Resolución Nº 154/99/PE - Régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad hasta el 30 de abril del 2000
颁布于 1999-05-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing gear/fishing method, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals
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Lima, martes 11 de mayo de 1999 Pcig.1730n Establecen regimen provisional para la extracci6n del recurso bacalao de profundidad hasta el 30 de abril del 2000 RESOLUCION MINISTERIAL N" 154·99·PE Lima, 10 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreta Ley N" 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiolo Pag.173014 Lima. martes II de mayo de 1999 gicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Peru Y.en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; !olue el Articulo 9° de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cienti ficas disponibles y de factores socioeconomicos, determina ra, segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenarniento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zo nas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, rnetodos de pesca, tallas minimas de captura y de mas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca determi na que las pesquerias 0 recursos que no se encuentren especificamente considerados en los Planes de Ordena miento Pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho reglamento y por las que Ie sean aplicables; asi mismo que el acceso a la actividad pesquera se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca, previo pago de los derechos de pesca, cuyo monto, forma de pago y destino son fijados mediante Resolucion Ministerial, segun el tipo de pesque ria, su grado de explotacion 0 especie hidrobiologica de que se trate; Que el Instituto del Mar del Peru mediante Oficio N° DE-IOO-123-99-IMPIPE ha alcanzado los resultados de la evaluaci6n biologica pesquera del recurso bacalao de pro fundidad (Dissostichus eleginoides), informando que ante la necesidad de profundizar con las investigaciones, es recomendable el establecimiento de un Regimen Provisio nal de Pesca del citado recurso, 10cual facilitara la obten cion de informacion cientifica, oportuna y necesaria y a la vez, permitira contar con mayores elementos de juicio para su manejo; Que la actividad pesquera para la extraccion del recurso bacalao de profundidad requiere de embarcaciones que posean una tecnologia de aparejos y artes de pesca selectiva y de alta calidad especialmente diseiiados y capaces de trabajar a grandes profundidades, superiores a los 600 metros, por 10que debe considerarse a todas las embarca ciones que participen en esta pesqueria en la categoria de mayor escala; Que es funcion del Ministerio promover la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, en concordancia con la politica de diversificacion de las actividades pesque rasy los principios de la pesca responsable; De conformidad con disposiciones de la Ley General de Pesca y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE; s, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Establecer un regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostf chus eleginoides) hasta el 30 de abril de 2000, de acuerdo a los requisitos y condiciones previstos en la presente Resolucion Ministerial. Culrninado dicho periodo y de acuer do a los resultados obtenidos, se establecera el correspon diente Plan de Ordenamiento Pesquero de dicho recurso. Articulo 2".- La recepcion de solicitudes de autori zacion de incremento de flota y de permisos de pesca para embarcaciones pesqueras, orientadas a la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), que dan suspendidas. EI acceso y la actividad extractiva de dicho recurso se regulara de acuerdo a los resultados del presente regimen provisional. Articulo 3°. En tanto no se apruebe el Plan de Ordena miento Pesquero a que se hace referencia en el Articulo 1° de la presente resolucion, los expedientes en trarnite para autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para bacalao de profundidad seran declarados improcedentes en 10referente a este recurso, pudiendo los armadores acoger se al presente Regimen Provisional. Articulo 4°. Los armadores y empresas pesqueras que deseen acogerse al presente Regimen Provisional, tendran un plazo improrrogable de 30 dias calendario contado a partir de la vigencia de la misma. Articulo 5°. Las condiciones que deberan cumplir las embarcaciones que participen en las faenas de pesca son: a) Ser de bandera nacional; b) Utilizar como arte de pesca el espinel 0 palangre de profundidad; c) Tener una eslora no mayor a 30 metros; d) Contar con Permiso de Pesca para consumo humano directo vigente estando en el Anexo N° I de la Resolucion Ministerial N° 500-98-PE y que su arte de pesca autorizado sea palangre 0 espinel; 0, haber contado 0 contar con expediente en trarnite para el acceso a la pesca del recurso bacalao de profundidad; e) Disponer de un sistema de preservacion a bordo, 0 cajas/contenedores con hielo, cuyo funcionamiento y usa es obligatorio; y, f) Instalar el Sistema de Seguimiento Satelital a bordo; Articulo 6".