Resolución Nº 149/02/PE - Régimen provisional para la extracción del recurso merluza
颁布于 2002-04-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2002-PE Establecen Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza Lima, 30 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 045-2002-PE de fecha 5 de febrero del 2002, se autorizó la ejecución de un programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merluza, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 8° 00’ Latitud Sur, con la participación de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente; disponiendo que la pesca exploratoria se desarrollará durante los días lunes, martes y miércoles de cada semana, hasta completar una cuota de 6,500 toneladas métricas; habiéndose ampliado dicha cuota a 13 000 y 19 500 toneladas métricas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 085-2002-PE y 119-2002-PE, del 8 de marzo y 2 de abril del 2002, respectivamente; Que conforme a la información proporcionada por el Instituto del Mar del Perú IMARPE, a través de los reportes diarios de desembarque de merluza para los meses de febrero, marzo y abril, se determina que las cifras de desembarque han cubierto la cuota de captura establecida por la Resolución Ministerial Nº 119-2002-PE; Que en el informe alcanzado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-139-2002, recomienda una cuota preliminar de extracción de 60 000 toneladas del recurso merluza durante el año 2002; Que la Primera de las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, establece que teniendo en consideración las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de Pesquería puede establecer regímenes provisionales de pesca del recurso merluza, facultando la adopción temporal de medidas de ordenamiento, acorde a la situación de la pesquería; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer en 32 500 toneladas métricas, la cuota máxima de captura, del recurso merluza en todo el litoral, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2002. Los volúmenes de extracción del recurso merluza registrados a la fecha, forman parte de la cuota establecida en el presente artículo.(*) (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 227-2002-PE, publicada el 27-06-2002, se amplía la cuota máxima de captura del recurso merluza a 41,000 toneladas métricas, para el período entre el 1 de enero y el 31 de julio del 2002. Artículo 2.- Déjese sin efecto a partir de las 00:00 horas del día 3 de mayo del 2002, el Programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merluza autorizado por la Resolución Ministerial Nº 045-2002-PE y ampliado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 085-2002-PE y 119-2002-PE. Artículo 3.- Establecer a partir de las 00.00 horas del día 6 de mayo hasta las 24.00 horas del día 30 de junio del 2002, el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco del cual se autoriza la extracción del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6°00’ Latitud Sur.(*)(**) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 227-2002-PE, publicada el 27-06-2002, se prorroga el Régimen Provisional para la extracción del recurso merluza hasta las 24:00 horas del 31-07-2002. (**) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 240-2002-PE, publicada el 10-07-2002, se prórroga hasta las 24:00 horas del día 31-08-2002 el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza. Artículo 4.- Las embarcaciones arrastreras que participen en el presente régimen provisional, podrán desarrollar sus faenas de pesca al sur del paralelo 4° 30’ Latitud Sur durante los días lunes, martes y miércoles; o jueves, viernes y sábado, de cada semana; para cuyo efecto los armadores tendrán plazo hasta el 3 de mayo del 2002 para realizar la inscripción única y definitiva de cada embarcación ante las Direcciones Regionales de Pesquería de Piura o Tumbes, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 5. Asimismo, las embarcaciones pesqueras que realicen sus actividades extractivas del recurso merluza al norte del paralelo 4° 30’ Latitud Sur, podrán desarrollar faenas de pesca los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, no pudiendo acogerse a los periodos establecidos en el párrafo precedente; debiendo asimismo, realizar la inscripción única y definitiva de cada embarcación hasta el día 3 de mayo del 2002 ante las Direcciones Regionales de Pesquería de Piura o Tumbes, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 5. Las embarcaciones arrastrero factoría podrán realizar la extracción de merluza hasta 20 días consecutivos, seguidos de 10 de paralización. Las indicadas Direcciones Regionales, bajo responsabilidad, deberán comunicar a la Capitanía de Puerto correspondiente la relación de embarcaciones arrastreras que se han inscrito en su jurisdicción indicando los días de la semana en que realizarán faenas de pesca, así mismo comunicará dicha relación a las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia. Artículo 5.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 3 se orienten a la extracción del recurso merluza en la zona autorizada, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2002-PE, o en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE, o haber sido incorporadas en los mencionados literales o anexo mediante la Resolución correspondiente; haber cumplido con presentar copia del Certificado de Matrícula con la respectiva refrenda vigente por embarcación, así como efectuado el pago de los derechos de pesca del recurso merluza y la presentación en la fecha prevista de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año 2001; b) Las embarcaciones de mayor y menor escala deberán contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo, instaladas y operativas, las mismas que deben emitir señales de posicionamiento de modo permanente. c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; d) Utilizar con carácter temporal, en las faenas de pesca redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo) mayores a éste, a efectos de que el IMARPE continúe evaluando la selectividad correspondiente. La red no deberá tener forros, doble malla, sobre copos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla. e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorías que operarán fuera de las 10 millas marinas; f) Los armadores están obligados a embarcar los técnicos científicos que designe el Instituto del Mar del Perú, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y/o Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes y Piura; debiéndoseles brindar para tal efecto, las facilidades necesarias a bordo para el cumplimiento de sus labores asignadas; g) Suscribir, por cada embarcación, el Convenio a que se refiere el Artículo 6, con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o con las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes o Piura, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución Ministerial; Artículo 6.- Los armadores de embarcaciones arrastreras que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza y que participen del presente régimen, deberán suscribir en forma previa a la realización de las faenas de pesca, el Convenio de Cumplimiento de la Normativa del Régimen Provisional del Recurso Merluza, de acuerdo al formato que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Los armadores sólo podrán firmar un convenio, ya sea ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes o Piura. En caso de incumplimiento, quedarán impedidos de participar en el presente régimen hasta la subsanación correspondiente. Artículo 7.