Resolución Nº 152/06/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en áreas del litoral marítimo
颁布于 2006-06-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en areas del litoral maritimo RESOLUCION MINISTERIAL N° 152-2006-PRODUCE Lima, 9 de junio de 2006 Vista el Oficio N° DE-100-170-2006-PRODUCE/IMP del 9 de junio de 2006 mediante el cual el Instituto del Mar del Peru alcanza el "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 7 al 8 de junio de 2006" y el Informe N° 200-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 9 de junio de 2006 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera determinara sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 148-2006-PRODUCE del 2 de junio de 2006, se autoriz6 el reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y los 16° 00' 00" Latitud Sur, a partir de las 24:00 horas del dla 6 de junio de 2006, la misma que se realizara conforme las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 111-2006-PRODUCE; Que el articulo 5 de la Resoluci6n Ministerial N° 111-2006-PRODUCE, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las extractivas, par un perioda minima de tres (3) dlas consecutivos de las zonas de pesca a de ocurrencia, si dichos volurnenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que ellnstituto del Mar del Peru, mediante Oficio N° DE-100-170-PRODUCE/IMP del 9 de junio de 2006, alcanz6 el "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 7 al 8 de junio de 2006", recomendando se adopten medidas de protecci6n de juveniles de anchoveta en dos areas maritimas comprendidas entre los grados 08°00' - 8°29'59" Y los 10°30' - 10°59'59" Latitud Sur; De conformidad can las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, asl como en ejercicio de las atribuciones conferidas par la Ley N° 27789 Y la Resoluci6n Ministerial N° 111 2006-PRODUCE; y, Can el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dfa siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial por un perfodo de tres (3) dfas calendario, en las siguientes areas marftimas: a) EI area comprendida entre los grados 08°00'01" - 08°29'59" Latitud Sur; b) EI area comprendida entre los grados 10°30'01" -10°59'59" Latitud Sur, hasta las 20 millas marinas. Articulo 2.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecci6n y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acufcola, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales de la Producci6n dellitoral y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n