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秘鲁的法律

Resolución Nº 147-2017-SERFOR ─ Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad

颁布于 2017-06-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
wild fauna, hunting/capture, authorization/permit, ranching/captive breeding, animal welfare, sustainable use

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 4 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2017 / El Peruano Aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 147- 2017-SERFOR/DE Lima, 9 Junio de 2017 VISTOS: El Informe Técnico N° 072-2016-SERFOR/DGPCFFS DPR de fecha 10 de mayo de 2016; el Informe Técnico N° 116-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 3 de agosto de 2016; y el Informe Técnico N° 020-2017-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 10 de febrero de 2017, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 090-2016-SERFOR/ OGPP-OPR de fecha 26 de mayo de 2016, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 92-2017-SERFOR/OGAJ de fecha 23 de mayo de 2017 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 88 de la Ley en mención refi ere, que se entiende por manejo de fauna silvestre las actividades de caracterización, evaluación, investigación, planifi cación, aprovechamiento, reintroducción, repoblamiento, enriquecimiento, protección y control del hábitat de las poblaciones de fauna silvestre conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica; asimismo prevé que el manejo de la fauna silvestre se da en libertad, en semicautiverio y en cautiverio, e indica que en el reglamento de dicha Ley señala las condiciones y requisitos para su autorización en cada caso; Que, el artículo 92 de la Ley N° 29763 modifi cado por Decreto Legislativo N° 1283, considera que los centros de cría en cautividad de fauna silvestre son instalaciones de propiedad pública o privada que se destinan para la zoocría de especímenes de la fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en un medio controlado y en condiciones adecuadas para el bienestar animal, con fi nes científi cos, de difusión cultural, de educación, de conservación, de rescate, de rehabilitación o comerciales; además determina que el funcionamiento de dichos centros es autorizado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre–ARFFS, salvo en el caso de la cría de especies categorizadas como amenazadas en zoocriaderos, zoológicos y centros de conservación, que en cuyo caso lo autoriza el SERFOR; Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 51 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015 MINAGRI, señala que son centros de cría en cautividad los zoocriaderos, zoológicos, centros de conservación y centros de rescate, los cuales requieren contar con una autorización del proyecto, que incluye el plan de manejo y permite la construcción de las instalaciones del centro de cría en cautividad; así como de una autorización de funcionamiento, que permite el manejo de la fauna en cautiverio, según el plan de manejo aprobado; Que, por otro lado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 195-2016-SERFOR/DE de fecha 2 de setiembre del 2016, se dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance; Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa denominada “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, la cual recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente, dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 195-2016-SERFOR/DE; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La referida Resolución y los Lineamientos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1531819-2