Resolución Nº 150/01/PE - Régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados
颁布于 2001-05-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, inland fisheries, artisanal fisheries, processing/handling, landing, fish products, inspection, fishing vessel, marine fishes, freshwater fishes, molluscs, size, bycatch, allocation/quota, foreign fishing, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-PE Establecen Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados Lima, 4 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el segundo párrafo del Artículo 21 de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, aspecto que concuerda con los Lineamientos de Política Pesquera, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 646 97-PE, que establecen que el Estado promueve la operatividad de una moderna flota pesquera de consumo humano directo, dotada de artes de pesca adecuados y sistemas de preservación a bordo, que contribuya al mejoramiento de la higiene, calidad y sanidad de los recursos y productos pesqueros; asimismo, dichos lineamientos postulan la acción concertada entre el Estado y el Sector Privado, para optimizar la utilización integral y racional de los recursos hidrobiológicos en las fases de extracción y procesamiento; Que el Artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el Ministerio de Pesquería establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 21 de la Ley General de Pesca, guardando armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 409-97-PE, se estableció el Programa de Abastecimiento del recurso sardina (Sardinops sagax sagax) destinado a la industria conservera nacional, para la elaboración exclusiva de productos para consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 409-98-PE, se estableció el Programa de Extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas, para el abastecimiento de la industria conservera, congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano directo, cuyo destino es exclusivamente la elaboración de dichos productos, el mismo que ha sido materia de normas modificatorias y complementarias durante el período de su aplicación; Que en el marco de la política pesquera de promoción de las actividades extractivas y de procesamiento destinadas al consumo humano directo, es necesario establecer un nuevo régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, orientado a fortalecer y asegurar el desarrollo de dicha industria en armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, con el Artículo 17 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- ALCANCE Y ESPECIES OBJETIVO 1.1 Establecer el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, en adelante el Régimen de Abastecimiento, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo. 1.2 Las embarcaciones y plantas de procesamiento que accedan al Régimen de Abastecimiento, están autorizadas a extraer y procesar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) Sardina, jurel, caballa y otras especies afines; b) Atún y especies afines; y, c) Calamar gigante o pota. Artículo 2.- ACCESO A LAS PESQUERIAS 2.1 Las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos señalados en los literales b) y c) del párrafo 1.2 del artículo anterior, se regirán por las disposiciones contenidas en los Reglamentos correspondientes aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 013-2001-PE y 014-2001-PE. 2.2 Las embarcaciones de bandera nacional que cuentan con permiso de pesca vigente, podrán acceder en forma automática a la extracción de los recursos calamar gigante o pota, así como atún y especies afines, con destino al presente Régimen de Abastecimiento, para cuyo efecto solicitarán ampliación del permiso de pesca correspondiente y pagarán los derechos de pesca, establecidos para cada pesquería. 2.3 La exoneración del pago de derechos por un período de cuatro (4) años a que se refieren los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de Calamar Gigante o Pota y de Atún, sólo será de aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que renuncien a su permiso de pesca de recursos plenamente explotados y soliciten el permiso para dedicarse exclusivamente a las mencionadas pesquerías. 2.4 Los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permiso de pesca para la extracción de los recursos atún y especies afines, así como para el calamar gigante o pota, con destino al presente Régimen de Abastecimiento, deberán suscribir por cada embarcación el convenio que consta en el Anexo II, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. 2.5 Sólo podrán dedicarse a la extracción de los recursos a que se refiere el literal a) del párrafo 1.2 del Artículo 1, con destino al presente Régimen de Abastecimiento, las embarcaciones cerqueras de mayor escala de bandera nacional, las mismas que deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso sardina otorgado por el Ministerio de Pesquería, para lo cual debe estar incluida en los anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE y 102-2001-PE, y las que se incorporen a dichos anexos mediante resolución respectiva o las incluidas en la norma que los actualicen; b) Contar en la totalidad de sus bodegas con sistema de refrigeración RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obligatorio, o en su defecto bodegas insuladas y cajas con hielo; c) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 milímetros); d) Estar comprendido en el convenio suscrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, a que refiere el párrafo 5.1 del Artículo 5 de la presente Resolución; y, e) Entregar el producto de la pesca a los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el convenio a que se refiere el literal anterior. 2.6 Las embarcaciones cerqueras de mayor escala que cuenten con permisos de pesca sólo para los recursos jurel y caballa, podrán acceder al presente Régimen de Abastecimiento, con excepción de la extracción del recurso sardina, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los incisos b), c), d) y e) del párrafo anterior y las demás obligaciones de esta Resolución. Artículo 3.- MEDIDAS DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS 3.1 Está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de veinte por ciento (20%) en el número de ejemplares juveniles como captura incidental. En el caso que se registre desembarques de ejemplares juveniles de sardina (Sardinops sagax sagax) superiores al veinte por ciento (20%) en un determinado puerto, el Ministerio de Pesquería suspenderá hasta por un período de tres (3) días consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puerto o de la zona de pesca de ocurrencia, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimiento diario y los volúmenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. 