Resolución Nº 155/00/PE - Autoriza extracción del recurso chanque en zona que determina
颁布于 2000-05-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, fishing area, size, fishery management and conservation
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文本
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Lima, sabado 27 de mayo de 2000 pag. 187051 Autorizan extracci6n del recurso "chanque", "abaI6n" 0 "tolina" desde el extrema sur del dominic maritimo al Paralelo 18 Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL N° 155-2000-PE Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria dictar las normas para la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidro biologicos; Que la Resoluci6n Ministerial N' 080-200D-PE del 8 de marzo del 2000, suspendi6, a partir del 11 de marzo del 2000, la extracci6n, procesarniento, transporte y comercializaci6n del "chanque", "abalon" o "tolina" (Concholepas concholepas) en todo ellitoral peruano; Que el Instituto del Mar del Peru mediante OficioN'DE-1OD-115 2000-IMPIPE del 24 de mayo del 2000, manifiesta que podra autori zarse excepcionalmente la extraccion del"chanque", "abalon" 0 "toli na" (Concholepas concholepas), al sur del paralelo 18° de latitud sur, manteniendo la prohibici6n de extracci6nde ejemplaresjuveniles; De conformidad con 10dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1".- Autorizar a partir de las 00.00 horas del 29 de mayo del 2000 la extraccion, procesamiento, transporte y comer cializacion del "chanque", "abalon" 0 "tolina" (Concholepas con cholepas), en el area comprendida entre el paralelo 18° de latitud sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, exceptuan dola de los alcances de la Resoluci6n Ministerial N' 080-2000-PE. Articulo 2".- Durante el periodo de excepci6n dispuesto en el articulo anterior, las actividadesde extracci6n, procesamiento, comer cializaci6n y transporte se efectuaran bajo las siguientes condiciones: a) La talla minima de extracci6n del recurso sera de 80 milimetros de longitud maxima peristomal (distancia comprendi da entre el borde externo del canal sifonal hasta el extremo opuesto de la concha); 0 su equivalente ala longitud maxima del operculo no menor de 35 milimetros. b) La tolerancia maxima de extracci6n incidental y procesa miento en el numero de ejemplares menores a la talla minima establecida, sera de tres por ciento (3%). c) Las plantas de procesamiento estaran impedidas de recibir ejemplares sin el operculo adherido al pie (musculo), d) Las plantas de procesarnientos s610 podran destinar los ejemplares recibidos paracongelado y enlatado, manteniendo entero el producto para su fiscalizaci6n en cualquier momento del procesamiento, almacenamiento 0 transporte. Esta disposici6n es tambien aplicable alacomercializaci6n al estadofresco y refrigerado. Articulo 3°. Las personas naturales y juridicas que incurn plan 10dispuesto en esta Resoluci6n Ministerial, seran sanciona das de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N°002-99 PE y demas normas legales vigentes. Articulo 4°. La Direcci6n General de Capitanias y Guarda costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero y la Direcci6n Regional de Pesqueria Tacna, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dis puesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 5947