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Resolución Nº 151/01/PE - Régimen exploratorio temporal de extracción de pequeños pelágicos para embarcaciones artesanales

颁布于 2001-05-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, seasons, fishing area, exploration, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2001-PE Establecen Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos para embarcaciones artesanales Lima, 4 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que el Artículo 12 de la citada Ley General, dispone que el sistema de ordenamiento deberá considerar, según sea el caso, los regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; pudiendo su ámbito de aplicación ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que el Artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la zona adyacente a la costa entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala; Que las actividades pesqueras en la zona sur comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur de dominio marítimo peruano, presentan un desenvolvimiento variable que no guarda relación con el esfuerzo pesquero y la disponibilidad de recursos hidrobiológicos existentes, principalmente de pequeños pelágicos, por lo que es necesario promover e impulsar el desarrollo de la pesca artesanal en dicha zona, con la finalidad de lograr el aprovechamiento racional y sostenido de las potencialidades biológicos pesqueras regionales; Que el Instituto del Mar del Perú en su Oficio Nº PCD-100-126-2001-PE/IMP, informa que se detectado en la zona indicada en el considerando precedente, dentro de las 10 millas, presencia importante del recurso anchoveta, por lo que recomienda que se autorice a las embarcaciones artesanales a extraer dicho recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer un Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos, en el marco del cual se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel, caballa y camotillo en la zona comprendida entre el paralelo 16° L.S. y el extremo sur del dominio marítimo peruano. La autorización a que se refiere el párrafo anterior no confiere ningún tipo de derechos a los armadores de las embarcaciones que se acojan al Régimen Exploratorio Temporal. Este Régimen rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución por un plazo de ciento ochenta (180) días. Las faenas de pesca se realizarán a partir de una (1) milla marina de la línea de costa y las capturas podrán ser destinadas al consumo humano directo e indirecto.(*) (*) De conformidad con el Artículo único de la Resolución Ministerial Nº 385-2001-PE publicada el 10-11-2001, se prorroga por un período de 180 días contados a partir de las 00.00 horas del 12 de noviembre del 2001, el Régimen Exploratorio Temporal de Pequeños Pelágicos. Artículo 2.- Para dedicarse a la extracción de los recursos a que se refiere el artículo anterior, las embarcaciones pesqueras artesanales deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca artesanal vigente otorgado por las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo o Tacna. La embarcación deberá ser de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora; (*) (*) Literal modificado por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 198-2001-PE publicada el 19-06-2001, cuyo texto es el siguiente: a) Contar con permiso de pesca artesanal vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo o Tacna. Las embarcaciones deberán ser de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora.” b) Utilizar en las faenas de pesca, según corresponda, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros) o de 1½ pulgadas (38 mm.); c) Efectuar operaciones de pesca o salida una vez por día; y, d) Contar con la Constancia de Registro emitida por la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa, Ilo o Tacna. Artículo 3.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa sólo otorgará autorización de zarpe para la extracción de los recursos autorizados en el Artículo 1, a las embarcaciones que cumplan con lo dispuesto en el Artículo anterior. Artículo 4.- Está prohibida la extracción, recepción y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta y sardina cuyas tallas sean inferiores a 12 cm. y 26 cm. de longitud total, respectivamente, permitiéndose una tolerancia de diez por ciento (10%) como máximo de captura incidental en el número de ejemplares juveniles. La captura incidental de recursos no contemplados en el Artículo 1 deberá ser destinada al consumo humano directo. Artículo 5.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax sagax) superiores al 10% en los desembarques de un determinado lugar, el Ministerio de Pesquería suspenderá por un período de hasta 3 días consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del lugar o zona de pesca de ocurrencia, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimiento diario y los volúmenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dichos recursos. Artículo 6.- El procesamiento de los recursos hidrobiológicos deberá efectuarse en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería. Dichos establecimientos, bajo responsabilidad, sólo recibirán descarga de las embarcaciones pesqueras artesanales cuya relación será publicada mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y que, además, cumplan con las condiciones previstas en el Artículo 2 de la presente Resolución. Asimismo, los establecimientos deberán informar periódicamente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, el nombre y número de matrícula de las embarcaciones artesanales, tipo de especies y los volúmenes diarios de descarga. Artículo 7.- El Instituto del Mar del Perú efectuará el monitoreo científico correspondiente e informará diariamente, según zonas de pesca sobre los volúmenes de especies desembarcadas, esfuerzo de pesca, porcentajes de incidencia de juveniles, a fin de que el Ministerio de Pesquería efectúe el seguimiento de la pesquería y, de ser el caso, adopte las medidas de ordenamiento pesquero en la zona sur. Artículo 8.- Las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo y Tacna, deberán informar en forma permanente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, la relación de embarcaciones artesanales registradas en su jurisdicción, para los fines de vigilancia y control. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, así como las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo y Tacna, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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