跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 148/06/PRODUCE - Reinicio actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca

颁布于 2006-06-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. PRODUCE Autorizan reinicio de actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en zona del Iitoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 148-2006-PRODUCE Lima, 2 de junio de 2006 Visto el Oficio N° DE-100-146-2006-PRODUCEIIMP de fecha 18 de mayo de 2006, mediante el cual el Instituto del Mar del Peru - IMARPE alcanza el informe "Desarrollo de la Pesquerra de Anchoveta en el Litoral Peruano (enero-16 de mayo del 2006)" y el Informe N° 177-2006-PRODUCEIDGEPP-Dchi del 19 de mayo de 2006. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que el articulo 9 de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera deterrninara, sequn el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, tallas mfnimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que por Resoluci6n Ministerial N° 111-2006-PRODUCE del 20 de abril de 2006, se autoriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominic marftimo del Peru y los 16°00' 00" Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del dfa 2 de mayo de 2006; fijandose para el perfodo del 2 de mayo al 5 de junio una cuota de 1'125,000 toneladas de anchoveta Engraulis ringens y para el perfodo del 6 de junio al 31 de julio de 2006 una cuota de 1'125,000 toneladas del citado recurso, en el area comprendida entre el extremo norte del dominic marftimo del Peru y los 16°00'00" Latitud Sur; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 123-2006-PRODUCE del 9 de mayo de 2006, se suspendi6 las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominic marftimo del Peru hasta el paralelo los 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dfa 12 de mayo de 2006, al estimarse el vencimiento de la cuota de captura dispuesta para el perfodo 2 de mayo al 5 de junio de 2006; Que mediante el Oficio N° DE-100-146-2006-PRODUCEIIMP de fecha 18 de mayo de 2006, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE alcanza el informe "Desarrollo de la Pesquerfa de Anchoveta en el Litoral Peruano (enero-16 de mayo de 2006)" donde seriala que durante la Pesca Exploratoria (28 de marzo - 4 de abril) se captur6 751 mil toneladas de anchoveta y del 2 al 11 de mayo se captur6 1.12 millones de tone ladas, 10 cual da como resultado una captura total de anchoveta de 1.871 millones de toneladas, quedando un remanente de 1.129 millones de toneladas, respecto a la cuota de 3.0 millones establecida para el perfodo 28 de marzo - julio 2006 en la regi6n norte-centro; Que teniendo en consideraci6n la informaci6n brindada por el IMARPE, es necesario precisar la forma de utilizaci6n del saldo de la cuota de captura del recurso anchoveta correspondiente al primer perfodo de pesca dispuesto por la Resoluci6n Ministerial N° 111-2006-PRODUCE, asf como el horario para el inicio de las operaciones de las actividades de procesamiento del recurso anchoveta correspondiente al segundo perfodo de captura establecido en el articulo 2 de la citada Resoluci6n Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asf como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789 y la Resoluci6n Ministerial N° 111-2006-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesquerfa; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el rerrucro de las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominic marftimo del Peru y los 16° 00' 00" Latitud Sur, a partir de las 24:00 horas del dfa 6 de junio de 2006, las mismas que se realizaran conforme las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 111-2006 PRODUCE. La recepci6n de las capturas del recurso anchoveta por parte de los establecimientos industriales pesqueros debera efectuarse a partir de las 12:00 horas del dfa 7 de junio de 2006. Articulo 2.- La cuota de captura del recurso anchoveta para este segundo perfodo de pesca asciende a 1.129 millones de toneladas, la misma que incluye el saldo de cuota de captura del recurso anchoveta correspondiente al primer perfodo de pesca dispuesta por la Resoluci6n Ministerial N° 111-2006 PRODUCE. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales de la Producci6n del litoral y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n

Resolución Nº 148/06/PRODUCE - Reinicio actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca · Nelum