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Resolución Nº 138-2016-SERFOR ─ Lineamientos para la articulación de las autoridades en el ejercicio de su potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

颁布于 2016-06-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
institution, inspection, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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文本

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  1. 590089NORMAS LEGALESLunes 20 de junio de 2016 El Peruano / Aprueban los “Lineamientos para la articulación de las autoridades en el ejercicio de su potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 138-2016-SERFOR-DE Lima, 17 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 005-2016-SERFOR-DGPCFFS DPR, de fecha 12 de enero de 2016, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 146-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha, 10 de junio de 2016, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que las normas que expide el SERFOR son aprobadas por Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, el artículo 145 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1220, le otorga potestad fi scalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, establece que el SERFOR fi scaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento; Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, debe fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia y sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento, respetando las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), los gobiernos regionales y gobiernos locales y otros organismos públicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1085, Ley de Creación del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, establece en el numeral 3.7 de su artículo 3 que constituye una función de OSINFOR, entre otras, “ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre”; Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, le asigna facultades técnico normativas al SERFOR, para establecer lineamientos que aseguren la gestión del uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, entendiéndose como gestión al conjunto de acciones que se realiza para dirigir procesos, organizar y administrar los recursos forestales y de fauna silvestre; por tanto, los procesos de zonifi cación y ordenamiento, otorgamiento de derechos, aprobación de instrumentos de gestión, monitoreo y fi scalización de esta actividad, forman parte de este sistema funcional de gestión; Que, el artículo 12 de la referida Ley, crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); sistema funcional integrado por los ministerios y los organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y gobiernos locales; y por los comités de gestión de bosques reconocidos. Es objeto de este sistema, la integración funcional y territorial de las políticas, normas e instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre; Que, por otro lado, con respecto al ejercicio de la potestad sancionadora, el numeral 229.1 del artículo 229 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones ahí previstas disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. Asimismo, el numeral 229.2 señala que las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título IV sobre el procedimiento sancionador se aplican con carácter supletorio a los procedimientos establecidos en leyes especiales, las que deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refi ere el artículo 230, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador; Que, si bien es cierto la legislación forestal y de fauna silvestre ha reconocido expresamente las competencias de las autoridades del sector para ejercer su potestad sancionadora e incluso regular sus propios procedimientos; es menester que el SERFOR, en su calidad de autoridad técnico normativa a nivel nacional y ente rector del SINAFOR, oriente y dicte las reglas de articulación entre las autoridades involucradas en la fi scalización y sanción de las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, a efectos de que la aplicación de los procedimientos sancionadores que llevan a cabo cumplan con la garantías que ofrece el debido procedimiento y los demás principios generales establecidos en la propia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; en este último caso, con respecto a la protección y acreditación del origen legal del Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Dicha articulación es trascendental toda vez que las decisiones represivas, disuasivas o correctivas que cualquiera de las autoridades competentes establezcan en sus respectivos procedimientos, repercute directa o tangencialmente en la actuación de las demás; Que, asimismo, resulta conveniente regular específi camente las actuaciones en el procedimiento 590090 NORMAS LEGALES Lunes 20 de junio de 2016 / El Peruano administrativo sancionador que llevan a cabo los órganos competentes del SERFOR para determinar las responsabilidades administrativas por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, las mismas que serán aplicadas supletoriamente por las demás autoridades forestales y de fauna silvestre señaladas por la Ley; Con el visado del Director de Política y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la articulación de las autoridades en el ejercicio de su potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador” que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La referida resolución y los “Lineamientos para la articulación de las autoridades en el ejercicio de su potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador” son publicados en el Portal Electrónico Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1394494-1

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