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秘鲁的法律

Resolución Nº 152/06/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en áreas del litoral marítimo

颁布于 2006-06-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en areas del litoral maritimo RESOLUCION MINISTERIAL N° 152-2006-PRODUCE Lima, 9 de junio de 2006 Vista el Oficio N° DE-100-170-2006-PRODUCE/IMP del 9 de junio de 2006 mediante el cual el Instituto del Mar del Peru alcanza el "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 7 al 8 de junio de 2006" y el Informe N° 200-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 9 de junio de 2006 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera determinara sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 148-2006-PRODUCE del 2 de junio de 2006, se autoriz6 el reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y los 16° 00' 00" Latitud Sur, a partir de las 24:00 horas del dla 6 de junio de 2006, la misma que se realizara conforme las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 111-2006-PRODUCE; Que el articulo 5 de la Resoluci6n Ministerial N° 111-2006-PRODUCE, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las extractivas, par un perioda minima de tres (3) dlas consecutivos de las zonas de pesca a de ocurrencia, si dichos volurnenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que ellnstituto del Mar del Peru, mediante Oficio N° DE-100-170-PRODUCE/IMP del 9 de junio de 2006, alcanz6 el "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 7 al 8 de junio de 2006", recomendando se adopten medidas de protecci6n de juveniles de anchoveta en dos areas maritimas comprendidas entre los grados 08°00' - 8°29'59" Y los 10°30' - 10°59'59" Latitud Sur; De conformidad can las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, asl como en ejercicio de las atribuciones conferidas par la Ley N° 27789 Y la Resoluci6n Ministerial N° 111 2006-PRODUCE; y, Can el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dfa siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial por un perfodo de tres (3) dfas calendario, en las siguientes areas marftimas: a) EI area comprendida entre los grados 08°00'01" - 08°29'59" Latitud Sur; b) EI area comprendida entre los grados 10°30'01" -10°59'59" Latitud Sur, hasta las 20 millas marinas. Articulo 2.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecci6n y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acufcola, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales de la Producci6n dellitoral y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n