Resolución Nº 151-2013-OS ─ Procedimiento de cálculo y liquidación de la compensación a generadores eléctricos por aplicación del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos
颁布于 2013-07-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, oil, special fund, transport/storage, fees/royalties
- 类别
- energy
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Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Para efectos del presente procedimiento, se considerará Supremo Nº 001-2009-JUS; como base legal el marco legal vigente, así como aquellas Normas Legales del 20.07.2013 27 normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. A 4.13 Monto Real a Compensar: Recaudación real manera enunciativa, se consigna a continuación algunas por parte del Concesionario, por aplicación del Recargo normas que componen el marco legal vigente: FISE a los generadores eléctricos usuarios del sistema de transporte, en el período de evaluación. a) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto 4.14 Monto Teórico a Compensar: Recaudación Supremo Nº 042-2005-EM. teórica por parte del Concesionario, por aplicación del b) Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de Recargo FISE a los generadores eléctricos usuarios del la Industria del Gas Natural. sistema de transporte, en el período de evaluación, de c) Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado por naturaleza liquidable. Decreto Supremo Nº 040-99-EM. d) Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por 4.15 Peaje Unitario Anual por Compensación FISE: Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- División del Monto a Compensar del Período en evaluación EM. entre la Demanda Eléctrica estimada para dicho período. e) Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Los montos son en Valores Presentes. Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). 4.16 Peaje Unitario Trimestral por Compensación FISE: f) Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Peaje Unitario Resultante de la aplicación del Factor de Ajuste Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. al valor del Peaje Unitario Anual por Compensación FISE g) Ley Nº 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de determinado originalmente en cada Período de Evaluación. promover la masificación del gas natural y modifica la Ley Nº 29852. 4.17 Peaje Unitario por Compensación FISE: Peaje aplicado a los clientes finales en las fórmulas tarifarias del
Artículo 4º Definiciones sistema principal de transmisión eléctrica. 4.1 Agentes Recaudadores de la Compensación: 4.18 Período en Evaluación: Es el período Son los generadores y distribuidores eléctricos que comprendido del 1 de mayo de un año al 30 de abril del atienden la Demanda Eléctrica del SEIN, y por tanto son siguiente año. los recaudadores del Peaje Unitario por Compensación FISE. 4.19 Recargo FISE: es el recargo equivalente a US$ 0.055 por MPC (Miles de Pies Cúbicos), al que se refiere 4.2 Beneficiarios del Mecanismo de Compensación: el numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley Nº 29852, o el que Son todos los generadores eléctricos que pagan el lo sustituya. Recargo FISE en su facturación mensual por el Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos. 4.20 Saldo Pendiente de Compensación del Período en Evaluación Anterior: Diferencia entre el Monto a Compensar 4.3 Capacidad Reservada Diaria (CRD): De del Período en Evaluación anterior y la Transferencia por acuerdo a lo definido en el numeral 2.6 del Reglamento Compensación correspondiente a dicho período. de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. 4.21 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 4.4 COES: Comité de Operación Económica del SEIN. 4.22 Servicio Firme: De acuerdo a lo definido en el numeral 2.45 del Reglamento de Transporte de 4.5 Concesión: Concesión de Transporte de Gas Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Natural por Ductos. Supremo Nº 081-2007-EM. 4.6 Concesionario: Concesionario de Transporte de 4.23 Tasa de Actualización: Igual a 12% anual para Gas Natural por Ductos. montos expresados en dólares americanos (US$). La Tasa de Actualización mensual se obtiene de la siguiente 4.7 Demanda de Gas Natural de Generadores expresión: (1.12)^(1/12) – 1.0. Eléctricos: Demanda de capacidad o consumo estimado para los generadores eléctricos en el período de 4.24 Transferencia por Compensación: Monto evaluación de la Compensación FISE. Se considera a los transferido a los generadores eléctricos Beneficiarios clientes con servicio de transporte firme contratado con el del Mecanismo de Compensación e igual al monto Concesionario y aquellos factibles de ser atendidos en el recaudado por parte de los Agentes Recaudadores de la período de cálculo. Compensación. 