informaci6n remitida por las Autoridades Oficiales de Sanidad Animal de Italia mediante Cartas N° 992 Y Carta N° 1047 del Ministerio de Salud, asl como la informaci6n sanitaria publicada en la paqina web de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal-OlE, en el que indican las medidas de control implementadas; EI Informe N° 08-2006-AG-SENASA-DSA-SCA-RAL de fecha 21 de junio de 2006 en el que recomienda levantar la suspensi6n de importaci6n de aves vivas que no sean destinadas a la industria avlcola de carne y de postura procedentes de Italia, estipulada en la Resoluci6n Jefatural N° 054-2006-AG-SENASA; Y permitir el ingreso de aves vivas que no sean de corral cumpliendo con las exigencias indicadas en el Articulo 2.7.12.6 del C6digo Sanitario para los Animales Terrestres 2005 de la OlE, en relaci6n a Influenza aviar, y los requisitos zoosanitarios de importaci6n que el SENASA establezca; CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura, se cre6 entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad del agro nacional; Que, la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es funci6n del SENASA, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, proponer, establecer y ejecutar, sequn el caso, la normatividad jurldica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicaci6n de los reglamentos vigentes a efectos de prevenir la introducci6n, establecimiento y diseminaci6n de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme 10 sefialado por el literal a) del Articulo 28 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Resoluci6n Jefatural N° 054-2006-AG-SENASA, publicada el 2 de marzo de 2006, se suspendi6 por un periodo de ciento ochenta (180) dlas calendarios la importaci6n de aves vivas que no sean destinadas a la industria avlcola de carne y de postura, procedentes de diversos palses afectados por el virus de la Influenza Aviar; Que lainforrnacion'" remitida por las Autoridades Oficiales de Sanidad Animal de Italia mediante Cartas N° 992 Y Carta N° 1047 del Ministerio de Salud, asl como la informaci6n sanitaria publicada en la paqina web de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal-OlE, indican las medidas de control implementadas como consecuencia de los focos de Influenza Aviar presentados y que a la fecha no se han reportado mas casas de Influenza Aviar en Italia; Que, el Informe N° 08-2006-AG-SENASA-DSA-SCARAL de fecha 21 de junio de 2006 recomienda levantar la suspensi6n de importaci6n de aves vivas que no sean destinadas a la industria avfcola de carne y de postura procedentes de Italia, estipulada en la Resoluci6n Jefatural N° 054-2006-AG-SENASA, Y permitir el ingreso de aves vivas que no sean de corral cumpliendo can las exigencias indicadas en el Artfculo 2.7.12.6 del C6digo Sanitaria para los Animales Terrestres 2005 de la OlE, en relaci6n a Influenza aviar, y los requisitos zoosanitarios de importaci6n que el SENASA establezca; Que, la Decisi6n 515 de la Comisi6n de la Comunidad Andina publicada el14 de marzo de 2002, establece que en las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artfculos reglamentados, animales y sus productos dentro de la Subregi6n Andina yean terceros pafses, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Pafses Miembros, deben ser consistentes can la normativa de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC), la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Internacional de Epizootias(OIE) y la Comisi6n del Codex Alimentarius; De conformidad can 10 dispuesto en la Decisi6n 515; la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA y el Decreta Supremo N° 051-2000-AG; Y can las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Levantar la suspensi6n de importaci6n de aves vivas que no sean destinadas a la industria avfcola de carne y de postura procedentes de Italia, estipulada en la Resoluci6n Jefatural N° 054-2006-AGSENASA. Articulo 2.- Permitir el ingreso de aves vivas que no sean de corral procedentes de Italia, cumpliendo can las exigencias indicadas en el Artfculo 2.7.12.6 del C6digo Sanitaria para los Animales Terrestres 2005 de la OlE, en relaci6n a Influenza aviar, y los requisitos zoosanitarios de importaci6n que el SENASA establezca. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA a traves de la Direcci6n General de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Regfstrese, comunfquese y publfquese. JOSE R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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