Resolución Nº 152-2000-AG ─ Requisitos sanitarios para la importación de animales, productos y subproductos de origen pecuario
颁布于 2000-03-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal welfare, animal by-products, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health
- 类别
- *
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文本
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Director: Manuel Jeuilf~begozo http://www.edltoraperu.com.pe . \ \" I) I I \ I \ ( II \ ( () \ lin I \ \ I () I I \ ( I \ I \ \ III I \ IC LimB, dbado 25 fie marzo fie 2000 ANj) XVUI - N° 7215 P8g.18S035 Dejan sin efecto resoIucIOn que apro b6 Yestableci6 requlsltos sanltarlos para Importacl6n de dlYer80S anima II8J produetos ysubproduet08 de orI gen pecuarlo RESOLUClONMlNISTER.IAL N" 0152-2OOO-AG Lima, 16 demarso del 2000 CONSIDERANDO: Que,medianteResoluci6nMinisterialN"0368-98-AG, publicadae15de agosto de 1998, Be apruebanyestablecen los requisitos sanitarios para la importacl6n de diversos animaJea, procJ.uA:tos y subproductos de origen pecuario; Qge, de aCQWdo a 10dispuesto en el Articulo IT del Decreto Ley N"''25902, Ley 0rg8nica del Ministerio de Agricultura, Be c:re6 el Servicio Nacional de Sanidad Pag.185036 Lima. sabado 25 de marzo de 2000 Agraria -SENASA-, Organismo PUblico Descentralizado que tiene como uno de sus objetivos cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a 10especificado en el Articulo 18° inciso a) del reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado por Decreto Supremo N" 24-95-AG, la Direcci6n General de Sanidad Animal tiene la funci6n de establecer, conducir y coordinar un sistema de control zoosanitario tanto en el comercio nacional comointernacional de animales, asi como de productos y subproductos de origen animal; Que, la situaci6n zoosanitaria a nivel mundial sufre modificaciones en forma permanente, apareciendo nue vas enfermedades 0 reportandose epizootias en diversos paises, siendo necesario dictar medidas sanitarias que protejan al pais de la introducci6n de enfermedades exo ticas; asi como prevenir la diseminaci6n de las que preva lecen en el pais dentro de 10establecido por el C6digo Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias, cuyo objetivo es otorgar seguridad sanitaria al comercio de animales y productos de origen animal; Que, es conveniente exigir en el ambito del comercio internacional, garantias sanitariasque eviten la transmisi6n de agentes pat6genos a losanimales 0 a las personas, toda vez que el C6digo Zoosanitario forma parte del conjunto de referencias reglamentarias establecidas por la Organizacion Mundial de Comercio -OMC-,en el marco del Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, en concordancia con las Resoluciones N°s. 347 Y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena en la actualidad Comunidad Andina de Naciones -CAN-, que establecen los requisitos sanitarios para el comercio intrasubre gional, asi como para terceros paises, de animales, pro ductos y subproductos de origen pecuario, respectiva mente; De conformidad con 10dispuesto en la Ley N° 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo r.- Dejar sin efecto la Resoluci6n Ministe rial N"0368-98-AG, publicada el5 de agosto de 1998. Articulo 2".-Las personas naturales 0 juridicas inte resadas en la importacion de animales, productos y subpro ductos de origen pecuario deberan solicitar los requisitos zoosanitarios correspondientes, previamente a la cele braci6n del contrato de importacion, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, del Ministerio de Agricul tura. Articulo 3°, Los requisitos zoosanitarios tendran una validez de noventa (90) dias desde la fecha de emision, pudiendo ser suspendidos 0 cancelados si se confirmasen cambios en las condiciones zoosanitarias del pais de pro cedencia. Articulo 4°. Los animales, productos y subproductos de origen pecuario deberan estar amparados por un Certificado Zoosanitario Oficial emitido por la Autoridad Sanitaria competente del pais de origen en donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para cada uno de ellos. Articulo 5°. Las importaciones de animales, produc tos y subproductos de origen pecuario procedentes de paises con enfermedades exoticas para el pais, solamente seran autorizadas luego de haberse realizado el analisis deriesgo correspondiente y, de proceder, se estableceran los requisitos y procedimientos cuarentenarios mas adecuados para cada caso especifico. Articulo 6".-La importaci6n no comercial de masco tas (canines, felinos, loros y otros), podra realizarse con la presentaci6n del Certificado de Vacunaci6n 0 Salud, don de se especifiquen las vacunas aplicadas, emitido por la autoridad correspondiente del pais de origen, siempre que dichas especies no esten incluidas en el listado de especies amenazadas y no requieran el Certificado CITES (Convenci6n sobre el Comercio Intemacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). Articulo 7".- La presente Resoluci6n sera publicada en el Diario Oficial EI Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3505