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秘鲁的法律

Resolución Nº 154-2017-MINAM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

颁布于 2017-06-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
ecosystem conservation, institution, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, certification, investment, policy/planning, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 15NORMAS LEGALESJueves 15 de junio de 2017 El Peruano / AMBIENTE Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2017-MINAM Lima, 12 de junio de 2017 Vistos; el Memorando N° 102-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 041-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 100-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENACE, el mismo que ha sido modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAM; Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial N° 008-2017-MINAM; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplifi cación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifi can si son relevantes en función al interés público y los benefi cios para la comunidad que se derivan de su existencia; Que, la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del SENACE, mediante Informe Nº 043-2017-SENACE-SG/OPP/UPLAN, sustenta la necesidad de eliminar el Procedimiento 2 - Recurso de apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), así como el Formulario OA-01 - Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), del TUPA del SENACE, por cuanto se trata de la etapa impugnativa de un procedimiento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, y por un criterio de simplifi cación administrativa, al no añadir valor. Asimismo, como consecuencia de dicha eliminación, el referido Informe señala la necesidad de reordenar la numeración de los procedimientos administrativos del TUPA del SENACE; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, mediante Informe Nº 041-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, emite opinión favorable para eliminación del Procedimiento 2 del TUPA del SENACE y el reordenamiento de sus procedimientos; Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la eliminación de procedimiento Eliminar el Procedimiento 2 - Recurso de apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT); así como el Formulario OA-01 - Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM y sus modifi catorias. Artículo 2.- Reordenamiento del TUPA del SENACE Reordenar la numeración de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM y sus modifi catorias; conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.senace.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1533147-1

Resolución Nº 154-2017-MINAM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) · Nelum