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Resolución Nº 137-2001-PE ─ Reglamento del Comité de apelación de sanciones del Ministerio de Pesquería

颁布于 2001-04-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2001-PE Aprueban el Reglamento Interno del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería Lima, 16 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PE, incorpora a su estructura orgánica al Comité de Apelación de Sanciones, encargado de conocer en segunda instancia los procesos sancionadores iniciados por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que por Resolución Ministerial Nº 115-2001-PE se designó a los miembros del Comité de Apelación de Sanciones, quienes debían elaborar su Reglamento Interno y presentarlo al Despacho Ministerial para su aprobación; Que el mencionado Comité ha formulado su Reglamento Interno, el cual es necesario aprobar para su normal funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 115-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería, el cual forma parte de la presente Resolución y consta de diecisiete (17) artículos y dos Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo 2.- La conformación de los miembros del Comité de Apelación de Sanciones es la siguiente: Dr. Roberto Vidaurre Vergonzini, Presidente; Ing. Jorge Vértiz Calderón, miembro titular; Dra. Kitty Trinidad Guerrero, miembro titular; Dra. Patricia Serván Díaz, miembro suplente; y, Dr. Raúl Flores Romaní, miembro suplente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE APELACION DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE PESQUERIA TITULO I : GENERALIDADES Artículo 1.- El presente Reglamento Interno regula la conducción y desarrollo del Proceso Administrativo de Apelación de Sanciones, así como la conformación, atribuciones y responsabilidades del Comité de Apelación de Sanciones en el ejercicio de sus funciones. Artículo 2.- El Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería es competente para conocer en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Artículo 3.- Para la resolución de los recursos de apelación, el Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería, deberá tener en cuenta los Principios de Proporcionalidad y Razonabilidad, sobre la base de evaluar las siguientes consideraciones: a) Naturaleza de la infracción; b) Intencionalidad o culpa del infractor; c) Daños y perjuicios causados, principalmente, a los recursos hibrobiológicos y al medio ambiente; d) El beneficio ilegalmente obtenido; y, e) Reiterancia o reincidencia en la comisión de infracciones. Artículo 4.- Para los efectos de la interposición de medios impugnatorios, cómputo de términos y plazos y, en general para cualquier otro aspecto procesal no previsto específicamente en el presente Reglamento, se aplicarán las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos” modificado por Ley Nº 26810.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo único de la Resolución Ministerial Nº 050-2002 PE publicado el 09-02-2002, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 4.- Para los efectos de la interposición de medios impugnatorios, cómputo de términos y plazos y, en general para cualquier otro aspecto procesal no previsto específicamente en el presente Reglamento, se aplicará la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativa General. Asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, los procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, se regirán por las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; no obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones de la Ley Nº 27444 que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la Administración.” TITULO II: ESTRUCTURA CAPITULO I: De la Organización Artículo 5.- Son órganos del Comité de Apelación de Sanciones los siguientes: a) El Pleno del Comité. b) La Presidencia. c) La Secretaría Técnica. CAPITULO II: DEL PLENO DEL COMITE Artículo 6.- El Pleno del Comité de Apelación de Sanciones está conformado por cinco miembros designados por el Despacho Ministerial, tres titulares, uno de los cuales lo presidirá, debiendo ser uno de ellos abogado y otro profesional especializado en la actividad pesquera y dos miembros suplentes.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo único de la Resolución Ministerial Nº 050-2002 PE publicado el 09-02-2002, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 6.- El Pleno del Comité de Apelación de Sanciones estará conformado por tres (3) miembros designados por el Despacho Ministerial, uno de los cuales lo presidirá. Al menos uno de los miembros que lo integren deberá ser abogado y otro profesional especialista en la actividad pesquera. Para su normal funcionamiento, el Despacho Ministerial designará dos (2) miembros suplentes, los mismos que actuarán en ausencia o impedimento de alguno de los miembros titulares del Pleno del Comité de Apelación de Sanciones.” CAPITULO III: DE LA PRESIDENCIA Artículo 7.