Resolución Nº 155/02/AG/SENASA - Certificado fitosanitario para la movilización de arroz y frutos de plátano y banano producidos en el departamento de Tumbes
颁布于 2002-08-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, internal trade, transport/storage, cereals/grains/rice, fruits/edible nuts, crops, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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文本
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 155-2002-AG-SENASA Disponen que los cargamentos de arroz y frutos de plátano y banano producidos en el departamento de Tumbes cuenten con el “Certificado Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional” - CFMTN Lima, 15 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, existe el riesgo permanente de ingreso ilegal a través de la frontera norte por el departamento de Tumbes y movilización dentro del país de cargamentos de granos de arroz (que incluye el grano pilado, en cáscara y partido) y frutos de plátano y banano, lo cual poniendo en riesgo la producción nacional de estos cultivos; Que, con la finalidad de disminuir el riesgo fitosanitario que implica el traslado de granos de arroz y frutos de plátano y banano dentro del territorio nacional, se hace necesario adoptar las correspondientes medidas de control fitosanitario en los lugares de producción, almacenamiento, procesamiento y destino final en el departamento de Tumbes; Que, para cumplir y hacer cumplir las medidas fitosanitarias establecidas para evitar el ingreso de plagas que afecten a la agricultura nacional, resulta necesario coordinar y trabajar con los gremios debidamente reconocidos, organizados y con representatividad de los productores de estos cultivos en el departamento de Tumbes; Que, la Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, dispone entre otras, que la movilización de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual el SENASA, establecerá mediante dispositivos legales las medidas fito y zoosanitarias específicas; En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, y con los vistos buenos de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Sanidad Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que todos los cargamentos de arroz (que incluye el grano pilado, en cáscara y partido) y frutos frescos de plátano y banano que se han producido en el departamento de Tumbes y que tengan como destino final otros departamentos, cuenten con el “Certificado Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional” (CFMTN). Artículo 2.- Para este fin, el interesado deberá presentar previamente ante el SENASA Tumbes o las oficinas habilitadas para tal fin, una solicitud para obtener el CFMTN. La expedición de este documento estará supeditada a la inspección y verificación del área de producción, almacenamiento y/o procesamiento. Artículo 3.- El SENASA, procederá al comiso, disposición final y/o destrucción de aquellos cargamentos de granos de arroz y frutos de plátano y banano que transiten por el Puesto de Control Cuarentenario de Zorritos y el Complejo Aduanero de Carpitas y no cuenten con el respectivo Certificado Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional. Artículo 4.- Para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución el SENASA celebrará, Convenios de Cooperación con los Gremios de Productores de arroz y plátano del departamento de Tumbes, debidamente reconocidos, organizados y con representatividad. Artículo 5.- El SENASA coordinará con la Intendencia de Aduanas de Tumbes con el fin de solicitarle el apoyo a través del Complejo Aduanero de Carpitas en el control de los cargamentos de granos de arroz y frutos de banano y plátano que se movilicen a través de dicho complejo, para dicho efecto el usuario que desee transitar cargas con estos productos, deberá presentar el respectivo CFMTN; estando facultado la Aduana de Tumbes para retener el vehículo cuando no cuenten con el mencionado documento y coordinar con el SENASA para la disposición final de dichos cargamentos. Artículo 6.- El SENASA verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, contando para ello con el apoyo de la Policía Nacional, Ministerio Público y demás Autoridades Civiles y Políticas a efectos de hacer cumplir lo establecido. Artículo 7.- Las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural serán establecidas mediante las Directivas del área competente. Artículo 8.- La presente Resolución Jefatural tendrá una vigencia de un año calendario, contado a partir de los 20 días de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria