跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 154-2015-OS ─ Modifica la Resolución Nº 068-2012-OS, Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras

颁布于 2015-07-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy, Mineral resources
关键词
energy conservation/energy production, oil, internal trade, transport/storage, environmental standards, international trade, registration, non-governmental entity, standards, protection of environment, environmental impact assessment (EIA)
类别
*, energy

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Normas Legales del 09.07.2015 20 de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto SUPERINTENDENCIA NACIONAL Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: DE BIENES ESTATALES Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2015/SBN, Aprueban la Directiva “Procedimientos denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales” y los Anexos del 01 al 16, que forman de Gestión de los Bienes Muebles parte integrante de la misma. Estatales” y dictan otras disposiciones Artículo 2º.- Derogar la Directiva Nº 004-2002/SBN que regula el “Procedimiento para el Alta y la Baja de los RESOLUCIÓN Nº 046-2015/SBN Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobada San Isidro, 3 de julio de 2015 por la Resolución Nº 021-2002/SBN; la Directiva Nº 009- 2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación VISTOS: de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, aprobada El Informe Nº 034-2015/SBN-DNR-SDNC de fecha 30 por la Resolución Nº 031-2002/SBN; la Directiva Nº 002- de marzo de 2015, emitido por la Sub Dirección de Normas 2005/SBN denominada “Procedimientos para la Venta de los y Capacitación; el Memorando Nº 141-2015/SBN-DNR y Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas”, el correo electrónico del 03 de junio y 03 de julio de 2015, aprobada por la Resolución Nº 029-2005/SBN; la Directiva respectivamente, emitidos por la Dirección de Normas y Nº 005-2009/SBN denominada “Saneamiento de los Bienes Registro, y; Muebles de Propiedad Estatal”, aprobada por la Resolución Nº 147-2009/SBN; la Directiva Nº 003-2010/SBN que regula CONSIDERANDO: los “Procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra”, aprobada por la Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Resolución Nº 124-2010/SBN; la Resolución Nº 039-98/SBN - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al que aprueba el “Reglamento para el Inventario Nacional de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Bienes Muebles del Estado; y la Resolución Nº 084-2013/ Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SBN que aprueba el “Formato Único de Informe Técnico SNBE, responsable de normar los actos de adquisición, aplicable a los actos de gestión mobiliaria” y sus anexos. disposición, administración y supervisión de los bienes Artículo 3º.- La Directiva Nº 003-2013/SBN que regula estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto los “Procedimientos para la gestión adecuada de los de los bienes cuya administración está a su cargo, de bienes muebles estatales calificados como Residuos de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, aprobada por económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, la Resolución Nº 027-2013/SBN, se mantiene vigente en de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley todos sus extremos. General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Artículo 4º.- Las disposiciones de la Directiva Nº 001- Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2015/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente 2008-VIVIENDA; de la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Oficial El Peruano. Ley Nº 29151, concordante con el literal a) del numeral 9.1 Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Administración y del artículo 9º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Finanzas la publicación de la Directiva Nº 001-2015/SBN Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN,en y la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob. calidad de ente rector del SNBE, tiene la función y atribución pe) y en la intranet institucional. exclusiva de expedir directivas o disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, Regístrese, comuníquese y publíquese. registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ conforman el SNBE; Superintendente Que,mediante los documentos de vistos, la Subdirección de Normas y Capacitaciónde la Dirección 1260369-1 de Normas y Registro, ha elaborado la propuesta de directiva denominada “Procedimientosde Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, que tiene por objeto regular los procedimientos de alta, baja, adquisición, administración, ORGANISMOS REGULADORES disposición, supervisión y registro de los bienes muebles estatales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como de ORGANISMO SUPERVISOR aquellos bienes que sin estarlo son susceptibles de ser incorporados al patrimonio de las entidades; Que, resulta necesario adecuar los procedimientos DE LA INVERSION EN de gestión del portafolio mobiliario estatal al actual marco normativo del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ENERGIA Y MINERIA optimizando su uso y valor, y en esa medida, derogar las directivas que regulen los diferentes procedimientos vinculados con la gestión de los bienes muebles estatales, Modifican artículos del Procedimiento de actualizándolos y uniformizando su regulación en un solo Inscripción en el Registro de Empresas cuerpo normativo; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Cubicadoras de OSINERGMIN directiva que regula los “Procedimientos de Gestión de los RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Bienes Muebles Estatales” con la finalidad de gestionar de ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN manera eficiente los bienes muebles estatales; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría N° 154-2015-OS/CD Jurídica, la Dirección de Normas y Registro y la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y; Lima, 2 de julio de 2015 De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29151, Ley VISTO: General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal El Memorando COR- 435-2015 del Gerente de a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Operaciones. Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- CONSIDERANDO: 2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11º del Reglamento de Que, conforme lo establecido por el literal c) del artículo Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos

  2. Normas Legales del 09.07.2015 21 Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios 2001-PCM, en tanto la presente norma tiene por finalidad Públicos, la función normativa de los Organismos garantizar la continuidad de la prestación del servicio Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de cubicación de tanques, lo cual es un requisito para exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva el acceso al Registro de Hidrocarburos, se exceptúa del competencia, entre otros, las normas que regulan los requisito de publicación del proyecto para recepción de procedimientos a su cargo y normas de carácter general comentarios; referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa el Reglamento General de Osinergmin aprobado por de carácter general es ejercida de manera exclusiva Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y estando a lo por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su resoluciones; Sesión Nº 20-2015; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 16A del Con la opinión favorable del Gerente de Operaciones, Reglamento para la Comercialización de Combustibles la Gerencia Legal y la Gerencia General. Líquidos y OPDH, aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, únicamente aquellas personas que se encuentren SE RESUELVE: inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras, podrán realizar la cubicación de tanques de carga montados Artículo 1º.- Modificación de definición de Empresa sobre vehículos automotores semirremolques y remolques Cubicadora destinados al transporte de combustibles líquidos y Modificar el numeral 3.3 del artículo 3 del Procedimiento otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH); de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras de facultando a Osinergmin para aprobar el procedimiento Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo para la inscripción; N° 068-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: Que, asimismo, de acuerdo al Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo “Artículo 3° Definiciones: Directivo Nº 191-2011-OS-CD, los responsables de los (…) medios de transporte terrestre y los Distribuidores Minoristas de combustibles líquidos y OPDH deben contar con una 3.3 Empresa Cubicadora: Persona Jurídica, nacional tarjeta de cubicación vigente del medio de transporte a fin o extranjera considerada como Organismo de Inspección de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; conforme a la Norma Técnica ISO/IEC 17020 y con Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº competencia en la Norma Metrológica Peruana LVD 068-2012-OS-CD, publicada el 14 de abril de 2012, vigente 004:1992 Vehículos Tanque; e inscrita en el Registro de desde el 14 de junio de 2012, se aprobó el Procedimiento Empresas Cubicadoras de Osinergmin. de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, (…)” al cual pueden acceder aquellas empresas que cuenten con resolución u otro documento de acreditación que las Artículo 2°.- Modificación de requisitos de reconoce formalmente como competentes para realizar el inscripción: servicio de cubicación de tanques de carga destinados al Modificar el artículo 6° del Procedimiento de Inscripción transporte de combustibles líquidos y OPDH; en el Registro de Empresas Cubicadoras de Osinergmin, Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 068- 180-2012-OS-CD, publicada el 21 de agosto de 2012, se 2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: modificó la resolución anterior con la finalidad de facilitar el acceso a un mayor número de empresas que puedan “Artículo 6°.- Requisitos para la inscripción definitiva en brindar los servicios de cubicación de tanques a nivel el Registro de Empresas Cubicadoras nacional, incorporando una disposición que establece un Toda empresa que solicite ser inscrita en el Registro de régimen de inscripción temporal por tres (3) años en el Empresas Cubicadoras, deberá presentar: referido Registro para aquellas entidades que no cuenten con resolución u otro documento de acreditación; a) Solicitud de inscripción en la que se deberá Que, actualmente existen ocho (8) empresas inscritas consignar el número de Documento Nacional de Identidad en el Registro de Empresas Cubicadoras de Osinergmin, de su representante legal, así como el número de partida las cuales se encuentran con inscripción temporal y vienen registral del Registro de Personas Jurídicas y la Zona brindando el servicio de cubicación de tanques; así como, Registral a la que pertenece. una sola empresa que cuenta con inscripción definitiva en b) Copia simple carné de extranjería del representante el referido Registro; legal, en el caso que éste sea de nacionalidad extranjera. Que, cabe precisar, que el procedimiento aprobado c) Documento vigente que la acredite como Organismo por Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS/ de Inspección conforme la Norma Técnica ISO/IEC 17020 CD no prevé la naturaleza de la acreditación que deben y con competencia en la Norma Metrológica Peruana LVD obtener las empresas que deseen realizar servicios 004:1992 Vehículos Tanque.” de cubicación de tanques de carga y que les permita acceder a la inscripción definitiva en el Registro de Artículo 3°.- Vigencia Empresas Cubicadoras; La presente resolución entrará en vigencia al día Que, en ese sentido, y con la finalidad de garantizar siguiente de su publicación. la continuidad de la prestación del servicio de cubicación de tanques de carga, resulta necesario otorgar un nuevo Artículo 4º.- Publicación plazo para el régimen de inscripción temporal, en el cual las Disponer la publicación de la presente resolución en el empresas deberán obtener su acreditación a fin de operar diario oficial El Peruano; y con su exposición de motivos como empresas cubicadoras; asimismo, y en congruencia en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin. con el Principio de Predictividad, corresponde precisar gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob. los requisitos para la inscripción definitiva de empresas pe), el mismo día. cubicadoras, indicando la naturaleza de la acreditación técnica que deben obtener; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Que, asimismo se considera conveniente precisar TRANSITORIAS y simplificar los requisitos previstos para la inscripción definitiva, haciendo expresa referencia a los normativa PRIMERA.- Vigencia del Inscripción Temporal del a considerar para la presentación de documentos Registro de Empresas Cubicadoras que la acrediten como empresa cubicadora; así como Disponer que el régimen de inscripción temporal en el simplificar la presentación de documentación que puede Registro de Empresas Cubicadoras, previsto en la Única ser reemplazada por declaraciones juradas, en el marco Disposición Complementaria Final del Procedimiento de lo dispuesto en el artículo 32° y el numeral 41.1.3 del de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, artículo 41° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068- Administrativo General; 2012-OS-CD, tendrá una vigencia de seis (6) meses, Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° del contados a partir de la vigencia de la presente resolución Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001- o hasta que existan como mínimo cuatro (4) empresas con 2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de inscripción definitiva en el referido registro, lo que ocurra Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- primero.

