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秘鲁的法律

Resolución Nº 153/99/PE - Pesca exploratoria del recurso sardina en zon que determina

颁布于 1999-05-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing area, fishing gear/fishing method, size, exploration, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. PSg. 172889Uma, viemes7 de mayode 1999 ~Elperuono CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiceionales y, en consecuencia, corresponde al Estado re~ar el manejo integral y la explotaci6n racio nal de dicnos recursos; Que el Articulo ff de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesqueriasobre labase de evidenciascienUficas disponibles y de factores socioecon6micos, detenninarli, sa gUn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, cuotas ilecaptura permisible, temporadas, zonas de pesca, regula ci6n delesfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la~D Y explotaci6n racionaI de los recursos hidrobio . ; Que mediante Resoluci6n' Ministerial 036-99-PE, de fecha 26 ,de enero de 1999, se estableci6 la veda reproductiva del recurso sardina, partir de las 00.00 boras del dia 28 de enero de 1999, en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marltimo basta el paralelo 16° Latitud Stir, disponiendo la vigencia de la Resoluci6n Ministerial N" 409-98-PE y sus normas complementarias; Que el Articulo 9"de la Resoluci6n Ministerial N" 036 99-PE, restablece la vigencia de la ta1la minima del recur so sardina en 26 centfmetros, permitiendeee una toleran cia de 20% como m8ximo de captura incidental en el ntimero de ejemplares juveniles; Que el Instituto del Mar del Peril mediante elOficio N" DE-100-122-99-PElIMP de fecba 5 de mayo de 1999, informa que segUn los resultados del Crucero de Evalua ci6n Hidroacdstica, la sardina present6 una distribuci6n escasa y dispersa dentro de las 80 mi1las D1luticas, carac terizada por la presencia de ejemplares juveniles y que segUn los cambios ambientales que se vienen observando en la presente estaci6n, considera que fuers de las 80 millas de la costa se distribuma la poblaci6n adulta con tallas mayores a 26 em.,sugiriendo realizar pescas eXJllo rstorias en dicba zona, por 10 que con la finalidad de contribuir en el conocimiento poblacional de dicho recur so y de ser el caso explotarlo racionalmente, se considers necesario dictar las correspondientes medidas de regula ci6n de la actividad extrsctiva para dicba pesqueria; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento; y, Con Ia opini6n favorsble del Viceministro; SE RESUELVE: Autorlzan pesca exploratorla del re curIO sardina en zona comprendlda descle el extremo norte del dominlo maritlmo al paralelo 16° latltud sur RESOLUCION MINISTERIAL N" 153-99·PE Lima, 6 de mayo de 1999 Articulo 1°.· Autorizar en calidad de pesca explorsto ria a partir de las 00.00 boras del dfa 7 de mayo de 1999, las actividades de extrscei6n, recepci6n y procesamiento del recurso sardina (Sardinops sagas) en la zona com prendida desde el extremo norte del dominio maritimo basta el para1elo 16° Latitud Sur, debiendo realizarse las operaciones de pesca Unicamente fuers de las 80 millas marinas de la linea de costa. EI producto de la pesca~ destinarse segUn 16 dispuesto en el respectivo pemuso de pesca. En base a la evaluaci6n peri6dica de los resultados de la pesca explorstoria, el Ministerio de Pesqueria dispon dra las medidas de regulaci6n respectiva. Articulo 2".- La actividad extractiva autorizada me diante el articulo anterior, se regira bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras deberan contar obli gatoriamente con permiso de pesca vigente y estar inclui das en los incisos A), B), C), H) 0 I) de la Resoluci6n Ministerial N" 500-98-PE. b) Las embarcaciones pesqueras deber8.n contar con sistema de preservaci6n RSW 0 CSW en estado operstivo 0, contar con cajas con hielo. c) Las embarcaciones pesqueras consignadas en los incisos referidos en el literal a), deberan contar con las plataformaslbalizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operative. d) La talla minima de extracei6n y procesamiento del recurso sardina (Sardinops saga) sera de 26 centime tros de longitud total, permitiendose una tolerancia maxi ma de veinte por ciento (20%) en el ntimero de ejemplares juveniles como capturs incidental; y, e) Utilizar red de cerco con aberturs de malla no Menor de 38 milimetros (11/2 pulgadas). Articulo 3".- Los armadores de embarcaciones pes queras que al amparo de la Resoluci6n Ministerial N"409 PSg. 172890 Lima, viemes7 de mayode 1999 9S-PE. hayan suscrito el convenio correspondiente a di cha norma. podran optar por participar en la pesca explo ratoria dispuesta por la presente resolucion, durante el perfodo que dure la misma y previo cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero fijadas en el articulo anterior. comunicando de este hecho a la Direccion Nacio nal de Extraceion; quedando en dicho supuesto, suspendi do su correspondiente convenio. Articulo 4°. EI Instituto del Mar del Peru infor mara diariamente al Ministerio de Pesqueria el desa rrollo de la pesca exploratoria, sobre las zonas de pesca, porcentajes de ejemplares juveniles y volume nes de desembarque del recurso sardina, del dia ante rior y por puerto de desembarque, a fin de evaluar y dictar las correspondientes medidas de regulacion. Para tal efecto el citado instituto podra rembarcar tecnicos cientificos a bordo de las embarcaciones pes queras en forma aleatoria, debiendo los armadores y patrones brindar las facilidades necesarias para cum plir con las labores encomendadas. Articulo 5°. Los armadores y establecimientos in dustriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion, especialmente la referida a la zona de pesca, y conforme a la informacion que determine los repartes de ocurrencia del Sistema de Seguimiento Sate lital, serlin sancionados de conformidad con las disposicio nes establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamen to, el Decreto Supremo N° 002-99-PE Y demas normas legales vigentes. Articulo 6°, Las embarcaciones pesqueras que contravengan la disposicion referida a realizar actividades extractivas fuera de las SO millas y sin peIjuicio de la saneion que corresponda de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo. anterior, se encontraran impedidas de continuar en el presente regimen de pesca exploratoria. A dicho efecto, facultese a la Direccion Nacional de Extraccion a remitir a la Di reccion General de Capitanias y Puertos del Ministe rio de Defensa, la relacion de embarcaciones que por este supuesto se encuentran impedidas de realizar faenas de pesca, a fin de que no se les de el zarpe correspondiente. Articulo 7°. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direc ciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direccio nes Regionales de Pesquerfa, dentro del ambito juris diccional de sus respectivas competencies, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto por la presente resoluci6n. Articulo 8°. La presente Resoluci6n Ministerial en trara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, Regfstrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAlLLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquerfa 5976