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Resolución Nº 145/12/PRODUCE - Veda permanente anual de la especie boquichico en la cuenca del río Pastaza

颁布于 2012-03-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, size, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. PRODUCE Establecen de modo permanente la epoca anuat de veda de la especie boquichico en la cuenca del rio Pastaza, ubicada en el departamento de Loreto RESOLUCI6N MINISTE RIAL NO 145-2012-PRODUCE Una. 29 de marzo de 2012 VlSTOS : El Oficio N" 670-2012-GRl ·DIREPRQ de Ia Oirecci6n Regional de Ia Producci6n del Gobiemo Regional de Loreto. er OficioN" 034-201'-IlAP-AOUAREC del Ins tltuto de Investigacion es de Ia Amazonia Perua na 1IAP, el tnforme N" 120-2012-PRODUCEJDGEPP·Och de Ia DirecciOn de Consumo Humano de la DirecciOn General de Exlra cci6n y Procesamiento Pesquero y er tnforme N" 27-2012-PRO DUCEIOGAJ-rzarale de la Oficina Gen eral de Asescna Jundsca : y. CONSIDERANDO: Que. et articulo 2" del Decreto Ley N° 25977 • Ley General de Pesce, eslablece que son patrenomo de la NaciOn los recursos hidrobiol6gi cos ccntemoos en las aguas junsdcclcnales del Per ij . En consecuencla. correspond e a! ESlado regular et manejo integr al y la e)(plota ciOn recco er de dlChos recursos, considerando que la aetlv idad pesquera es de interes naconat, Que , er articulo 9" de la cr tada Ley dispone q ue el MinlSteoo de la Producci6n, sabre la base de eveeoces cennacas disponlbles y de factores scccecoooncos. determinara seg iJn eltipo de pesccenas, los sist emas de ordenam.ento pesqoe ro. las cuotas de capt ura permiSible , las temporadas y zona s de ceece.ia reguladOn del esnerac pesquero, los metodos de pesca. las tallas mlnimas de captu ra y demas norm as que requiera n Ia preservaOOn y explolaci6n racional de los reaJrs05 hidrobiolOglcos: asmlSmo, que los derechos admlnlSl ratrvos OIorgados se sUJCtan a las medidas de ordenam.ento que medliJnte dlsposit ivo legal de caraet er general diCta el Ministeno : Que , per Oec1elo Supremo N" 015- 2009-PROOUCE se aprueba el Reglamento de Orden am.ento Pesquero de Ia Amazonia Peruana que tle ne por OOjeto estab!ecer las bases para el aprove cha mienlo racional y soslenible de los recursos hidrob iolOgicos y el desarrollo de Ia pesquer ia amazOnica , asimismo. garanllZar el equilibno dinamico enlre el crecimienlo econ Omico, el fomenlo de las inversione s y la conse rvaciOn de los recursos, incluy endo la proleccJ6n del ambiente y de la dl''o'ersidad blolOgica : Que, el numeral 4.6 del articulo 4° del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero eslablece que el Insl ituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana IIAP es la insti tuciOn de referencia cientl fica y tecnol6gica para la ordenac iOn pesquera de la regiOn amazOnica y que, ademas de esle Instrtuto , otras Instltuciones cientl flcas de reconocido prestigio y capacidad , podran bnnclar aSlslencia t~cnica y cient iflca para la gest lOn de los recursos pesqueros y de las pesque rla s de Ia Amazonia Perua na , en ClIyO caso deberan contar con la opiniOn favor able delllAP; Que ,elnumeral6.1 del art icu lo 6"del citado Reglamento de OrdenamlCnto Pesquero es tablece que el Mln,sleno de Ia ProducciOn, a propuesta de las Oirecciones Reg ionales de Ia ProducciOn con junsdicciOn en la Amazonia PenJana y.en