- El presidente del Comité de Apelación de Sanciones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Cautelar que la evaluación y resolución de los expedientes se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión, verificando la asistencia de los miembros que constituyen el quórum reglamentario. c) Emitir voto dirimente, en caso de empate o abstención de uno de los miembros del Pleno del Comité. "d) Delegar la función de presidir las sesiones del Comité en un miembro titular o suplente en caso de ausencia o impedimento.” (*) Inciso incorporado por el Artículo único de la Resolución Ministerial Nº 050-2002-PE publicada el 09-02-2002. CAPITULO IV: DE LA SECRETARIA TECNICA Artículo 8.- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría Técnica: 1.- COMO ORGANO AUXILIAR: a) Recibir los expedientes que sean remitidos al Comité de Apelación de Sanciones, llevando el control, registro y archivo de los mismos. b) Dar cumplimiento a los plazos de ley. c) Tramitar los documentos de ejecución inmediata y expedientes para conocimiento que ingresan al Comité de Apelación de Sanciones. d) Citar a los miembros del Pleno del Comité para la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias, a solicitud de la Presidencia. e) Elaborar las actas de cada una de las sesiones realizadas por el Comité. 2.- COMO ORGANO EVALUADOR: Emitir el dictamen correspondiente, debiendo ser elevado conjuntamente con el expediente al Pleno del Comité en la oportunidad de la sesión respectiva. CAPITULO V: DE LAS SESIONES DEL PLENO DEL COMITE Artículo 9.- El Pleno del Comité de Apelación de Sanciones se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, pudiendo este plazo variar por acuerdo del Comité. Artículo 10.- Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité se consideran válidamente instaladas con la asistencia de tres de sus miembros incluido el Presidente. Cada sesión realizada y los acuerdos tomados en ella, constarán en un acta elaborada por la Secretaría Técnica y suscrita por todos los miembros del Pleno. La Secretaría Técnica llevará en un libro o en hojas sueltas impresas y debidamente numeradas, el Registro de las Actas de las Sesiones del Pleno del Comité. Artículo 11.- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los miembros. En caso de empate o abstención de uno de los miembros, el Presidente tiene voto dirimente. Si alguno de los miembros expresara voto singular respecto de la decisión adoptada, éste deberá constar en el Acta que dé cuenta de la sesión. Artículo 12.- El Comité, mediante acuerdo, podrá recurrir a los servicios de profesionales especializados para contribuir a la solución de los casos que por su gravedad o naturaleza, así lo requieran. Artículo 13.- De estimarlo conveniente y según la gravedad o naturaleza de la infracción o a solicitud de parte, el Comité de Apelación de Sanciones, citará al presunto Infractor a Sesión de Comisión, para que éste o su ahogado, rindan informe oral haciendo uso de su Derecho de Defensa. Artículo 14.- El Comité fijará la fecha, lugar y el tiempo de duración del Informe Oral a que refiere el artículo anterior, debiendo la Secretaría Técnica prestar todas las facilidades del caso para la obtención de la información y otros aspectos necesarios que requiere la defensa. Artículo 15.- Instalada la Sesión se procederá, de ser el caso, a iniciar el Informe Oral concedido. Luego se podrá solicitar la opinión técnica del Director de Línea correspondiente. CAPITULO VI: DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES Artículo 16.- Concluidas las deliberaciones, se tomarán los acuerdos pertinentes, dejando constancia en Acta de los mismos. Artículo 17.- Después de adoptarse el Acuerdo respectivo se procederá a resolver la apelación, debiendo constar la decisión tomada en el Acta de la sesión. En forma posterior se procederá a elaborar la Resolución que corresponda, la cual deberá ser suscrita por los miembros del Pleno del Comité. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los procesos iniciados ante la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería y en los que se ha interpuesto recurso de apelación pendientes de trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Cualquier atribución, acción o procedimiento que no haya sido considerado en el Reglamento Interno que no sea contrario a las funciones y competencia del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería, podrá ser adoptado por la misma, mediante acuerdo de todos los miembros que conforman el Pleno.(*) (*) Disposición modificado por el Artículo único de la Resolución Ministerial Nº 050 2002-PE publicado el 09-02-2002, cuyo texto es el siguiente: "Segunda.- Cualquier disposición que no haya sido contemplada en el Reglamento Interno y que no sea contraria a las funciones y competencia del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería, podrá ser adoptada por el mismo, mediante acuerdo de todos los miembros que conforman el Pleno en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”

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