Resolución Nº 146-2012-SUNARP ─ Modifica la Resolución Nº 248-2008-SUNARP, Reglamento de inscripciones del Registro de predios
颁布于 2012-06-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- cadastre/land registration, agricultural land, urban land, land tenure, registration, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, fees/royalties
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SUPERlNTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sIn cfccto dcsl gnacto n de Ascsor de la Supertntcndcncta Nacional Adjunta de Aduanas RESOLUCION DE SUPE RINTE NOENCIA N" 126·20121SUNAT Lima. 12 de junic> de 2012 CONSIDERANDO Que eI articulo JO de Ia Ley NO 27594. l ey que regula Ia parbcipaei6n del Poder EjeaJtivO en eI nombramiento y designaaoo de funcionanos pUbIicos . estableoe que Ia designad6n de fundonariOS en cargos de CXlflhanza distintos a los c:orr.,rendidos en eI artiOJlo 1· de Ia ertada Ley. se ereece mediante resoIuOOn del Titular de IaEnbdad: Que asimismo . el articulo ~ de Ia inchcada ley dispone que mediante Resoluci6n Ministerial 0 Resol uci6n del Trtular en Ia Entidad que ccrrescooce. se acepta Ia renuncia 0 se dISpone una nueva deSigna06n 0 nombramiento de los aduales funcionarios con car go de coonanzano contemplados en eI eenatacc artiQlIo1°; Que mediante Resoluci6n de SuperinlenclenCia NO 055 2012/SUNAT se design6 al sel"tor l uis Enrique Valencia Hirano como Asesor de la Superinlendencia Naconal Adjuota de Aduanas. cargo considerado de confianza de acuerdo con la Resoluci6n de SuperintendenCia NO 04& 20 12/SUNAT, Que modifica y ad ualiZa et Cuadra para Ia AsignaCiOn de Personal- CAP de la SUNAT; Que el citado funcionano ha presentaoo su renunca a Ia InstituciOn, par 10Que corre sponde aoeptarta. deJando Sin efedo su designaciOn en el ca rgo senataec en er conscerarcc anterio r; En usa de las facultades conjeroaspar los articulos :r'y7" de Ia ley N" 27594 , ley que regula la participaciOndel Poder Ejecut ivo en el nombtamiento y designaciOn de funcionanos pliblicos, los incisos i) Y uj del articulo 19" del Reglamento de Orga niZaciOn y Funciones de la SUNAT, aprobado par Decreto Supremo N" 115-2002-PCM Y modificado mediante el Decreto Supremo N" 029-2012-EF; SE RESUELVE : Articulo 1°. Aceptar la renunCia presenlada a la Instituci 6n por el set'lor Luis Enrique Valencia Hirano y, en consecuenci a, dejar sin efecto su designaci6n en el cargo de Asesor de la Superintendeneia Nacional Adjunta de Aduan as Articulo 2°, Dar por concluido et vinculo labor al con la Insti luci6n del senor Luis Enrique Valencia Hirano, dandosele las gracia s por los serviCios prestados, Registrese, comunlquese y publlquese TANIA QUISPE MA NSllLA Supe rintendente NaCionat 800623·1 Dest gnan Auxi liar Coactlvo de la In te nden cta de Aduana de ArequIpa RESOLUC I6N DE INTENDENCIA N" 154-310000 (2012-000256 Areq uipa , 01 de Junia del 20 12 CO NSIDERANDO : Que, en et articulo . " de la ResolueiOn de Superintendencia N" 216-2004fSUNAT ha deleg ado al 23 Inlendente de Aduana Maritima det Calla o, lntencente de Aduana Aerea de l Callao, Intendente de Fiscafiz econ y Gesti6n de Reca udaci6n Aduan era , Intendente de Pnnc pales Contr ibuye ntes Naclc nae s. lntencentes de Adua nas desconce ntradas, y en los lntencentes Regionales, la facultad de des ignar a los Aux iliares ccacnvos que ere rceran sus funCiones en la Depe ndenCia a ta coer han side asignad os: Que , de confo rmidad , con 10 establecido por el art iculo 114° del Texto Unico Ordenado del C&hgo Tnoutaric , aprobad o por Decreta Supremo N° 135-99 EF y mod ificatorias , la cobra nza coactiva de las eeoees tributarias se eierce a naves del Ejacutor ccecee.qu ien ectca en el procedrme nto de cobranza Coactiva con la colaboraciOn de auxiliares coactivos: aSlmismo esta blece los requisitos que deberan reunir los IrabajadOfes para ecceoer al cargo de Auxiliar ccacevo. Que. er Seno r Hipolito Simeon Salgado Berenguel (ONI 29218755) ha preseniado DeetaraCiOn Jurada manrfestando reunir los requiSites eXigidos pot el Art iculo 11. " del COdigo Ttibutario; Que. adiciona lmente , ta Intendenoa NaCiOnal de Re cursos Huma nos ha informado Que el Sr. Hipolito Simeon Salg ado Berenguelcu~1e con todos los recueecs esta blecidos en los incisos b), c) y d) del nume ral 5,4.1 de la Circular 009-2005 y Que tampoco regislra sanciones naoercc cursado er Curse de AdminisiraCiOn Trbutaria yAduanera: En usa de las facultades confendas cor los arncncs 76° y rt: del Reg lamento de OtganizaciOn y Funciones de ta SupetintendenCia Naciona l de Adm rntstracion Ad uanera y Tributa ria - SUNAT, eI mrsmo que sa aprueba con pee-etc Supremo N" 115-2OO2·PCM, conforme a Ia designaei6n medi ante ResoluciOn de Supenntendencia Nacion al de Administracio n Aduanera y Tnbutaria No. 043-2012/SUNAT: SE RESUELVE: A rt icu lo (Jn ic o.