4.8 Demanda Eléctrica: Es la demanda de electricidad 4.25 Valor Presente: Equivalente de una cantidad futura facturable por los generadores y distribuidores eléctricos a una de valor actual. Se determina dividiendo el valor futuro y utilizada en el cálculo del peaje del sistema principal de entre la suma de 1 más la tasa de actualización acumulada transmisión. hasta alcanzar el tiempo futuro. Por ejemplo: si la cantidad futura es igual a 112 y está localizada a 12 meses en el 4.9 Factor de Recaudación: Factor que relaciona la futuro, entonces el valor presente de dicha cantidad es igual suma de los montos mensuales reales facturados a los al cociente de dicho valor (112) entre 1.12 (igual a 1 + 12%) Agentes Recaudadores de la Compensación y los montos dando como resultado un valor presente igual a 100. Se mensuales reales por compensación a los Beneficiarios asume la Tasa de Actualización definida en el procedimiento. del Mecanismo de Compensación, considerando El valor Presente, puede también expresarse mediante la Transferencia por Compensación Ejecutada con la siguiente fórmula: facturación real a los Agentes Recaudadores. VF 4.10 Factor de Ajuste: Es el Factor que se aplica para VP efectuar el ajuste trimestral del valor del Peaje Unitario (1 r )n Anual por Compensación FISE. Dónde: 4.11 Mecanismo de Compensación: Procedimiento mediante el cual los generadores eléctricos que pagan VP = Valor Presente el Recargo FISE al Concesionario, recibirán de parte de VF = Valor Futuro los Agentes Recaudadores de la Compensación el monto r = Tasa de Actualización cobrado por estos por concepto del Peaje Unitario por n = Número de períodos Compensación FISE.
Artículo 5º Estimación del Monto a Compensar 4.12 Monto a Compensar del Período en Evaluación: OSINERGMIN, al inicio del período de regulación del Es el Monto Teórico a Compensar más el Saldo Pendiente peaje del sistema principal transmisión, definirá el Monto de Compensación del Período en Evaluación Anterior. a Compensar del Período en Evaluación. Normas Legales del 20.07.2013 28 Para ello, se calculará el Monto Teórico a Compensar MTC : Monto Teórico a Compensar del Período como la suma en Valor Presente al 1 de mayo del Período en Evaluación Proyectado para los meses en Evaluación, de los pagos mensuales que hagan todos restantes. los generadores eléctricos al Concesionario por aplicación TCE : Transferencias por Compensación Ejecutada del Recargo FISE. De existir algún Saldo Pendiente de disponible. Compensación del Período en Evaluación Anterior, este TCP : Transferencia por Compensación Proyectada será sumado al Monto Teórico a Compensar. para los meses restantes, con el valor del peaje vigente. MCt = MTCt + SPCt-1 Todos los Montos y Transferencias deben encontrarse Dónde: en las mismas unidades monetarias así como actualizadas a la misma fecha, de manera que los montos sean MCt = Monto a Compensar del Período en Evaluación comparables. (US$) MTCt = Monto Teórico a Compensar por todos los 7.2 Determinación del Factor de Ajuste generadores del Período en Evaluación (US$) El Factor de Ajuste se determinará considerando el SPCt-1 = Saldo Pendiente de Compensación del Monto Real a Compensar del Período en Evaluación Período en Evaluación Anterior (US$) Ejecutado disponible hasta el mes de evaluación, los Montos a Compensar del Período en Evaluación Proyectado para El Monto Teórico a Compensar para determinado los meses restantes del Período de Evaluación, tomando en generador eléctrico en un mes por aplicación del Recargo cuenta las modificaciones o nuevos contratos de suministro FISE se calcula de la siguiente manera: que el Concesionario haya firmado con sus clientes generadores eléctricos, las Transferencia por Compensación MTCi = MTCSF-i + MTCSI-i Ejecutada disponible y la Transferencia por Compensación Proyectada para los meses restantes con el valor del MTCSF-i = CRDi * (365/12) * FC * RF/1000 peaje vigente. Asimismo, OSINERGMIN considerará en el cálculo del Factor de Ajuste condiciones que disminuyan la MTCSI-i = X% (MTCSF-i) variabilidad del nuevo peaje afectado por el Factor de Ajuste, a lo largo del Período de Evaluación restante, para lo cual se Dónde: empleará la información oficial más actualizada con que se cuente al momento de evaluar el Factor de Ajuste, teniendo MTCi = Monto Teórico a Compensar al generador “i” presente la condición de variación del +/- 5% en el cálculo (US$) del Factor de Recaudación calculado en el numeral 7.1 MTCSF-i = Monto Teórico a Compensar por Servicio anterior. Firme al generador “i” (US$) De darse el caso, trimestralmente, el Factor de MTCSI-i = Monto Teórico a Compensar por Servicio Ajuste se aplicará al valor del Peaje Unitario Anual por Interrumpible al generador “i” (US$) Compensación FISE determinado originalmente en cada CRDi = Capacidad Reservada Diaria del generador “i” Período de Evaluación. (m3/día) FC = Factor de conversión de metro cúbico a pie Artículo 8º Recaudación y Transferencia de la cúbico Compensación (FC = 35.31467) RF = Recargo FISE 8.1 Utilizando el mecanismo establecido en el numeral X% = porcentaje de pago por servicio interrumpible 8.2 del Procedimiento Técnico Nº 23 del COES, los Agentes en función del servicio firme, promedio del Recaudadores recaudarán, mensualmente, los montos período anterior al período en evaluación. correspondientes al Peaje Unitario por Compensación FISE, en base a sus contratos de suministro de energía
