Resolución Nº 139/98/PE - Modelo de convenio por el que se garantiza el fiel cumplimiento de obligaciones contenidas en la Resolución Nº 319-98-PE
颁布于 1998-07-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, contracts, legal proceedings/administrative proceedings
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Lima, martes 7 de julio de 1998 pag. 161847 Aprueban modele de convenio par el que se garantiza el fiel cumplimiento de obligaciones contenidas en la R.M. N!! 319·98-PE RESOLUCIONDIRECTORAL N'139·98·PElDNPP Lima, 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: .Que mediante Resolucion Ministerial N°319-98-PE de fecha 26 de junio de 1998, se establece el regimen provi sional para el acceso a la extraccion de calamar gigante 0 pota de manera excepcional al Plan de Ordenamiento del Calamar Gigante 0 Pota, el mismo que regira hasta el 31 de diciembre de 1998; Que el Articulo 2° de la citada resolucion dispone que las empresas que cuentan con licencia de operacion otor gada por el Ministeriode Pesqueria para laelaboracionde productos pesqueros congelados, podran contratar, bajo cualquier modalidad que permita la legislacidn vigente, con armadores de buques calamareros de bandera nacio nal como buques de bandera extranjera que se dediquen a la extraccion de calamar gigante 0 pota en aguas juris diccionales peruanas, destinando la materia prima a la elaboracion de productos congelados u otros productos procesados para consumo humano directo para el merca do local 0 la exportacion, debiendo ademas cumplir con las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota aprobado por Resolucion Ministerial N"047-98-PE; Que el Articulo 8°de la referida Resolucion Ministerial senala que el recurso calamar gigante 0 pota solo podra ser procesado en los establecimientos industriales pes queros con licencia de operacion otorgada por el Ministe rio de Pesqueria, parael procesamiento de congelado, que hayan suscrito ante la Direccion Nacional de Procesa miento Pesquero un Convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma; Que el mismo articulo a que se hace referencia en el considerando precedente, se confiere a la Direccion Na cional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pes queria la facultad de aprobar mediante Resolucion Direc toral el modelo de convenio correspondiente, con la opi nion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a 10 establecido en la Resolucion Ministerial N"319-98-PE; SE RESUELVE: Articulo r· Aprobar el modelo de Convenio a suscri birse ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pes quero del Ministerio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligacio nes contenidasen la ResolucionMinisterial N°319-98-PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°. Los establecimientos industriales pes queros con licencia de operacion que deseen acogerse a 10 dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 319-98-PE de beran presentar a la Direccion Nacional de Procesamien to Pesquero del Ministerio de Pesqueria: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Procesa miento Pesquero. b) Originaly tres copias del Convenio, segun modelo del anexo, llenado y suscrito porel representante legal de la personajuridica titular del establecimiento industrial pesquero. . c) Copia simple del documento en el que consten los poderes para representar a la persona juridica debida mente inscrito en el Registro correspondiente. Articulo 3°.· La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, previa evaluacion de los documentos presenta dos de acuerdo al articulo anteriory a la verificacion de las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N° 319-98-PE, publicara la relacion de establecimientos industriales pesqueros que han suscrito el mencionado convenio. La empresa, podra recabar una copia de dicho convenio, en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) ANEXO CONVENIO DE GARANTIA DE FmL Y CABAL CUMPLIMmNTO DE LAS OBLIGACIONESYNOR MAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINIS TERIAL N' 319·98·PE POR LA QUE SE ESTABLE CE EL REGIMEN PROVISIONAL PARA ELACCE SO A LAEXTRACCION DEL CALAMARGIGANTE o POTADESTINANDO LAMATERIAPRIMAA LA ELABORACION DE PRODUCTOS CONGELADOS U OTROS PRODUCTOS PROCESADOS DESTINA DOSALCONSUMOHUMANO DffiECTOPARAEL MERCADO LOCAL 0 LAEXPORTACION. Conste por el presente documento, el Convenio que celebrande una parte el MINISTERIQ.DE PESQUERIA Pag.161848 Lima, martes 7 de julio de 1998 con RUC N° 13137196, con domicilio en calle Uno Oeste N° 060 Urb. Corpac, San Isidro Lima, representado por el Director Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio Pesqueria, a quien en adelante se Ie denomi nara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Estableci miento Industrial Pesquero . .................. , con Licencia de Operacionotorgada median te R.M./R.D. W...................... con RUC N° ,domicilio ...............................................................................represen tado por , identificado con Libreta Electoral N° , con poder inscrito en , de los Re gistros Publicos de , a quien en adelan te se Ie denominara "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULAPRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N"319-98-PE, mediante la cual el Ministerio de Pesqueria dispone que el recurso calamar gigante 0 pota solo podra ser procesado en los establecimientos industriales pesqueros operativos