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Resolución Nº 138/01/PE - Régimen provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota

颁布于 2001-04-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, policy/planning, molluscs, seasons, foreign fishing, fees/royalties, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, authorization/permit

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文本

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2001-PE Establecen Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante Lima, 16 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, en su Artículo 29 establece las condiciones para la explotación eficiente de los mismos, entre las cuales se señala el cumplimiento por parte del titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, así como cumplir con la legislación especial y con la retribución económica correspondiente, manteniendo al día el derecho de vigencia; Que el Artículo 8 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el país y estará sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que el Artículo 47 de la Ley General de Pesca precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el pafs, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre procedimientos de inspección y control; Que el inciso c) del Artículo 48 de la citada Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la pesca de recursos de oportunidad, altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, establece en el numeral 2.2 del Artículo 2 que para el caso de embarcaciones de bandera extranjera los permisos de pesca para la extracción del calamar gigante o pota, se podrá otorgar en el marco de regímenes provisionales de acceso de carácter temporal aprobados por Resolución Ministerial, durante los cuales se otorgarán los permisos a cada armador, estableciéndose en dicha Resolución el monto de los derechos y las demás condiciones de acceso; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-124 2001-IMP/PE del 10 de abril del 2001, informa que la actual disponibilidad del calamar gigante o pota permite continuar con una explotación racional del mismo durante los próximos meses, razón por la cual, es conveniente establecer un régimen provisional que regule dicha actividad extractiva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001.(*) (**) (***) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 308-2001-PE publicada el 07-09-2001, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año en curso el Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. (**) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 413-2001-PE publicada el 11-12-2001, se prorroga hasta el 31 de marzo del 2002 el Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 107-2002-PE, publicada el 20-03-2002, se prórroga hasta el 30 de junio del 2002 el Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota Artículo 2.- Para acogerse al Régimen previsto en esta Resolución, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberán sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2000-PE. La carta fianza a que se refiere el requisito Nº 8, se emitirá por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado según Tonelaje Neto (TN) de la embarcación y debe ser de carácter solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, con vigencia hasta los treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de Pesquería. (*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 107-2002-PE, publicado el 20-03-2002, cuyo texto es el siguiente: “Para acogerse al Régimen previsto en esta resolución, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera deberán sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería vigente. La carta fianza a que se refiere el requisito Nº 8, se emitirá por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado según Tonelaje Neto (TN) de la embarcación y debe ser de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática, con vigencia hasta los treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emitida por un entidad bancaria, financiera o de seguros reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de Pesquería.” La solicitud de permiso de pesca deberá precisar el plazo de vigencia del citado permiso. Artículo 3.- Los permisos de pesca que se otorguen en el marco de la presente autorización tendrán un plazo de vigencia no menor de un mes y podrán ser prorrogados previo pago de los derechos de pesca y prórroga o presentación de nueva carta fianza en las condiciones descritas en el Artículo 2 de la presente Resolución.(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 308-2001-PE publicada el 07-09-2001, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 3.- Los permisos de pesca que se otorguen en el marco de la presente autorización tendrán un plazo de vigencia no menor de un mes y podrán ser prorrogados, previo pago de los derechos de pesca y presentación de una nueva carta fianza en las condiciones descritas en el Artículo 2 de la presente Resolución.” Los permisos de pesca caducarán al cumplirse el plazo que se le haya fijado en la resolución autoritativa o, una vez vencida la fecha establecida en el Artículo 1 de esta Resolución, lo que ocurra primero. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente Régimen, incluirá de ser el caso, la expedición de la licencia de procesamiento a bordo, para cuyo efecto deberá ser solicitado conjuntamente con el respectivo permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 4.- Los derechos de pesca del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, serán de US$ 90.00 (noventa y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación pesquera correspondiente, por cada mes o fracción de mes mayor de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada de calamar gigante o pota deberá abonarse US$ 20.00. Dichos pagos deberán hacerse efectivo en la Oficina de Tesorería del Ministerio de Pesquería dentro de un plazo de 10 días útiles contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracción de mes no mayor de 15 días calendario, el pago correspondiente a esta fracción será del cincuenta por ciento (50%) del monto mensual establecido como derecho de explotación. Artículo 5.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, queda encargado de realizar el cálculo de la captura nominal transbordada del calamar gigante o pota, conforme a la metodología de cálculo establecida mediante Resolución Directoral Nº 212-98-PE/DNE. “Para la inspección relativa a las operaciones de transbordo, depósito en tierra como mercadería en tránsito o verificación de productos en puerto, realizada a embarcaciones con permisos de pesca otorgados al amparo del presente Régimen Provisional, se requerirá la intervención de un inspector por cada 150 toneladas de calamar gigante o pota transbordadas, depositadas y/o verificadas, para cuyo efecto las solicitudes correspondientes deberán adjuntar el recibo del pago por servicio de inspección, calculado proporcionalmente a la cantidad de inspectores requeridos, en concordancia con lo establecido en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería vigente.” (*) (*) Párrafo adicionado por el Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 413-2001-PE publicada el 11-12-2001. (**) El Artículo 3 de la Resolución Ministerial ha sido dejada sin efecto por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 097-2002-PE, publicada el 21-03-2002 “Para las inspecciones relativas a las operaciones de transbordo, depósito en tierra como mercadería en tránsito o verificación de productos en puerto, realizadas a embarcaciones con permisos de pesca otorgados al amparo del presente Régimen Provisional, se requerirá la intervención de dos inspectores por día, para cuyo efecto las solicitudes correspondientes deberán adjuntar el recibo del pago por servicio de inspección, calculado proporcionalmente a los días requeridos, en concordancia con lo establecido en el Procedimiento Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería vigente”. (**) Párrafo adicionado por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 097-2002-PE, publicada el 21-03-2002 Artículo 6.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de por lo menos 2 meses, procede el fraccionamiento del pago de los derechos de pesca fijados según TN, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) antes del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se otorgue dicho permiso de pesca. El incumplimiento en el pago de la segunda armada determinará la suspensión del permiso de pesca hasta que se produzca el pago. Artículo 7.- Los armadores de embarcaciones pesqueras podrán renunciar al permiso de pesca otorgado bajo el presente Régimen, a cuyo efecto bastará una comunicación vía carta notarial y firma legalizada a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles anteriores al vencimiento de la segunda armada, cuando corresponda. En caso de renuncia no procederá la devolución del pago de los derechos de pesca por los días en que no se realicen actividades extractivas. Artículo 8.- Los permisos de pesca otorgados bajo el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, normas de sanidad, medio ambiente y en general al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 9.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demás términos y condiciones determinados por el Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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