Artículo 6º Estimación de la Demanda Eléctrica con Distribuidores eléctricos y Usuarios Libres; además, OSINERGMIN, al inicio del período de regulación esta recaudación incluirá aquella que corresponda a las del peaje de transmisión, estimará la Demanda Eléctrica empresas que realizan retiros sin contratos de suministros, para el período de regulación anual del peaje del sistema de acuerdo con la asignación establecida por el COES, principal transmisión. en cumplimiento de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD o de la
Artículo 7º Determinación del Peaje Unitario Anual disposición normativa que pudiera expedirse al respecto. por Compensación FISE La recaudación a que se refiere el presente literal se El Peaje Unitario Anual por Compensación FISE se denominará monto recaudado para la compensación por determina dividiendo la suma de los Valores Presentes el Recargo FISE y será transferido a los Beneficiarios del del Monto a Compensar del Período en Evaluación entre Mecanismo de Compensación. la suma de los Valores Presentes de la Demanda Eléctrica 8.2 El COES liquidará el monto recaudado para en el período de regulación anual de los peajes del sistema la compensación por el Recargo FISE y ordenará las principal transmisión. transferencias por parte de los Agentes Recaudadores El Peaje Unitario Anual por Compensación FISE se a favor de los generadores eléctricos Beneficiarios aplica desde el 1 de mayo y tiene vigencia hasta el 30 de del Mecanismo de Compensación, de acuerdo a sus abril del siguiente año. El valor del Peaje Unitario Anual procedimientos operativos. por Compensación FISE será reajustado de acuerdo a lo 8.3 El COES es el encargado de llevar el control de la establecido en la presente norma. diferencia entre el Monto a Compensar y la Transferencia por Compensación mensualmente. La cantidad acumulada 7.1 Aplicación del Reajuste en un Período en Evaluación, será el Saldo Pendiente de Compensación para el siguiente período. El Peaje Unitario Anual por Compensación FISE debe 8.4 El COES informará mensualmente al OSINERGMIN ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de mediante un Informe Técnico, La Demanda Eléctrica Recaudación varíe en 5% o más respecto de la unidad afecta al Peaje Unitario por Compensación FISE, los (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguirá siendo el Montos Recaudados por concepto del Peaje Unitario por vigente. Compensación FISE y los Montos Transferidos por Agente Se define el Factor de Recaudación como: Recaudador y por generador Beneficiario del Mecanismo de Compensación, dicha información lo remitirá a más MRC MTC TCE tardar al cuarto día hábil posterior al 15 de cada mes. FR TCP 8.5 El COES comunicará los incumplimientos de los Agentes a la presente norma, a fin de aplicarse Dónde: las sanciones correspondientes, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y MRC : Monto Real a Compensar del Período en Sanciones de OSINERGMIN. Evaluación Ejecutado disponible hasta el mes Asimismo, los incumplimientos del COES a la presente de evaluación. norma, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto Normas Legales del 20.07.2013 29 en la citada Escala. En caso sea necesario, deberá adecuarse Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, para 028-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El contemplar y tipificar los incumplimientos a la presente Peruano el 4 de julio de 2009, se incorporó los mecanismos norma. Dicha propuesta deberá ser presentada por la y reglas que fueron utilizados en el proceso de difusión Gerencia de Fiscalización Eléctrica. al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;
Artículo 9º Saldo Pendiente de Compensación Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº OSINERGMIN determinará cada tres meses el Saldo 071-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial Pendiente de Compensación en base a la información El Peruano el 11 de diciembre de 2009, se modificó el remitida por el COES de acuerdo al artículo anterior. Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;