con licencia de opera cion vigente y que hayan cumplido con suscribir ante Ia Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Mi nisterio de Pesqueria el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma y las establecidas en el Plan de Ordena miento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, aprobado mediante Resolucion Ministerial N"047-98-PE. CLAUSULASEGUNDA: OBJETO EI presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los establecimientos industriales pesqueros. comprendidos en Ia ResoIuci6n Ministerial N"319-98-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripci6n del presente Convenio genera a cargo del representante legal del Establecimiento Industrial Pesquero las siguientes obligaciones: a. Contar con Licencia de Operacion vigente para el procesamiento de productos pesqueros otorgada por el Ministerio de Pesqueria de conformidad al Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento; b. Estar operativa y contar con una constancia de haber cumplido con el Programa de Verificaci6n y Certi ficaci6n de la Capacidad de Operacion Instalada de la Planta de Procesamiento Pesquero, establecido por el Decreto Supremo N"002-97-PE y la Resoluci6n Ministe riaIN°089-97-PE; c. Orientarexclusivamente el recurso calamargigante o pota para el procesamiento de productos para consumo humano directo destinados parael mercado local 0 para la exportacion; d. Recibir el recurso calamar gigante 0 pota solo de los buques calamareros de bandera nacional 0 extran jera, que hayan sido contratados bajo cualquier moda lidad contractual por empresas con fines de abasteci miento de materia prima para elaboracion en tierra de productos de consumo humano directo destinados al Mercado local 0 la exportacion y cuyos armadores ha yan suscrito el Convenio correspondiente ante la Direc cion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesque ria, dichas embarcaciones deberan acreditar el permiso de pesca vigente; e. Brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesquero a la entidad que se encargue de Ia verificacion de artes de pesca, sistema de preservacion a bordo y vohimenes de descarga de las embarcaciones calamareras de ban dera nacional 0 extranjera y de las inspecciones tecni cas de la actividad de procesamiento de los estableci mientos industriales pesqueros dedicados a la elabora ci6n de productos congelados u otros productos proce sados para consumo humano directo, asi como a los inspectores acreditados por los 6rganos del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y Subregio nales de Pesqueria; f. Cumplir con las demas normas establecidas en la ResoIuci6n Ministerial N"319-98-PE y en las correspon dientes al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, aprobado mediante Resolucion Ministe rial N"047-98-PE; y, g. Presentar dentro de los quince (15) dias siguientes al mes vencido, ala Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, con caracter de declaracion jurada el "Formulario de Recepcion y Proce samiento del recurso CalamarGigante 0 Pota", que forma parte integrante del presente Convenio. CLAUSULACUARTA: COMPROMISOGENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar el procesamiento del recurso calamar gigante 0 pota confor me al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento del recurso hidrobiol6gico objeto del presente Convenio. CLAUSULAQUlNTA: COMPROMISOSESENC~S a. "LA EMPRESA" declara asumir como compromi so esencial de este Convenio, el cumplimiento de la Resoluci6n Ministerial N° 319-98-PE Ylas condiciones dispuestas en la misma, asi como las establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial N° 047 98-PE. b. "LA EMPRESA" declara asumir como compromi so esencial, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dara lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue Ia Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspension. CLAUSULASEXTA: PLAZO DE DURACION EI presente Convenio tendra como plazo maximo de duraci6n, la vigencia establecida en el Articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 170-98-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Conve nio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los dias del mes de de mil novecien tos noventiocho. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Procesamiento Pesquero POR LA EMPRESA Lima, mattes 7 de julio de 1998 M1N1STERIO DEPESQUERIA DlRECCION NACIONAL DEPROCESAMIENTO PESQUERO pag. 161849 DECLARACION JURADA DE LARECEPCION YPROCESAMIENTO DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE 0 POTA POR CONVENIO YSEGUN REGIMEN PROVISIONAL R.M. N"319-98-PE RAZON SOCIAL: UBIC. PLANTA : ACTIVIDAD FECHA MATERIA PIlIIA MATERIA PRIMA DlJCCIIllI """"ELADO DESDlOYCAIl1'IMD RECEPCIONADA PROCESADA TIPO N'8OlSAI PE9QtIOLSA DECALAIIAR GIGANTE 0 ARIIADOIl EIIIlARCACION ESPECE CANT. ~) ESPECE CAHT.(l) CAJA CAJA POTA RESlllUAL Representante delaPlanta MINISTERIO DEPESQUERIA MINISTERIO DEPESQUERtA DlRECCION NAClONAL DEPROCESAMIENTO PESQUERO DECLARACION JURADA DE LARECEPCION YPROCES~MlENTO DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE 0 POTA POR CONVENIO YSEGUN REGIMEN PROVISIONAL R.M. N"319-98-PE RAZON SOClAL : UBIC. PLANTA : FECHA MATERIA PAllIA MATERIA PRIMA PROOUCClOII EIUTADO DESDlOYCA/ITIlAD REcePC PROCfSAIIA TIPO LATASICAJA N'CAJAS DECALAMAR GIGANTE 0 AIIIIADOR EJIIlARCACION E51'£CE CANT.(t ESPECE CANT. ~) POTARESIOUAL Representante delaPlanta Firma ySello 7481