3.2 La tolerancia de captura incidental de las especies afines a los recursos del Régimen de Abastecimiento será de veinte por ciento (20%) expresada en el número de ejemplares en cada faena de pesca. 3.3 El Instituto del Mar del Perú informará diariamente al Ministerio de Pesquería sobre las zonas de pesca y volúmenes de desembarque de los recursos materia del presente Régimen de Abastecimiento, con el objeto de evaluar y recomendar las medidas de regulación de la actividad extractiva. 3.4 Los armadores de embarcaciones de bandera nacional que soliciten su ingreso al Régimen de Abastecimiento deberán presentar en forma previa a la suscripción del respectivo convenio, un certificado de inspección emitido por una empresa inscrita ante INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los literales b) y c) del párrafo 2.5 del Artículo 2 de la presente Resolución. La fecha de emisión de dicho certificado no deberá exceder el período de un (1) año de la fecha de la solicitud. Artículo 4.- ACTIVIDAD DE PROCESAMIENTO Para dedicarse al procesamiento de los recursos con destino al Régimen de Abastecimiento materia de la presente Resolución, los establecimientos industriales pesqueros deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos pesqueros otorgada por el Ministerio de Pesquería, para lo cual deben estar incluidos en los Anexos I, II o III de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolución correspondiente o las incluidas en la norma que los actualicen; b) Orientar los recursos hidrobiológicos del Régimen de Abastecimiento a la elaboración exclusiva de conservas, congelado, curados u otros productos de consumo humano directo; c) Recibir el recurso sardina sólo de las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso y hayan suscrito el convenio del presente Régimen de Abastecimiento ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería. Asimismo, podrán recibir el recurso sardina de las embarcaciones a que se hace referencia en el Artículo 8 de la presente Resolución; y, d) Estar comprendido en el convenio suscrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, a que se refiere el párrafo 5.1 del Artículo 5 de la presente Resolución. Artículo 5.- VIGILANCIA Y CONTROL 5.1 Los armadores de embarcaciones cerqueras a que se refieren los párrafos 2.5 y 2.6 del Artículo 2, a excepción de las indicadas en el párrafo 2.2, y los establecimientos industriales que accedan al Régimen de Abastecimiento, deberán suscribir, previo al inicio de las faenas de pesca y las actividades de procesamiento, el convenio que corresponda de los Anexos I, II o III que forman parte integrante de la presente Resolución, en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Régimen de Abastecimiento. 5.2 Las actividades de extracción y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa y otras especies afines destinadas al Régimen de Abastecimiento, no estarán sujetas a las suspensiones de actividades extractivas que determine el Ministerio de Pesquería, a excepción de las medidas regulatorias establecidas en el Artículo 3 de la presente Resolución. 5.3 La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de embarcaciones comprendidas en la presente Resolución en virtud de los convenios suscritos y publicará periódicamente dicha relación, así como la referida a los establecimientos industriales autorizados a participar en el Régimen de Abastecimiento. 5.4 Los armadores y los representantes de los establecimientos industriales pesqueros, bajo responsabilidad, deberán brindar las facilidades que requieran los inspectores acreditados para el normal desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades pesqueras. 5.5 Los inspectores se encargarán en forma aleatoria de la verificación del cumplimiento de las medidas regulatorias para cada pesquería y que los recursos hidrobiológicos materia de este Régimen de Abastecimiento se destinen al procesamiento de conservas, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo. En caso de incumplimiento, los armadores y establecimientos industriales serán pasibles de las sanciones correspondientes. Para tal efecto se levantarán, de ser el caso, los Reportes de Ocurrencias o las Actas de Inspección correspondientes, indicando los volúmenes de descarga o desembarque de dichos recursos. 5.6 La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES 6.1 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio suscrito al amparo de la presente Resolución únicamente dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contado a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. La reincidencia duplicará la referida suspensión. Las infracciones a la Ley General de Pesca y su Reglamento, que no sean materia de la presente Resolución, serán sancionadas conforme a dichas normas. 6.2 Para el caso de embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito los convenios correspondientes al amparo de la presente Resolución, que por motivos de fuerza mayor tengan fallas de orden técnico en el sistema de preservación a bordo (RSW) durante las faenas de pesca, que imposibiliten mantener en buenas condiciones la materia prima, podrán justificar tal circunstancia ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, comunicando inmediatamente este hecho a la citada Dirección y presentando, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrido, un informe técnico emitido por una empresa inscrita ante INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero. 6.3 La presentación de la comunicación y el informe a que se refiere el párrafo anterior, no eximen de la elaboración del Reporte de Ocurrencias y de la actuación de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. 6.4 La reiterancia en la ocurrencia de dichas fallas técnicas, determinará el retiro de la embarcación del Régimen de Abastecimiento, cuando a juicio de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia no existan los elementos que las justifiquen. Artículo 7.- DESTINO DEL RECURSO La extracción de los recursos comprendidos en el presente Régimen de Abastecimiento, sólo podrá ser procesada en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el convenio suscrito al amparo de la presente Resolución y deberá ser destinada exclusivamente a la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos de consumo humano directo. Artículo 8.- EMBARCACIONES ARTESANALES Las disposiciones de la presente Resolución no son de aplicación a la actividad extractiva artesanal, con excepción de lo dispuesto en los incisos b) y c) del párrafo 2.5 del Artículo 2. Artículo 9.