- Las embarcaciones pesqueras que cuen ten con permiso de pesca vigente para el recurso bacalao de profundidad, se entenderan autornaticamente incorpora das y se adecuaran a las disposiciones del presente regi men provisional, con excepci6n de 10 establecido en el Articulo 11°. Articulo 7".- Los espineles 0 palangres de profundidad a bordo no podran utilizar una cantidad total mayor a quince mil (15 000) anzuelos por marea. Articulo 8°. Es prohibido arrojar al mar 0 descartar la captureincidental de las especies de la fauna acornpafiante del bacalao de profundidad. Articulo 9".- EI monto de los derechos de pesca por la explotacion del recurso bacalao de profundidad sera de 0,08 UIT por metro cubico (m3) de capacidad de bodega de la embarcacion, por el periodo de la temporada de pesca establecido en el Articulo 2° de la presente Resolucion Ministerial. EI pago por el derecho de pesca del presente regimen provisional podra hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de los siguientes plazos: a) La primera armada por el diez por ciento (10%) del monto total del derecho, previo al inicio de las operaciones de pesca; b) La segunda armada por el cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total del derecho, a los 60 dias utiles de haber iniciado las operaciones de pesca; y, c) La tercera armada por el cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total del derecho, a los 120 dias utiles de haber iniciado las operaciones de pesca. EI incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y segun da armada, sera causal de suspension automatica de la autorizacion para la extraccion del bacalao de profundidad. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que los armadores hayan cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducara de pleno derecho la referida autorizacion, La Direccion Nacional de Extracci6n comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la rela cion de embarcaciones que al amparo de la presente disposicion, esten autorizadas a pescar, asi como aque 110s cuyas autorizaciones hayan quedado suspendidas 0 caducas. Articulo 10°. Los pagos que deberan efectuarse al Sistema de Seguimiento Satelital, (sin considerar eIIGV) y al lnstituto del Mar del Peru por el embarque del Tecnico Cientifico de Investigacion (TCn, se podran deducir unica mente y como monto maximo, de los que correspondan a los pagos por la segunda y tercera armada. Para efectos de 10dispuesto en el presente articulo, los armadores deberan presentar a la Direccion Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria, una Declaracion Jurada indicando el monto deducible proyectado 0 realizado del pago del derecho correspondiente. Articulo lr.- La Direccion Nacional de Extraccion recibira y evaluara los expedientes que soliciten la autori zacion para la extraccion del bacalao de profundidad al amparo de la presente Resolucion Ministerial, debiendo los interesados alcanzar los requisitos conforme al Procedi miento N° 1 del Texto Unico de Procedimientos Administra tivos (TUPA), con excepcion de: a) Los requisitos N°s. 2, 3, 4, 5, 8 y 9 para los armadores de embarcaciones pesqueras que se encuentren en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE y para los que tienen expedientes en tramite, siempre que los requisitos exceptuados consten en dichos expedientes. b) EI requisito N° 9 para los que contaron con expedien tes administrativos solicitando acceder a la pesqueria de bacalao de profundidad. EI correspondiente certificado de inspeccion debera especificar que el aparejo de pesca es palangre 0 espinel. Articulo 12".· EI Instituto del Mar del Peru evaluara permanentemente la situacion biologica - pesquera del recurso e informara periodicamente al Ministerio de Pes queria sobre las zonas de pesca, vohimenes de captura y Lima, martes 11 de mayo de 1999 Pcig.173015 esfuerzo pesquero empleado con la finalidad de dictar las medidas de ordenacion correspondientes. Los armadores deberan llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCl) y aportar la informa cion y muestras biologicas que les sean requeridas. Me diante un Plan de Seguimiento del presente regimen provisional, establecido por el Instituto del Mar del Peru en coordinacion con el Ministerio de Pesqueria, se deter minara la forma y frecuencia del cumplimiento de dichas obligaciones. El citado Plan de Seguimiento se aprobara por Resolu cion Directoral de la Direcci6n Nacional de Extracci6n. Articulo 13".- Los armadores deberan comunicar a la Direccion Nacional de Extracci6n la fecha, lugar y hora probable de arribo de sus embarcaciones con una ante rioridad minima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Direcci6n realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en los ~uertos correspondientes. Articulo 14.- Der6guese las Resoluciones Ministe riales N°s. 309 y 380-96-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 6086