• OESIGNAR, como Auxiliar Coactive de Ia Intendencia de Adua na de Arequipa at senor EconomistaHIPOL ITO SIMEONSALGADOBERENGUEl, par los fundamentos expuestos en ta parte considerativa Req tstrese. com uniquese y publiql,lese . ADA aocto FRA NCO MAR COS lntencente Intenden Ciade Ad uana de Arequipa 799786-1 SUPERlNTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUIlLiCOS Modmcan d Rt~glament o de InscripcJones del Heg ls tro de Prcdlos RESO LUCION DEL SUPERINTENPENTE NA CIONAL DE LOS REGISTROS PUBllCQS N° 146-2012-SUNARPISN Lima , 11 de junio de 2012 VIStOS eJ Informe Tecnico N" 023-2012-SUNARPIGR Y el proyecto de resoluciOn eleva dos por la GerenCia Reg istral. as! como el Memorandum N" 254-2012 SUNARPIGL emitido par la Gerencia l egal; y. CO NSIOERAN DO: Que . Ia Supenntendencia Naciona l de los Registros PubliCOs es un organismo publiCO tecniCO especializado creado par la Ley N" 26366, encargado de planrficar, orga niza r, normar, dinglr, COOIdinar y supervisar la inscripciOn y publicidad de los ados y conlratos en los Regisl ros Publicos que integran el Sistema NaCiOnal: Que . mediante OeO'et o l eg islati vo N" 667, ley de l Reg istro de Pr ed ios Rurales. pubhcado el 13 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL 24 de set iembre de 1991, se regu l6 el procedimiento ecncecie para ra formahza ci6n de pred ios de propiedad de l Estad o y de prop iedad de perticulares, es tablecie ndc en et Titulo 1 de su capi tulo Cuarto un rrarmte simpli ficado pa ra ta inscripci6n de l derecho de poses i6n y subsecu ente inscripci6n de prop iedad de qu ienes ven lan explcte ncc eco n6micamente y pose yend o pred ios n naies en forma directa , continua, pacifica . pub lica y como prope tancs ocr et plazo previsto en d icha ley: Que , asmismo, Ia cilada ley regulaba. en el capitulo Quinto de su T itulo I, los pianos para Ia inmatriOJlaei6n. parcetaccn y aaJmula06n de prediOS rurales. su exped id6n y aprobaciOn, as! como Ia oeterrrenacoo. conversi6n 0 rectdicaci6n de areas; Que. mediante Decreto legislatJVO N" 1089. Decreto leglSlativo que establece er Regimen Temporal ExIraorclinario de FOOTlalazaci6n y Tllulaci6n de Preocs Rurales , se declar6 de mteres publiCO la formalizaci6n y tllu laci6n de predios nisticos y terras eriazas habilitadas a nivel nec cnat Que . diCho decret o Iegislativo diseuse. en su Cuarta Disposici6n Comptementana Transitcna. ta derogatoria de loS capitufc s Cuarto y Quinto del Decreto Legislativo N° 667 a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo que esrabrezca y reglamente el Procedimien to Especial de Titulaci6n; Que, en ateecion a 10 dispuesto en la disposici6n complementaria trensjtona ctace. el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predics. aprobado pot Resoluci6n NO 248-2008-SUNARPISN, publicado er 30,08 ,2008 , no incluy6 disposiciones referidas a la inscripci6n del dered'lo de poses i6n. estableciendo en su tercera disposici6n translloria que los prooed imientos previstos en la Secci6n 111 del reglamento derogado se mantenian vigenles hasta la aprobaci6n del reglame nto aludido en tal dispoSici6n complementaria transitori a; Que, en carTtlio. al regula r los requiSitos para la inmatriOJlaci6n , independizaci6n y acumulaci6n de predio'S ruraJes. uno de los aJales es Ia presentaci6n de los pianos requeridos para la in~ de tales ad OS, se mantuvo Ia reml5i6n a las disposiciones respectivas de l Decreto legislativo NO 667; Que. mediante Decreto Supremo N" 032-2008 VMENOA. pubticado el 14.12.2008 . sa aproM el Reglamento del Decreto Legislativo NO 1089. el aJal