  3. Normas Legales del 09.07.2015 22 SEGUNDA.- Plazo de Adecuación SE RESUELVE: Aquellas empresas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con inscripción Artículo Primero.- Formalizar, a partir del 25 de junio definitiva en el Registro de Empresas Cubicadoras, deberán del 2015, la asignación del Gerente Público que se señala adecuarse a lo previsto en el artículo 6° del Procedimiento a continuación a la Entidad y cargo de destino, según el de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, detalle siguiente: aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 068- 2012-OS/CD y sus modificatorias, dentro del plazo de seis (6) meses, contado desde la publicación de la presente GERENTE ENTIDAD DE CARGO resolución. PÚBLICO DESTINO Gerente de Instituto Nacional de JESÚS TAMAYO PACHECO Juan Emiliano Administración y Radio y Televisión del Presidente del Consejo Directivo Flores Del Castillo Finanzas Perú 1260337-1 Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida ORGANISMOS TECNICOS Entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente ESPECIALIZADOS Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUTORIDAD NACIONAL JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo DEL SERVICIO CIVIL 1260031-1 Formalizan asignación de Gerentes RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Públicos en el Instituto Nacional de N° 199-2015-SERVIR-PE Radio y Televisión del Perú y en el Lima, 6 de julio de 2015 Gobierno Regional de San Martín VISTO, el Informe N° 221-2015-SERVIR/GDGP de la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; N° 198-2015-SERVIR-PE CONSIDERANDO: Lima, 6 de julio de 2015 Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y VISTO, el Informe N° 220-2015-SERVIR/GDGP de la regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados CONSIDERANDO: a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y Nacional del Servicio Civil; regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen profesionales altamente capaces, seleccionados en Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto procesos competitivos y transparentes, para ser destinados Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre Nacional del Servicio Civil; que cuenten con vacantes; Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto N° 149-2015-SERVIR-PE de fecha 12 de mayo de 2015, Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos la señora Nancy Yanire Carhuaya Díaz fue incorporada al que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Cuerpo de Gerentes Públicos; Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre Que, el Presidente Regional del Gobierno Regional que cuenten con vacantes; de San Martín, mediante Oficio Nº 071-2015-GRSM/PGR, Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° solicitó la asignación de un Gerente Público para ocupar 078-2009-ANSC-PE de fecha 30 de diciembre de 2009, el el cargo de Jefe de la Oficina de Gestión de las Personas señor Juan Emiliano Flores Del Castillo fue incorporado al (sic) de la referida Entidad; Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 023-2015 Que, la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de de fecha 25 de junio de 2015, aprobó la asignación de la Radio y Televisión del Perú, mediante Oficio Nº 032-2015- Gerente Público Nancy Yanire Carhuaya Díaz al cargo de PE/IRTP, solicitó la asignación de un Gerente Público para Jefe de Oficina I de la Oficina de Gestión de las Personas ocupar el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la Oficina Regional de Administración del Gobierno (sic) de la referida Entidad; Regional de San Martín, dicho cargo de destino fue Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 023-2015 formalizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° de fecha 25 de junio de 2015, aprobó la asignación del 109-2015-SERVIR-PE; Gerente Público Juan Emiliano Flores Del Castillo al cargo Que, conforme al Memorándum Nº 002-2015-SERVIR/ de Gerente de Administración y Finanzas del Instituto GG-OPP la asignación señalada en el párrafo anterior Nacional de Radio y Televisión del Perú, dicho cargo de cuenta con disponibilidad presupuestal; destino fue formalizado por Resolución de Presidencia Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia Ejecutiva N° 067-2012-SERVIR-PE; de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Que, conforme al Memorándum Nº 002-2015-SERVIR/ Asesoría Jurídica; GG-OPP la asignación señalada en el párrafo anterior De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, cuenta con disponibilidad presupuestal; el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modificatoria; y Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Asesoría Jurídica; Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, 062-2008-PCM y modificatorias; el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modificatoria; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento SE RESUELVE: de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° Artículo Primero.- Formalizar, a partir del 25 de 062-2008-PCM y modificatorias; junio del 2015, la asignación de la Gerente Público que

Resolución Nº 154-2015-OS ─ Modifica la Resolución Nº 068-2012-OS, Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras · Nelum