- Está prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos, paños cuyos tamaños de malla sean menores a lo permitido. La sola posesión a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores a la establecida, será causal de la suspensión definitiva del convenio durante el presente régimen provisional. Así también, constituye causal de suspensión cuando el Sistema de Seguimiento Satelital reporte que la flota arrastrera de mayor escala opera o permita presumir que realiza actividad extractiva en zonas de pesca restringida o prohibida. A los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se le suspenda en forma definitiva el mencionado convenio, no podrán realizar actividad extractiva de este recurso merluza mientras dure la vigencia del presente régimen. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 180-2002-PE, publicada el 31-05-2002, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 7.- Está prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos, paños cuyos tamaños de malla sean menores a lo permitido. La sola posesión a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores a la establecida, será causal de la suspensión definitiva del convenio durante el presente régimen provisional. Así también, en caso que una embarcación arrastrera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), dentro de zona de pesca restringida o prohibida con velocidad de pesca y rumbo no constante, o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra desarrollando actividad extractiva; por lo que se suspenderá automáticamente los efectos jurídicos del convenio por un período de tres (3) días. Dicha suspensión regirá durante tres (3) días efectivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez, dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. A los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se les suspenda en forma definitiva el mencionado convenio, no podrán realizar actividad extractiva del recurso merluza mientras dure la vigencia del presente régimen.” (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 256-2002-PE, publicada el 20-07-2002, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 7.- Está prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos y paños cuyos tamaños de malla sean menores a lo permitido. La sola posesión a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes, copos y paños con longitudes de malla menores a la establecida, será causal de la suspensión definitiva del convenio durante el presente régimen provisional. Así también, en caso que una embarcación arrastrera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), dentro de zona de pesca restringida o prohibida con velocidad de pesca y rumbo no constante, o en caso que la embarcación pesquera no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra desarrollando actividad extractiva; por lo que se suspenderá automáticamente los efectos jurídicos del convenio por un período de tres (3) días. El incumplimiento por segunda vez, determinará la suspensión por un período de siete (7) días. Dichas suspensiones regirán durante tres (3) o siete (7) días efectivos de pesca, según corresponda. El tercer incumplimiento, dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. Las embarcaciones pesqueras deberán comunicar cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) durante la permanencia en el puerto, zarpe, faena de pesca o travesía de la embarcación, dentro de las doce (12) horas de producido el suceso, a la Dirección Regional de Pesquería de su jurisdicción o a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; de manera tal, que no se encuentren sujetas a las suspensiones de pesca dispuestas en el párrafo anterior, caso contrario quedarán incursos en tales suspensiones. Debe precisarse que las embarcaciones pesqueras que hayan efectuado dicha comunicación, no podrán participar del presente Régimen Provisional hasta que los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) se encuentren operativos. Los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se les suspenda en forma definitiva el mencionado convenio, no podrán realizar actividad extractiva del recurso merluza mientras dure la vigencia del presente régimen.” Artículo 8.- Está prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza será destinado exclusivamente al procesamiento de productos para el consumo humano directo. Artículo 9.- Las capturas incidentales que se obtengan como resultado de las faenas de pesca del recurso merluza, se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 5.12 del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 029-2001-PE. Artículo 10.- Los establecimientos industriales pesqueros están prohibidos de recibir, procesar el recurso merluza proveniente de embarcaciones que no cuentan con el respectivo permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería para la extracción de dicho recurso y que no se encuentran consignadas en los literales F), G) o K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, o en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Los infractores incursos en la prohibición dispuesta por el presente artículo, serán sancionados con la multa establecida en el numeral 1 del Artículo 1 de la escala de Multas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 080-99-PE. Artículo 11.- Durante la vigencia del presente régimen provisional sólo será pasible de infracción el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, con excepción del numeral 21 del Artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso se aplicará la sanción que corresponda conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. Artículo 12.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio con excepción de lo establecido en el Artículo 7, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, para lo cual la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería efectuará las notificaciones correspondientes. Dicha suspensión regirá durante los tres días consecutivos efectivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. Artículo 13.- Las Direcciones Regionales de Pesquería Piura y Tumbes bajo responsabilidad, deberán comunicar inmediatamente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la comisión de cualquier infracción que detecte, a efectos de que la Dirección Nacional efectué las notificaciones correspondientes. Artículo 14.- Para las actividades de extracción de merluza, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona autorizada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel del litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que desarrollen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes y Piura. La información del Sistema de Seguimiento Satelital, constituye un medio de prueba para determinar en lo aplicable la suspensión definitiva del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente Resolución. (*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 180-2002-PE, publicada el 31-05-2002, cuyo texto es el siguiente: "La información del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituye un medio de prueba fehaciente e indubitable para determinar la suspensión respectiva del convenio, de conformidad con el Artículo 7 de la presente Resolución.” (*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 256-2002-PE, publicada el 20-07-2002, cuyo texto es el siguiente: "La información del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituye un medio de prueba fehaciente e indubitable para determinar la suspensión respectiva del convenio, de conformidad con el Artículo 7 de la presente resolución.” Artículo 15.