Resolución Nº 145/09/PRODUCE - Da por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza
颁布于 2009-04-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Itl 'j)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Dan porfinalizada la veda reproductiva del recurso merluza dispuesta par R.M. N° 047-2009 PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL N° 145·2009-PRODUCE Lima, 2 de abril de 2009 VISTOS: el Oficia N° DE-100-081-2009-PRODUCE/IMP mediante el cual se alcanza el Informe "Pesca Exploratoria de Merluza 23 al 25 de marzo de 2009, Puerto Pizarro (03 0 30' LS) a Punta La Negra (06 0 00' LS)", e! Informe N° 199-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 026-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica: CONSIDERANDO Que, conforme a 10 dispuesta en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de Interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos determinara. sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamlento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, par Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el prop6sito de lograr su recuperaci6n en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompafiante, tentendo en cuenta sus caractertstlcas bioloqicas y poblacionales, conelderando los principios de pesca responsable, la conservaci6n del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de ta Resoluclon Ministerial N° 874-2008-PRODUCE del 30 de diciembre de 2008. se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ana 2009, en el marco del cual se autoriz6 la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el area maritima comprendida desde e! extreme norte del dominic maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' Latitud Sur, edemas se fij6 la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas: Paqina 19 Itl 'j)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, mediante el articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 047-2009-PRODUCE del 30 de enero de 2009, S8 estableclo ta veda reproductlva del recureo merluza y se suspendi6 la actividad de extracci6n del citado recurso. a partir de las 00:00 horas del 16 de febrero de 2009, en el area maritima comprendida desde el extreme norte del dominic maritima del Peru y el paralelo 06° 00' Latitud Sur; Que, per Resoluci6n Ministerial N° 126-Z009-PRODUCE del 19 de marzo de 2009, 5e modifie6 el articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 047-2009-PRODUCE respecto al area maritima, quedando establecida la veda reproductiva del recurso merluza a partir de las 00:00 horas del 21 de marzo de 2009, en el area maritima comprendida entre los paralelos 04° 30' 01" Y 06° 00' 00" Latitud Sur; asimismo, se dej6 sin efecto el articulo 4 de la Resoluci6n Ministerial N° 047-2009-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio N° DE-100-081-2009 PRODUCE/IMP del 1 de abril de 2009, alcanzo ellnforme "Pesca Exploratoria de Merluza 23 a! 25 de marzo de 2009, Puerto Pizarro (03 0 30'LS) a Punta La Negra (06 0 00' LS)", en el cua! informa que el recurso mantiene similar distribuci6n que la observada en la Operaci6n Merluza XIV con un Iigero incremento de tallas mayares en el estrato mas profundo (>100 bz): sin embargo al sur del paralelo 05° 30' Latttud Sur se observe baia disponibilidad de merluza y aelmtemo. los indicadores reproductivos evidencian el progresivo descenso de sus valores. por 10 que recomienda dar por finalizada la veda reproductive del recurso merluza dispuesta por la Resoluci6n Ministerial N° 047 2009-PRODUCE, modificada por la Resoluci6n Ministerial N° 126-2009-PRODUCE Y autorizar la actividad extractive de este recurso en el area comprendida desde e! extremo norte del dominic maritime del Peru y el paralelo 05 0 30' Latitud Sur; De conforrnidad con las dlsposiciones contenldas en e! Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza. aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE as! como en ejercicio de las atrfbuclones conferidas por e! Decreto Legislativo 1047 y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; v. Con el visado del Viceministro de Pesquerta, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jurfdica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por finalizada la veda reproductive del recurso merluza dispuesta por la Resotucton Ministerial N° 047-2009-PRODUCE, modificada par ta Resoluclon Ministerial N° 126 2009-PRODUCE. Articulo 2.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, las actividades de extracci6n del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominic marttimo del Peru y el paralelo 05° 30' 00" Latitud Sur, siendo de aplicaci6n en todos sus extremos las dieposiciones establecidas en el marco del Regimen Provisional autorizado por la Resoluci6n Ministerial N° 874 200B-PRODUCE, Articulo 3.- Prohibir a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluclcn Ministerial, ta actividad extractive del recurso merluza en e! area maritima ubicada al sur del paralelo 050 30' 00" Latitud Sur. La prohibici6n comprende el desarrollo de actividades extractives por parte de la ffota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Paqina 20 Itl 'j)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 4.- La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otcrqara autortaaclon de zarpe para realizar actividades extractives del recurso merluza en el area de prohibici6n dispuesta en el articulo 3 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 5.- La actividad pesquera arteeanal esta exceptuada de la prohibicion dispuesta en el articulo 3 de la presente Resoluci6n Ministerial. Las embarcaciones pesqueras artesanales continua ran ejerciendo actividad extractiva del recurso merluza, s610 sf cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel a palangre en sus operaciones de pesca. Esta prohibido el usa de artes 0 aparejos de pesca distintos al espinel 0 palangre para la extracci6n de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Articulo 6.- EI procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala se efectuara unicamente en los establecimientos industriales pesqueros que hayan suscrlto el Convenio de Fie! y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resoluclon Ministerial N° 874-2008-PRODUCE. Articulo 7.- EI Institute del Mar del Peru - IMARPE, efectuara el seguimiento de la pesquerta del recurso mertuza, debiendo lntormar y recomendar al Ministerio de ta Produccton las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Articulo 8.- EI seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Sequimiento Satetltal. sin perjuicic de las labores que reaftcen los lnspectores de la Direcci6n General de Seguimiento. Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de la Producci6n de Tumbes, Piura y Lambayeque. Articulo 9.- EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado per Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reqlarnento de tnspecclones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007 PRODUCE y demas normatividad pesquera aplicable. Articulo 10.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n de Tumbes, Piura y Lambayeque, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Mlnfsterto de Defense y la Autoridad Portuarta Nactonal centro del ambito de sus reepecttvas competencias y jurisdicciones realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran por el estrtcto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comunlquese y publiquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Otorgan permiso de pesca a Tecnol6gica de Alimentos S.A. RESOLUCION DIRECTORAL N° 183-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 13 de matzo de 2009 VISTO: EI escrito de registro N°s. 00015655-2009, 00015655-2009-1 y 00015655-2009-2 de fechas 27 de febrero, 06 y 12 de marzo del 2009, respectivamente. presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALiMENTQS SA CONSIDERANDO Paqina 21