fiJnciOn a los esludios de i llAP u otras instrtueiones de InvesllgaciOn, establece, medliJnl e ResoliJOOn MlniStena l, complementariamente a las medidas de ordenamiento pesquero diSpuestas en dicho reglamento. las taDas minmas de ext racciOn, acopio 0 almacenaJEl, transporle. procesamlCnto y comercaalizaciOn de especle$. el porcentaje de tolerancia de ejemplares menores a las laDas minmas. las zonas y temporadas de pesca, las epocas de veda, las zon as de reserva, las artes , aparejos, metodos y sIStemas de pesca perm rtidos 0 proMlidos, tamatlos de malia , asl como los regimenes de acce so a los recursos, Ia captura total permisible y Ia magnitud de es fuelZO de pesca ; Que, el art icu lo 3" de l Decreto Supremo N" 015- 2009 PROOUCE except !,)a de la derogatoria de las disposiCiones 14 contencas en ra Reeclu ccn Ministerial N" 147·200 1·PE, a las med iclas de ordenamiento pesquero esrecieceas per el numeral 4 3 de su art iculo 4° que estebe ce, entre cues . Ia taua minima de captura. accoo . transporte y comercializatiOn de la especie Prrx:/Iilodus nigricans boquiChico en 25 em. de Iongrtud a la horquilla ; Que , Ia OlrecciOn Reg IOnal de ta Prod LlCCiOn del GablCffiO Regional de Loreto, med iante OfiCIO de VlStOS remite el documenlo titulado °Resullados recoece de Trabajos de InvestigaciOn para er Oroenernentc de Ia Pesquerl a del 'boq uiChieo' Prochilodus nlgricans (Agassiz, 1829) y Otras eeceeee en Ia Cuenca del Pastaz a' elabor ado coojuntamente cce ia World IMld1ife Funcl tnc ., prese ntando los esuccs biolOgico pe squer os reaneeecs entre 2008 y 2010 en euece Rim achi y otros cuerpos de agua del letTitorio comunal de la etnia KanclOZi ubicados en la cuenca baja del rio Pas taza , en base a los ccaes solicita ges llOllar meccas de orde namienlo pesquero de la eeceee ProchIIodus n1grlcans, boquiChico, en Ia cuenca del rio Pastaaa . donde rep resen ts el 70 a 80 % de las captures : Que . en et cIocumenlo cilad o en el consid erando precedente se propene : a) establece r los meees de nov iembre a rnarzc de ceca al'lo com o veda tempo ral de cesca de ta espece Prochilodus nigricans . bcquctuco, en la cuenca del Pestaza.debido a su desarrollo reorcoucnvo. b) establecer com o talla minima de capture de 1a escece 28 em. de longi tud estandar 0 31 em. de 10nQitud total en la cuenca del rio Pastaza v.c) establecer en 4 la longitud de abertura de mana para ra red trampera 0 agallera usada en ra cesca de boquctucc en la cuenca del Pastaza: Que , er Instituto de Investigacio nes de la Amaz on ia Pe ruana - IIAP, a naves de l o nce de VIStOS rem lie e! docu mento denomi nado ' OpiniOn score los resullados de trabajo de investigatiOn para el cr denamiento de Ia pesquena del 'boqUiChlCXI' Prochilodus nigrlcans (Aga ssiz, 1829)yotres es peces en Iacuenca del Pastaza ".se tlalando que los resullados presentados lienen rescaaceeeuecc. se basan en los antlllS is reereaoos y que los indiCadores propuesl os para et croenamentc de Ia pesca estan bien definidos 'I son factibles de ser incluidos como med idas para el ordenamienlo adecuado de Ia pesque ria del boquichieo ProchiIodus nigrlcans en la cuenca del Pastaza , aseg urando de asta manera el manejo responsable de esta importante espeoe; Que, laDirecciOn Generald e Extra cciOnyProcesamienl o Pesq uero a traves del Informe de Vistos, en funciOn de los