Artículo 10º Saldo Final por Compensación Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de En caso de extinguirse el Mecanismo de la Ley que establece el derecho de portabilidad numérica Compensación, OSINERGMIN, determinará el Saldo en los servicios de telefonía fija, Ley Nº 29956, publicada Final por Compensación, considerando al mismo como un en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, crédito en caso resulte negativo y como un débito cuando todo usuario del servicio de telefonía fija tiene derecho a resulte positivo, debiéndose incluir dicho saldo como valor mantener su número telefónico, aun cuando cambie de actualizado, en la siguiente fijación anual del Peaje del empresa operadora del servicio de telefonía fija; sistema Principal de Transmisión. Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada 964655-1 Ley, en tanto entre en vigencia el derecho mencionado en el párrafo precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL determinarán las ORGANISMO SUPERVISOR condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija; DE LA INVERSION PRIVADA Que, mediante Resolución Ministerial Nº 415-2013- MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de EN TELECOMUNICACIONES julio de 2013, se publicó para comentarios: (i) el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el $SUXHEDQODSXEOLFDFLyQGHO3UR\HFWRGH Servicio Público de Telefonía Fija y establece medidas complementarias para la aplicación de la Portabilidad 5HVROXFLyQTXHDSUXHEDHO5HJODPHQWR Numérica y (ii) el Proyecto de Resolución Viceministerial que GH 3RUWDELOLGDG 1XPpULFD SDUD HO aprueba el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija; 6HUYLFLR 3~EOLFR 0yYLO \ 6HUYLFLR GH Que, a efectos de reducir los plazos del proceso de 7HOHIRQtD)LMD portabilidad y de esta manera incrementar el beneficio a los usuarios o abonados del servicio público móvil que ejerzan su RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO derecho a la portabilidad numérica, se considera necesario Nº 093-2013-CD/OSIPTEL adecuar el Reglamento de Portabilidad Numérica aplicable a los Servicios Públicos Móviles vigente; Lima, 16 de julio de 2013. Que, asimismo, es necesario consolidar en un solo cuerpo legal las disposiciones relativas a la Portabilidad Numérica que incluyan tanto a los servicios públicos Proyecto de Resolución que aprueba el móviles como al servicio de telefonía fija; MATERIA : Reglamento de Portabilidad Numérica Que, también, resulta pertinente establecer en dicho en el Servicio Público Móvil y el Servicio cuerpo normativo una nueva estructura de precios para la de Telefonía Fija recuperación de los costos de implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada VISTOS: Principal, a fin de incentivar una mayor dinámica comercial (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de en la portabilidad numérica; Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone Que, adicionalmente se considera pertinente establecer la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución las reglas para la conformación de un Comité de Portabilidad que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el que estará integrado por representantes del OSIPTEL, Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, y; del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de las (ii) El Informe Nº 532-GPRC/2013 que recomienda empresas concesionarias, a efectos de coordinar y definir a la publicar para comentarios el Proyecto de Reglamento entidad que estará cargo de los procesos de portabilidad, así referido en el numeral precedente, con la conformidad de como hacer el seguimiento de la implementación y operación la Gerencia de Asesoría Legal; de cada una de las etapas del proceso de portabilidad; Que, acorde con la política de transparencia del CONSIDERANDO: OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la Que, acorde con lo señalado en el artículo 3º de la Ley publicación de proyectos de normas legales de carácter Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada de Resolución referido en la sección de Vistos sea por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que reglas para esta consulta pública; comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia En aplicación de las funciones previstas en el inciso de su competencia, los reglamentos, normas que regulen i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo mandatos u otras normas de carácter particular referidas acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 506; a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; SE RESUELVE: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial Artículo Primero.- Aprobar que se publique para El Peruano el 29 de diciembre de 2008, se aprobó el comentarios el Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Públicos Móviles; Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General 014-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El disponer las acciones necesarias para la publicación de la Peruano el 8 de abril de 2009, se incorporó el régimen presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. sancionador al Reglamento de Portabilidad Numérica en Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General los Servicios Públicos Móviles; disponer las acciones necesarias para que la presente