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秘鲁的法律

Resolución Nº 140-2016-PRODUCE ─ Plan de manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales en el departamento de San Martín

颁布于 2016-04-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture, Water
关键词
inland fisheries, freshwater fishes, aquaculture, invasive alien species, aquatic animals, freshwater pollution, pollution control

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 583701NORMAS LEGALESMiércoles 20 de abril de 2016 El Peruano / PRODUCE Aprueban Plan de Manejo para el cultivo de Tilapia en ambientes artificiales en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2016-PRODUCE Lima, 19 de abril de 2016 VISTOS: El Memorando N° 1494-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe N° 113-2016-PRODUCE/DGP Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 0067-2016-PRODUCE/OGAJ cmoulet de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2000-PE, se autoriza la siembra y cultivo de la especie Tilapia en ambientes artifi ciales del departamento de San Martín, señalándose además que mediante Resolución Ministerial, se establece las disposiciones correspondientes para la adecuada implementación, pudiendo establecer Planes de Manejo en ambientes artifi ciales, con el fi n de optimizar el rendimiento de la citada especie, en concordancia con la preservación y la minimización de los riesgos de llegada del citado recurso a ambientes naturales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2000 PE se aprobó el Plan de Manejo de la Tilapia en el departamento de San Martín, a fi n de promover el desarrollo sostenible del cultivo de Tilapia en el departamento de San Martín, proporcionando los instrumentos técnicos que permitan manejar la especie, con el objeto de optimizar su rendimiento y minimizar los riesgos actuales y potenciales de su llegada a los ambientes naturales y subsiguiente aclimatación e instalación; Que, el Decreto Supremo N° 011-2006-PRODUCE prohibió la siembra y cultivo de Tilapia en ambientes naturales en toda la cuenca del Amazonas; autorizando el desarrollo de actividades de acuicultura (cultivo y repoblamiento) con la especie Tilapia Nilótica (Oreochromis niloticus) en el Lago Sauce, ubicado en el distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín, como excepción única a la prohibición establecida en el artículo 1 de dicho Decreto Supremo, debiendo el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establecer el Plan de Manejo en el Lago Sauce, con el fi n de optimizar el rendimiento de la citada especie, en concordancia con la preservación y la minimización de riesgos de llegada del citado recurso a la Cuenca del Río Huallaga y subsiguiente aclimatación e instalación; Que, el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprobó la Ley General de Acuicultura, prescribe que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectores asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada con Decreto Legislativo N° 1047, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1195, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería y acuicultura. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE). Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL); Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, sobre la base del informe Técnico N° 126-2016-PRODUCE/DGCHD DIAC-effy, de la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, es de la opinión que resulta viable la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe el Plan de Manejo para el cultivo de Tilapia en ambientes artifi ciales en el departamento de San Martín; Que, a fi n de disponer estrategias técnicas y difundir las buenas prácticas en acuicultura para favorecer el desarrollo productivo del cultivo de Tilapia, así como optimizar el desempeño ambiental, social y sanitario del cultivo de Tilapia en el departamento de San Martín, resulta necesario aprobar un nuevo Plan de Manejo; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan de Manejo para el cultivo de Tilapia en ambientes artifi ciales en el departamento de San Martín, 583702 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de abril de 2016 / El Peruano el mismo que consta de once (11) artículos y que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 328-2000-PE. Artículo 3.- Cumplimiento La Dirección Regional de la Producción o la que haga sus veces del Gobierno Regional de San Martín y la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación del Plan de Manejo Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1369724-1

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