Resolución Nº 150/07/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral
颁布于 2007-06-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 150-2007-PRODUCE Pagina 7 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Lima, 5 de junio de 2007 Vistas el Oficio N° PCD-100-238-2007-PRODUCE/IMP del 4 de junio de 2007 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE Y el Informe N° 314-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 4 de junio de 2007 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera determinara sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodas de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE del 4 de abril de 2007, autoriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dla 10 de abril de 2007; reconociendose mediante la Resoluci6n Ministerial N° 149-2007-PRODUCE, la existencia de un remanente de captura de 1'127,974 toneladas de anchoveta para el periodo que se inici6 el 1 de junio de 2007; Que, el articulo 5 de la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, par un perlodo minima de tres (3) dlas consecutivos de las zonas de pesca a de ocurrencia; Que, mediante el documento del vista, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, remiti6 el informe "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 1 al 3 de junio de 2007", donde sefiala que entre el 1 al 3 de junia, los desembarques de anchoveta en la regi6n norte centro fueron de 374 000 toneladas; indicando que las mayores capturas provinieron de areas de pesca ubicadas en los 06°30', 08°00', 11°00', 11°30' Y 14°00' S, hasta las 50 millas de las costa y que los mayores porcentajes de juveniles, en los primeros dlas de pesca, se registraron constantemente entre los 11°00' Y 11°59' S, dentro de las 20 millas de la costa; recomendando la adopci6n de medidas preventivas de protecci6n de juveniles de anchoveta en el area citada; De conformidad can las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreta Supremo N° 012-2001-PE, asl como en ejercicio de las atribuciones conferidas par la Ley N° 27789 Y la Resoluci6n Ministerial N° 095 2007-PRODUCE; y; Can el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dla siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial Pagina 8 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica y par un perfodo de 4 dfas calendario, en el area comprendida entre los 11°00' Y los 11°59' Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa. Articulo 2.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan 10 dispuesto en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad can 10 establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado par Decreta Supremo N° 008-2002-PE Ysus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales de la Producci6n, la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran par el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 9