- DISPOSICION TRANSITORIA Los convenios suscritos por los armadores y representantes de los establecimientos industriales pesqueros al amparo de la Resolución Ministerial Nº 409 98-PE, mantendrán su vigencia hasta el 21 de mayo de 2001, fecha a partir de la cual deberán suscribir ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia los convenios que se refiere el párrafo 5.1 de Artículo 5 de la presente Resolución. Artículo 10.- DISPOSICION DEROGATORIA Deróguense las Resoluciones Ministeriales Nºs. 409-98-PE, 436-98-PE, 437-98 PE y demás normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ANEXO I (EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL) CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150 2001-PE, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA Y DE CURADOS Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 20131371960, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el armador o empresa .............................., con RUC Nº................, domicilio en .................., representada por ........................., identificado con DNI o Libreta Electoral Nº ..................., con Poder inscrito en ......................... de los Registros Públicos de ................................, representante de la embarcación .................... con matrícula Nº ............, capacidad de bodega m3, con sistema de preservación ......................., a quien en adelante se le denominará “EL ARMADOR” o “LA EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, a través de la cual se establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, que permite la extracción y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atún y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo; los cuales podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros operativos con licencia de operación vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores y/o empresas pesqueras comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, que establece el Régimen de Abastecimiento, que permite la extracción y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atún y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo. En el caso de embarcaciones comprendidas en el párrafo 2.6 del Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, se elimina toda referencia al recurso sardina (Sardinops sagax sagax). CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo del armador y/o la empresa pesquera las siguientes obligaciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería, para la extracción del recurso sardina; b) Contar en la totalidad de sus bodegas con el sistema de refrigeración RSW o CSW operativo cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obligatorio, o en su defecto bodegas insuladas y cajas con hielo; c) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 milímetros); d) No extraer ni comercializar ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 20%, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental. e) Acatar las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 150 2001-PE; y, f) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL El armador y/o la empresa asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos materia de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento explotación de los recursos hidrobiológicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a) El armador y/o empresa se compromete a mantener en todo momento operativo el sistema de preservación ............ a que se hace referencia en el inciso b) del párrafo 2.5 del Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; b) Si por motivo de fuerza mayor durante las faenas de pesca del presente Régimen de Abastecimiento, la embarcación pesquera sufre problemas de orden técnico en el sistema de preservación a bordo (RSW), que imposibiliten mantener en buenas condiciones la materia prima, podrán justificar tal circunstancia ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, comunicando inmediatamente este hecho a la citada Dirección y presentando, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho acontecimiento, un informe técnico emitido por una empresa inscrita en INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero; y, La presentación de la comunicación y el informe a que se refiere el párrafo anterior, no eximen del Reporte de Ocurrencias y de la actuación a cargo de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería. La reiterancia de la ocurrencia de dichos problemas, podrá implicar, cuando a juicio de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería no existan los elementos que lo justifiquen, que la embarcación sea retirada del Régimen de Abastecimiento. c) El armador declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso d) del párrafo 2.5 del Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contado a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería. La reincidencia duplicará la referida suspensión, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del presente convenio se encuentra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de Pesquería, respecto a la vigencia del Régimen de Abastecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los ......... días del mes de ............. de dos mil ................. POR EL MINISTERIO DE POR LA EMPRESA PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ANEXO II (EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA) CONVENIO DE GARANTIR DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150 2001-PE, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA Y DE CURADOS Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 20131371960, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Córpac, San Isidro, Lima, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el armador o empresa ....................., con RUC Nº ................., domicilio en .............., representada por ............................................................................, identificado con Libreta Electoral Nº ......................, con Poder inscrito en ......................... de los Registros Públicos de ................., representante de la embarcación ...................... con matrícula Nº .............., capacidad de bodega ......... m3, con sistema de preservación .................., a quien en adelante se le denominará “EL ARMADOR” o “LA EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, a través de la cual se establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, que permite la extracción y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atún y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo; los cuales podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros operativos con licencia de operación vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores o sus representantes de embarcaciones de bandera extranjera comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, que establece el Régimen de Abastecimiento, que permite la extracción y procesamiento del atún y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo en establecimiento industriales pesqueros nacionales. