Resolución Nº 137/02/AG/SENASA - Modifica el Reglamento del cultivo del algodonero para los valles de la costa peruana
颁布于 2002-07-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, fibre crops, pests/diseases, disinfection/disinfestation, inspection, plant protection, crops
- 类别
- agriculture
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文本
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 137-2002-AG-SENASA Modifican períodos de siembra, matada y quema del cultivo del algodonero en el valle de Pisco, departamento de Ica SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA Lirna, 15 de julio de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 504-2002-AG-SENASA-ICA, de fecha 31 de mayo de 2002, mediante el cual la Dirección del SENASA Ica, remite la solicitud de modificación de fechas límites para la siembra, matada y quema de algodonero en el valle de Pisco, presentada por el Comité de Productores de Algodón del citado valle; El Informe Técnico Nº 043-2002-AG-SENASA-ICA/RGTO.ALG., en el que se informa que la solicitud presentada por el Comité de Productores de Algodón del Valle de Pisco, ha sido evaluada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el referido valle; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana; aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Artículo 3 del citado Reglamento el que fija las fechas límites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolución Jefatural las fechas límites fijadas en su Artículo 3, previa evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001-AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecido en el Artículo 3 del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas límites de siembra del cultivo del algodonero, de tal modo que exista una diferencia de días entre las siembras de algodón de las variedades locales e híbridos foráneos, así como de establecer mecanismos que faciliten la siembra de estos últimos y reduzcan el riesgo de contaminación genética de semilleros; en este sentido, para el Valle de Pisco del departamento de Ica, el período de siembra quedó establecido diferenciando tres zonas; Que, mediante el Informe Técnico Nº 014-2002-AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 28 de junio de 2002, la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificación está referida para la campaña agrícola 2002-2003, que se fundamenta en la necesidad de aprovechar el recurso hídrico en el Valle de Pisco, y que esta solicitud se enmarcan dentro de los requerimientos establecidos por el Reglamento del Cultivo; asimismo, informa que lo solicitado significa adelantar 15 días el inicio de la siembra y reducir a un mes el período de matada y quema; Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar en vía de regularización para la campaña agrícola 2002 2003, los períodos de siembra y de matada y quema del cultivo de algodonero en el Valle de Pisco del departamento de lca, tal como se detalla a continuación: Valle Zona Siembra Matada y Quema Campo Limpio Baja 1 jul. al 15 ago. 1 may. al 30 may. 1 jun. al 30 jun. Pisco Alta y Media 1 ago. al 15 set. 1 jun. al 30 jun. 1 jul. al 31 jul. Cabeza de Toro 1 set. al 30 oct. 1 jul. al 30 jul. 1 ago. al 31 de ago. Artículo 2.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 31 del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa