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秘鲁的法律

Resolución Nº 137/01/AG/SENASA - Suspenden importación de rumiantes, ganado porcino y sus productos procedentes del Brasil

颁布于 2001-06-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal health, cattle, sheep/goats, swine, animal by-products, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION JEFATURAL Nº 137-2001-AG-SENASA Suspenden importación de rumiantes, ganado porcino y sus productos procedentes del Brasil Lima, 15 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la información remitida por la Oficina Internacional de Epizootias, confirma la aparición de la enfermedad de Fiebre Aftosa en el distrito de Santana do Livramento estado de Río Grande do Sul, República Federativa de Brasil; Que, la Fiebre Aftosa es una de las enfermedades animales más contagiosas, que afecta al ganado bovino, ovino, caprino, porcino, y en general a todo animal biungulado y que causa importantes pérdidas económicas a las regiones afectadas; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha logrado controlar la aparición de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, próximas a ser declaradas como libres sin vacunación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, así como de semen o embriones de rumiante o cerdos; carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, y productos de estas especies utilizados para su uso en la alimentación animal; productos biológicos no estériles, forrajes y henos, procedentes de la República Federativa de Brasil. Artículo 2.- Se permitirá la importación de aquellos productos de origen rumiante o porcino, que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluye su procesamiento para asegurar la destrucción del virus de Fiebre Aftosa. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - del Ministerio de Agricultura, adoptará a través de la Dirección General de Sanidad Animal, las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Resolución Nº 137/01/AG/SENASA - Suspenden importación de rumiantes, ganado porcino y sus productos procedentes del Brasil · Nelum