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo del armador o su representante legal las siguientes obligaciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería, para la extracción de los recursos atún y especies afines o calamar gigante o pota; b) Contar en la totalidad de sus bodegas con el sistema de congelado u otro sistema de conservación operativo cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obligatorio; c) Cumplir con las disposiciones contenidas, según corresponda, en los reglamentos de Ordenación Pesquera de Atún y el de Calamar Gigante o Pota, aprobado por los Decretos Supremos Nº 013-2001-PE y/o 014-2001-PE; d) Acatar las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 150 2001-PE; y, f) Acreditar que ha suscrito un Convenio o Contrato de Abastecimiento por lo menos con un Establecimiento Industrial Pesquero Nacional, que cuente con licencia de operación para enlatados, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo, el mismo que debe tener convenio suscrito con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en el marco del Régimen de Abastecimiento; y, g) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL El armador o su representante legal asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos mencionados en el inciso a), de la Cláusula Tercera del presente Convenio, conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento explotación de los recursos hidrobiológicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a) El armador o representante legal se compromete en todo momento, a cumplir cabalmente las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, y los Reglamentos de Atún y el de Calamar Gigante o Pota, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 013-2001 y/o 014-2001-PE; b) Entregar el producto de la pesca a los Establecimientos Industriales Pesqueros Nacionales, materia del convenio o contrato de abastecimiento a que se refiere el inciso f) de la Cláusula Tercera del presente convenio; y, c) El armador declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contado a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería. La reincidencia duplicará la referida suspensión, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia del permiso de pesca obtenido y a las normas que disponga el Ministerio de Pesquería, respecto a la vigencia del Régimen de Abastecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los ............ días del mes de .......... de dos mil ...................... POR EL MINISTERIO DE POR LA EMPRESA PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ANEXO III (ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO) CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150 2001-PE, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA Y DE CURADOS Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 20131371960, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería. a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero ........................ , con Licencia de Operación otorgada mediante R.M./R.D. Nº.................. con RUC Nº .................., domicilio en .............., representado por ................, identificado con DNI o Libreta Electoral Nº................... con Poder inscrito en ........................ de los Registros Públicos de .................., a quien en adelante se le denominará “LA EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, a través de la cual se establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, que permite la extracción y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atún y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo; los cuales podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros operativos con licencia de operación vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, que establece el Régimen de Abastecimiento, que permite la extracción y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atún y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo del representante legal del Establecimiento Industrial Pesquero las siguientes obligaciones: a) Contar con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos pesqueros otorgada por el Ministerio de Pesquería de conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, para lo cual debe estar incluida en los anexos I, II o III de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolución correspondiente o las incluidas en la norma que los actualicen; b) Orientar los recursos hidrobiológicos del Régimen de Abastecimiento a la elaboración exclusiva de conservas, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo; c) Recibir los recursos sólo de las embarcaciones que hayan suscrito el convenio del Régimen de Abastecimiento ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería. Asimismo, podrán recibir los recursos de las embarcaciones artesanales; d) Presentar mensualmente a la Dirección Nacional de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería, un informe de producción diaria, indicando los volúmenes dedicados a cada tipo de producto elaborado e) Recibir el recurso sardina sólo de las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso y hayan suscrito el convenio del presente Régimen de Abastecimiento ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería. Asimismo, podrán recibir el recurso sardina de las embarcaciones a que se hace referencia en el Artículo 8 de la presente Resolución; f) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesquero a los inspectores acreditados por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y a las Direcciones Regionales de Pesquería. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL “LA EMPRESA” asume el compromiso de efectuar el procesamiento de los recursos materia de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento explotación de los recursos hidrobiológicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a) “LA EMPRESA” declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE y las condiciones dispuestas en las mismas; b) “LA EMPRESA” declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería. La reincidencia duplicará la referida suspensión, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del presente convenio se encuentra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de Pesquería, respecto a la vigencia del Régimen de Abastecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias ............... a los ............ días del mes de ............ dos mil .......................... POR EL MINISTERIO DE POR LA EMPRESA PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia