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秘鲁的法律

Resolución Nº 146/98/PE - Modelo de convenio que garantiza el fiel y cabal cumplimiento de obligaciones contenidas en la Resolución Nº 226-98-PE y complementarias

颁布于 1998-05-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, contracts, protected fishing area, mesh, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method

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文本

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  1. Aprueban modele deconvenio que ga rantiza el fiel ycabal cumplimiento de obligaciones contenidas en la R.M. N!! 226-98-PE Ycomplementarias RESOLUCIONDIRECTORAL N° 146-98-PEIDNE Lima, 8 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 226-98-PE, de fecha 5 de mayo de 1998, se autoriza a partir de las 00.00 horas del dia 11 de mayo de 1998, las actividades de extracci6n y de procesamiento del recurso anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur; Que el inciso a) del Articulo 3° de la citada resoluci6n indica que para dedicarse a las actividades extractivas referidas en el considerando anterior, las embarcaciones pesqueras deberan contar con permiso de pesca para la extracci6n de los recursos anchoveta y sardina, otorgado por el Ministerio de Pesqueria. Asimismo, el inciso d) establece que los armadores deberan suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pes queria un convenio en el que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma; . Que en el mismo articulo a que se hace referenda en el considerando precedente, se confiere a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria la facultad de aprobar mediante Resoluci6n Directoral el modelo del convenio indicado en el inciso d) del Articulo 3° de la resoluci6n mencionada en el primer consideran do; y, De conformidad a 10 establecido en la Resoluci6n Ministerial N° 226-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°."Aprobar el modelo de Convenio a suscri birse ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Minis terio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N" 226-98-PE y las que la complementen, el mismo que en anexo forma parte inte grante de la presente resolucion. Articulo 2°. Los armadores y empresas que deseen acogerse a 10dispuesto en la Resoluci6n Ministerial N° 226-98-PE deberan presentar a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extrac cion. b) Original y tres copias del Convenio, segun modelo del anexo, llenado y suscrito por la persona natural 0 representante legal de la personajuridica poseedora de la embarcaci6n pesquera. c) Copia simple del primer y segundo certificado de inspecci6n conforme a 10establecido en el Articulo 7°de la Resoluci6n Ministerial N" 226-98-PE. d) Copia simple del documento en que consten los poderes para representar a la personajuridica, debida mente inscrito en los Registros correspondientes. En caso de personas naturales copia simple de su Libreta Electoral. Articulo 3°. La Direcci6n Nacional de Extracci6n, previaevaluaci6n de los documentos presentados de acuer do al articulo anteriory a la verificaci6n de las condiciones establecidas en la Resoluci6n Ministerial N° 226-98-PE, comunicara a las Capitanias de Puerto del litoral, las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el mencionado convenio. Los usuarios podran recabar una copia del convenio, en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pes queria. Lima, sabado 9 de mayo de 1998 ano pag.159673 Registrese, comuniquese y publiquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracci6n CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LARESOLUCION MINISTERIAL N" 226-9B-PE POR EL QUE SE AUTORIZA LA EXTRACCION DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO ANCHOVETA BLANCA EN LAZONACOMPRENDIDAENTREELEXTREMO NORTE DEL DOMINIO MARITIMO Y EL PARALELO 16° LATITUD SUR Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte elMINISTERIO DE PESQUE RIA con RUC N" 13137196, con domicilio en la calle Uno Oeste N° 060, urbanizaci6n Corpac, San Isidro Lima, representado por el Director Nacional de Extrac cion a quien en adelante se denominara "EI MINISTERIO", y de otra parte el armador 0 la empresa , con RUC N° , con domicilio en , repre sentada por , identificado con Libre ta Electoral N° , con poder inscrito en .......................... , de los Registros Publicos de , representante de lars) embarcaci6n(es) pesquerars) " "con matricula N° , capa cidad de bodega m3, a quien en adelante se le denorninara "EL ARMADOR" 0 "LA EMPRESA" en los terminos y condiciones siguientes: ' CLAUSULAPRIMERA:ANTECEDENTES La suscripci6n del presente Convenio se realiza en base a las disposiciones establecidas en la Resoluci6n Ministerial N° 226-98-PE de fecha 5 de mayo de 1998, a traves de la cualel Ministerio de Pesqueria autoriza desde las 00.00 horas del dia 11 de mayo de 1998, las actividades pesqueras de extracci6n y de procesamiento del recurso anchoveta blanca (Anchoa nasus). CLAUSULASEGUNDA:OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores y/o empresas pesqueras comprendidas en la Resoluci6n Ministerial N° 226-98-PE, que autoriza las actividades pesqueras de extracci6n y procesamiento del recurso anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio mariti mo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur. CLAUSULACUARTA:COMPROMISOGENERAL El armador y/o empresa asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido se compromete a asegurar la conservaci6n y racional explotaci6n de los recursos hidrobiol6gicos obje to del presente convenio. CLAUSULAQUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a)Elarmadory/oempresadeclaraasumircomocompro miso esencial de este convenio, el acogimiento a la Resolu cion Ministerial N°226-98-PE de fecha 5 de mayo de 1998, las condiciones establecidas en la misma y las que la complementen. b) El armadory/o empresa declara asumircomo compro miso esencial, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas enel presente convenio, se haran pasibles a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente convenio tendra un plazo de duraci6n de 30 (treinta) dias calendario, cuya pr6rroga estara supedi tada al cumplimiento de la Resoluci6n Ministerial N° 226 98-PE y demas normas complementarias. CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCION El presenteconvenio podra serresuelto unilateralmen te por el armador y/o empresa previa comunicaci6n por escrito al Ministerio de Pesqueria con una antelaci6n de 24 (veinticuatro) horas. Las partes expresamente acuerdan que el presente Convenio podra resolverse automaticamente y de pleno derecho, conforme a 10establecido en el Articulo 1430" del C6digo Civil, en el supuesto de que "EL ARMADOR" 0 "LAEMPRESA" incumpla con alguna de las obligaciones y compromisos que se generan con la suscripci6n del presente documento y que se encuentran detalladas en las clausulas precedentes. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Conve nio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los ................... dias del mes de de mil novecientos noventiocho. CLAUSULATERCERA: OBLIGACIONES POR ELMINISTERIO DEPESQUERIA Director Nacional deExtracci6n POR LAEMPRESA La suscripci6n del presente Convenio genera a cargo del armador y/o la empresa pesquera las siguientes obli- 4991 gaciones: a) Contar con permiso de pesca para la extracci6n de anchovetay sardina, otorgado porel Ministerio de Pesque ria. b) Estar incluidas en los incisos A), B) 0 C) del Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N° 200-98-PE, 0 haber sido incorporadas al indicado anexo, mediante la resoluci6n correspondiente. c) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamafio minimo de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); y, d) Brindar las facilidades que el caso requiera, para que los inspectores de la empresa que result6 ganado ra del concurso "Verificaci6n de artes de pesca, siste mas de conservaci6n a bordo y vohimenes de descarga de las embarcaciones industriales para consumo hu mano directo e indirecto de las especies anchoveta, sardina, jurel y caballa", en adici6n a los Organos del Ministerio de Pesqueria, Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, efectuen las labores de seguimiento y control de las actividades extraetivas autorizadas en el Articulo 1° de la Resoluci6n Ministe rial N" 226-98-PE.

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