跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 146/11/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 025/11/PRODUCE, Régimen provisional para la extracción del recurso jurel y caballa

颁布于 2011-04-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Prorrogan vigencia del Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel y caballa establecidc par R.M. N° 025-2011-PRQDUCE RESOLUCION MINISTERIAL ND 146-2011-PRODUCE Pagina 31 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Lima. 27 de abril de 2011 VISTOS: EI Oficio N° DE-100-124-2011-PRODUCE/IMP del 13 abril de 2011 del Instituto del Mar del Peru, el Informe N° 339-2011-PRODUCEIDGEPP-Dch del 18 de abril de 2011 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 069 2Q11-PRODUCE/OGAJ-rzara1e del 19 de abril de 2011 de la Oficina General de Asesorta Juridica; v, CONSIDERANDO Que. el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977. establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, corresponde al Estado regular el manejo integral y la ex plotaci6n racional de dichos recursos: Que. el articulo 9 de la citada ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos determfnara, sequn el tipo de pesquerfas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, por Decreto Supremo N° 011-2007 -PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. en cuya Primera Disposici6n Final. Complementaria y Transitoria se establece que el Ministerio de la Produccion. en base a las condiciones bioloqicas y oceanoqraflcas, podra autonzar temporatmente la extracclon de los recursos jurel y caballa, exceptuandose de 10 establecido en el numeral 7.6 del articulo 7 del citado Reglamento. Asimismo, sefiala que estos criterios podran adecuarse en raz6n de los reportes de las capturas por zona de pesca, asi como de los resultados de la evaluaci6n de los recursos que efectua e! Instituto del Mar del Peru - IMARPE; Que. en la Resoluci6n Ministerial W 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atenci6n a las recomendaciones del IMARPE remitidas en el Oficio N° DE-100-Q17 2011-PRODUCE/IMP. se estableci6 un Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el dia siguiente de su publicaci6n hasta el 31 de marzo de 2011. de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor eecala con permiso de pesca vigente para la extraccton de los recursos jural y cabana, cuyo listado de permisos de pesca vigente se encuentra en la paqina web del Ministerio de la Producci6n, ffjandose Iimites maxtmos de captura por cada recurso: Que. mediante la Resoluci6n Ministerial N° 035-2011-PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modificada per ta Resoluclon Ministerial N° 039-2011-PRODUCE, se dispone la suspensi6n de las actividades de extracci6n del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Regimen Provisional de extracci6n dispuesto por la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011 PRODUCE; Que. la Resoluci6n Ministerial N° 058-2011-PRODUCE publicada el 26 de febrero de 2011, modifica e! primer parrafo del articulo 2 de ta Resotucton Ministerial N° 025-2011 PRODUCE, determinando que el limite de captura establecido es de aplicaci6n para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y sera hasta la conclusi6n del Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel y caballa; ampliandose ellimite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas metricas: Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 099-2011-PRODUCE publicada el 20 de marzo de 2011, se suependleron. a partir de las 00:00 horae del dia siguiente de su pubtlcacton. las actividades de extracctcn del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Regimen Provisional de extracci6n establecido por la Resoluci6n Ministerial W 025-2011 PRODUCE Y modificado por la Resoluci6n Ministerial N° 058-2011-PRODUCE; Pagina 32 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, el Ministerio de la Producci6n precautoriamente dispuso. mediante la Resoluci6n Ministerial W 107-2011-PRODUCE publicada el 25 de marzo de 2011, la pr6rroga hasta el 30 de abril de 2011 en todo el litoral peruano de la vigencia del Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus). establecido par ta Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE Y modificado par ta Resotuclon Ministerial N° Q58-2Q11-PRODUCE. Aelmlsmo. S8 ampli6 el limite aplicable a las captures de embarcaciones de mayor escala, en aplicaci6n de la Primera Disposici6n Final. Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, hasta cincuenta y cinco mil (55,000) toneladas metricas del recurso jurel; Que. mediante la Resoluci6n Ministerial N° 124-2011-PRODUCE publicada el 10 de abr!l de 2011, se suependfo a partir de las 00:00 horae del dia siguiente de su publicaci6n, las actividades de extracci6n del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del mencionado Regimen Provisional de extracci6n; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 130-2011-PRODUCE publicada e! 13 de abril de 2011, constderando ta informacion alcanzada por el IMARPE en su Oficio N° DE -1 00 095-2011-PRODUCE/IMP, se ampli6 el limite de las capturas provenientes de las embarcaciones de mayor escala, hasta sesenta y dos mil (62,000) toneladas metricas para el recurso jurel, en el marco de 10 dispuesto en el mencionado Regimen Provisional de extracci6n; Que, a traves del Oficio W DE -1 00-124-2011-PRODUCE/IMP del 13 de abril de 2011, el IMARPE remiti6 el Informe denominado "Situaci6n Actual de los Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana al 11 de abril de 2011", en e! cue! senate que: (i) los desernbarquee acumulados de jurel y caballa provenientes de la flota industrial y artesanal, desde el 27 de enero hasta el 11 de abril de 2011, se estiman en aproximadamente 82.000 tone ladas, representando el jurel el 87% de las capturas (70,000 toneladas): (ii) la tendencia de las capturas diarias de jural fluctuaron entre las 250 y 3,000 toneladae, con promedfo de 1,400 toneladas/dta, mientras que en la caballa las cepturas tluctuaron entre 40 y 800 tone lades. con un promedio de 240 toneladas/dia; (iii) la estructura de tallas del jurel en el mes de abril, se presenta entre 27 y 34 cm., la moda fue de 30 cm., evidenciandose una disminuci6n en la presencia de juveniles; (iv) la estimaci6n de la biomasa de jurel obtenida durante el crucero de evaluaci6n de recursos pelaqicos. actualmente en ejecuci6n (marzo-abril de 2011). determin6 una existencia de 301,331 toneladas, 10 cual es superior a 10 observado a finales del ano 2010. Concluyendo que las observaciones efectuadas por diferentes operaciones cientificas reatlzadas por el IMARPE en e! periodo diciernbre 2010 - matzo 2011 y e! desarrollo del Regimen Provisional, ha permitido tener una mejor apreciaci6n sobre la distribuci6n y concentraci6n de los recursos jurel y caballa en aguas nacionales. especialmente, los resultados del crucero de evaluaci6n en actual ejecuci6n y los datos de la pesqueria en el periodo 28 de marzo - 10 de abril. indican sobre nuevas evidencias de una mayor disponibilidad de jurel, con 10 cual, es poeible arnpliar la extracci6n del citado recurso haste un nivel maximo de 120 mil toneladas para el periodo enero - junio 2011; Que, a traves del Informe de Vistos. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero en atenci6n a la comunicaci6n del Instituto del Mar del Peru. ha estimado adoptar precautoriamente medidas de ordenamiento pesquero. en aplicaci6n de 10 dispuesto en la Resoluci6n Ministerial W 025-2011-PRODUCE, prorrogando el Regimen Provisional de extracctcn de los recursos jurel y caballa haste el 30 de junio de 2011, a fin de mantener la actividad pesquera de los citados recursos con destino al consumo humane directo: Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y. De conformidad con las dfspoelclones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. asi como Pagina 33 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. aprobado par Decreta Supremo N° 011-20G7-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prorroqar hasta e! 30 de junio de 2011 en todo e! Htora! peruano. la vigencia del Regimen Provisional de extracclon de los recursos jural (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus). establecido par la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011 PRODUCE, modificado par la Resoluci6n Ministerial N° 058-2011-PRODUCE Y prorrogado par la Resoluci6n Ministerial N° 107-2011-PRODUCE, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2.- Ampliar el limite de captura para las embarcaciones de mayor escala que parttctpan en e! presente Regimen Provisional de extraccton. en aplicacion de la Primera Disposici6n Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero. aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, hasta ciento veinte mil (120,000) toneladas metricas del recurso jurel, manteniendose la vigen cia de las demas disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modificada por la Resoluci6n Ministerial N° 058-2011-PRODUCE. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones Regionales 0 Gerenctas Regionales con competencta pesquera, ta Dtrecclon General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspond an y velaran por el cumplimiento de 10 dlepueeto en ta presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales que se opongan a la presente. Articulo 5.- Disponer la publicacion de ta presente Resoluci6n Ministerial en e! Diario Oficial EI Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de ta Producclon Pagina 34

Resolución Nº 146/11/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 025/11/PRODUCE, Régimen provisional para la extracción del recurso jurel y caballa · Nelum