resullados de los esludios y propuesta presenlados por Ia DirecciOn Reg ional de la Prod LlCCiOn de Loreto , los cuales son validaoos per el Instituto de Investigaciones de la Amazom a Peruana - lIA P, inst itutiOn de rele rencla cie ntifica y tecnolOgica para la ordenaciOn pe squera de la regIOn amazOnica ,propone como med idas de ordenamiento pesque ro para la conservaciOn de l recurso boquichico Prochilodus nigricans en la cuenca de l rio Pastaza las siguiente s: (i) eslablece r de modo permanente . el perlodo comprendido entre el1 de noviembre y e131 de malZOdel ano siguiente, como fa epoca anual de veda del recurso, prohibiendo extraer, procesar, comefcializar, tfansportar y utihzar dicho recurso durante el citado perlodo, (ii) fijar en veint iocho centl metros (28 em.) de longitud es landar 0 tre lnta y un centimetros (31 em.) de longitud tota l la lalla min ima de captura, acopio, l ransporte y com erci alizaciOn de la especie y (iii) establece r en cuatro pulgadas (4") el tamano 0 Iong rtud minima de abertura de malla de las redes tramperas 0 agalleras uti lizadas en Ia pesca; Con el viSadOde Ia Vtceministra de Pesq uerla y de los Oirecl.ores Generales de Ia Direcci6n Gene ral de ExlraCCiOn y Procesamiento Pesque ro y de Ia Oficina General de A$esorla Jurldica; De conformidad con las dispos iciones contenidas en at Decreto Ley N" 259n - Ley General de Pesca. su Reg lamenl o, aprobadQ por Decreto Supremo !II" 0 12· 2001-PE Y el Reg lame nto de Organ izadOn y Funciones de l MlnlSterio de Ia ProducciOn, aprobado per Decreto Supremo !II"01~2006--PROOUCE; SE RESUELVE : A rticulo 1°,· Establecer de modo pe rmanen te , el period o com prendido entre el 1 de novtembre y al 31 de marzo del ano Slgutenta, como la ~poca anual de veda de la especie boqu ichico Prochilodus nigrican s en Ia cue nca de l rio Pastaza ubieada en el departamento de Loreto ; quedando proh ibido ex lra er. procesar, comercializ ar, 15 transportar y ulilizar dieho recursc durante er citado penodo. Articul o :ZO.- Para 18 temporada 2011 - 2012, la prohibici6n de exneer. proce sar, comercializar, transportar y utilizar et recursc boqccncc Prochi/odus nigricans de ta cuenca del rio Paslaza establecida por el articulo 1° de la presente Resclu cc n Min isteria l entra en v;geneia a partir de l dla Siguienle de su publicaciOn, Articulo 3°. Las pers onas naturales y jur ldiCas que a la fecha de publiCaCi6n de la presente Resoluci6n MIniste rial cuenten con un stock comercial de boqui chico ProchikxJus rogncans procedente de la cuenca del rio Pastaza . en cuaquer esteee de conservaci6n. tenen un plaza de diez (10) eras cale ndano. contados a partir de Ia dicha recna . para erecma r su comercializaCi6n, previa verificaci6n de Ia DifecciOn RegiOnal de la Producci6n del Goblefl1o Regiona l de loleta Arti culo 4°. Dejar sin erecto para Ia cuenca del rio Pastaza Ia la Ra minima de Ia espece boquictnco Prochilodu$ nigrlcans esteeeeea pol' el numeral 43 del articulo 4° del Reglamento de croenenentc Pesqu ero de Ia Amazonia Perua na aprobado por Ia Reso loci6n MiniSteria l N" 147-2001 -PE Yfijar en veintiOChO centime tros (28 em.) de Iongrtud esttll'ld ar 0 treinta y un cenlimetros (31 an.) de Iongrtud tol alla tenaminima de cap tura. acopio. transcorte y comercializaciOn de diCha eseeee para Ia cuenca del rio Pastaza. Artic ul o 5°.