en el capi tulo IV de su liI ulo V, regula, entre otros , la exped ici6n y aprobaci6n de pIanos para la inmatriculaCi6n y para la modificaci6n fis ica de prediOs. por Ioque resulta pertinente adecua r los articulo s del Reglamento de Inscripciones de l Registro de PrediOs que regu lan la inmalrictJlaci6n , independizaCi6n y acumulacion de pred ios rurales . a 10 dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089; Que . conforme a las consideraciones precedentes y atendiendo allnforme Tecn ico N° 023 ·2012-SUNARPI GR Y la conformidad otorgada por la Gerencia Legal en su Memorandum N° 254-2012-SUNARPIG L resulta necesa rio adecuar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones pert inentes del Reg lamento del Decreto l eg islativo NO 1089. aprobad o por Decre to Supremo N° 032-2008-VIVIENDA: Que.el Oirectorio de la SUNARPen su sesi6n NO 284de techa 29 mayo del presante aflo, y en uso de la atrlbuci6n conferida por el literal b) del articulo 12" del Eslaluto de la SUNARP, aprobado par Resoluci6n Suprema N° 135 2OO2-JUS. acord6 par unanimidad aprobar la modlficaci6n del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios . aprabado por Resolu06n NO 248-2008-SUNARPf$N . a fin de adecuarlo al Reglamento del Decreto Legislatrvo N" 1089, conforme a la propuesta elevada pof la GerellCia Registral de la SUNARP; Estaodo a 10 acordado, y en mento a 10 establecido en el articulo 7", literal v) del Estatuto de la SUNARP. aprobado por Resoluci6n Suprema NO 135-2002-JUS; SE RESUElVE: Articul o Primero.- Modificar los artiaJlos 2tJO, 22" , 24°, 25°, 26°. 27" , 38°, 46" Y 49" del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. aprobado por Rescluc cn NO 248·200B-SUNARPISN. conforme at siguiente cete je Art iculo 20.- Presentaci6n de plano pertmetrlco y de ubicaci6n georreferenciado a la Red Geodeslca Nac ional Para Ia inmatticulaci6n de predios urbanos ubiCados en reg iones catastradas 0 en proceso de levantamiento catastral a que 58 rerere eI necretc Supremo N" 002-89 JUS. ademas de los requiSitosespecificos estableQdos en el presente Reglamento. sa presentara el plano catastral con los demas requisitos estacecocs en dieho Decreto Supremo . 'rratancose de predios ubicados en regiOnes no ceteeeeoee sa presentara el plano de ubica06n del predio elaborado y suscnto pof vereceocr compet ente. visado par ta Municipahdad Oistrital ccoesccoceree En el caso de predios rurales ubiCados en zonas catastrada s se presentara er certdicado de informaci6n catastral a que 58 reeere er articulo W del Reglamento de l Decreto l egislativo NO 1089 - oecretc l egislativo que Establece er Regimen Temporal Extraordinario de Formalizaci6n y Tltulaci6n de Predios a oreies. aprobado por Decreto Supremo NO 032-2008-VlVIENOA, otorgado por ra autoridad ccrrcete nte. 'r ratancose de predios rurales ubicados en zonas no catastraoas. se presentera et certificado negativo de zona calastrada ermuoc per ra autoridad compelente , el plano perenetncc del predio y la memoria descriptive respective . donde se indique et area. Hndercs y medidas penrretricas . etaocreocs y nrmeoos por prcfesionat oecntc en er Indice de Verificad ores l os pIanos a que se reflere e l presents articulo deben estar 9eorreferenciados a la Red oeoeesca Nac onat referida al datum y proyecci6n en coordenadas ofic iales , En el supuesto del segundo parrafo del articu lo 16, los pianos deben 9ra ficar el limite 0 lim ltes distntales correspond ientes Articulo 22.- Inmatriculaci6n 0 inscripci6n del derecho de prop iedad de predios rura les de dom in ic privado del Estado Para la inmatriculaci6n de predios rurales de dominio privado del Estado deberan presenlarse los SlQuientes documentos' a) Titu los que otorgue n la propied ad al EstadO. Tratandose de predo s eriazos debera presentarse copia de la resoluci6n 0 disposiCi6nque 10 califique como eriazo para fines agricolas. En el caso de predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se presentara copia de la resoluci6n suprema 0 disposicion que haya decla rado el aband ono y la incorporaci6n de l pred io al dominio del Estado: o. la reversi6n ; b) Copia del certiflcado de informaci6n catastra l o. el certiflcado negativo de zona