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que realicen actividad extractiva del recurso merluza en el marco del presente Régimen Provisional para la extracción del recurso merluza, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería correspondiente; b) Contar con sistema o medio de preservación a bordo en condiciones que garanticen la adecuada conservación de la materia prima; c) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente el espinel o palangre como aparejo de pesca. d) Los desembarques pueden ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería, para la elaboración de productos de consumo humano directo. Artículo 16.- Las actividades de extracción que se efectúen fuera de los alcances de la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE. Artículo 17.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes y Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la relación de embarcaciones cuyos armadores hayan suscrito el convenio respectivo y que, como consecuencia de ello, estén autorizadas a realizar las faenas del recurso merluza. Asimismo, comunicará las suspensiones que deberán aplicarse para que sólo se otorgue el zarpe a las embarcaciones cuyo convenio no haya sido suspendido. Artículo 18.- El IMARPE desarrollará un programa de investigación biológico-pesquero del recurso merluza en la zona de pesca autorizada por el presente Régimen Provisional, a fin de determinar el comportamiento del recurso, debiendo recomendar al Ministerio de Pesquería las medidas de protección correspondientes de acuerdo a la evolución de las actividades de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería ANEXO I CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2002-PE, EN EL MARCO DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA / DIRECCION REGIONAL DE PESQUERIA DE TUMBES / PIURA con RUC Nº ......................................, con domicilio en ...................., representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia / Director Regional de Pesquería de Tumbes / Piura, al que en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de la otra parte el armador o la empresa ..............................................., con RUC Nº ................. domicilio en ............................... representado por ..................................., identificado con Libreta Electoral / DNI Nº ............................, con poder inscrito en ................., de los Registros Públicos de ............................, por la embarcación ........................... con Matrícula Nº ..............., al que en adelante se le denominará “EL ARMADOR”, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realizará sobre la base de las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, en cuyo Artículo 2 se establece un Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y en el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6° 00’ Latitud Sur; disponiendo la necesidad de que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes / Piura, suscriba el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL ARMADOR” comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 149 2002-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera que la embarcación a cargo de “EL ARMADOR” cumpla con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2002-PE, o en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE, o haber sido incorporadas en los mencionados literales o anexo mediante la Resolución correspondiente; haber cumplido con presentar copia del Certificado de Matrícula con la respectiva refrenda vigente por embarcación, así como efectuado el pago de los derechos de pesca del recurso merluza y la presentación en la fecha prevista de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año 2001; b) Las embarcaciones de mayor escala deberán contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo, las que deben emitir señales de posicionamiento; c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; d) Utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble malla, sobre copos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorías que operarán fuera de las 10 millas marinas; f) Los armadores están obligados a embarcar los técnicos científicos que designe el Instituto del Mar del Perú, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y/o Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes y Piura; debiéndoles brindar para tal efecto, las facilidades necesarias a bordo para el cumplimiento de sus labores asignadas; g) No arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza será destinado exclusivamente al procesamiento de productos para el consumo humano directo; h) Las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona autorizada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación hacia la zona autorizada y viceversa: i) Cumplir con las demás normas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 149-2002 PE. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL “EL ARMADOR” asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso merluza conforme al principio de pesca responsable que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y aprovechamiento racional del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) “EL ARMADOR” se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE. b) “EL ARMADOR” se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderán los efectos jurídicos de éste, por un plazo de tres (3) días calendario, para cuyo efecto la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería efectuará las notificaciones correspondientes. Dicha suspensión regirá durante tres días consecutivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del presente convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. c) El “ARMADOR”, se obliga también a que, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, será causal de la suspensión definitiva del presente convenio durante la vigencia de régimen provisional. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 180-2002-PE, publicada el 31-05-2002, cuyo texto es el siguiente: "c) El “ARMADOR”, se obliga también a que, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, será causal de la suspensión por tres (3) días o definitiva del presente convenio según corresponda, durante la vigencia del régimen provisional.” (*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 256-2002-PE, publicada el 20-07-2002, cuyo texto es el siguiente: "c) El “ARMADOR”, se obliga también a que, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, será causal de la suspensión por tres (3) días, siete (7) días o definitiva del presente convenio según corresponda, durante la vigencia del Régimen Provisional.” CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendrá como plazo de duración, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los ......... días del mes de ........... del año 2002. ....................................................................... POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o Director Regional de Pesquería de Piura / Tumbes ....................................................................... POR EL ARMADOR