- Establecer en ccatrc pulgadas (41 er Iamar.o 0 Iongrtud minim a de abertura de malta de las redes tramperas 0 agalleras util iZadas en Ia pesca del reccrscboQuichico ProchIlodus mgrlcans en Ia cuenca del rio Pastaza. A rticulo 6".- La DirecciOn ReglOl'lal de Ia Producci6n del Gobiemo Region al de LorelO efeduartl las acoones neoesa rias de seguimienlO. control Y vigi lancia para el cumphmiento de 10 diSpuesto en Ia presenle Resoluci6n MmiSterial y coordinartl el apoyo de las Organizaciones Kandozi de la cuenca del Pastaza . del dlstnto del mismo nombre. en dicha s accion es. a traves de su Comrte de Control y VIQilanci a Pesquera Articu lo re.- Las personas naturales y jurld lCaS que con lravengan 10 d iSpuesto en la pres ente Resoluci6n Ministena l. seran sanoonadas de acuel'do a 10 dlspuesto por el Decreto Ley N" 25gn - Ley General de Pesca . su Reglamento. aprobad o par Decreto Supremo N" 012 2OQ1-PE. el Reglame nto de Inspecciones y Sanclon es Pesqueras y ACtllcolas (RIS PAC). aprobado por Decreto Supremo NO 016·2007-PRODUCE Y demas normas sancionad oras vigentes Art icu lo 8°.- Las Direccione s Ge nerales de Segu imiento . Co ntrol y Vigilancla y de Extra cci6n y Procesamiento Pesqu ero del Mmisteno de la Produ cciOn. la Direcc iOn Regional de la Proc!ucciOn del Gobierno Regional de Loreto. los Ministerios de Defensa y del Interior. las Mun icipalidades. ellnstrtuto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - lIAP, en el tlmbrto de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realiZaran las acciones de difusi6n que correspondan y vela ran por el estricto cumplimiento de 10 establecido en la presente ResoluciOn Ministerial. Reglstrese, comun lquese y publlquese JOsE: URQ UIZO MAGGIA Min istro de la Proc!ucci6n Aprueban Incorporacion definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de Pesquera Dona Carolina SoA. RESOLU CION DIRECTORA L N° 028 -2012-PRODUCEIDGEPP Lima . 17 de enero del 2012 VlSTOS: Los escritos de Reglstro N" 00073192-2011 , adJuntos 02. de fechas 05 de setiembre . y 07 de oct~re del 2011 , presentados par Ia ernpresa PESOUERA DONA CAROLI NA SA: Memorando N" 1242- 2Ot1- PRODUCEf OGnE con eI lnforme N" 89-201t -PROOUCEfOGEPP/ OGTIEJQEJRJFP,y Memorando N'" 1459-20 11-PRODUC Ef OGTIE con ellnforme N° t08-20tt -PRODUCE /DGEPPI OGilEI OEIRJFP emi tidos por te o ncroe General de Tecncloqra de la lnfcrmacen y Estadlstica CONSIDERANDO: Que . med iante Decretc Leg islat ivo N" 1084 . se promu lgO la Ley sobre Umrtes Maximos de .c ectcre par Emearcaccn. estabiece occse un mecanisme de crdenamientc pesquero aplicable a la extracciOn de los recurscs anchoveta y ancnoveta blanca cesuoaca al consumo huma no inclirecto. con Ia finalidacl de mejorar las condiciones para su modernizatiOn yescerce: promover su desarrollo sosten iclo como fuente de alimentaciOn. eecec e ingresos : y aseg urar un apravechamiento respo nsable de los recursos hiclrobiolOgiCOs. en armenia coo la prese rvaciOn del medICI arreente y la con servaci6n de la biod iversidad : Que. med iante pecreic Supremo NO 021-2003 PRODUCE . se aprobO el Reglamen to del Decre to Leg islatrvo N" 1084 - Ley sabre Llmrtes Maxm os de Captura par Embarcaci6n. que ccotene normas cornplem entarias del Decreto Leg islat ivo NO 1084 - Ley sabre Llmrtes Mtlxmos de C3plura por Embarcaci6n , estableciendo los procedm ientos