catastrada , el plano y memoria descriptiva a que se refieren el segundo y tercer parrafos del articul o 20" , segun corresponda , Articul o 24,- Inm atricul aci on de predi os rura les afectados po r Refo rma Ag raria adjud icados a titulo gratuito a favor de pa rti culares Para la inmatriculaci6n de predios rurales de Reforma Agraria adjudiCados a titulo gratuito a favor de particulares debera presanlarse; a) Titulo de propiedad 0 resoluci6n de adJudicaci6n olorgados por el organlsmo compelenle. acompa " ando Ia certrfica06n expedida par el organismo compelente que acredlte que esta se encuentra consentida: b) Copia del certificado de informa06n catastral 0, e1 certificado negativo de zona catastrada . el plano y memoria descriptrva a que sa refieren el segundo y tercer parrafos del artiaJlo 2tJO. segun cxmesponda Articulo 25.• Inmatri culacl6n de predios rura les afectados po r Reforma Agraria adj udicados a litule oneroso a favor de particulares con resolucl6n de cance lacl6n 0 condonacl 6n de deuda Para la inmatticu laci6n de pred ios rurales de Reforma Agraria adJudicados a ti tulo oneroso con resolu06n de cancelaCi6n 0 condonaci6n de la deuda agraria debe ra presentarse ' a) Titulo de propedad 0 rescmcoo de ecjoncecen olorga dos par la ex - Direccl6n de Reforma Agraria v Aseotamento Rural, eccrrceneocc ra cernncaccn expedida par el organismo competente que acredite que eete se encuentra consentida . b) Resoluci6n que aeredrta la cance laci6n a la condonaconde la oeuca agraria: c) Copia del certificado de informaci6n catastral 0 , el certificado negativo de zona catastrada. er plano y memo ria descriptiva a que se refieren el segundo y tercer parratos del articulo 20" , seccn corresoonoa. Art ic ulo 26.- Inmatriculaci 6n de predios rureies afectad os po r Reforma Agraria adjud icados a titulo oneroso a favor de partlculares sin resoluc i6n de cancelac i6n 0 condonac i6 n de deud a Para ta inmatriculacon de crecce rurales de aero-rna Agraria adjudicados a tilulo oneroso sin resoluci6n de cancetaccn 0 conocnaccn de ra oeuc a aqrane, cetera presentarse: a) Titulo de propiedad a Resoluci6n de Adjudicaci6n otorgado por ra ex - Direcci6n de Reforma Agrari a y Asentamiento Rural, acompaliando la certificaci6n expedida por el crcenernc competente que acreone que esta se encuentra consentid a: b) Cargo de recepci6n de ta solicitud de conocnacon de deuda agraria presen tada a la mesa de partes de la Unidad Agraria Departamental u orqamsmo competente, a documenlo que acredite el pago: c) Pruebas que acrediten ra exprctecrcn economrca y la posesi6n directa, continua , pacifica y pub lica del predio rural, de acueroc con 10 eenereoc en los artrcnos 40° y 41° del Reglamento del Decreta l egislativo N° 1089 , aprob ado par Decreto Supremo N° 032-2008 VIVIE NDA. d) Copia del cerunceoc de informacion catastrat 0, et certificado negativo de zona calast rada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el segundo y tercer parratcs del articu lo 20" , sequn corresponda. Par er mente de los documentos selialados en los uterales b) y c), el Registrado r cara por cancetada a condona da fa deuda agraria sequn corresponda, levantando ta reserva de propiedad a favor del eeteoc. Efectuada esta inscripci6n, et Registrador oebera comunrcar ta merna er organ ismo correspondiente de! Sector Agrario. Art ic ulo 27.- Inm atricul aci 6n de predios rurales edqutndos po r te rce ros de un beneficiari o de Refor ma Ag rar ia Para la inmatriculaci6n de predios rurales adquiridos par terceros de un beneflciark> de Reforma Agrar ia debera presentarse: a) Eseritura publ ica a formufario registral lega lizado par Nolana; b) Ti tulos que acrediten la propiedad por un periOOo ininterrumpido de los cinco alios anteriores a la present aci6n de la soliCitud de inscr ipci6n, los que podran consta r en instrumen to pub lico a privado; 0, en su defecto, copia de la resoluci6n de adjud icaci6n de! titulo de propiedad expedido por la entidad competente acompa~ada de los tilutos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el momenta de la presentaci6n de la solicitud de inscripci6n ; c) Copia del certiflcado de informaci6n catastral 0, el certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el segundo y tercer parrafos del articulo 20", segun corresponda. Articulo 38.- Parce lac i6 n de predio rural de propiedad de Empresas Campesinas Asociat ivas Para la inscripci6n de la parcelaci6n de un pred io rural de prop iedad de Empresas Campes inas Asociativas ,debe cumpllrse con los siguientes requ isitos: a) Que el derecho de propiedad de fa Empresa Campesina Asociativa se encuen tre inserito en et Registro de Pred ios: 25 b) Que la Empresa Campesina Asocauva acuerde fa parcelaci6n en Asamb lea General con el vote conforme de no menos de los dos teretes de sus scccs naouee y que er acuerdo de des ignaci6n de representantes y otorgamiento de ccoeree para la suscripci6n de ra parcelaci6n se encuentre inscrito en el Registro de Personas Juridicas : c) Que se presente el documento privado que conlenga la descripci6n de la parcelaci6n otorgado par el representante le9al de la Empresa cernceeoe Asccativa, con intervenci6n del verificador inscr ito en el Indice de ventcaoores. y confirmas cernnceoee por Nctano: d) Copia del certificado de informaci6n catast ral 0, el certmcecc negativo de zona catastrada . el plano y memor ia descriptiva a que se refieren el segundo y tercer parrafcsdel articulo 20", eecoo ccrrespcnua. Articulo 46.- Independizac i6n de preoro rural La independizaci6n de predlos rurales se realiza en mente a documento privado otorgado por er crc cetenc. con firma cert ificada par notario, en el que se precise ran los datos a que se refiere er primer carrerc del articulo 41, en 10 que sea pernnente, acompai'iado de los certificados o pianos sequn los casos ecueotes a) Cuando el crecc a ocecenoue r se encuentra ubicado en una zona catastrada , se presentara el certificado de lnrorrnacion cetastrat a que se refiere el articulo 88° del Reglamento del Decreto l egislativo N° 1089 - Decreto Leqisfativo que eeteeece el Regimen Temporal Extraordinario de FormalizaciOn y Titulaci6n de Predios Ruraies, aprobado por Decreto Supremo N° 032 2Q08-VIVIENDA, otorgado par la autoridad competente, tanto del area a independ izar como del area remanente: b) Cuando e! predio a independizar se encuentra utscaoc en una zona no catastraca . se presentara el cemncaoc negativo de zona cataslrada emilkio par fa autoridad competente y, er plano cenrnemcc en coordenadas oficiales, con su respective cuadro de datos tecncos y memoria descripnva donde se indique el area, linderos y medidas penmetncas. elaborados y firmados por crcresrcner inscrito en ellndice de venncecc-es, tanto del area independizada como del area remanente. Art iculo 49.- Titulo que da mernc a la inscripci 6n de acumulaci6n de predios rurales La acumulaci6n de predios rurales se realiza en mente a documen to privado otorg ado por el propietaric . con firma certifica da por notario conteniendo la descopccn de las parcetas que se acumulan y de la parceta resunante. siempre que cumpla con los requisitos seli alados en los hteraies a) y b) del articulo 48, en 10 que resunepert inente, y se acompalie los certificados 0 pianos segun fos casos siguientes: a) Cuando los predios materia de acumulaci6n se encuen tran ubicados en una zona calastrada, se presentara el certificado de informacion catastral a que se refiere el articulo 88° del Reglamento del Decreto leg islativo N" 1089 - Decreto legislativo que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizaci6n y Titulaci6n de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N" 032-200B-V IVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del predio resu~ante como de los predios que se acumu lan; b) Cuando fos predios objeto de acumulacion se encuentran ubicados en una zona no calastrada, se presen tara el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad compet ente y, el plano perimetrico de acumulaei6n , en coordenadas oficiales , con su respective cuadro de dalos tecn icos elaborados y firmados por profeskmal inscrito en ellndice de Verificado res, en el que se indique el area, !inderos y medidas perimetricas tanto de los predios objeto de acumulacion como del predio resultante ". Registre se, comuniquese y publiquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 800324· '