para Ia aplicaci6n del regimen de ordenamiento pesquero aplicab le a Ia estracconeest oeee al Con sumo Humane Indll"edo de los recursos anctcveta y ancocveta blanca : Que . el numeral 2) de l arUCtlIo 7" de Ia Ley sabre Umrtes Mtlximos de C3ptura par EmbarcadOn, aproba da par Decre to LegiSlat iVo NO 1084 , establece que . en el case de que Ia embarcaciOn que sirYiOde base para su calculo y determ inaciOn inicial sea desm anlelada (desguazada) , ded icada de manera definrtiVa a otra pesqoerta u obteng a una autoriza ciOn de incremento de IIota para operar Ia embarcaciOn mediante Ia sust~uci6n de igual volu men de capa cidad de bodega de la nota existente . en Ia extracciOn de recursos plenamente explotados , en recuperaci6n y SUbexplotados .. 0 el armador acredrte que dlcha embarcaci6n ha side mexM c.ada para ser utihzada para olros fines y no real iZara adividades pesqueras. el tota l PMCE podr tl ser asociacto e incorporado a otra U OIras embarcaciones del mismo armador de manera definrtiva: Que, el numera l 1) del art iculo 16'" del Reg lame nto del Decreto Legi slativo N" 1084 - Ley sabre Umrtes Maximos de Captura por EmbarcaciOn aprobacto par Decreto Supremo N" 02 1-2CJ08.PRODUCE. establece que. ·A fin de asocia ro incorporar de manera de finitiva el PMCE fijado para una Emba rcaci6n a otra u OIras Embarcaclones del mismo armad or que CtIenten con permi so de pes ca para los ReCtlrsos . el armad or debe ra comu nicar al Minisle rio su decisi6n en dicho sentido, cumpliendo los sigu ientes requisrtos mlnimos: t ) Acred~ar que la Embarcaci6n que sirvN; de base para el c<'!lculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el nume ral 2 del articulo 7 de la Ley. mediante la acredrta ci6n de haber parqueado la Embarcaci6n hasta consegw (i) autorizaci6n de incremento de flota 0 permiso de pesca para dic!la EmbarcaciOn en otras pesquerlas. indicando el numero de la resoluci6n correspondiente: 0 , (ii) conseguir que la Autoridad Marit ima proceda a la desmantelaciOn o modiflcaciOn de la Embarcaci6n para otros fines , de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. ( ...r: Que , el art iculo t 7" del Reg lamento del Decreto Legislat ivo N" 1084- Ley de Llmites Max imos de Captura par Embarcacl6n, aprobado par Decreto Supremo N" 021 2008-PRODUCE , estab lece que. la embarcaci6n cuyo PMCE ha side asociado 0 incorporado defin itivamente a otra u ol ras embarcaciones queda rtl imped ida de realizar aetividade s ext rad lvas del Recurso dentro del <'!mbito marit imo nacional. qUedanclo su perm iSo de pesca . incremento 1I00a o. de carresponder. el derecho de sustrtucl6n de bodega suspendidos durante la vigenc ia de la Med icla de Ordenamienlo Pesquero. segun 10 establecido en el artiCtlIo 200 del presente Regla mento. La OirecciOn General de Extra cciOn y Procesamienl o Pesq uero debertl remrtll'" a IaAutoridad Maritima Ia relaciOn de Emba rcaciones cuyos derech os .administrativos han side suspendidos por haber side asociadas 0 incorporados de finitivamenle a OIra embarcaciOn pesquera, a efeaos de las acciones de fiscal iZaci6n y control bajo el tlmbrto de su competenCia: Que. asirTllSffiO. el articulo 200 del citado Reglamento, establece Que en el caso de tratarse de asociaci6n 0 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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